ACTA N.º 20-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Viabilidad técnica y alternativas para implementar un sistema de evaluación del desempeño en el TSE. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-041-2020 del 19 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria nº 17-2020, celebrada el 18 de febrero y comunicado mediante circular STSE-0020-2020; en lo concerniente a la recomendación nº6 [sic] de la Dirección Ejecutiva, le informo que para determinar la viabilidad técnica de implementar en el TSE una solución para la evaluación del desempeño, ya sea esta la adopción del sistema de otra institución, la adquisición de una solución en el mercado o su desarrollo interno; se requiere de las valoraciones correspondientes que se realizan en un estudio de factibilidad, de forma tal, que se pueda vislumbrar su viabilidad no sólo desde el punto de vista meramente técnico, sino en términos de que la solución que se adopte cumpla en todos sus extremos con las necesidades institucionales para las cuales se requiere; así como determinar la mejor opción en plazos para su implementación y la asignación de recursos tanto humanos como financieros de ser el caso.
La falta de análisis en la implementación de soluciones tecnológicas pueden [sic] inducir a la institución a la toma de decisiones poco acertadas y la vana inversión de esfuerzos, por lo que invariablemente lo que conviene es realizar el estudio de factibilidad correspondiente.
Dado lo anterior, esta dirección dispondrá la elaboración de dicho estudio por parte de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, cuyos resultados estarán disponibles en un plazo de 4 meses.".
Se dispone: En el plazo de dos meses, deberá esa Dirección General informar de dicho estudio. ACUERDO FIRME.
B) Resultado del concurso interno para nombramiento en propiedad en el Departamento legal. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0391-2020 del 12 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios n.° RH-0566-2020 y DL-091-2020 de los departamentos de Recursos Humanos y Legal, respectivamente, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, en el Departamento Legal, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:
Terna 1.- Karen Marcela Núñez Víquez 2.- Paola Porras Orellana 3.- Mariana Gómez Bolaños |
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Puesto en el que se propone nombrar |
45424, Profesional en Derecho 2, Profesional en Gestión 2 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de abril de 2020 |
Terna 1.- Paola Porras Orellana 2.- Mariana Gómez Bolaños 3.- Adriana Pacheco Madrigal |
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Puesto en el que se propone nombrar |
45655, Profesional en Derecho 2, Profesional en Gestión 2 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de abril de 2020 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Informe de la aplicación supletoria en la institución del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para efectuar nombramientos en propiedad. De los señores Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0567-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe respecto de la aplicación supletoria en la institución del artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para efectuar nombramientos en propiedad.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los estimables representantes de la UNEC. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0364-2020 del 24 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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370861, Técnico Funcional 2. |
Plaza de servicios especiales. |
Melissa Sandoval Díaz, 1°-MAR al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre de 2013, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la misma clase, en ese mismo Departamento, por lo que se solicita un traslado. |
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353530, Técnico Funcional 2. |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Berny Alejandro Carvajal Hernández, 1°-MAR al 31-DIC de 2020, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 3 de agosto de 2015, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en ese mismo Departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
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368535, Profesional Asistente 1. |
Plaza de servicios especiales temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su anterior ocupante. |
Agustín Mata Quesada, 1°-MAR al 31-AGO de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2 de noviembre de 2009, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1. |
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36259, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Alexander Vásquez González, 1°-MAR al 31-DIC de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de octubre de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Conserje Electoral -SU-, en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. No se omite indicar, que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente él es el único funcionario que cumple con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Lucía Arias Arias. De la señora Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0564-2020 del 26 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el día de hoy, que suscribe la funcionaria Lucía Arias Arias, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por 5 (cinco) días, a partir del 11 de mayo de 2020.
La señorita Arias Arias labora para este organismo electoral desde el 18 de octubre de 2017 y posee un nombramiento a plazo fijo en el puesto de Oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1-; destacada en la Sección de Solicitudes Cedulares. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende.
Esta solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro, o el máximo jerarca de la institución respectiva, mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.”
De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señorita Arias Arias deberá previamente disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, para lo cual, salvo superior criterio se propone el siguiente desglose:
Fecha |
Periodo |
Cantidad |
Tipo |
29/04/2020 |
2019-2020 |
1 |
Vacaciones |
30/04/2020 |
- |
1 |
Artículo 31 |
Del 04/05/2020 al 08/05/2020 |
2019-2020 |
5 |
Vacaciones proporcionales |
Del 11/05/2020 al 15/05/2020 |
- |
5 |
Licencia |
De aprobarse dicha solicitud y según la propuesta del cuadro anterior la funcionaria disfrutaría de 6 días de vacaciones, un artículo 31 y 5 días licencia, debiendo reincorporarse a sus labores el lunes 18 de mayo de 2020.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la Licda. Paola Barroeta González, Jefa a.i. de la Sección de Solicitudes Cedulares y de la Dirección General del Registro Civil.
Así las cosas, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar en los términos solicitados por la interesada.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en el Registro Civil. Del señor Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0178-2020 del 26 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado en el oficio RH-0554-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
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357808, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Lorena Trejos Álvarez, 1°-MAR al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de marzo de 2016, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una clase de Asistente Funcional 2, en el Departamento Civil, por lo que encuentra en línea directa de ascenso. |
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45764, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Paul Araya Hernández, 1°-MAR al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una clase idéntica, en esta misma Sección, por lo que se solicita un traslado. |
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97457, Asistente Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Jonathan Bacca Trejos 1°-ABR al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de junio de 2012, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una clase de Asistente Administrativo 1, en esta misma Sección, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 1. |
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45902, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Milena Gabriela Valverde Rodríguez, 1°-MAR de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. La candidata que se propone labora para la institución desde el 6 de febrero de 2014, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una clase de Técnico Funcional 2, en esa misma Sección, por lo que mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
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45874, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Carlos Luis Castro Montero, 1°-MAR al 31-AGO de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 1997, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en una clase de Asistente Funcional 3, en esa misma Sección, por lo que mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
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46150, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante según lo solicitado en la línea número 3 del oficio RH-0551-2020, enviado a la STSE y que se encuentra pendiente de aprobación. |
Magaly Picado Rosales, 16-MAR al 31-AGO de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 19 de abril de 2017, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una clase de Asistente Funcional 1, en la Dirección Ejecutiva, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Propuesta de nombramientos en propiedad. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, y Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0390-2020 del 25 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En cumplimiento del acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 13-2020, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 11 de febrero de 2020, mediante el cual se conoció el informe rendido por estas direcciones, así como por los departamentos de Recursos Humanos y Legal, relativo a la aplicación supletoria del primer párrafo del artículo 11 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil para los puestos de servicios especiales que este año pasaron a ser de cargos fijos y en el que se dispuso: “En el plazo máximo de diez días hábiles deberán remitirse las respectivas propuestas de nombramientos”, de conformidad con lo indicado en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en el oficio n.° RH-0568-2020 del 25 de febrero de 2020, nos permitimos proponer el nombramiento en propiedad de las personas funcionarias que se detallan en el cuadro adjunto, a partir del 1.° de marzo de 2020.
La presente propuesta se plantea una vez finalizado el correspondiente procedimiento de verificación de requisitos y comprobación de idoneidad de estas personas funcionarias, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 118-2019.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
H) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0179-2020 del 26 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
SECCIÓN DE CÉDULAS |
|
Titular |
Jesús Martín Barboza Retana |
Encargar en |
Ana Cecilia Zamora Solís |
Periodo |
6 días, del 2 al 9 de marzo del 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0563-2020 del 25 de febrero de 2020 |
Oficio de la jefatura |
CED-044-2020 del 24 de febrero de 2020 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación de encargar las funciones en el lapso indicado en la funcionaria Zamora Solís, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0168-2020 del 21 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-1006-2020 del 17 de febrero del año en curso, suscrito por el Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el cual solicita autorización para firmar certificaciones a los siguientes funcionarios:
• Mariana Vanessa Sancho Paz, cédula n.° 114430076.
• Ronald Alberto Céspedes Naranjo, cédula n.° 109410592
Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relacionado con observaciones referentes al proyecto del Sistema Migratorio de Identificación Biométrica. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-050-2020 del 21 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, conoció en sesión ordinaria n.º 17-2020 celebrada el 18 de los corrientes, el oficio n.º DG-0267-02-2020-SBS firmado digitalmente por la señora Raquel Vargas Jaubert, Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), en el que expone observaciones referentes al proyecto del Sistema Migratorio de Identificación Biométrica, y dispuso trasladarlo a los suscritos para su respectivo informe, el cual se procede a brindar conforme a los siguientes términos:
1. Con respecto a las anotaciones que se plantean en el referido oficio n.º DG-0267-02-2020-SBS, alusivos a puntos tratados en la reunión del 17 de junio de 2019, en la que efectivamente participó el suscrito Director General de Estrategia Tecnológica (DGET) del TSE, debo indicar hay señalamientos inexactos con respecto a los temas conversados, lo cual podría verificarse con la minuta de reunión debidamente firmada. Sin embargo, allende la formalidad que debe existir al citar los acuerdos de una reunión con el respectivo soporte documental debidamente suscrito, lo cierto es que la posición externada por la DGET es la misma que se remitió mediante oficio n.º DGET-209-2018 del 28 de agosto de 2018 dirigido a la señora Vargas Jaubert, en el sentido de:
“(…) manifestarle nuevamente la total disposición del Tribunal Supremo de Elecciones de cooperar con la Dirección General que su estimable persona representa, a los fines de proporcionarles servicios de información para que verifiquen la identidad de las personas costarricenses ciudadanas y próximamente la de mayores de doce años y menores de dieciocho, por medio del cotejo de huellas…
(…)
le reitero la viabilidad de que, por medio de la debida cooperación interinstitucional, el TSE colocaría a su disposición la verificación de identidad por medio del cotejo de huellas. Asimismo, si fuera de su interés, podríamos habilitar, previo estudio, nuestros sistemas informáticos para albergar las huellas de personas extranjeras que ustedes indiquen, para uso del servicio que brindan ambas instituciones, maximizando de esta manera el uso de los fondos públicos del Estado.”,
Sobre el particular, a la fecha se está a la espera de que se suministren los requerimientos de la DGME en materia de identificación de personas, con el propósito de verificar la forma en que éstos pueden ser abordados en su totalidad con los sistemas del TSE, para lo cual se reitera que los servicios de identificación biométrica, tanto los actuales como los que a futuro llegue a disponer el TSE, están a la orden de la DGME.
2. Dentro de los requerimientos que a bien tenga suministrar la DGME, será necesario que, entre otros, indiquen: cuál es la demanda real y proyectada en almacenamiento de elementos biométricos (huellas digitales y rostros); cuál es la cantidad anual de personas (contando a éstas una sola vez), que se proyecta albergar, independientemente del número de registros que ésta tenga; cuál es la cantidad de verificaciones de identidad (consultas) por medios biométricos de costarricenses de manera concurrente; detalles como cantidades diarias, distribuidas por horas del día serán útiles para estimar la demanda y formas de atención.
3. A modo de ejemplo, se considera que el dato de 50 000 mil consultas concurrentes por segundo que menciona la señora Vargas Jaubert, probablemente corresponde a una cifra errónea por algún fallo aritmético de estimación, dado que un posible escenario de 50 000 mil consulta concurrentes, supone que, en un mismo tiempo, hayan 50 000 mil personas colocando sus huellas dactilares en 50 000 mil dispositivos tecnológicos (lectores de huella y computadoras), lo que requeriría de 50 000 mil funcionarios(as) de la DGME atendiendo a esas personas y llevando a cabo el proceso.
4. En relación con el tema de la mesa de servicio, igualmente será necesario que formulen el requerimiento real para llevar a cabo los estudios respectivos, pues como es sabido, la plataforma tecnológica del TSE se mantiene operativa 24/7/365, soportando servicios que, por medio de la web, se ofrecen al público en general, entre ellos, el servicio de certificaciones digitales (CDI) y el servicio de verificación de identidad (VID), que precisamente consiste en verificación de identidad por cotejo biométrico.
5. Con respecto al señalamiento que alude al expediente legislativo n.º 21.321, cuyo objeto es la aprobación de la “Ley de Repositorio Único Nacional Para Fortalecer Las Capacidades De Rastreo e Identificación de Personas”, no se profundiza en su abordaje por tratarse de un tema cuyo desenlace final corresponde a la Asamblea Legislativa y, además, por cuanto el TSE ya externó su criterio mediante oficio n.º STSE-1566-2019 del 16 de julio de 2019.
6. En lo concerniente a los tres puntos que se citan en el oficio que da origen a este informe, los cuales se puede resumir como: 1) consulta por medios biométricos, 2) suministro de cooperación técnica y 3) almacenamiento de huellas de extranjeros, es menester señalar que, en el caso de los dos primeros, son servicios que se están brindando desde agosto del año anterior, lo cual ha incluido, además de la respetiva asistencia técnica y soporte por parte de ingenieros del TSE, el préstamo a la DGME de diversos dispositivos tecnológicos para la realización de pruebas y desarrollos informáticos, mientras que, para lo indicado en el punto tercero, el esquema de trabajo ya está disponible en el TSE, por lo que se está a la espera de que la DGME decida llevar a cabo el almacenamiento de las referidas huellas; todo lo anterior se ha efectuado en apego al convenio marco existente entre el Poder Ejecutivo y el TSE, mientras se concreta la formalización de la carta de entendimiento correspondiente.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la señora Directora General de Migración y Extranjería. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Nombramiento de la Junta de Relaciones Laborales. De los señores Verónica Quesada Portuguez y Henry Montero Zumbado, Presidenta y Secretario de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Labores, se conoce oficio n.° JRL-062-2020 del 26 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, establece que el nombramiento de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales será por el período de un año. La representación actual fue nombrada en la sesión n.° 28-2019, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 7 de marzo de 2019.
En virtud de lo anterior, solicitamos hacer del conocimiento de los señores Magistrados la necesidad de ratificar a los representantes que integran este órgano colegiado, quienes se detallan en el cuadro adjunto o, en su defecto, realizar los nuevos nombramientos, según lo tenga a bien el Superior.
Representantes patronales |
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Verónica Quesada Portuguez |
Propietaria |
||
Karen Núñez Víquez |
Propietaria |
||
Tatiana Alan Gómez |
Propietaria |
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Roberth López Cerbellón |
Propietario |
||
Kattya Miranda Torrentes |
Suplente |
||
Silvia Marín Mendoza |
Suplente |
||
Daniel Fernández Brenes |
Suplente |
Asimismo, el 7 de febrero de 2020, vía correo electrónico, se recibió el oficio n.° IFED-036-2020 en el cual el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, informa que para la próxima integración de la Junta de Relaciones Laborales, no podrá asumir la suplencia, por lo que se designa a la colaboradora Mariana Arguedas Vargas. Se adjunta oficio.
Representación sindical UNEC |
|||
Ilenia Ortiz Ceciliano |
Propietaria |
||
Julio Arroyo López |
Propietario |
||
Arlene Castro Jiménez |
Suplente |
||
Gerardo Orozco Herrera |
Suplente |
El 26 de febrero de 2020, se recibió nota del SETSE, suscrita por el Secretario General, Rui López González, en el cual informa los nuevos miembros que formarán parte de ésta Junta por el período 2020-2021. Se adjunta oficio.
Representación sindical SETSE |
|||
Kattia Rojas Vargas |
Propietario |
||
Henry Montero Zumbado |
Propietaria |
||
Reinaldo González Zúñiga |
Suplente |
||
Yoryina Coto Rivel |
Suplente". |
Se dispone: Conformar la Junta de Relaciones Laborales, conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo y por el plazo de un año. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Solicitud de cooperación técnica para el Órgano Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia. Del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.° SFD/DECO-074/20 del 24 de febrero de 2020, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Departamento para la Cooperación y Observación Electoral / Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), saluda atentamente a las Misiones Permanentes ante la OEA y respetuosamente solicita su cooperación para apoyar la implementación del proyecto de cooperación técnica para el fortalecimiento de las capacidades técnicas del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia en la organización del proceso electoral de 2020.
Adjuntamos la descripción del proyecto y el presupuesto previsto para su consideración, con el fin de cubrir parte de los costos totales, que ascienden a US$ 756,713.
Favor tener en cuenta que, debido a la urgencia, el DECO iniciará el despliegue del equipo técnico la última semana de febrero, por lo que les solicitamos amablemente hacer llegar las contribuciones y/o compromisos escritos para contribuir al proyecto a más tardar el 15 de marzo de 2020.
Si tuviera alguna consulta respecto a la implementación de este proyecto, por favor, dirija sus preguntas al Sr. Gerardo de Icaza, Director del DECO, al teléfono 202-370-0181 o al correo electrónico gdeicaza@oas.org. Para garantizar el espíritu multilateral de esta iniciativa, esta solicitud de financiamiento fue enviada a otras Misiones Permanentes y Observadoras de la OEA.
El Departamento para la Cooperación y Observación Electoral / Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA aprovecha la oportunidad para reiterar a las Misiones Permanentes ante la OEA las seguridades de su más alta consideración.".
Se dispone: Hacer ver al estimable señor De Icaza que dichos aportes no se encuentran incluidos en el presupuesto de este Tribunal, por lo que lamentablemente no se puede acceder a lo solicitado. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |