ACTA N.º 21-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de marzo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación como observadora en el proceso electoral municipal en República Dominicana. De la señora Anabelle León Feoli, se conoce memorial del 26 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como observadora de las Elecciones Municipales de la República Dominicana, celebradas el domingo 16 de febrero de 2020, según detalla. Solicita además la señora León Feoli enviar un agradecimiento a las autoridades electorales dominicanas, por la excelente y cálida acogida.

Se dispone: Tener por rendido el informe; proceda la Secretaría General a remitir los agradecimientos a que se refiere la señora León Feoli. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Rigoberto Salazar Soto de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0560-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario Rigoberto Salazar Soto quien desempeña un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia, -clase Auxiliar Operativo 2- destacado en la Oficina de Seguridad Integral, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El señor Salazar Soto labora para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 2001 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de mayo de 2020, siendo su último día laboral el jueves 30 de abril de los corrientes. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Salazar Soto, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Dahiana Mayela Solano Loría. De la señora Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0617-2020 del 28 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración copia de nota con fecha del 26 de febrero de 2020, suscrita por la señora Dahiana Mayela Solano Loría quién solicita una nueva prórroga de licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, misma que concluye el próximo 18 de marzo del año en curso. Dicha funcionaria ocupa un cargo de Asistente en Servicios Administrativos 1-clase Asistente Funcional 1-, destacada en el Departamento Civil.

Efectivamente en sesión 87-2019 del 12 de setiembre de 2019, oficio número STSE-2090-2019 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una prórroga de licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 19 de setiembre de 2019, con el propósito de continuar con el nombramiento interino en la plaza de Profesional de Servicio 2 destacada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias ocasiones, siendo que la última de ellas concluye el 18 de marzo de 2020 y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por espacio de un mes y once días, sustentado para ello, en la acción de personal No. 1119003791, misma que se sirve adjuntar.

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 19 de marzo y el 30 de abril de 2020 para homologar lo indicado en la acción de personal adjunta. Le asiste lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” 

Siendo así, la suscrita se sirve recomendar que se extienda por igual plazo, la cadena el nombramiento del señor Rodolfo Fernández Molina, quienes ha venido sustituyendo a la señora Solano Loría.

En el siguiente cuadro se remite el listado de los permisos sin goce de salario que ha disfrutado la señora Solano Loría, a la fecha:

FECHA


TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO


18/03/2019

31/05/2019

01/06/2019

18/09/2019

19/09/2019

18/03/2020


PERMISO SIN SUELDO

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0525-2019

0525-2019

2090-2019



Es importante indicar que, al 18 de marzo próximo, el permiso sin goce salarial alcanzará en total un año y un mes continuo.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil y de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario de la señora Solano Loría, así como el nombramiento interino del señor Fernández Molina, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de la funcionaria Laura Ramírez Díaz para regresar a su puesto interino. De la señora Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0639-2020 del 28 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 82-2019, celebrada el 29 de agosto de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-1965-2019 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino de la señora Laura Ramírez Díaz en la plaza de servicios especiales n°.377887 [sic] de Técnico Funcional 2 -SU-, destacada en el Departamento en de [sic] Programas Electorales (Programa de Transmisión de Datos), con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE. Sin embargo, en nota recibida en este despacho suscrita por la señora Ramírez Díaz, -por los motivos que se sirve exponer- solicita regresar a su plaza interina N° 370921 perteneciente a la clase Asistente Administrativo 1 de Servicios Especiales, destacada en la Dirección Ejecutiva.

Es menester indicar que actualmente la plaza n.° 370921, se encuentra vacante en proceso de actualización según lo indicado en oficio DE-0216-2020, de fecha 21 de enero de 2020, por lo para [sic] este momento dicha solicitud es viable, entre tanto se complete el proceso de actualización.

Es por ello que, salvo superior criterio, bien podría aprobarse la gestión planteada en los términos requeridos por la interesada, a partir del 16 de marzo de 2020.".

Se dispone: Autorizar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Traslado definitivo de plaza a la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0022-STSE-2020 de las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de plaza:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número

de

Puesto

Fecha de rige

Sección de Servicios Generales

Auxiliar Operativo 1

Trabajador Misceláneo 1

45443

1.° de marzo de 2020


Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de ascenso en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0185-2020 del 28 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Funcionaria

Evelyn Vanessa Mora Retana

Puesto en el que se propone nombrar

45769, Asistente en Servicios Administrativos 2 - Asistente Funcional 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0624-2020 del 27 de febrero de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

OYN-0012-2020 del 17 de enero de 2020


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de ascenso en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0186-2020 del 28 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Funcionaria

Arelis Hidalgo Alcázar

Puesto en el que se propone nombrar

361344, Asistente en Servicios al Usuario/a Asistente Funcional 2

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de marzo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0626-2020 del 27 de febrero de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

OYN-70-2020 del 20 de febrero de 2020


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones durante los días 30 y 31 de marzo de 2020, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita; asimismo prorrogar la designación acordada en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 4-2020, celebrada el 16 de enero de 2020, en el señor Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León, lo mismo que el encargo de las funciones de este último, como Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, según lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 6-2020, celebrada el 23 de enero de 2020. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

H) Vacaciones de Semana Santa. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales entre los días 6 y 8 de abril de 2020. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el viernes 3 de abril y se reiniciarán labores el día lunes 13. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos mediante circular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informes sobre dedicación exclusiva. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-052-2020 del 24 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 13-2020, celebrada el 25 de febrero de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra María Mora Navarro, Secretaria General a.i. Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conocen oficios DE-0572-2020 y DE-0528-2020 del día 20 de febrero del 2020, recibido el día 25 de febrero del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informes del estudio sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45522, 349932, 361343, 55702, 361342 y 55703 los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.-Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en los razonamientos establecidos en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos 45522, 349932, 361343, 55702, 361342 y 55703 en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctense las resoluciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Advertencia sobre desactualización de libros contables. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-064-2020 del 28 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de advertencia sobre la desactualización de los libros contables.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos e ingresa la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

A) Atención de audiencia sobre modificaciones reglamentarias. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0440-2019 [sic] del 11 de febrero de 2020.

De los señores Claudio Cordero Aguilar e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-009-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal.

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida a la UNEC. 2.- En relación con el informe rendido y de previo a resolver lo que corresponda, procedan los informantes a: a) reexaminar la viabilidad presupuestaria de la propuesta a la luz de la reciente precisión que se ha hecho de los alcances de la regla fiscal, b) precisar y cuantificar el ahorro institucional que en el mediano o largo plazo conllevaría la modalidad de salario global, c) explicar si el análisis efectuado ha tomado en cuenta que la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ha aminorado el crecimiento exponencial de la modalidad de salario compuesto y d) sugerir mecanismos que permitan una validación externa de la metodología utilizada y de sus propuestas resultantes. ACUERDO FIRME.

Reingresa el señor Magistrado Brenes Villalobos y sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a las Elecciones Generales en Bolivia. Del señor Salvador Romero Ballivian, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-PRES-UPRI-N°45/2020 del 26 de febrero de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para formar parte de la misión de acompañamiento electoral para las Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, a celebrarse el 3 de mayo de 2020, según detalla. Señala además el señor Romero Ballivian que ese Tribunal correrá con los gastos de los pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno de una persona.

Se dispone: Agradecer al señor Romero Ballivian la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Gerardo Abarca Guzmán.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Estado Plurinacional de Bolivia

30 de abril al 5 de mayo de 2020

Elecciones Generales 2020

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente número 20.873. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-972-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley, Expediente N° 20.873, “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 9 [sic] de marzo.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 19 de marzo.  Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 20.873, “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-442-2019 del 13 de agosto de 2019, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto sustitutivo fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión ordinaria número 80-2019, celebrada el 22 de agosto de 2019, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-454-2018 del 10 de setiembre de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria número 90-2019, celebrada el 18 de setiembre de 2018; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:

“Luego de analizada la propuesta legislativa, es necesario señalar que presenta defectos y vicios de inconstitucionalidad que este Tribunal considera importante que sean corregidos.

El primero de ellos tiene que ver con lo establecido en los artículos 42 y 43, según los cuales será la comisión investigadora (creada a partir del artículo 32) la que dicte la resolución final y, específicamente en el inciso e) del artículo 43, se indica que dicha resolución contendrá las sanciones por imponer. No obstante, disponer el castigo como tal es competencia natural del jerarca, en razón del ejercicio de su potestad administrativa sancionatoria, razón por la cual el citado artículo debería modificarse para que quede claro que la resolución final será dictada por el jerarca respectivo y no por la comisión investigadora (como simple instancia instructora).

Por otro lado, en el artículo 53 inciso b) se hace referencia a los “suplentes” de los alcaldes e intendentes, figura que no se corresponde con los cargos actuales de vicealcaldes y viceintendentes, por lo que la nomenclatura de esos puestos debe adecuarse a la nueva realidad jurídica de los gobiernos locales.

Otra falencia de ese artículo 53 tiene que ver con las sanciones previstas para las personas electas popularmente.

En el caso de los diputados, se establece que se les podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 112 constitucional y, así, sancionarlos “por faltar al deber de probidad en la función pública”. Esa mención supone homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo que genera un problema de inconstitucionalidad: se estaría utilizando, como puente para sancionar (con la cancelación de las credenciales) el acoso laboral, una norma constitucional que tipifica un hecho distinto (faltar al deber de probidad). En otros términos, equipara conductas cuya naturaleza y bienes jurídicos son distintos, para habilitar el poder punitivo estatal en una norma infraconstitucional; escenario ilegítimo tratándose del régimen disciplinario aplicable a los legisladores.

En efecto, la definición de los motivos de pérdida de la credencial de un diputado es materia de reserva constitucional, por lo que el legislador no puede ampliar el catálogo de causales por medio de una ley, como se pretende en este caso; para ello es necesario que la conducta se precise expresamente en la propia Constitución Política como causal (ver resolución de la Sala Constitucional n.° 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010).

De esa forma, se advierte un vicio de inconstitucionalidad que obliga a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.

En lo relacionado con los cargos municipales de elección popular, se advierte otra inconstitucionalidad del proyecto, ante la posibilidad de que la sanción de pérdida de la credencial sea impuesta por el Concejo Municipal, pues esa competencia es exclusiva y excluyente de este Órgano Electoral. Conforme al artículo 102 de la Constitución Política, la declaratoria de una persona electa popularmente es una función propia del Tribunal Supremo de Elecciones; de ahí que la eventual pérdida de dicha credencial solo puede ser decretada por quien la otorgó. Por ello y con el fin de compatibilizar el proyecto con el Derecho de la Constitución, armonizándolo de paso con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Electoral, sugerimos agregar un párrafo final al artículo 53, en los siguientes términos:

“Artículo 53.- Sanciones para las personas electas popularmente. Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

(…)

El concejo municipal aplicará, por propia autoridad, las sanciones de amonestación escrita y suspensión sin goce de salario o dieta- a los funcionarios municipales de elección popular indicados en los incisos b), c) y d) del presente artículo; solo en caso de que se estime procedente la cancelación de la credencial del funcionario, el órgano local remitirá el expediente junto con la recomendación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones para que inicie el proceso contencioso electoral de supresión de las credenciales”.

Conclusión.

Ciertamente, establecer una normativa específica que prevenga y sancione el acoso laboral en el sector público y privado es un asunto que supone una valoración política exclusiva de las señoras y señores diputados. No obstante, se sugiere subsanar lo establecido en los artículos 42 y 43 del proyecto, en el sentido de que la resolución final del procedimiento administrativo sea dictada por el jerarca correspondiente (como titular natural de la potestad sancionatoria) y no por la comisión investigadora (que debe mantenerse como una simple instancia instructora).

De igual manera, se sugiere eliminar del artículo 53 inciso b) la mención de los “suplentes” de los alcaldes e intendentes y, en su lugar, referirse a los vicealcaldes y viceintendentes.

Por otro lado, este Tribunal objeta por inconstitucional ese mismo artículo 53, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, por dos razones: 1) en cuanto pretende habilitar la cancelación de credenciales de diputado por acoso laboral, como si se tratara de faltas al deber de probidad; una habilitación de tal naturaleza es materia de reserva constitucional; y 2) en cuanto le otorga al concejo municipal la competencia de cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, dado que desconoce que esa es competencia constitucionalmente asignada a esta Autoridad Electoral. Estas objeciones se superarían si: 1) se suprime del artículo 53 la frase “; o bien se podría aplicar el artículo 112 de la Constitución Política para sancionar a los legisladores por faltar al deber de probidad en la función pública”; y 2) se incorpora el párrafo final sugerido supra.

Sobre los demás extremos del proyecto, no existe reparo alguno. ACUERDO FIRME.”

Sobre la propuesta objeto de consulta, se advierte la subsanación de tres de los cuatro aspectos objetados por este Tribunal en el acuerdo transcrito. El primero, referido a señalar la necesidad de que el jerarca correspondiente sea el designado para dictar la resolución final del procedimiento administrativo realizado contra una persona electa popularmente por un caso de acoso laboral; el segundo, tendiente a eliminar la palabra “suplentes” al hacer mención de los alcaldes e intendentes, para en su lugar denominar a esas figuras como vicealcaldes y viceintendentes; y, finalmente, un tercer aspecto relativo a la exclusiva y excluyente competencia que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones en materia de cancelación de credenciales.

No obstante, del estudio del texto sustitutivo consultado persiste un cuarto aspecto sobre el que es necesario referirse. En efecto, del análisis del inciso a) del artículo 43 del proyecto no se aprecia que se varíe la intención del legislador de homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo que generaría que se mantenga el vicio de inconstitucionalidad advertido por este Tribunal en su momento, en el acuerdo antes mencionado.

Conclusión.

Al advertir que en el texto sustitutivo consultado subsiste la disposición que, en el caso de los diputados, homologa el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo cual supone un vicio de inconstitucionalidad, se reitera el criterio vertido por este Colegiado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 90-2018; motivo por el cual este Tribunal objeta el texto sustitutivo consultado, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.”.

Al determinar que se trata del mismo expediente legislativo y que con ocasión de las modificaciones que constan en el proyecto dictaminado, se logró subsanar en el inciso a) del artículo 28, el aspecto objetado en su momento por este Tribunal respecto del texto sustitutivo, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada.

II. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto dictaminado consultado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE COMITÉS Y COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Acta de la Comisión de Asuntos Culturales. Autorización de uso de espacios institucionales. Del señor Gustavo Fitoria Mora, Secretario de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-004-2020 del 2 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado año y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta número 96-2020, correspondiente a la última sesión de la Comisión de Asuntos Culturales realizada el pasado jueves 27 de febrero.

Asimismo, por su digno medio hacemos de conocimiento del Superior lo acordado en el artículo cuarto, lo que a la letra señala:

“ARTÍCULO CUARTO. Se conoce oficio DSC-060-2020, del 20 de febrero del corriente, remido por el señor Marco Vinicio Corrales Xatruch, Gerente de Provisión de Servicios del Departamento de Servicios Culturales de la Municipalidad de San José, mediante el cual, como en años anteriores, solicita autorización para el uso de la Plaza de las Libertades Electorales de cara a la XVI edición del “Festival de Verano Transitarte 2020”, el cual está previsto para los días 27, 28 y 29 de marzo de 2020, esto con el fin de desarrollar una propuesta de artesanía en conjunto con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Se acuerda: Elevar a conocimiento de las Señoras y Señores Magistrados, con la recomendación de que esta Comisión avala dicha solicitud.”".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Autorización de permisos sindicales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-027-2020 del 3 de marzo de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de marzo.

DIA

NOMBRE

OFICINA

4 marzo

Cindy Vega Figueroa

Sección de Solicitudes Cedulares

Rui López González

Departamento Civil

11 marzo

Reinaldo González Zúñiga

Financiamiento de Partidos Políticos

Yoryina Coto Rivel

Sección de Solicitudes Cedulares

18 marzo

Julieta Jiménez Ovares

Sección de Solicitudes Cedulares

Henry Montero Zumbado

Dirección Ejecutiva

25 marzo

Kattia Rojas Vargas

Departamento Civil

Jeffrey Salazar Montero

Departamento Electoral


No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los estimables personeros sindicales. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos