ACTA N.º 40-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Proyecto de reforma reglamentaria. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-172-2020 del 25 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 63-2018, remite proyecto de reforma reglamentaria.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento en propiedad en la Unidad de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0717-2020 del 21 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-1091-2020 del Departamento de Recursos Humanos, el cual prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, en la Sección de Servicios Generales, a quien figura en el primer lugar de ella:

Terna

1.- Virginia Méndez Cubero

2.- Jason Andrés Morales Villalobos

3.- Francisco Hernández Chavarría

Puesto en el que se propone nombrar

349936, Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2020.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0716-2020 del 21 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.- Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361409,

Profesional en Gestión 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietaria en otro cargo.

Nelson Rodríguez Mata,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de agosto de 2020 o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en la Secretaría General del Tribunal.

2.- Secretaría General del TSE

93970,

Profesional en Gestión 2.

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Mariela Valverde Solano,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 30 de setiembre de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2010, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3, en esa misma Secretaría, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 72873.

3.- Secretaría General del TSE

72873,

Profesional Ejecutor 3.

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.

Ivannia María Romero Vindas,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 15 de mayo de 2020 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en un puesto de la clase Profesional Asistente 2, en esa misma Secretaría, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

4.- Secretaría General del TSE

76584,

Profesional Asistente 2.

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.

Esther Ofelia Murillo Zamora,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 15 de mayo de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de octubre de 2006, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, en la Sección de Archivo, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 2.

5.- Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

361386,

Técnico Funcional 2.

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario.

Karen Méndez Domínguez,

1°-MAY al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en ese mismo Departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

6.- Dirección Ejecutiva.

353428,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario.

Magaly Picado Rosales,

1°-MAY al 15-SET de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 19 de abril de 2017, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicación exclusiva estudio de puestos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-106-2020 del 21 de abril de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 26-2020, celebrada el 21 de abril de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra María Mora Navarro, Secretaria General a.i. Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conocen oficios DE-0968-2020 del día 14 de abril del 2020, recibido el día 17 de abril del presente en la coordinación de este Consejo y DE-1009-2020 del día 17 de abril del 2020, recibido el día 20 de abril del presente, mediante los cuales remiten informes del estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 349930 y 368532 los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos 349930 y 368532 en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

B) Segunda modificación ordinaria al presupuesto institucional. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-107-2020 del 21 de abril de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite para su aprobación la segunda modificación ordinaria al presupuesto institucional.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Suspensión del programa radial institucional en Radio Universidad de Costa Rica. De la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-093-2020 del 20 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Superior en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 36-2020, celebrada el 13 de abril de 2020 por el Tribunal que usted dignamente preside, y ante la presente situación de emergencia sanitaria que enfrentamos, me permito solicitarle de la manera más respetuosa se considere pausar momentáneamente y durante el tiempo que sea necesario la emisión del programa radial institucional “ConécTSE”, el cual es transmitido por medio de la emisora de la Universidad de Costa Rica.

Por temas de salubridad, tanto institucional como nacional, y en afán de ser coherentes con los acuerdos emitidos por este Tribunal, esta servidora recomienda que lo más conveniente en esta emergencia que vivimos es evitar el desplazamiento de voceros y otros funcionarios hasta nuestras instalaciones o hacia la Universidad, y de esa manera también fortalecemos los esfuerzos institucionales a nivel nacional para enfrentar esta emergencia nacional.

La administración por parte de la Universidad de Costa Rica está anuente a dicha pausa y no encuentra inconveniente alguno en hacerlo, bastando solamente por parte de nosotros una comunicación escrita exponiendo estas razones.

Quedo a la espera de lo que usted amablemente disponga.".

Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información sobre medidas institucionales ante la emergencia sanitaria. De la señora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 5815 (DFOE-PG-0198) del 21 de abril de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La emergencia sanitaria que enfrenta el país tiene importantes implicaciones en diferentes ámbitos de la realidad nacional, particularmente en lo sanitario, lo económico y lo social. En este contexto, la información oportuna, el análisis preventivo y la rendición de cuentas contribuyen a la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones por parte de los actores involucrados.

En ese sentido, la Contraloría General de la República se encuentra realizando un análisis sobre los posibles efectos de la actual emergencia sobre la Hacienda Pública, particularmente en términos de riesgos y medidas de contingencia que están adoptando las diferentes Instituciones Públicas. Para lo anterior, es crucial contar con datos actualizados y relevantes, que permitan apoyar un proceso de monitoreo continuo desde una perspectiva integral. Es importante aclarar, que los insumos que se brinden por parte de las instituciones serán utilizados para el citado análisis y no tienen el propósito de verificar niveles o brechas de cumplimiento de los aspectos consultados.

Así las cosas, se solicita1 su colaboración para completar el formulario electrónico desarrollado para ese fin, denominado “Cuestionario sobre alternativas de contingencia institucional ante la emergencia nacional”; en el cual se incorporan las posibles alternativas de contingencia en relación con las áreas de gestión del recurso humano, la situación financiera-presupuestaria, los riesgos, gestión operativa y tecnologías de información. Asimismo, se solicita información presupuestaria y de compras públicas asociadas con la emergencia, para lo cual se adjunta una hoja electrónica al presente oficio.

Para lo anterior, se requiere comunicar a más tardar el jueves 23 de abril de 2020, la siguiente información sobre el funcionario que se designe como responsable de completar y remitir al Órgano Contralor el citado cuestionario:

       Nombre y apellidos

       Puesto

       Correo electrónico

       Número de teléfono

Finalmente, se solicita su colaboración para que la información requerida, sea remitida a más tardar el jueves 30 de abril de 2020 […].".

Se dispone: Agradecer a la señora Arias Calero su cordial comunicación. Se designa al señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, para remitir la información solicitada. El correo electrónico del señor Murillo Montoya es cmurillo@tse.go.cr y el teléfono 2287- 5415. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Adición de un artículo 119 bis al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0292-2020 del 13 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 33-2020, celebrada el 26 de marzo de 2020, comunicado mediante en oficio STSE-0654-2020 de la misma fecha, relativo al estudio e informe de la recomendación vertida por el Departamento Legal en cuanto a la solicitud realizada por la Defensoría de los Habitantes, en punto a la reforma del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, respetuosamente, me permito proponer la siguiente reforma al citado reglamento, con el propósito de regular la excepción de documentos oficiales emitidos por las autoridades de países de origen de los solicitantes o de su última residencia […].".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se aprueba; en consecuencia, emítase el decreto correspondiente:

"N.° XXXX-2020

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y,

CONSIDERANDO

1.- Que el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones contiene un vacío importante, al momento de analizar los supuestos en los cuales un extranjero tenga una imposibilidad insuperable de aportar determinado documento que deba ser emitido por autoridades extranjeras en el país de origen o de su última residencia habitual, para su trámite de naturalización, a causa de guerras o situaciones equivalentes.

2.- Que dicho vacío podría ser un elemento discriminatorio para algunas personas que soliciten la naturalización costarricense.

3.- Que en ese contexto se hace necesario implementar una reforma a la normativa vigente que ajuste los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los extranjeros que deseen optar por la nacionalidad costarricense.

DECRETA

La siguiente:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 119 BIS AL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES.

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 119 bis al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.° 12-2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.° 171 de 5 de setiembre de 2012, que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 119 bis.- Exención de presentación de documentos expedidos por autoridades extranjeras por imposibilidad material.- En los casos en que el usuario manifieste la imposibilidad material de aportar algún documento oficial expedido por autoridades extranjeras, debidamente legalizado o autenticado, fundamentado en que su país de origen o de su última residencia se encuentra en un estado de guerra u otro equivalente en tanto impida permanentemente el acceso a los registros civiles y penales, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá del siguiente modo:

a.- Solicitará a la parte gestionante la presentación de documentos, aún sin legalizar, de los que se desprenda la información civil requerida y, de ser posible, también la relativa a los antecedentes penales. Esos documentos se harán acompañar de una declaración jurada, rendida ante un funcionario del Registro Civil o ante una notaría pública, en la que el gestionante indique expresamente la totalidad de la información que debía contener el documento a excepcionar.

b.- Con base en esa información, la Sección hará las consultas necesarias ante los organismos nacionales, extranjeros o internacionales competentes, a efecto de corroborar el estado de guerra u otro equivalente invocado y, hasta donde sea posible, la veracidad de la información suministrada.

c.- Evacuadas esas consultas, la Sección se pronunciará sobre si procede o no excepcionar la presentación del respectivo documento exigido reglamentariamente.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos