ACTA N.º 24-2020

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de marzo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Medidas por alerta sanitaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-063-2020 del 10 de marzo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 16-2020, celebrada el 10 de marzo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; María Amelia Gutiérrez Espinoza, Prosecretaria General a.i. del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Efrén Fedullo Solano, Encargado de la Unidad de Actas y Comunicaciones, se conoce oficio STSE-0489-2020 del 10 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 23-2020, celebrada el 10 de marzo de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-011-2020 del 10 de marzo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo a las potestades que le son facultativas y en atención a la Directriz N° 073-S-MTSS, suscrita el día de ayer, entre el Presidente de la República y los Ministerios de Salud y de Trabajo, respecto a implementar la modalidad de teletrabajo en todas las Instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 y en aras de minimizar la rápida propagación de este virus en la población costarricense y en la población laboral, solicitamos a la Magistratura, adoptar a la mayor brevedad posible la aplicación en este Tribunal de la medida de contención del teletrabajo o trabajo remoto por objetivos para aquellos funcionarios que pueden atender sus responsabilidades funcionariales desde su lugar de residencia, evitando de esa forma que deban desplazarse hasta sus centro de trabajo y ser afectados por esta enfermedad, sabidos de que muchos de los funcionarios del TSE se encuentran en la banda de riesgo: diabéticos, hipertensos, cardiópatas, con problemas respiratorios y adultos mayores, sin que con esto se deba de excluir a aquellos que no lo están pero que igual pueden aplicar para el teletrabajo.

Sumando a lo anterior, y con el fin de resguardar la salud de los funcionarios que deben brindar los servicios institucionales en las diferentes ventanillas, así como en las Oficinas Regionales en todo el país, se le dote de los implementos necesarios, a saber, mascarillas, guantes, alcohol en gel con una base de 70% mínimo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»” [sic]

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Las Direcciones coordinarán con las dependencias a su cargo, a los efectos de que todos los funcionarios que estén en condición de realizar trabajo remoto de acuerdo al “Instructivo para la aplicación del trabajo remoto no habitual por objetivos del TSE”, lo puedan implementar a la mayor brevedad posible, dando prioridad a aquellas personas que tengan los factores de riesgo indicados por el Ministerio de Salud. 3.- Hasta nuevo aviso, se suspende la realización de reuniones y capacitaciones presenciales, así como las giras o desplazamientos de funcionarios, con excepción de aquellas que sean de carácter urgente o esenciales, previa autorización de este Consejo. La Dirección Ejecutiva revocará todos los permisos para la utilización del auditorio, salones multiusos, así como cualquier otra área de la Institución para la realización de las actividades citadas, incluyendo a Instituciones externas. 4.  En relación a lo indicado por la UNEC, en cuanto al uso de los implementos necesarios para resguardar la salud de funcionarios que deben brindar servicios en las diferentes ventanillas, se oficializa el equipo de trabajo conformado por un representante del Departamento de Recursos Humanos, de la Comisión Central de Emergencias, del Departamento de Proveeduría, de Servicios Médicos, de Salud Ocupacional y de Servicios Generales, para que en el plazo de 48 horas, indique la pertinencia de acatar esas medidas o bien proponga otras que consideren necesarias. 5.- La Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones instruirá al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas para que divulgue por los medios de comunicación institucionales, material formativo e informativo sobre las medidas de prevención en cuanto al COVID-19. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. En relación con el tema de trabajo remoto, deberá darse prioridad a aquellos funcionarios que califiquen como población de riesgo. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y veinte minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos