ACTA N.º 41-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de abril de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en diferentes oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0310-2020 del 22 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-1107-2020 SUSTITUIR del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA /

DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.- Sección de Actos Jurídicos 

46150,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante, en virtud del nombramiento propuesto en la línea 5, remitido a la STSE mediante oficio RH-1096-2020, pendiente de aprobación

Ronny Chacón Solano,

1°-MAY al 31-AGO de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 2015, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una clase de

Asistente Administrativo 1, en la Contraloría Electoral, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. 

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 353550.

2.- Sección        de

Inscripciones.

45632,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Jorge Antonio Achoy Pérez,

1°-MAY al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una clase de Asistente Administrativo 2, en el Departamento Civil, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. 


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado de puestos del Departamento de Programas Electorales y de la Sección de Inscripciones. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0036-STSE-2020 de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar los siguientes traslados:

Nombre de los funcionarios

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha

Abigail Calderón Murillo

Sección de Inscripciones

Departamento de Programas Electorales

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

45621

1.° de mayo de 2020

Melissa Rodríguez Granados

Departamento de Programas Electorales

Sección de Inscripciones

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

76433

1.° de mayo de 2020


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de ascenso en propiedad en el Departamento de Programas Electorales. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta oficio n.° STSE-0728-2020 del 22 de abril de 2020, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra la Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en el Departamento de Programas Electorales:

Funcionario

Dannie Lloyd Bolton Patterson

Puesto al que se propone ascender

353545

Técnico Funcional 2, Asistente Electoral

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1099-2020 del 21 de abril de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DPE-070-2020 del 13 de marzo de 2020


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

D) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-016-2020 del 23 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 02-2020 celebrada el 16 de enero del año en curso, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 02-2020

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Jonathan Vargas Céspedes

incorporación

Luis Diego Brenes Villalobos

ajuste

Lady Pérez Moreira

incorporación

Gustavo Roman Jacobo

ajuste

José Angel Solís Núñez

ajuste"


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

E) Modificación en la fecha de rige de nombramiento en la Contraloría Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0732-2020 del 23 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a las razones expuestas por el señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, en oficio n.° CE-0153-2020 del 22 de abril de 2020, me permito proponer la aprobación de la modificación de la fecha de rige del nombramiento en propiedad -acordado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 30-2020 del 20 de marzo de 2020- del señor José Rafael Serrano Morales, en la plaza número 45775, Asistente Administrativo 1, de la Contraloría Electoral -según el traslado dispuesto en la resolución de esta Secretaría General n.° 0033-STSE-2020, aprobada por el Pleno en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 37-2020 del 14 de abril en curso-, para que sea a partir del 1.° de julio de 2020 y no como se dispuso inicialmente.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Modificar la fecha de rige del nombramiento del señor Serrano Morales, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Ascenso en propiedad en la Sección del Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0311-2020 del 23 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL

Funcionaria

Ivannia Consuelo Sánchez Solano

Puesto en el que se propone nombrar

45516, Microfilmador Asistente Funcional 1

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1° de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1112-2020 del 22 de marzo de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

ARC-079-2020 del 3 de marzo de 2020

       

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0754-2020 del 27 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos.

368727,

Asistente Administrativo 1.

Plaza de servicios especiales.

Denisse Sofía Brenes Garita,

4-MAY al 31-DIC de 2020 La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos.

353565,

Asistente Administrativo 1.

Plaza de servicios especiales.

Andrea Bermúdez Granados,

4-MAY al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

377984,

Conserje Electoral -SU-

Plaza de servicios especiales -Salario Único-.

Francisco Javier Morales Ballestero,

1°-MAY al 31-JUL de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de febrero de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Conserje Electoral, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.


2.- En cuanto a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 39-2020 de hoy, respecto del nombramiento de la funcionaria Karen Méndez Domínguez, en la plaza número 361386 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este debe de aprobarse tomando en cuenta lo dicho en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Modificación de fecha de rige de nombramiento en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0747-2020 del 24 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a las razones expuestas por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-1128 del 24 de abril de 2020, me permito proponer la aprobación de la modificación de la fecha de rige del nombramiento en propiedad -acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 40-2020 del 23 de abril de 2020- de la señora Virginia Méndez Cubero, en la plaza número 349936, Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales, para que sea a partir del 4 de mayo de 2020 y no como se dispuso inicialmente.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Modificar la fecha de rige del nombramiento de la señora Méndez Cubero, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

I) Encargo de funciones del señor jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0753-2020 del 27 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos

Ronald Chacón Badilla

Guiselle Valverde Calderón

7 de mayo de 2020

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras de marzo de 2020. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0312-2020 del 23 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de marzo de 2020.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de criterio para realización de compras por medio de caja chica. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1043-2020 del 22 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de que sea elevado a conocimiento de la magistratura de este Órgano Electoral, se presenta por este medio la siguiente solicitud de criterio para la realización de compras a través del fondo de caja chica institucional, referentes a la atención de asuntos asociados con la alerta sanitaria que se ha elevado a nivel nacional.

Esta Dirección Ejecutiva fue puesta en conocimiento de la circular n.° CIR-TN-004-2020, fechada el 20 de marzo del presente año, suscrita por el señor Mauricio Arroyo Rivera, en calidad de Subtesorero Nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuyo asunto indica textualmente: “Aumento del Límite Económico para efectuar compras por medio del Fondo de Caja Chica en atención a la emergencia nacional con motivo del COVID-19.”.  

Dicho documento, refiere a la ampliación en el límite de gasto económico para compras por medio de los fondos de caja chica de todas las instituciones gubernamentales, dependencias, Poderes de la República y Tribunal Supremo de Elecciones, hasta por un monto de ¢ 2.500.000,00, en el tanto tengan como fundamento dar respuesta a la emergencia que se vive actualmente como consecuencia de la enfermedad del COVID-19.

Ahora bien, de conformidad con lo anterior y tomando en cuenta que la normativa interna del Tribunal Supremo de Elecciones y las directrices generadas por la Tesorería Nacional establecen, que todas aquellas compras superiores a los ¢ 300.000,00 que se realicen bajo la modalidad de caja chica deben ser elevadas al superior para su debida autorización, se requiere conocer, si a partir de lo comunicado por esa entidad, en lo sucesivo, será necesario que este Despacho remita para su consideración las adquisiciones -cuyo costo se ubique entre los ¢300 mil y ¢2.5 millones- que se prevean ejecutar por ese medio, en torno al tema sanitario.

En ese sentido, la solicitud de criterio versa sobre las compras bajo esa modalidad, para la adquisición urgente de insumos e implementos destinados a proteger a los funcionarios de la institución, entendiendo que, para los casos ajenos a este escenario, seguirán el procedimiento que se le ha dado a la fecha.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de información sobre proceso concursal. Del señor Rui Steven López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-034-2020 del 23 de abril de 2020, recibido el mismo día -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita información sobre proceso concursal.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe técnico de la Misión de UNIORE correspondiente a la Elección Municipal. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 138-20 del 16 de abril de 2020, recibido vía correo electrónico el 24 de abril de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Nos complace saludarle y agradecerle la confianza depositada en nuestra institución para participar en la Misión de Observación que presenció las Elecciones Municipales de 2020 en Costa Rica, el pasado 02 de febrero.

Nos permitimos hacerle llegar el Informe Técnico correspondiente a la jornada de observación, que es el resultado de la reunión de evaluación que los integrantes de la Misión sostuvimos al finalizar la jornada electoral. Esperamos que el informe que ahora remitimos sea de utilidad para la organización y planificación de las próximas elecciones.

Para el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y del Protocolo de Tikal, ha sido un honor estar presente nuevamente acompañando a los demás miembros de estas Asociaciones, con el objetivo de presenciar este proceso electoral y tener la oportunidad de hacer aportes constructivos al proceso continuo de perfeccionamiento de los sistemas electorales.

De la misma manera, deseamos darle las gracias por las muestras de aprecio, cordialidad y atenciones que tuvieron para aquellos que estuvimos presentes, agradecimiento que ruego haga extensivo a sus colegas del Tribunal Supremo de Elecciones.

Con mis mejores deseos, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi más distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la remisión de dicho informe. Pase al señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Criterio respecto de inquietudes que giran en torno a la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas. Del señor Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto del Área de la Función Pública de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° C-153-2020 del 24 de abril de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual señala y literalmente concluye:

"Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio No. TSE-2718-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, por el que, en ejecución del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión ordinaria No. 105-2019, celebrada el 5 de noviembre de 2019, se formulan una serie de inquietudes que giran en torno a la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635 de 3 de diciembre de 2018, Título III Modificación de la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, sus reformas y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H-.

(…)

Conclusiones:

Con base en lo expuesto, la Procuraduría General concluye que:

1. En el caso de los contratos de dedicación exclusiva suscritos anteriormente a plazo indefinido o sin fecha de vencimiento, se sugiere introducir por adenda una modificación unilateral del plazo y así lograr su sujeción a un período de tiempo definido, que podría ser de 1 a 5 años, conforme al nuevo régimen legal instaurado. Modificación que, a modo de convalidación, ajusta el contrato dentro de los límites fijados por el Ordenamiento Jurídico.

2. Más allá de los movimientos transitorios o provisionales de personal que puedan ocurrir, en los que podría justificarse la suscripción de contratos de dedicación exclusiva por el mismo plazo del nombramiento (art. 6 in fine del Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H), en lo que respecta en general a contratos de dedicación exclusiva suscritos con antelación al 4 de diciembre de 2018, sesenta días previos a finalizar la vigencia de cada uno, a petición del beneficiario (art. 30 de la Ley No. 2166 reformada), cada jerarca administrativo deberá valorar la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de mantener y prorrogar o no, la vigencia de dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público (art. 29 Ibídem y 6 del citado Decreto Ejecutivo No. 41564); esto por resolución administrativa debidamente fundada.

3. Conforme a lo dispuesto en los arts. 40 de la Ley de Salarios de la Administración Pública vigente, 16 del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas -Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H- , resulta jurídicamente improcedente, entre otros, el pago o reconocimiento de remuneraciones como bienios, quinquenios o cualquier otra asociada a la acumulación de años de servicio, distintos a las anualidades, a los servidores que hayan ingresado a laborar a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley No. 9635. No obstante, en el caso de los servidores que percibían esos sobresueldos antes de la entrada en vigencia de la ley citada, podrán conservar los hasta entonces devengados, pero convertidos en un monto nominal fijo; esto de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública vigente, Transitorio XXV de la citada Ley No. 9635 y 17 del citado Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento.

Y en el tanto la compensación por experiencia laboral ejercida en puestos profesionales de la Administración Pública, derivada del “Reglamento para el régimen de carrera profesional” del Tribunal Supremo de Elecciones, está asociada directamente con la acumulación de años de servicio, cabe en los supuestos aludidos por el citado artículo 40 supracitado. De modo que sólo los servidores que la percibían antes de la entrada en vigencia de la ley citada, podrán conservar lo devengado hasta entonces por dicho concepto, pero convertido en un monto nominal fijo.

4. La no revalorización de los incentivos ya reconocidos contenida en los artículos 12, párrafo segundo in fine, de la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, y 14 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H, alude a la invariabilidad tanto del monto nominal fijo en el que se convierten las anualidades percibidas anteriormente al 4 de diciembre de 2018 entrada en vigencia de la Ley No. 9635-, como al de las que se adquieran con posterioridad

a aquella fecha, que también serán calculadas como un monto nominal fijo, según lo ordena la Ley.

5. Conforme al artículo 5.6 de la resolución DG064-2008 del 28 de febrero de 2008, que regula el incentivo salarial de Carrera Profesional de los servidores cubiertos por el Título I del Estatuto de Servicio Civil, modificada por la resolución No. DG-139-2019 de las 15:00 hrs. del 24 de julio de 2019 de la Dirección General de Servicio Civil, dispone: “Cuando a un servidor se le haya reconocido un título académico en el régimen de Carrera Profesional, siendo que ese no representó requisito del puesto que ocupase en ese momento, pero si con posterioridad el servidor interesado cambia su puesto de trabajo por traslado, ascenso, permuta u otra figura, y ese mismo título se convierte en requisito de la clase del puesto a ocupar de manera futura, deberá excluirse del régimen de Carrera Profesional y con ello los puntos que signifique, evitando duplicidad remunerativa”. Disposición normativa que, por la autonomía, independencia y en especial por la auto integración del Derecho Administrativo respecto de otras ramas del derecho (art. 9.1.2 de la LGAP), a falta de norma especial, resulta aplicable (art. 36 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional del Tribunal Supremo de Elecciones).".

Se dispone: 1.- Póngase en conocimiento de los Departamentos Legal y Recursos Humanos, así como de los letrados institucionales. 2.- Por considerarlo de su interés, remítase copia de dicho oficio a los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos