ACTA N.º 38-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Ampliación de plazo para atender recomendación derivada de informe técnico. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0911-2020 del 20 de marzo de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio STSE-2977-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, el Superior comunicó el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n°118-2019 celebrada en misma fecha, en la que se conoció el informe técnico MRC-5 (B) “Estudio Administrativo Integral de la Sección Coordinación de Servicios Regionales”, aprobándose en esa oportunidad entre otra serie de recomendaciones, la siguiente:

8.11 Que la Dirección Ejecutiva a marzo del 2020, lleve a cabo el análisis correspondiente con el fin de homologar las clasificaciones y descripciones de los puestos 45773,101909 del Área de Coordinación y Seguimiento con los puestos 97469 y 45732 del Área de Servicios, de modo que sea posible su rotación entre ambas Áreas del departamento.

Sobre el particular, debe señalarse que el análisis mencionado se encuentra en proceso; no obstante, durante su desarrollo se debieron ampliar algunos elementos necesarios para su conclusión, aspecto que, aunado a las copiosas cargas de trabajo experimentadas por esta Dirección, en el trascurso de lo que llevamos del presente año laboral, derivaron en la necesidad de contar con mayor tiempo para el adecuado cumplimiento de lo encomendado.

Por lo anterior, respetuosamente solicito se autorice la ampliación del plazo originalmente definido, de modo que, el análisis e informe requerido a esta Dirección Ejecutiva, pueda ser presentado en junio del 2020.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Vestimenta casual mientras estén las condiciones laborales actuales. Se dispone: Mientras se mantengan las especiales condiciones laborales actuales, producto de la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, extender para toda la semana el código de vestimenta casual para los funcionarios de estos organismos electorales, aprobado por este Tribunal para los días viernes, según acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 38-2018, celebrada el 3 de abril de 2018 (y su respectivo protocolo, aprobado por el Consejo de Directores en sesión ordinaria n.° 18-2018, celebrada el 17 de abril de 2018). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de adición de un artículo 37 bis y un transitorio para la toma de posesión del 1.º de mayo de 2020, de conformidad con el artículo 29 del Código Municipal, Ley n.º 7794 de 30 de abril de 1998.”, expediente 21.879. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0070-2020 del 13 de abril de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado del Expediente Legislativo N.º 21.879 PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL 1º DE MAYO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998, que se adjuntan.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; no obstante, se agradecería que el ente consultado envié su criterio en un plazo no mayor a cinco días naturales.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.879, en esencia, aspira a modificar los artículos 29 y 37 del Código Municipal, así como a incorporar un numeral 37 bis en ese cuerpo normativo. Puntualmente, se pretende generar el marco jurídico para que los concejos municipales y municipales de distrito puedan: a) variar su recinto de sesiones ante situaciones excepcionales (como una emergencia nacional o cantonal); y, b) llevar a cabo sus sesiones de forma virtual.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura en reiteradas ocasiones ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan dónde sesionarán los representantes municipales y cuál será el formato de esas sesiones (presencial o virtual) son ajenas el fenómeno electoral en los términos que han sido expuestos. Por tal motivo, este Órgano Constitucional no tiene ninguna apreciación en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar si es pertinente que, como se consigna actualmente en la iniciativa, el cambio del recinto de sesiones sea informado a este Tribunal. Según se ha clarificado en la jurisprudencia electoral, este Pleno no ejerce potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular y no es el superior jerárquico de los gobiernos locales, por lo que -ante la comunicación acerca de la variación en el sitio de reunión- únicamente correspondería que esta Autoridad Electoral tomara nota. Lo esencial es garantizar el cumplimiento del principio de publicidad que se logra, como bien lo prevé el proyecto, con la respectiva publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de otras vías de divulgación de las que el respectivo gobierno local podría echar mano, como podría serlo el uso de redes sociales oficiales. 

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada no supone materia electoral, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.879. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos