ACTA N.º 36-2020
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de abril de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Medidas por emergencia sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-090-2020 SUSTITUIR del 13 de abril de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 23-2020, celebrada el 13 de abril de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Este Consejo, consciente de la importancia de apoyar y consolidar los esfuerzos desplegados por el Estado costarricense para contener la propagación del COVID-19; observando las recomendaciones del Ministerio de Salud, que instruye a la ciudadanía a permanecer en sus hogares y evitar aglomeraciones en sitios públicos; orientado, además, por la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre la tutela de la salud de los funcionarios electorales y civiles y la consecución de los fines y servicios públicos encomendados a este Tribunal Supremo de Elecciones, en consideración de los lineamientos sugeridos por el Poder Ejecutivo a estos organismos electorales en la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2020 y según lo acordado por el Tribunal;
ACUERDA: Recomendar al Superior el siguiente plan de funcionamiento para garantizar la continuidad de los servicios institucionales pero restringiendo los de atención presencial a los estrictamente indispensables, así como las medidas excepcionales de contención y mitigación que de seguido se detallan:
1. Que se privilegie y fortalezca al máximo el trabajo remoto por objetivos. Con ese propósito: a) Conforme a lo acordado por el Superior en el artículo único de la sesión extraordinaria 31-2020 del 23 de marzo de 2020, los funcionarios que se encuentren realizando trabajo remoto continuarán, hasta que el Tribunal no disponga lo contrario, en tal condición. b) Teniendo presente que las crecientes facilidades tecnológicas que se han ido poniendo a disposición amplían las posibilidades de trabajo remoto, cada jefatura revisará nuevamente si se puede incorporar a otros funcionarios a laborar remotamente; de ser así, se procederá a suspender el permiso por factor de riesgo o para recibir las capacitaciones virtuales (ofrecidas por el IFED y la Fundación Omar Dengo) al que esté amparado el respectivo servidor. Las jefaturas deberán informar a la respectiva dirección cuáles puestos no serán sujetos a esta modalidad, junto con su correspondiente justificación; la dirección podrá revocar, en cualquier tiempo, la decisión comunicada por la jefatura, cuando no la encuentre debidamente justificada o haya una variación de las circunstancias que así lo permita.
2. Que, en relación con los puestos que en definitiva no sean susceptibles de trabajo remoto, se proceda del siguiente modo: a) Los servidores que se encuentran recibiendo las capacitaciones continuarán haciéndolo hasta el 30 de abril. b) A los funcionarios con factor de riesgo se les suspende, a partir del 15 de abril, el permiso previamente otorgado y deberán dedicar la segunda quincena de abril a recibir esas mismas capacitaciones. c) Cada funcionario será responsable de atender diligentemente los cursos respectivos y de aprobarlos, debiendo informar a su jefatura inmediata, a través de los correos electrónicos que correspondan, sobre los cursos matriculados en dicha plataforma y los resultados finales obtenidos. d) En caso de que las actuales condiciones sanitarias se mantengan o empeoren, a partir del 4 de mayo esos funcionarios se acogerán a sus vacaciones; si carecen de saldo disponible, se les concederá el respectivo adelanto.
3. Que, respecto de los servicios de atención presencial indispensables, estos se limiten al de expedición de cédula de identidad y TIM. También se atenderá a los usuarios que gestionen presencialmente inscripciones registrales y que requieran algo más que entregar un documento.
4. Que se implemente una ventanilla única de recepción de documentos físicos dirigidos a cualquier oficina ubicada en San José. Paralelamente, se informará, facilitará y alentará a la ciudadanía para que presenten sus gestiones por correo electrónico y firma digital. También se promoverá la utilización de nuestras herramientas, servicios y recursos digitales.
5. Que cada jefatura garantice la presencia de un mínimo de personal con el fin de que pueda atender los requerimientos esenciales de información y otros para que los demás funcionarios de la oficina y los otros repartos institucionales puedan laborar remotamente de manera eficaz.
6. Que los funcionarios concernidos por las disposiciones 3, 4 y 5 no superarán, en su conjunto, el 20% de la planilla institucional.
7. Que se mantengan y fortalezcan las medidas idóneas para evitar el contagio de funcionarios y usuarios. Así, por ejemplo, Seguridad continuará aplicando los protocolos de distancia mínima y acceso controlado de las personas que acuden a nuestras instalaciones y se instruirá a las empresas y funcionarios encargados del aseo que redoblen sus esfuerzos por hacer una limpieza más intensa.
8. Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue, interna y externamente, el acuerdo que se tome al efecto. ACUERDO FIRME.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone, adicionando la segunda recomendación en orden a instruir a los respectivos funcionarios de su deber de suministrar, ante su superior inmediato, una dirección de correo electrónico para recibir cualquier comunicación que sea menester notificarles; las jefaturas velarán por el adecuado cumplimiento de esta instrucción. Adicionalmente se dispone prorrogar, hasta el 30 de abril próximo, lo acordado por este Tribunal en la sesión extraordinaria n.º 31-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020, en el sentido de suspender “cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa”. Se aclara: a) que esta suspensión no afecta la continuidad en la atención de esos asuntos ni de los que ingresen en lo sucesivo; b) que los únicos que se suspenden son los plazos que supongan una carga procedimental para los particulares y los partidos políticos, no así los que preordenen la actuación de despachos administrativos (internos y externos) ni de los jueces electorales; en materia de justicia electoral, seguirán corriendo los plazos de quienes figuren como funcionarios públicos (incluyendo los involucrados en procesos de cancelación de credenciales y beligerancia política); c) que tampoco resultan suspendidos los plazos en materia de contratación administrativa, que seguirán corriendo aún para los proveedores y oferentes. Comuníquese a la señora Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. ACUERDO FIRME.
A las diez horas y quince minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |