ACTA N.º 31-2020
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Mary Anne Mannix Arnold y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Disposiciones relacionadas con la emergencia por el COVID-19. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-089-2020 del 23 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 21-2020, celebrada el 23 de marzo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i. del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Este Consejo, considerando la declaratoria de estado de emergencia nacional, según decreto ejecutivo n.º 42227-MS, relativo al COVID-19, habiendo recibido en audiencia a los señores Richard Poveda Solórzano, Coordinador del Comité Institucional de Emergencias y Jefe de Seguridad Integral y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, así como a instancia de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), teniendo en cuenta que, aún y cuando más de 700 funcionarios de cerca de 1600 que lo somos en la actualidad se han retirado a sus hogares, sea por trabajo remoto o bien con permiso por tener algún factor de riesgo, lo cierto es que por el alarmante avance de la pandemia y con el fin de contribuir con la campaña que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud han incentivado, de permanecer la mayor cantidad de personas en sus casas, considerando además la cercanía del receso de semana santa, proponemos al Tribunal cuanto sigue:
Se dispone: 1.- Que se mantenga a los funcionarios que ya están en sus hogares bajo las condiciones ya dispuestas; quienes se encuentren realizando trabajo remoto o con permiso por factor de riesgo continúen en tal situación hasta que el Tribunal no disponga lo contrario. Estas condiciones, en principio, se mantendrán a partir del próximo 13 de abril, salvo disposición en contrario.
2.- Que a partir del día martes 24 de marzo y hasta el viernes 27 de marzo de 2020, únicamente se brinde, como servicio de atención presencial a nuestros usuarios, el de solicitud y expedición de cédulas de identidad. Se mantendrá ininterrumpidamente la emisión de certificaciones digitales y toda otra facilidad o trámite disponible a través de nuestra plataforma tecnológica. Se somete a consideración del Tribunal lo relativo al trámite de amparos electorales.
3.- Que las jefaturas se aseguren de llevar al máximo la lista de funcionarios que laboran remotamente.
4.- Que cada Director determine cuáles funcionarios resulta indispensable mantener presencialmente para atender los servicios cuya prestación se mantiene, así como las tareas de apoyo administrativo, logístico u operativo que no pueden ser suspendidas ni desempeñadas remotamente (seguridad, informática, entre otros).
5.- Que los restantes funcionarios (siempre que no sea posible agregarlos a la lista de personas bajo el régimen de trabajo remoto) se retiren por los próximos cuatro días a sus hogares a realizar capacitaciones virtuales, de conformidad con la plataforma que al efecto brinda el IFED en conjunto con la Fundación Omar Dengo, en el entendido de que existe viabilidad al efecto y que dicha plataforma cuenta con los controles para verificar el cumplimiento de la capacitación. Cada funcionario deberá informar a su jefatura inmediata por los medios electrónicos que correspondan, el curso matriculado en dicha plataforma, así como los resultados finales obtenidos.
6.- Que se extienda el receso ya dispuesto de Semana Santa a la semana que va del 30 de marzo al 3 de abril de 2020, es decir, que las vacaciones generales se extiendan para esa semana también. Para quienes no cuentan con vacaciones a su favor, que se les tengan por adelantadas en ese tanto. El rebajo de vacaciones aplicará igualmente para quienes están en sus hogares por trabajo remoto o con permiso por factor de riesgo. Lo anterior teniendo en cuenta las excepciones usuales.
7.- Que se establezca la Oficina de Seguridad Integral para recibir alguna gestión urgente de parte de algún administrado o bien de alguna entidad pública durante esas fechas, bajo las instrucciones de la Secretaría General del Tribunal.
8.- Lo anterior sin perjuicio de las decisiones que pudieran ser adoptadas posteriormente por los poderes Ejecutivo o Legislativo, modificando las condiciones actuales de la declaratoria de emergencia.
9.Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgue el acuerdo que se tome al efecto. ACUERDO FIRME.".
Se dispone: Con fundamento en las calificadas razones expuestas, aprobar conforme se propone, con la siguiente aclaración: las personas que se encuentren trabajando remotamente o que cuenten con permiso por factor de riesgo se mantendrán en esa condición, aún con posterioridad al 12 de abril y hasta tanto este Tribunal no disponga lo contrario; sin embargo, esa modalidad de laborar y esos permisos se suspenden del 30 de marzo al 3 de abril, en razón de las vacaciones generales aquí acordadas. Adicionalmente se establece que se deberá dar continuidad al servicio de tarjeta de identificación de menores. Asimismo, se dispone la suspensión, del 24 de marzo al 12 de abril de 2020, de cualquier plazo en curso relativo a expedientes, procedimientos y trámites internos o externos de naturaleza electoral, civil o administrativa, con excepción de los asuntos de carácter disciplinario de los funcionarios de estos organismos electorales, por lo cual las Direcciones y las jefaturas concernidas deberán tomar las providencias que resulten procedentes en cada uno de ellos. Conforme se somete a consideración, se continuará recibiendo y tramitando recursos de amparo electoral. Lo aquí dispuesto regirá para todas las instalaciones institucionales del país. ACUERDO FIRME.
A las once horas y treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Mary Anne Mannix Arnold |
Zetty María Bou Valverde |