ACTA N.º 19-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de febrero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de la funcionaria María Olga Torres Ortiz para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0466-2020 del 20 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Superior, se remite copia de la nota sin número de fecha 17 de febrero de 2020 recibida en este despacho, suscrita por la señora María Olga Torres Ortiz, mediante la cual solicita regresar a su plaza en propiedad a partir del 1° de abril de 2020, -por los motivos que se sirve exponer-. Dicha funcionaria labora en un puesto de Profesional Ejecutivo 2, clase -Profesional en Gestión 2-, destacada en la Dirección Ejecutiva.
En sesión ordinaria n°.13-2020, celebrada el 11 de febrero de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicada en oficio STSE-0293-2020 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, las prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas, entre las cuales se figura la correspondiente a la señora Olga Torres en la plaza n.° 45865 por un lapso de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. Dicha prórroga rige a partir del 16 de febrero de 2020.
Es menester indicar que, actualmente la plaza n.° 45865 se encuentra ocupada por lo que dicha gestión produce una importante cadena de descensos. Ante este panorama, en el siguiente cuadro se exponen los nombres de las personas funcionarias que tendrían que regresar al puesto anterior, salvo superior criterio:
# |
Nombre |
Puesto Actual |
Ubicación |
Puesto donde regresa |
Ubicación |
1 |
María Olga Torres Ortiz |
45865 |
Dirección Ejecutiva |
46112 |
Oficina Regional Cartago |
2 |
Kattya Somarribas Salgado |
46112 |
Oficina Regional Cartago |
54401 |
Oficina Regional Tarrazú |
3 |
Manuel Arley Navarro* |
54401 |
Oficina Regional Tarrazú |
47860 |
Oficina Regional Tarrazú |
4 |
German Ávila Fonseca |
54401 |
Oficina Regional Tarrazú |
45649 |
CSR |
5 |
Natalia Cascante Rojas |
47860 |
Oficina Regional Tarrazú |
- |
- |
Se evidencia en el cuadro anterior, que la funcionaria Cascante Rojas (ítem 5) ocupa el último eslabón de la cadena de descensos, cuyo nombramiento finalizaría el 31 de marzo de los corrientes y por ello es necesario, por su fecha de ingreso a la institución, conceder el preaviso de ley según lo dispone el artículo 28 del Código de Trabajo.
De no tener objeción alguna y si el Tribunal lo tiene a bien, la gestión planteada por la señora Torrez [sic] Ortiz, puede aprobarse a partir del 1° de abril de 2020 con la cadena de descensos que involucra. Cabe mencionar que para el caso de los funcionarios que ocupan el ítem 2 y 3, les corresponderá presentar ante este departamento, el informe final de gestión, por su condición de jefatura.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0165-2020 del 20 de febrero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
|
Funcionario |
Félix Alejandro Fallas Bustamante |
Puesto en el que se propone nombrar |
45610, Asistente en Servicios Registrales Civiles - Asistente Funcional 3 |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
1° de marzo de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0476-2020 del 20 de febrero de 2020 |
Oficio de la jefatura inmediata |
INS-0028-2020 del 20 de enero de 2020 |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Recargo de funciones del señor Director General del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0363-2020 del 24 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
Hugo Picado León |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
10 al 13 de marzo de 2020 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Vacaciones y sustitución del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. El señor Magistrado Brenes Villalobos, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones durante los días 23 al 27 de marzo de 2020, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Órgano competente para instaurar procedimiento de nulidad. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-037-2020 del 11 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 10-2020, celebrada el 11 de febrero de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-067-2020 del 05 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe sobre el órgano competente para instaurar un procedimiento de nulidad, el cual literalmente concluye:
“C) Conclusión:
Con base en lo expuesto, se concluye que el órgano competente para instaurar el procedimiento de nulidad del acto de adjudicación emitido al amparo de la Contratación Directa n.º 2019CD-000296-0012300001 para el "Servicio de Alquiler de Helicóptero” recaído a favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A., es el Tribunal como jerarca administrativo de esta institución. Sin embargo, la ley permite que por tratarse de un órgano colegiado, si bien el jerarca no puede delegar su competencia, al amparo del artículo 90 inciso e) de la LGAP si puede delegar la instrucción de este procedimiento, pero únicamente en su Secretario.”
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. 2.- Elévese este asunto al TSE, con la recomendación de que se sirva ordenar la instauración del procedimiento de nulidad del acto de adjudicación, emitido al amparo de la Contratación Directa n.º 2019CD-000296-0012300001 para el "Servicio de Alquiler de Helicóptero” recaído a favor de la empresa Horizontes de Esperanza S. A. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda en consecuencia el señor Secretario General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe respecto de la propuesta de reforma reglamentaria sobre responsabilidad disciplinaria de las jefaturas en el trámite de control de asistencia. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo Elecciones, se conoce nuevamente oficio n.° SETSE-003-2020 del 10 de enero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atiende la audiencia conferida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 120-2019 del 19 de diciembre de 2019, en relación con la reforma a los artículos 17 bis, 20, 23 y adición de los artículos 22 bis y 22 ter del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE, con el fin de establecer la responsabilidad disciplinaria de las jefaturas en el trámite de control de asistencia.
De los señores Claudio Cordero Aguilar e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce conjuntamente oficio n.° UNEC-008-2020 del 14 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia referida.
Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de los estimables representantes sindicales. 2.- Para su estudio e informe conjunto, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Autorización de permiso sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-020-2020 del 24 de febrero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado 31 de enero, mediante oficio n.° SETSE-014-2020, este grupo sindical solicitó la autorización de la licencia sindical de los días miércoles, durante el mes de febrero, para el señor Reinaldo González Zúñiga y este servidor.
No obstante, se solicita su colaboración para que la licencia del próximo 26 de febrero pueda utilizarse de conformidad con el siguiente detalle:
DIA |
NOMBRE |
OFICINA |
26 febrero |
Reinaldo González Zúñiga |
Financiamiento de Partidos Políticos |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Ruego informar lo pertinente a la jefatura correspondiente.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los estimados personeros sindicales. ACUERDO FIRME.
C) Autorización de permiso sindical. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-021-2020 del 24 de febrero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Solicito su colaboración con el propósito de conceder al Lic. Ruy López González, Secretario General de este Sindicato, una licencia para atender asuntos propios del cargo, para el periodo comprendido entre el 26 y el 28 de febrero del año en curso (ambos inclusive), todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.
Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a la jefatura de la Oficialía Mayor Civil, oficina en la que se encuentra destacado el referido representante sindical.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata del señor López González. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos e ingresa la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
D) Audiencia sobre modificaciones reglamentarias. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-018-2020 del 21 de febrero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atiende la audiencia conferida en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 14-2020, celebrada el 12 de febrero de 2020.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conferir audiencia a la UNEC sobre las referidas manifestaciones, por el plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde e ingresa el señor Magistrado Brenes Villalobos.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Guía para la inserción de la ética en los procesos del sistema de recursos humanos. De la señora Vera Solís Gamboa, Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, se conoce oficio n.° CNRV-2020-10 del 19 de febrero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la Guía para la Inserción de la Ética en el Sistema de Recursos Humanos, según detalla.
Se dispone: Pase al Departamento de Recursos Humanos y a la Comisión de Ética y Valores institucional para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la protección y el desarrollo de oportunidades para personas con trastornos del espectro autista”, expediente n.° 19.902. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0018-2020 del 17 de febrero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se remite el texto actualizado del Expediente Legislativo N.º 19.902, LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA, el cual se adjunta con la presente comunicación.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 19.902, “LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA”.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto impulsar la inclusión plena y efectiva a la sociedad de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), mediante la promoción, protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades fundamentales que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
III. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno sobre el proyecto que interesa. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y sus reformas, de 29 de mayo de 1996”, expediente n.° 21.443. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEPDA-114-20 del 17 de febrero de 2020, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la moción 7-23 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente 21.443 “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS REFORMAS, DE 29 DE MAYO DE 1996.”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Se les informa, además, que por razón de ser un proyecto dictaminado, no cuenta con posibilidad de prórroga. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.443, “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS REFORMAS, DE 29 DE MAYO DE 1996”.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° CEPDA-036-19 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, suscrito por la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IlI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo único, inciso e) de la sesión extraordinaria número 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“En síntesis, el referido proyecto procura promover y garantizar el desarrollo integral e inclusivo de la población con discapacidad, la implementación de acciones y funciones que en tal sentido el Estado debe desempeñar por medio de la Administración Central y sus dependencias, los poderes de la República y sus dependencias y órganos auxiliares, los gobiernos locales, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas, órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, administración descentralizada y las empresas públicas del Estado, las escuelas, colegios y universidades estatales y privadas, la Caja Costarricense de Seguro Social, los entes públicos no estatales, las sociedades con participaciones del sector público, las entidades privadas cuando administren o custodien recursos públicos y las empresas e instituciones privadas y cualquier otro órgano público o privado cuanto así corresponda.
En lo que a la iniciativa legislativa pretende, en el sentido de facilitar el acceso a cargos de elección popular a la población con capacidades especiales, como parte de la Administración y en sus carácter de órgano superior y garante de la función electoral, este Tribunal manifiesta su plena conformidad con la propuesta, la cual resulta acorde con los esfuerzos y acciones acometidas por esta institución no solo en materia de acceso a cargos públicos de elección popular para personas con alguna capacidad especial, sino además respecto a la eliminación de obstáculos técnicos para el ejercicio del sufragio por parte de este grupo vulnerable.
Conclusión.
Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
II. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo único, inciso e) de la sesión extraordinaria número 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente número 20.873. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° Al-CPAS-972-2020 del 25 de febrero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de Ley, Expediente N° 20.873, “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 9 [sic] de marzo.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 19 de marzo. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de febrero de 2020- pase al señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 27 de febrero de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de marzo de 2020. ACUERDO FIRME.
A las trece horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |