ACTA N.º 37-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de abril de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Nombramiento en la Comisión de Salud Ocupacional por renuncia de integrante. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-093-2020 del 24 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 22-2020, celebrada el 24 de marzo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-0596-2020 del 18 de marzo de 2020, recibido el 19 de marzo del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite memorial sin número suscrito por la señora María Olga Torres Ortiz, en la cual presenta la renuncia como secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional Sede Central, por las razones que se sirve indicar.
Se dispone: 1.- Se acuerda nombrar en sustitución de la señora Torres Ortiz, al señor William Henry Guzmán Vargas, en la referida Comisión. 2.- Elévese a Conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de valoración de medidas relacionadas con la contención de la pandemia mundial (COVID-19). Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-032-2020 del 12 de abril de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la valoración de medidas relacionadas con la contención de la pandemia mundial, según detalla.
Se dispone: Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 y Primera Modificación Legislativa de la Ley n.° 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020 y sus reformas”, expediente 21.918. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° HAC-1130-2020 del 11 de abril de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, les remito la consulta del Texto del Expediente N.º 21.918, “PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020 Y SUS REFORMAS”, el cual adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de 3 días hábiles, de acuerdo con el Transitorio aprobado el 3 de abril de 2020 al Reglamento de la Asamblea Legislativa.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea dispuso solicitar el criterio de este Tribunal sobre el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número N.º 21.918, “PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2020 Y PRIMERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9791, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020 Y SUS REFORMAS”.
En síntesis, el referido proyecto procura modificar el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio económico del presente año, con el objetivo de que el Gobierno de la República pueda restringir el gasto corriente para construir un presupuesto acorde a las necesidades actuales que enfrentan los habitantes del país, producto de la crisis sanitaria suscitada por el Covid-19, así como para obtener la liquidez necesaria para realizar una gestión efectiva de las finanzas públicas posterior a la recuperación de esta emergencia pandémica.
Del examen de la propuesta consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, este Tribunal, como órgano integrante de la Administración al que, en los términos del artículo segundo de la propuesta, resultarían aplicable tales disposiciones, no objeta la iniciativa consultada. En este sentido, cabe agregar que este órgano electoral proactivamente dispuso la devolución de ¢3.000.045.853,00 de su presupuesto al Ministerio de Hacienda, monto que se ve reflejado tal cual para ser utilizado en la luchar contra los efectos producidos por el COVID-19.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de adición de un artículo 37 bis y un transitorio para la toma de posesión del 1.º de mayo de 2020, de conformidad con el artículo 29 del Código Municipal, Ley n.º 7794 de 30 de abril de 1998.”, expediente 21.879. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0070-2020 del 13 de abril de 2020, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado del Expediente Legislativo N.º 21.879 PROYECTO DE LEY ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS Y UN TRANSITORIO PARA LA TOMA DE POSESIÓN DEL 1º DE MAYO DE 2020, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998, que se adjuntan.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; no obstante, se agradecería que el ente consultado envié su criterio en un plazo no mayor a cinco días naturales.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2020- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 16 de abril de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 23 de abril de 2020. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Propuesta para ampliar vigencia de la cédula de identidad. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-0178-2020 del 14 de abril de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"A propósito del estado de emergencia nacional declarado por el Poder Ejecutivo en el decreto n.° 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, a causa de la situación de riesgo epidemiológico generado por la incidencia del COVID-19, este Tribunal en su condición de patrono y como prestatario de los servicios públicos que brinda, adoptó una serie de medidas en procura de tutelar el derecho a la vida y a la salud de sus funcionarios y usuarios.
En tal sentido, el Colegiado en sesión extraordinaria n.° 31-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas, que del período comprendido entre el 24 y el 27 de marzo, así como el día 13 de abril, de los servicios de atención presencial que presta la institución, únicamente se brindarán los de expedición de cédulas de identidad y de tarjeta de identidad de menores, manteniendo en su plataforma web y de manera ininterrumpida, el servicio de emisión de certificaciones digitales y toda otra facilidad o trámite en esta disponible, disposición que fue prorrogada por el Superior hasta el 30 de abril próximo, ello en sesión extraordinaria n.° 36-2020, del 13 de abril en curso, a instancia del Consejo de Directores.
Tal medida además es conteste con las medidas de prevención contenidas en directriz n.° 077-S-MTSS-MIDEPLAN, cuya aplicación instó el Poder Ejecutivo.
Ahora bien, a raíz del aumento en Costa Rica en el número de casos positivos de COVID-19, se advierte la necesidad de implementar otras medidas que maximicen, refuercen o amplíen los alcances de las ya adoptadas, en procura de mitigar los factores de riesgo en la salud de nuestros usuarios y los funcionarios electorales y civiles, de manera que se evite el contagio y propagación del letal virus.
En los términos dispuestos en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, en la ejecución de sus labores, toda Administración debe observar los principios fundamentales del servicio público, a efectos se asegurar su continuidad y eficiencia, procurando su adaptación a los cambios en el régimen legal aplicable o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad de trato de los administrados.
Por otra parte, la legislación laboral, nutrida de los principios que la rigen en materia de protección de los trabajadores, obliga a la Administración a asegurar de todas aquellas medidas de higiene y seguridad del trabajo, incluidas las concernientes y necesarias para evitar un riesgo más allá del razonable o aleatorio en el ejercicio de sus labores.
Evidentemente, frente a la amenaza a la vida y la salud de las personas, valores garantizados y tutelados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, la situación fáctica que sustenta la declaratoria de estado de emergencia, demanda de la Administración -en sentido amplio-, de acciones que mitiguen el riesgo epidemiológico latente y que en los términos de las autoridades rectoras del sector Salud, podría provocar muchísimas pérdidas humanas en caso de no ser controlado, situación que se mantendría durante los meses venideros.
En razón de lo expuesto, como medida adicional al esfuerzo común desplegado, con el fin de atenuar el riesgo de nuestros funcionarios y usuarios del servicio de expedición de cédulas, proponemos al Superior que la vigencia de las cédulas de identidad que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 4 de febrero y el 30 de julio, ambas fechas del 2020, sea prorrogada hasta el 31 de julio del mismo año.
En nuestro criterio, la eventual aprobación de la medida generaría, durante este tiempo de pandemia, una menor afluencia de usuarios que demandan el servicio de expedición de cédulas de identidad, disponible durante el tiempo necesario únicamente para los casos de extravío, robo o de personas que la requieran por primera vez, disminución que a su vez reduciría el riesgo de contagio de los funcionarios de los departamentos concernidos.
Consideramos que aparte de oportuna, una disposición en tal sentido resulta razonable y proporcional, en tanto no afecta el servicio público que se brinda ni atenta contra el derecho de identificación de la persona. Estimamos que ante la situación de naturaleza extraordinaria que se vive en el país, como medida de igual naturaleza, la prórroga en la vigencia de las cédulas vencidas durante el citado período, constituiría el mecanismo para tenerlas como válidas para fines de identificación, en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, previo acto administrativo emanado por el Superior y que se justifica, en la tutela de los derechos esenciales a la salud y a la vida.
Otro elemento a considerar en el análisis de este asunto, es lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia n.° 2009-004954 de las 14:51 horas del 24 de marzo de 2009, en la que en lo que interesa estimó:
“II.- Ahora bien, dicho lo anterior, estima la Sala que no está de más recordar -como bien lo señala el accionante- que ya anteriormente se ha insistido en que, cuando está de por medio el ejercicio de derechos fundamentales (como, en este caso, en que se debía disponer acerca del deseo de una persona de ejercer su libertad conyugal para contraer matrimonio y fundar una nueva familia), la aplicación de normas como las que se ha cuestionado o mencionado arriba debe darse siempre de manera razonable y ajustada a los alcances del principio pro personam. La cita que se hace de la sentencia de esta Sala número 582-96, de las 10:45 horas del 2 de febrero de 1996, es oportuna y cabe reiterarla como guía orientadora:
“I.- El tema que se analiza en este recurso, es si el cumplimiento de lo que dispone el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil al caso concreto, resulta ser una medida desproporcionada e irrazonable y por ello constitutiva de infracción de derechos constitucionales. Según se define en los artículos 88 y siguientes de esa Ley, todo costarricense tiene obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad que debe presentar, indispensablemente, en todos los actos que se enumeran en el artículo 95 idem, como por ejemplo en la emisión del voto, en todo acto contractual o notarial, para iniciar gestiones administrativas o judiciales y en general, para cualquier toda diligencia u operación en que sea necesario comprobar la identidad personal. La validez de la cédula de identidad es de diez años a partir de su fecha de emisión, y transcurrido ese término, el documento se considera vencido y caduco para todo efecto legal y la inscripción del ciudadano, como elector, es cancelada de oficio, y el artículo 96 de esa misma Ley Orgánica establece sanciones para los funcionarios o empleados públicos, sean del Gobierno Central o del sector descentralizado, que no cumplan con el deber de exigir la cédula en los actos que se enlistan en el artículo inmediato anterior.-
II.- A juicio de la Sala, la norma y su aplicación en la forma como lo ha hecho la administración recurrida, resultan en aplicación desproporcionada de la norma a los efectos que persigue. La cédula de identidad es el documento idóneo que establece la ley sentido lato, para que los ciudadanos costarricenses puedan identificarse, no solo para ejercer los derechos electorales, sino para realizar todos aquellos actos u operaciones en que sea del caso justificar la identidad. Como tal, el deber de adquirirla es a cargo de la persona interesada. Si bien el deber que impone el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, tiene como fin inmediato y superior la incorporación de los ciudadanos al padrón electoral, para que se puedan ejercer los derechos electorales y en segundo término, la identificación legal de la persona, en el plano de lo administrativo, tal ejercicio de identificación, se debe exigir con la debida prudencia, a los efectos de que el Estado no resulte ser la fuente de negación de los derechos de los ciudadanos. (…). No se trata que el cupón o comprobante de solicitud de cédula, ni ningún otro documento distinto a ella, tengan la virtud de sustituirla en el valor concreto que le asigna la ley, sino que el alcance de la norma debe ser razonable y proporcionado, entre su contenido y los fines que se persiguen. Tratándose de la renovación de un documento oficial que expide el Estado, en un caso de excepción como el que ocupa este amparo, cualquier otro medio de identificación es válido y se debe utilizar, a los efectos de no negarle al ciudadano sus derechos.” (El subrayado no es del original.)
Desde esta perspectiva, actuó correctamente el Registro Civil al no denegar la inscripción del convenio matrimonial, apoyándose al efecto tanto en los principios recogidos en el fallo citado, como en el hecho de que sus propios registros no mostraran impedimento alguno al efecto, no obstante, el vencimiento de la cédula de la contrayente. (…).”
En otras palabras, frente a la tutela el derecho a la salud y a la vida, cabe ponderar que ni la identificación o el ejercicio de los derechos fundamentales que de ella dependan o deriven, no deberían necesariamente estar supeditados a la vigencia del documento de identidad durante el tiempo que dure la contingencia, tomando en cuenta además que para la mayoría de actos existen otros medios que permiten la identificación del titular del documento de identidad, actualmente puestos a disposición por el Tribunal en sus plataformas tecnológicas.
Desde la perspectiva técnica, cabe indicar que no existe impedimento alguno para que la prórroga en la vigencia de las cédulas de identidad vencidas o que venzan durante el citado período, se refleje o conste en las bases de datos o la plataforma institucional, no obstante, en criterio del Director de la Dirección de Estrategia Tecnológica, quien suscribe esta propuesta, cada institución o ente público que en virtud de convenio cuente con información de las bases de datos de este Tribunal, deberá ajustar sus sistemas o desarrollos informáticos, con la finalidad de que el dato de vencimiento del documento de identidad sea congruente con la fecha de vigencia prorrogada.
Con base en lo expuesto, en atención al estado de emergencia decretado, el incremento de los casos positivos de COVID-19, como una medida de contingencia extraordinaria a las dispuestas por el Superior, en procura de salvaguardar la integridad y la vida de los funcionarios de estos organismos electorales y los usuarios del servicio de expedición de cédulas, sometemos a consideración del Tribunal esta propuesta, a la cual se adjunta el respectivo proyecto de decreto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Publíquese el decreto que interesa, el cual se aprueba, de conformidad con el siguiente texto:
"N.° XXXX-2020
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a) del Código Electoral, 89 y siguientes de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; y,
CONSIDERANDO
1.- Que la actual emergencia sanitaria obliga a la sociedad costarricense al distanciamiento social, evitar aglomeraciones y procurar mantenerse en los respectivos hogares.
2.- Que la cédula de identidad es de portación obligatoria para los ciudadanos a efectos de poder realizar los distintos actos y contratos indicados en el artículo 95 de la citada Ley Orgánica; obligación que se refuerza con las sanciones dispuestas en sus dos siguientes numerales.
3.- Que, no obstante el plazo de validez decenal estipulado en el artículo 94 de la misma ley, las circunstancias excepcionales que vive el país y la obligada tutela de los derechos fundamentales a la salud y la vida priman, en orden a extender su vigencia para reducir la demanda del documento de identidad y mitigar así el riesgo de contagio.
DECRETA
La siguiente:
PRÓRROGA DE LA FECHA DE VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD A PROPÓSITO DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADO A CAUSA DE LA PANDEMIA COVID-19
ARTÍCULO 1.- Se prorroga, hasta el 31 de julio de 2020, la fecha de vigencia de las cédulas de identidad que hayan vencido o venzan dentro del período comprendido entre el 4 de febrero y el 30 de julio, ambas fechas del 2020.
ARTÍCULO 2.- Proceda la Dirección de Estrategia Tecnológica de este Tribunal a realizar las acciones necesarias, a efecto de que la información referida a la prórroga en la vigencia de los documentos aludidos en el artículo anterior se refleje a nivel de la plataforma tecnológica existente. Corresponderá a cada institución o ente público que cuente con información de las bases de datos de este Tribunal, ajustar sus sistemas o desarrollos informáticos con el fin de que el dato de vencimiento del documento de identidad sea congruente con la fecha de vigencia prorrogada.
ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la amplia difusión de lo aquí dispuesto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Traslados de puestos entre oficinas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0033-STSE-2020 de las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, se dispone efectuar los siguientes traslados:
Nombre de los funcionarios |
Oficina de origen |
Oficina a la que se traslada |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Fecha |
José Rafael Serrano Morales |
Secretaría General del TSE |
Contraloría Electoral |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
457775 |
1.° de mayo de 2020 |
Melissa Rodríguez Granados |
Contraloría Electoral |
Departamento de Programas Electorales |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
76433 |
16 de abril de 2020 |
Glenda Victoria Moreno Murillo |
Departamento de Programas Electorales |
Secretaría General del TSE |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
353690 |
16 de abril de 2020 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0668-2020 del 13 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-1064-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
Coordinación de Servicios Regionales |
45929, Profesional en Gestión 1 |
|
Oficina Regional de San Ramón |
46151, Profesional en Gestión 2 |
|
Oficina Regional de San Ramón |
46152, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Limón |
47873, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Upala |
45620, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Grecia |
46142, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Grecia |
76391, Asistente Funcional 3 |
|
Departamento Civil |
45650, Profesional Funcional 1 |
|
Sección de Inscripciones |
45548, Profesional Ejecutor 3 |
|
Sección de Inscripciones |
45572, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Inscripciones |
101893, Asistente Administrativo 1 |
|
Sección de Infraestructura |
90223, Profesional Ejecutor 3 |
|
Oficina Regional de Turrialba |
45924, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Siquirres |
55715, Profesional Ejecutor 1 |
|
Oficina Regional de Siquirres |
55716, Asistente Administrativo 2 |
|
Departamento Civil |
45671, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Grecia |
46141, Profesional en Gestión 2 |
|
Secretaría General del Tribunal |
47842, Asistente Administrativo 2 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
361343, Profesional en Gestión 1 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
353472, Profesional Ejecutor 3 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
353722, Profesional Ejecutor 3 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
90234, Asistente Administrativo 1 |
|
Oficina Regional de Guatuso |
54397, Profesional en Gestión 1 |
|
Oficina Regional de Guatuso |
47866, Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de San Carlos |
45643, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Osa |
46166, Profesional en Gestión 1 |
|
Oficina Regional de Osa |
46167, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Golfito |
46104, Profesional en Gestión 1 |
|
Oficina Regional de Golfito |
46105, Asistente Funcional 2 |
|
Departamento Civil |
101891, Profesional Funcional 1 |
|
Departamento Civil |
45565, Profesional Ejecutor 3 |
|
Dirección General del Registro Civil |
45872, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
97517, Técnico Funcional 1 |
|
Oficina Regional de San Carlos |
45897, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Pococí |
45912, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Cartago |
45934, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
45624, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
45607, Asistente Funcional 3 |
|
Sección de Servicios Generales |
353551, Auxiliar Operativo 2 |
|
Oficina Regional de San Carlos |
46154, Asistente Funcional 3 |
|
Servicios Médicos |
107601, Profesional Funcional 1 |
Todas las anteriores personas laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso.
En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 13 sería a partir del 16 de abril de 2020, para quienes se incluyen en las líneas 14 a 40 sería a partir del 1.° de mayo de 2020, por un lapso de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. Finalmente, en el caso de la línea 41 se mantendría vigente hasta que se concreten los trámites según lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria n.° 115-2020.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |