ACTA N.º 46-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de mayo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, y Eugenia María Zamora Chavarría.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en las Secciones de Archivo y Actos Jurídicos del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0353-2020 del 11 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-1220-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:



OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Archivo

76626,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia por maternidad.

Carlos Andrés Guevara Víquez,

18-MAY al 18-JUN de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, sin embargo, pertenece al Registro Permanente de Elegibles para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Sección de Actos Jurídicos

353622,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Geovanna Ventura Quirós Barrantes,

18-MAY al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución sin embargo, pertenece al Registro Temporal de Elegibles para puestos de Asistente Administrativo 1 y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud respecto del trámite de recargos de jefaturas de oficinas regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0356-2020 del 12 de mayo de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 77-2008, celebrada el dos de setiembre de ese año, comunicado a través del oficio STSE-2863-2008 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso en relación con el reconocimiento por recargo de funciones en jefaturas de oficinas regionales que “…En lo sucesivo, los recargos de las jefaturas de las oficinas regionales los aprobará la señora Directora, previa verificación de su programación presupuestaria por parte de la Dirección Ejecutiva y de la Contaduría. ACUERDO FIRME.”

Respetuosamente solicito, en caso de que lo tengan a bien los señores magistrados y la señora magistrada, se encargue al Departamento Legal, realizar un estudio a efecto de incorporar esa disposición en el Instructivo para trámite de recargos de funciones institucional.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0863-2020 del 13 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva:

Funcionaria

Ligia Gamboa Martínez

Puesto en el que se propone nombrar

45865

Profesional en Gestión 2, Profesional Ejecutiva 2

Fecha de rige propuesta

16 de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1243-2020 del 13 de mayo de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

STSE-0523-2020 y DE-0944-2020 del 13 de marzo de 2020


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino en el Departamento Civil. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0867-2020 del 13 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio RH-1241-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación del nombramiento interino de la funcionaria Katherine Rodríguez Chacón, en la plaza número 45666, Oficinista 1 del Departamento Civil, a partir del 16 de mayo y hasta el 23 de junio de 2020.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos internos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0864-2020 del 13 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Servicios Generales

45737,

Auxiliar Operativo 2.

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Rony Geovanny Benavides Vargas,

16-MAY al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 6 de febrero de 2017, se encuentra nombrado interinamente, en una plaza idéntica de la misma clase, en esa Sección, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que, pertenece al Registro de Elegibles para puestos de Conductor/a 1 y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361391,

Profesional en Gestión 2

Plaza de cargos fijos vacante, que pueda ser objeto de concurso, según mención de la solicitud DFPP-359-2020, la cual cuenta con el aval del Lic. Héctor Fernández Masis.

Marianela Quirós Arias,

16-MAY de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el concurso solicitado para ocuparla en propiedad, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 3 de junio de 2002, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de Profesional Ejecutor 3, en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2.

  1. Oficina Regional de Heredia

46156,

Profesional en Gestión 3.

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del oficio RH-1243-2020, pendiente de aprobación, se solicita interino en virtud del Estudio Administrativo Integral del Departamento Civil -Mejoras en el Registro Civil 1ª Etapa-.

José Francisco Hernández Alpízar,

A partir de la fecha que estime pertinente el Tribunal y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete para ocuparla en propiedad, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2003, se encuentra nombrado en propiedad, en una plaza de la clase Profesional en Gestión 2, en la Oficina Regional de Turrialba, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

  1. Oficina Regional de Turrialba

46136,

Profesional en Gestión 2.

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Katherine Patricia Calderón Figueroa,

A partir de la fecha que estime pertinente el Tribunal y por el mismo plazo del movimiento anterior, o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de enero de 2006, se encuentra nombrada en propiedad, en una plaza de la clase Profesional Ejecutor 3, en la Secretaría General del TSE, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2.

  1. Secretaría General del TSE

45457,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Juan Pablo Quirós Loaiza,

A partir de la fecha que estime pertinente el Tribunal y por el mismo plazo del movimiento anterior, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de octubre de 2009, se encuentra nombrado en propiedad, en una plaza de la clase Profesional Asistente 1, en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-140-2020 SUSTITUIR del 12 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2020, celebrada el 12 de mayo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Este Consejo, en sesión ordinaria n.º 28-2020, celebrada el 28 de abril del año en curso, en consideración de los lineamientos sugeridos por el Poder Ejecutivo en la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2020, recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones un plan de funcionamiento para garantizar la continuidad de los servicios institucionales, pero restringiendo los de atención presencial a los estrictamente indispensables, así como las medidas excepcionales de contención y mitigación, el cual fue aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 42-2020 celebrada el pasado 30 de abril. No obstante, algunas de esas medidas estarán vigentes hasta el próximo 15 de mayo. Por tal motivo, en atención a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud para reactivar actividades humanas en medio del COVID-19, que son de acatamiento obligatorio, consideramos necesario recomendar al Tribunal lo siguiente:

1. Dar continuidad a las medidas adoptadas para el trabajo remoto por objetivos y reiterar la obligación de todas las jefaturas institucionales, de analizar constantemente y determinar la viabilidad de incorporar a más funcionarios a laborar remotamente, para lo cual deberán informar a la respectiva Dirección cuáles puestos serán incorporados a esta modalidad, junto con su correspondiente justificación. El director competente podrá revocar, en cualquier tiempo, la decisión comunicada por la jefatura de no incorporar un puesto a la modalidad de trabajo remoto por objetivos, cuando no la encuentre debidamente justificada o haya una variación de las circunstancias que así lo permita.

2. Que a partir del próximo 18 de mayo y hasta el último día hábil de este mes, los funcionarios con factores de riesgo referidos por las autoridades sanitarias y que no puedan realizar trabajo remoto, continuarán disfrutando de vacaciones, en virtud de lo cual se le concederán los adelantos, si carecen de saldo disponible, cuando procedan. Oportunamente, este Concejo recomendará las medidas que en este caso se consideren pertinentes a partir del 1º de junio próximo.

3. Que únicamente se sigan prestando como servicios de atención presencial indispensables, los aprobados por el Tribunal en su sesión ordinaria n.º 42-2020, reiterando que para los relativos a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones, se haga mediante cita previa, la cual se podrá solicitar por medio del centro de llamadas que tiene habilitado la Dirección General del Registro Civil o a través de la página web institucional.

4. Que se dé continuidad a las demás recomendaciones aprobadas por el Superior en el acuerdo de anterior cita.

5. Que todas las Jefaturas remitan al Departamento de Recursos Humanos, a más tardar el próximo 18 de mayo, un listado completo de todo su personal donde se indique quienes están en vacaciones, quienes bajo la modalidad de trabajo remoto y aquellos que prestan sus servicios de manera presencial u otra situación.  Para ello, deberán utilizar el mismo formulario que para tal fin les remitió del Departamento de Recursos Humanos la vez anterior, del que solo deben ajustar las nuevas fechas.

6. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el acuerdo que se tome al efecto. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Adicionalmente se dispone prorrogar, hasta el 30 de mayo próximo, lo acordado por este Tribunal en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020, en el sentido de suspender “cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa”. Se aclara: a) que esta suspensión no afecta la continuidad en la atención de esos asuntos ni de los que ingresen en lo sucesivo; b) que los únicos que se suspenden son los plazos que supongan una carga procedimental para los particulares y los partidos políticos, no así los que preordenen la actuación de despachos administrativos (internos y externos) ni de los jueces electorales; en materia de justicia electoral, seguirán corriendo los plazos de quienes figuren como funcionarios públicos (incluyendo los involucrados en procesos de cancelación de credenciales y beligerancia política); c) que tampoco resultan suspendidos los plazos en materia de contratación administrativa, que seguirán corriendo aún para los proveedores y oferentes. Comuníquese a los Ministerios de Salud y de Planificación Nacional y Política Económica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional”, expediente n.º 21.933. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0088-2020 del 7 de mayo de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se remite el Texto Base sobre el Expediente Legislativo N.º 21.933 LEY DE AUTORIZACIÓN DE PRORROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ORGANOS EN LAS ORGANIZACIONES CIVILES LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL el cual se adjunta con la presente comunicación.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. En el marco del estado de emergencia nacional acaecido por la situación de riesgo epidemiológico generado por la incidencia del COVID-19, el proyecto de ley n.° 21.933 pretende prorrogar los nombramientos (que venzan en el año 2020) de los miembros de las juntas directivas (y de otros órganos) de entidades tales como: asociaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, solidaristas, federaciones, asociaciones de desarrollo, partidos políticos, condominios, asadas y colegios profesionales.

III.- Sobre el proyecto consultado. El proyecto que nos ocupa pretende mantener en operación y dentro del marco de legalidad a todas las organizaciones civiles y sociales, al disponer una prórroga de los nombramientos de los miembros de las juntas directivas (y de otros órganos) que venzan en el año 2020, para que se extiendan de manera automática hasta el año 2021, según el mes que corresponda a cada organización, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. Además, especifica que esto aplicaría únicamente a aquellas organizaciones que, por la declaratoria de emergencia nacional, no pudieran celebrar las asambleas en las que se realizarían dichos nombramientos, evitando así inconvenientes en su operación. Siendo que dentro de las entidades que comprende este proyecto se encuentran los partidos políticos, resulta competencia de este Tribunal pronunciarse al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 constitucional ut supra señalado.

Primeramente, en la relativo a la estructura y organización de los partidos políticos conviene señalar que, en el artículo 70 del Código Electoral, se dispone que la dirección política superior de los partidos estará a cargo de la asamblea de mayor rango, sea nacional, provincial o cantonal, según la escala respectiva en la que se encuentre inscrita la agrupación. Asimismo, se establece que, dentro de las decisiones fundamentales indelegables que competen a ese órgano máximo están: la modificación del estatuto del partido, la creación de órganos internos, la definición de sus atribuciones, la facultad de dictar sus reglamentos y la designación del comité ejecutivo superior (artículo 71 del Código Electoral).

Aunado a lo anterior, en su jurisprudencia, este organismo electoral ha sido enfático al subrayar que el ordenamiento jurídico electoral exige que los partidos políticos se organicen a partir de principios democráticos, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política (ver entre otras, resolución n.° 3399-E8-2009 de las 15:30 horas del 22 de julio de 2009); por tal motivo, estas agrupaciones partidarias están obligadas a renovar periódicamente sus autoridades, según lo ha indicado este Tribunal desde la resolución n.° 1536-E-2001 de las 8:00 horas del 24 de julio de 2001, en los siguientes términos:

“El fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país y el desarrollo de tareas cívico-electorales está sustentado en el principio de participación electoral de las personas, y constituye una garantía de más oportunidad e igualdad para todos, siendo necesario que las agrupaciones políticas establezcan en sus estatutos plazos definidos para la renovación de la integración de sus asambleas (...).

Cuando los partidos políticos no establecen la renovación periódica de los delegados ante las respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido) por falta de quórum. Impiden también la participación activa de los ciudadanos dentro de la agrupación política, negándoles la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria, conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores, pues desaparece el incentivo de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo político.
No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de sus delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.”.

Además, en cuanto al momento para renovar las estructuras partidarias, en la resolución n.° 1052-E-2004 de las 8:45 horas del 7 de mayo de 2007, esta Magistratura Electoral precisó:

“En primer lugar y para permitir una resolución ordenada y eficiente de los trámites de acreditación de esa renovación de estructuras internas, resulta oportuno evitar que los mismos coincidan con el proceso de calificación de candidaturas a cargo del Registro Civil, cuyas decisiones podrían, en ambos casos, ser recurridas ante el Tribunal. Para tales efectos, se establece el 5 de agosto del 2005 como fecha límite para que los partidos que se acogieron al referido “transitorio”, hayan concluido la renovación de sus autoridades. Dicha fecha coincide con el último día que, de acuerdo con el artículo 64 del Código Electoral, pueden dictarse resoluciones ordenando la inscripción de nuevos partidos; lo cual posibilitará que, en ese justo momento, la organización electoral, los partidos políticos y los propios electores sepan con certeza cuáles de las organizaciones estarán legalmente habilitadas para presentar candidaturas a los comicios del 5 de febrero del 2006”.

Finalmente, el artículo 48 del Código Electoral, en concordancia con los fallos emitidos por este Tribunal, establece que, en las elecciones presidenciales y legislativas, así como en las municipales, solo pueden participar individualmente o en coalición, los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas. 

Habiéndose hecho un breve repaso sobre la normativa y la jurisprudencia en materia de renovación de estructuras partidarias, un dato que resulta igualmente relevante conocer para referirse al proyecto de ley en cuestión, es el correspondiente a la cantidad de partidos que tienen pendiente dicho proceso de renovación de cara al próximo proceso electoral. De esta manera se consultó al Departamento de Registro de Partidos Políticos, el cual indica que, del total de cuarenta y cinco partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial, que son los que eventualmente podrían participar en las próximas elecciones, treinta y dos tienen sus estructuras vigentes y trece las tienen vencidas, situación en la que se encontraban desde antes de que se decretara la emergencia nacional el pasado mes de marzo. De esos treinta y dos partidos, diez no deberán renovar sus estructuras el próximo año, sea porque son de reciente creación, o bien porque se transformaron o realizaron ese proceso de cara a las elecciones municipales de febrero de este año, mientras que los veintidós restantes más los que a la fecha tienen sus estructuras vencidas, deben afrontar su proceso de renovación en el año 2021, según se detalla en el siguiente cuadro:

Partidos Políticos 

Escala Nacional 22

Escala Provincial 23

Total 45

Estructuras Vencidas

5

8

13

Estructuras Vigentes

17

15

32

Deben renovar en 2021 para participar en Presidenciales

18 de 22

17 de 23

35 de 45

Partidos habilitados para Elección 2022

4

6

10


De lo anterior se infiere que el 71% de las agrupaciones políticas tienen sus estructuras vigentes durante todo el año 2020 (32 de 45), por lo que aún bajo la hipótesis de que este proyecto no llegara a convertirse en Ley de la República, no tendrían afectación alguna para continuar con el funcionamiento de sus órganos. En el caso de los trece partidos que tienen sus estructuras vencidas a esta fecha y que podrían iniciar su proceso de renovación durante este año, el proyecto en mención no les resulta imprescindible para ello, ya que esta Magistratura dispuso, en resolución n.° 1257-E8-2013 de las 11:15 horas del 8 de marzo de 2013, la posibilidad de que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos otorgue una prórroga de los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior y de los órganos internos con funciones atinentes, únicamente con el fin de completar el proceso de renovación de estructuras, previa solicitud por parte de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo de los partidos cuya estructura está por vencer o ya venció, así como al Tribunal Electoral Interno de las respectivas agrupaciones; además, para completar dicho proceso les resta la mayor parte del año 2021.

Con base en lo expuesto, en lo relativo a la prórroga de nombramientos de los órganos que integran los distintos partidos políticos, si bien este Tribunal considera que el proyecto de Ley podría resultar innecesario, pues ya existe una solución a ese particular, siempre y cuando no se modifique el precepto de que la prórroga automática en cuestión solo aplicaría para los nombramientos que venzan durante el año 2020, no se objeta el proyecto sometido a consulta.

IV.- Conclusión. En razón de lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.933. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría