ACTA N.º 17-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe relativo a los lineamientos generales de la gestión de desempeño de las personas servidoras públicas. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0393-2020 del 7 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a los lineamientos generales de la gestión de desempeño de las personas servidoras públicas y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV.        Conclusiones

1)        El Decreto Ejecutivo n.° 42087-MP-PLAN es de carácter vinculante para todo el sector público y establece plazos perentorios para realizar la evaluación del desempeño de las personas funcionarias, iniciando con lo correspondiente al período desde el 1.° de enero de 2020 al 31 de diciembre de ese año, por lo que es necesaria la inmediata, ágil y oportuna formulación y puesta en marcha de las acciones que permitan la implementación del nuevo modelo de evaluación.

2)        Los roles que establece el Decreto requieren de la permanente coordinación entre personal de dependencias especializadas como el Área de Planificación Institucional, Departamento de Recursos Humanos, así como jefaturas y Jerarca, de manera que se asegure la adecuada implementación de lo requerido.

3)        Los alcances de los lineamientos de interés, devienen en un análisis de la normativa interna para valorar los ajustes requeridos o generación de nuevas directrices, incluyendo la necesidad de determinar el procedimiento para evaluar y generar el pago de anualidades ante la convergencia de dos modelos diferentes.

Por consiguiente, el Tribunal deberá crear su propia normativa interna a efectos de regular el modelo de gestión de desempeño de la institución, observando estos lineamientos generales.

4)        No se cuenta con un sistema informático que permita cumplir con los presentes lineamientos, lo que representa un escollo en la implementación de este modelo y por consiguiente un riesgo de incumplimiento de la Ley n.° 9635 la consiguiente rendición de cuentas a entes contralores. Por ello urge definir este tema, porque si bien se llevarán a cabo todas las acciones para diseñar el nuevo modelo de evaluación del desempeño, será necesario el sistema para su ejecución.

5)        En relación con lo anterior, se determinan tres posibles vías de solución ante la carencia de un sistema informático: 1) conocidas las funcionalidades del sistema informático desarrollado y utilizado por la Contraloría General de la República, en principio cumple con lo solicitado por la normativa, en términos de la atención de las tres   etapas de la evaluación, a saber: planeamiento, seguimiento y evaluación, justamente lo requerido por el TSE, a lo que se abonaría  que no tiene un costo económico asociado, en cuyo caso bastaría que la DGET realice las valoraciones técnico-informáticas para determinar la viabilidad de su uso; 2) existen en el mercado otro tipo de herramientas relacionadas con el tema, tales como la Delphos (utilizada actualmente por MIDEPLAN), que tiene un costo por licencia de $59,00 aproximadamente, y para la cual se requiere de igual forma, el análisis técnico respectivo por parte de la DGET; 3) el desarrollo de un sistema propio, lo que puede conllevar mayor tiempo del que se cuenta para la implementación de modelo de evaluación del desempeño .

6)        Lo señalado en el artículo 11 en punto al tercer nivel de planificación y la correspondiente estimación de la percepción en la prestación interna o externa de bienes y servicios, cuenta con el criterio que fue solicitado a la Contraloría de Servicios, unidad organizativa que remitió los rubros a evaluar para dar cuenta de la Familia de puestos referida en el artículo 13, denominada Prestación de servicios públicos.

7)        Se requiere un alineamiento que vincule con claridad los objetivos y metas establecidos por el Tribunal en el segundo nivel de planificación que señala el artículo 11 alineados por el PEI, del que se derivan el POI y el POA-, como referente y guía que orienta lo correspondiente al cuarto nivel (objetivos y metas de la dependencia), así como lo relativo al quinto nivel que comprende los objetivos y metas que deberán consensuar la jefatura y la personas funcionarias.

8)        Se evidencia la vinculación directa entre la orientación del objetivo de la norma, que se dirige a la promoción del desarrollo de la persona funcionaria de manera que se fortalezca la gestión pública y la generación de valor público, en relación con el enfoque de GpRD adoptado por el Tribunal en su PEI 2019-2024, que enfatiza en obtener resultados que beneficien la calidad de vida del público, bajo principios de eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad y transparencia.

Consecuentemente, es necesaria una depuración de los objetivos incluidos en el POA, a la luz del PEI vigente, con lo que se tiene el marco contextual necesario para la elaboración de los objetivos y la propuesta de metas individuales.

9)        La institución requiere desarrollar el quinto nivel de planificación, lo que implica la definición de los criterios que permitirán formular los objetivos y metas para cada persona funcionaria, así como los parámetros que permitirán calificar su desempeño durante el período evaluado como aceptable o no aceptable.

10)        El plan piloto Estandarización de la presentación de los informes mensuales de labores permitirá disponer de información que coadyuvará en la formulación de objetivos y metas de las dependencias, fungiendo de marco orientador para lo correspondiente al nivel individual. 

11)        El API ha mantenido de manera continua desde 2016, la ejecución de actividades de capacitación atinentes a mediciones de la gestión como parte de sus objetivos POA, lo que ha permitido sensibilizar y formar a personal de las dependencias en aspectos que estimulan la cultura de medición, en aras de un adecuado uso y aprovechamiento de indicadores, de la información que proveen para la toma de decisiones, aspecto fundamental para la implementación del modelo de evaluación decretado.

12)        Aunado a las capacitaciones relacionadas con indicadores que actualmente lleva a cabo el API, se necesita generar actividades formativas que permitan a todos los niveles de la organización comprender el objetivo y aspectos relacionados con la transición hacia la puesta en marcha del nuevo modelo de gestión del desempeño.

13)        La Administración carece de un Manual Descriptivo de Puestos agrupado conforme a la clasificación por familias de puestos concernidos en el Decreto, lo que deviene en la imposibilidad material de ponderar a priori los componentes de la evaluación, en los términos que indica el artículo 14. Actualmente, el manual disponible es de “clases anchas”, por lo que un mismo perfil puede ubicarse en diferentes dependencias, y no cuenta con una segregación de las funciones dentro de los mismos perfiles.

14)        Se cuenta con una propuesta de los “Estímulos a la productividad” dados por MIDEPLAN, de los cuales algunos ya son otorgados actualmente en el Tribunal.

15)        Se identifica la necesidad de involucrar a los Encargados/as de Área, Coordinadores/as, Supervisores/as de Unidad como soporte a las jefaturas en las diferentes etapas del proceso de gestión del desempeño, de forma directa o indirecta, especialmente en aquellas unidades administrativas que cuentan con un número significativo de personas adscritas.

16)        Los citados lineamientos, obligan a sustituir la calificación de servicios por una nueva metodología orientada a la gestión del desempeño, lo que hace necesario un proceso de sensibilización y capacitación a todo el personal institucional.

17)        Se cuenta con un instrumento denominado “Manual/Diccionario de Competencias”, el cual es propio y exclusivo para estos organismos electorales, lo que permite cumplir con los requerimientos establecidos a la luz de los nuevos lineamientos, por lo que puede ser utilizado para realizar la valoración de las competencias individuales seleccionadas para ello.

18)        La institución no cuenta actualmente con una metodología que pueda ser utilizada para evaluar las competencias de las jefaturas, por ello será necesario tomar las consideraciones del caso para poder cumplir con este requerimiento, el cual es de acatamiento obligatorio.

19)        El procedimiento para la asignación de recursos presupuestarios dirigidos a atender las actividades de capacitación subpartida 10701-, requiere ajustarse a esta nueva metodología, puesto que las necesidades de capacitación surgen de los requerimientos dados por la Evaluación del Desempeño.

20)        La entrada en vigencia de la Ley n.° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, aunado a los lineamientos analizados, obligan a la Administración a generar nuevos procesos que se encuentran en la órbita del Departamento de Recursos Humanos, los cuales requieren control y validación, sumando una mayor complejidad dada su magnitud y alcance, lo que ameritaría una revisión de sus cargas de trabajo.

21)        La institución debe analizar la incorporación del componente ético en el modelo de evaluación del desempeño que se establezca, de manera tal que se cumpla con la normativa atinente al tema.

V.        Recomendaciones.

1)        Que la Dirección Ejecutiva, en la inmediatez, ordene y coordine, según sea el caso, con las unidades administrativas involucradas en el tema, las acciones requeridas para la transición e implementación del modelo de gestión del desempeño referida en los lineamientos analizados, observando los plazos ahí señalados.  En el transcurso de las actividades que se generen se analizaría el impacto que se produzca en la gestión del Departamento de Recursos Humanos y en la propia Dirección.

2)        Que el Tribunal instruya a las jefaturas institucionales para que brinden la completa, oportuna, eficaz y eficiente colaboración e información que sea requerida por la Dirección Ejecutiva en el punto anterior, con particular énfasis en el estricto cumplimiento de los plazos que se establezcan para la atención de las actividades necesarias que permitan implementar el modelo de gestión indicado en el Decreto de interés.

3)        Que la Dirección Ejecutiva proceda a definir los criterios que permitirán a las jefaturas formular los objetivos y metas para cada persona funcionaria, aspecto que comprenderá el 80% del resultado que se obtenga. Además, que defina la cantidad de metas a asignar por cada persona funcionaria durante el primer año de aplicación del modelo, así como los parámetros que permitirán calificar como aceptable o no aceptable el desempeño durante el período evaluado.

4)        Que el Departamento de Recursos Humanos, considerando los plazos establecidos en la norma, coordine con las unidades administrativas el cumplimiento inmediato de las actividades requeridas para iniciar la puesta en marcha del modelo de gestión, lo que incluye la definición de los objetivos y metas individuales que se evaluarán durante el período de enero a diciembre 2020, las que deberán ser construidas por parte de las jefaturas institucionales y consensuadas con cada persona funcionaria.

5)        Que el Departamento Legal en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, elaboren la propuesta de normativa interna correspondiente (considerando las modificaciones a la existente actualmente), para regular el modelo de gestión del desempeño del Tribunal implementen en acato de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo n. ° 42087-MP-PLAN “Lineamientos generales de gestión de desempeño de las personas servidoras públicas”.

Asimismo, para que esa instancia asesora rinda criterio jurídico sobre cómo se deberá proceder con la evaluación de servicios correspondiente al periodo 2019-2020 y su respectiva anualidad.

6)        Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica, por la urgencia que reviste el tema del sistema informático, analice e informe en un plazo máximo de cinco días hábiles, la viabilidad técnica y plazo requerido para implementar el sistema tecnológico desarrollado por la Contraloría General de la República, considerando que la funcionalidad referida por el personal de dicho ente contralor cumple, en principio, con lo requerido por el Tribunal, según se abordó en reunión supra indicada. Lo anterior, incluyendo la valoración relativa al soporte, infraestructura y herramientas de desarrollo que permitan realizar ajustes requeridos por el Tribunal, de acuerdo con sus particularidades.

En caso de que la DGET, con base en criterios técnico-informáticos recomiende que no es viable la adopción del sistema referido, la Dirección Ejecutiva con el apoyo del Departamento de Recursos Humanos, deberá valorar funcionalmente otras soluciones informáticas disponibles en el mercado que permitan cumplir con las exigencias a que obliga el marco legal referido Delphos, p.ej. que utiliza actualmente el MIDEPLAN-, ante lo que la DGET, de igual manera, valorará técnicamente en un plazo máximo de 10 días hábiles a efectos de que se pueda iniciar la obtención de fondos para llevar a cabo el procedimiento de contratación que eventualmente sea requerido.

Finalmente, de no ser viable la puesta en producción de un sistema foráneo, la misma DGET deberá informar, en el mismo plazo de tiempo, lo que se requiere para un desarrollo interno del sistema en cuestión.

7)        Conforme a lo estipulado en el artículo 16 del Decreto, que se delegue en el Director Ejecutivo la negociación de un convenio de cooperación interinstitucional con la Contraloría General de la República, en caso de que resulte viable la implementación del sistema desarrollado por dicha entidad. 

8)        Que la Dirección Ejecutiva, coordine con la Contraloría de Servicios su oportuna participación y acompañamiento en aspectos relativos a la estimación de la percepción en la prestación de bienes y servicios.

9)        Que el Departamento de Recursos Humanos, gestione el proceso de capacitación integral que permita el conocimiento, sensibilización, objetivo, alcances y resultados del modelo a implementar. Lo anterior, debe contar con la disposición del Consejo de Directores en cuanto a la obligatoriedad de la asistencia. 

10)        Que, en tanto el Departamento de Recursos Humanos desarrolla el catálogo de estímulos que se utilizará en el Tribunal, la Administración aplique en la inmediatez el catálogo desarrollado por el MIDEPLAN, considerando que es en la etapa de Planificación cuando debe seleccionarse el estímulo deseado por el servidor, según el procedimiento descrito en el artículo 7.

11)        Que las jefaturas involucren a las personas Encargados/as de Área, Coordinadores/as, Supervisores/as de Unidad como apoyo durante las diferentes etapas del proceso de gestión del desempeño.

12)        Que el Tribunal apruebe el Trabajo en Equipo y Cambio e Innovación como las competencias que serán objeto de medición para el primer período que será evaluado, por cuanto son las que presentan menor brecha a nivel institucional, y proceda el Departamento de Recursos Humanos a elaborar la propuesta para el desarrollo de ambas competencias.

13)        Que el Departamento de Recursos Humanos ajuste el Manual Descriptivo de Clases de Puestos con que cuenta la institución, acorde con la clasificación de Familias de puestos que comprende el Decreto, incorporar las competencias seleccionadas para cada perfil según el Manual/ Diccionario de Competencias, y realizar una segregación de las funciones en los perfiles para cada puesto dentro de la misma clase.

14)        Que el Departamento de Recursos Humanos aplique en la inmediatez la Tabla de Ponderación adjunta a la normativa analizada, una vez que sea debidamente ajustada por la Dirección Ejecutiva, sin demérito de que una vez implementado el modelo, se estime conveniente desarrollar otra herramienta.

15)        Que el Tribunal apruebe las siguientes fechas para cumplir con las etapas del proceso de gestión del desempeño:

Etapas

Año 2020

Año 2021
y subsiguientes

Planificación

Del 01 al 31 de marzo, 2020

De 1° de octubre 2020 al 28 de febrero, del año 2021

Seguimiento

Mes de setiembre, 2020

1 en cada semestre
-mayo y setiembre -

Evaluación

Del 01 de enero al 31 de marzo del 2021

Del 01 de enero al 31 de marzo del año siguiente -2022-

Reconocimiento

A partir del mes de junio 2021, para lo que cumplen anualidad del 1° enero al 31 de mayo, al resto según fecha de ingreso.

A partir del mes de junio del año siguiente -2022-, para quienes cumplen anualidad del 1° enero al 31 de mayo, al resto según fecha de ingreso.


16)        Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con el diseño de encuesta que permita evaluar en el primer año el apartado de liderazgo y gestión de las jefaturas, la cual deberá ser validada por la Dirección Ejecutiva. Para los años subsiguientes deberá fortalecer la herramienta de recolección de datos, agregando otros apartados y variables que permitan un conocimiento más integral de la labor de las jefaturas.

17)        Que, a la luz de lo dispuesto en los lineamientos en punto a la necesidad de disponer recursos presupuestarios para la atención de actividades de capacitación subpartida 10701- en el marco de la Gestión del Desempeño, la Dirección Ejecutiva priorice los recursos presupuestarios en esta materia y de ser posible los refuerce a través año presupuestario, para que sea el Departamento de Recursos Humanos, el que genere el respectivo plan de capacitación, fundamentándose en la necesidad de atender las debilidades y oportunidades de mejora identificadas producto de la fase de Evaluación.

18)        Que el Departamento de Recursos Humanos en conjunto con la Comisión de Ética y Valores, a la luz de lo establecido en el Decreto n.° 42087, presenten una propuesta para la incorporación del componente ético en la evaluación del desempeño.

VI.        PLAN DE TRABAJO

A continuación, se presenta el detalle de las actividades necesarios para poder implementar lo pretendido por la ley los lineamientos supracitados.

Actividad

Responsable

Fecha prevista

Capacitar al personal institucional, incluyendo jefaturas en la nueva metodología

Departamento de Recursos Humanos

Febrero 2020

Instruir a las jefaturas para colaborar oportunamente con el proceso de implementación de la Gestión del Desempeño

Tribunal

14 Febrero 2020

Instruir la obligatoriedad de asistencia a capacitaciones relativas a Gestión del Desempeño

Definir criterios para la definición de metas y objetivos según cada nivel, y cantidad a asignar por cada persona funcionaria.

Área de Planificación

21 Febrero 2020

Ajustar Tabla de Ponderación

Departamento de Recursos Humanos

21 Febrero 2020

Comunicar la viabilidad técnica para uso de sistema de la CGR

DGET

21 Febrero 2020

Informar sistema disponible en el mercado

DGET

28 febrero 2020

Emitir criterio técnico legal relativo a modificaciones normativas internas

Departamento Legal

6 Marzo 2020

Elaborar la propuesta para el desarrollo de competencias seleccionadas

Departamento de Recursos Humanos (Área de Capacitación)

6 Marzo 2020


Definir los objetivos y metas individuales que se evaluarán durante el período de enero a diciembre 2020

Jefaturas institucionales

15 Marzo 2020

Diseñar encuesta de clima para evaluación de jefaturas

Departamento de Recursos Humanos

29 Mayo 2020

Proponer la incorporación del componente ético en la evaluación del desempeño

Departamento de Recursos Humanos

Comisión de Ética y Valores

29 Mayo 2020


Desarrollar catálogo de estímulos

Departamento de Recursos Humanos

30 Setiembre 2020

Ajustar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos

Departamento de Recursos Humanos

30 Setiembre 2020

Coordinar eventuales ajustes en el sistema a partir de la implementación del modelo

Dirección Ejecutiva

30 Setiembre 2020

30 Junio 2021.".


Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la señora Ángeles Carolina Blanco Fonseca. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0332-2020 SUSTITUIR del 12 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número de fecha 5 de febrero de 2020, suscrita por la funcionaria Ángeles Carolina Blanco Fonseca, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Dicha funcionaria ocupa un puesto de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, destacada en la Sección de Solicitudes Cedulares, labora para la institución desde el 16 de junio de 2016 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 16 de febrero de 2020.

Es menester indicar que, actualmente dicha funcionaria disfruta de una licencia sin goce de salario, aprobada por el superior en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 77-2019, celebrada el 13 de agosto de 2019 y comunicada mediante oficio STSE-1828-2019, de igual fecha, cuya fecha de vencimiento es el próximo 15 de febrero de 2020. 

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo sobre el preaviso de ley, mediante oficio SC-0055-2020 del 7 de febrero de 2020, suscrito por la Licda. Diana Rodríguez Barrantes, manifiesta lo siguiente: “En atención a la renuncia de la funcionaria Ángeles Carolina Blanco Fonseca quien ocupaba en propiedad la plaza de cargos fijos N° 45811 de clase Asistente Administrativo 1, la cual fue recibida en este despacho el día 05 de febrero de los corrientes; me permito indicar esta renuncia no representa ningún perjuicio a la administración pues se cuenta con un registro permanente de elegibles, lo cual facilitará la sustitución de dicho puesto”.

Debido a la fecha de recepción de la solicitud de la señora Blanco Fonseca, y en virtud de la revisión periódica que realiza este despacho de las solicitudes de prórrogas de nombramientos interinos correspondientes a la primera quincena de febrero, este departamento ya había tomado en consideración la solicitud de renuncia de la señora Blanco Fonseca, y se prorrogó el nombramiento de la señora Daniela Gómez Jaén, quien es la funcionaria que sustituye actualmente a la señora Blanco Fonseca, misma que fue aprobada por el superior en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 13-2020, celebrada el 11 de febrero de 2020 y comunicada en oficio STSE-0293-2020. 

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Blanco Fonseca.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Blanco Fonseca, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de la funcionaria Adriana Bermúdez May del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0417-2020 del 12 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 11 de febrero de 2020, suscrita por la funcionaria Adriana Bermúdez May, quien desempeña el puesto de Secretaria 2, -clase Asistente Funcional 3- destacada en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 16 de enero de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2020, motivada para ello en la resolución DNP-OA-1563-2017 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 9:00 horas del 26 de septiembre de 2017.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia de la señora Bermúdez May, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Bermúdez May, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión de la funcionaria Leda Jiménez Ruiz de la Oficina Regional de Pérez Zeledón. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0414-2020 del 12 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número de fecha 7 de febrero de 2020, suscrita por la funcionaria Leda Jiménez Ruiz, quien desempeña el puesto de Asistente 3 de Oficina Regional, -clase Asistente Funcional 3- destacada en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2020, motivada para ello en la resolución DNP-OA-1115-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 18 de noviembre de 2019.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia de la señora Jiménez Ruiz, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Jiménez Ruiz, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0138-2020 del 12 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-0410-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Oficina Regional de Tarrazú

54401,

Profesional Ejecutor 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud de la incapacidad médica de su ocupante.


German Ávila Fonseca,


16-FEB de 2020 y hasta que regrese su anterior ocupante, o su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 1992, actualmente se encuentra nombrado en propiedad en una clase de Profesional Asistente 1, en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 1.

  1. Oficina Regional de Alajuela

46138,

Profesional en Gestión 1

Plaza de cargos fijos vacante, cuyo perfil del puesto se encuentra en proceso de actualización conforme al Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales.


Marisel Vargas Jiménez,


16-FEB de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de agosto de 2001, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una clase de Profesional en Gestión 2, en la Oficina Regional de Limón, por lo que mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 46092, el cual se aplicaría o surtiría efecto en el momento en que el cargo 46138 se reclasifique a Profesional en Gestión 3.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

357810,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante.


Víctor Julio Rivera Pérez,


16-FEB al 31-MAR de 2020 o hasta que regrese su anterior ocupante, o su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto  de la misma clase, en la Sección de Actos Jurídicos, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de ascenso en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0298-2020 del 12 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Dirección Ejecutiva:

Funcionaria

Marilyn Bravo Cordero

Puesto al  que se propone ascender

76454

Profesional Ejecutivo/a 2 Profesional en Gestión 2

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de febrero de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0418-2020 del 12 de febrero de 2020

Oficio de la jefatura

DE-0351-2020 del 4 de febrero de 2020


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia del señor Henry Castillo Barquero. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0333-2020 del 14 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número de fecha 5 de febrero de 2020, suscrita por el funcionario Henry Castillo Barquero, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Dicho funcionario ocupa un puesto de Asistente en Servicios al Usuario, clase Asistente Funcional 2, destacado en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, labora para la institución desde el 1° de octubre de 2009 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 16 de febrero de 2020.

Es menester indicar que, actualmente dicho funcionario disfruta de una licencia sin goce de salario, aprobada por el superior en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 77-2019, celebrada el 13 de agosto de 2019 y comunicada mediante oficio STSE-1827-2019, de igual fecha, que vence el próximo 15 de febrero de 2020. 

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo sobre el preaviso de ley, mediante oficio OYN-0047-2020 del 13 de febrero de 2020, suscrito por la Lic. German Rojas Flores, jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, manifiesta lo siguiente: “Con respecto a la renuncia del funcionario Henry Castillo Barquero quien ocupaba la plaza 361344 de Asistente en Servicios al usuario, Asistente Funcional 2 y presentada el día 5 de febrero de 2020, me permito comunicar que dicha renuncia no representa ningún perjuicio a la Administraci6n [sic], toda vez que está siendo ocupado actualmente por el funcionario Paúl Araya Hernandez. Cabe indicar que mediante oficio STSE-0293-2020, del 11 de febrero de 2020, se dispuso entre otras cosas prorrogar la plaza No. 361344, asistente funcional 2.”.

Debido a la fecha de recepción de la solicitud del señor Castillo Barquero, y en virtud de la revisión periódica que realiza este despacho de las solicitudes de prórrogas de nombramientos interinos correspondientes a la primera quincena de febrero, este departamento ya había tomado en consideración la solicitud de renuncia del señor Castillo Barquero, y por ello se solicitó la prórroga del nombramiento a favor del señor Paúl Araya Hernández, quien es el actual sustituto del funcionario Castillo Barquero, aprobada por el superior en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 13-2020, celebrada el 11 de febrero de 2020 y comunicada en oficio STSE-0293-2020. 

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Castillo Barquero.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Castillo Barquero, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0145-2020 del 13 de febrero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de las vacaciones solicitadas por el suscrito al Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del encargo de mis funciones, el cual detallo a continuación:

Unidad Administrativa

Sustituto

Periodo

Dirección General del Registro Civil

Luis Guillermo Chinchilla Mora

1 día, a partir del 28 de febrero de 2020


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Renuncia de la funcionaria María José Solano Morales del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0437-2020 del 17 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite copia de nota sin número recibida en este departamento de fecha 14 de febrero de 2020, suscrita por la funcionaria María José Solano Morales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Dicha funcionaria ocupa un puesto de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, labora para la institución desde el 24 de enero de 2020 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 15 de febrero de 2020, a pesar de que la fecha de finalización de su contrato laboral estaba prevista para el 30 de marzo de 2020.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo sobre el preaviso de ley, en oficio DFPP-0220-2020 del 14 de febrero de 2020, suscrito por el Lic. Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, manifiesta que “Con respecto a la renuncia de la funcionaria María José Solano Morales portadora de la cédula de identidad 1-1600-0933, presentada el día de hoy ante ese departamento, me permito comunicar que dicha renuncia no representa ningún perjuicio a la Administración y cabe indicar que se tramitará la respectiva sustitución.”

Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:

“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.

Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.

No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Solano Morales.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Solano Morales conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

J) Solicitud de gestión ante el Departamento de Recursos Humanos. De los señores Wilson Espinoza Coronado y otros funcionarios del Departamento de Programas Electorales, se conoce memorial del 17 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren a la gestión presentada ante el Departamento de Recursos Humanos, solicitando la intervención de este Tribunal para obtener pronta respuesta a su solicitud.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

K) Traslados temporales de plazas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° 0020-STSE-2020 de las diez horas del catorce de febrero de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, dispongo efectuar los siguientes traslados temporales de plazas, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y por el plazo de un mes, considerándolos oportunos para un mejor servicio público:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto


Funcionaria

Secretaría General del TSE

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Derecho 1

368706

Carolina Cedeño Valverde

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Profesional en Gestión 2

Profesional en Derecho 2

93970

Nelson David Rodríguez Mata


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

L) Sustitución en el conocimiento de concursos internos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0478-2020 del 14 de febrero de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal e 17 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Directores (CDIR) en acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 24-2017, celebrada el 23 de mayo de 2017, comunicado por oficio n.° CDIR-0155-2017 de esa misma fecha, relativo a la programación de los concursos internos y externos para puestos de este organismo electoral; específicamente, en lo concerniente al acompañamiento de un representante de este despacho  en el trámite de los concursos internos de las plazas de Encargados de Unidad y Subjefatura del Departamento de Recursos Humanos, el señor Francisco Rodríguez Siles, otrora Director Ejecutivo, designó para esos fines al suscrito, en ese entonces, Secretario General de esta Dirección.

En atención a lo instruido, en conjunto con la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del citado Departamento, he trabajado activamente en la instrucción de los concursos internos n.os 09-2017-I, 10-2017-I, 11-2017-I, 13-2017-I, promovidos los tres primeros, para nombramientos en propiedad en puestos de Encargado de Área Administrativa de la clase de Profesional en Gestión 1, en ese orden, ubicados en el Área de Capacitación, Área de Gestión de Empleo y Área de Gestión de Salarios, y el último, para el puesto de Subjefatura de la clase Profesional Funcional 1. Dichos procesos concursales se encuentran en diferentes etapas y se han ido resolviendo incidencias que se han presentado en el transcurso de los trámites.

Ante la renuncia del señor Rodríguez Siles para acogerse al beneficio de la pensión, la Magistratura Electoral en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria n.° 119-2019, celebrada a las 14:30 horas del 17 de diciembre anterior, me nombró como Director Ejecutivo a partir del 1 de enero de 2020; en ese cargo, como superior inmediato del Departamento de Recursos Humanos, me podría corresponder conocer los recursos de alzada que se interpongan en esos procesos concursales sobre actos o etapas en los que he tenido intervención; lo que claramente afecta, la objetividad, la libertad de criterio y de valoración, que se exige al resolver un recurso vertical como la apelación.

Atendiendo a esas razones, estimo procedente separarme del conocimiento de cualquier incidencia en estos procesos que competa resolver como Director Ejecutivo, y se me permita continuar con la instrucción de esos trámites, para no afectar su curso, dado su estado de avance. 

Tal solicitud la sustentó en el régimen jurídico de abstención, que se funda en el interés de resguardar la imparcialidad, objetividad e independencia de la persona funcionaria al momento de deliberar o decidir un asunto, en aras de garantizar que las Administraciones adopten decisiones basadas en el ordenamiento jurídico y en el interés general, y no en favorecer los particulares. Es entonces que, dentro del régimen de la función pública, la imparcialidad y objetividad, son postulados y pilares fundamentales a los que aspira la actuación administrativa y se basan en el derecho de la constitución (Sala Constitucional, resolución N° 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995), de lo cual deriva una estrecha relación entre el deber de abstención y el correcto ejercicio de la función pública. Así entonces, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el quebrantamiento de este, trae consigo una violación al deber de probidad, siendo entonces, de tal supremacía el deber de abstención que se impone aun en ausencia de causal expresamente dispuesta por ley (Procuraduría General del República dictamen N° C-302-2009 del 27 de octubre de 2009). (Sala Constitucional voto n. ° 2002-1223)1. No obstante lo anterior, la situación expuesta puede enmarcarse, con fundamento en lo prescrito en el artículo 230 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, precisamente, en los incisos 15 y 16 del ordinal 12, que en ese orden rezan: 15. Haber participado en la decisión del acto objeto del proceso. / 16. La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.

Habida cuenta, con vista en la especial tutela del ordenamiento jurídico a los principios de objetividad e imparcialidad esenciales en la actuación administrativa; a efectos de resguardar dichos postulados y la transparencia de las actuaciones de esta Dirección en su competencia como instancia decisora de alzada, y evitar alguna actuación que pueda general invalidez y  responsabilidad administrativa para el suscrito, ante eventuales recursos o incidencias que puedan presentarse en los referidos procesos concursales en los que he participado, por su intermedio me permito elevar las presentes diligencias al Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que se designe un decisor para conocer de los recursos y gestiones que corresponda resolver a este despacho en estos trámites concursales, y se me permita continuar con mi participación en ellos. Designación, que podría recaer en la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i., quien se ha mantenido ajena a la instrucción de estos procesos concursales.

1(…) El régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de regímenes democráticos y de derecho y conforme se señaló, el listado que la ley contempla no agota las posibilidades por las que puede hacerse uso de esos institutos, esto es, no tiene carácter excluyente. (…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo propone el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de gestión de pago según sentencia judicial. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-077-2020 del 07 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.º STSE-2880-2019 del 3 de diciembre de 2019, en el que se comunica lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 113-2019, relativo a acoger lo recomendado en informe n.º DL-742-2019, me permito informar lo siguiente:

1. Mediante DL-742-2019 del 27 de noviembre de 2019, esta asesoría analiazó [sic] la sentencia n.º 251-2019 de las 8:40 horas del 11 de marzo de 2019 del Tribunal de Apelaciones Laborales del I Circuito Judicial de San José a favor de los señores Alejandro Escamilla Guido, Dennis Gómez Gómez y Manuel de Jesús Cerdas Villalobos y recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones disponer: que el Departamento de Recursos Humanos procediera a recopilar la información relativa a fecha de ingreso a la institución y periodos de vacaciones de cada uno de los funcionarios involucrados, a efectos de remitirla a la Contaduría institucional, para que esta a su vez, calculara los montos de las diferencias a cancelar, así como los respectivos intereses e indexación; y que comunicara a la Procuraduría General de la República (en adelante, “PGR”) cuando se hubiera efectuado el pago, el cual debería depositarse en la cuenta bancaria del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José. Asimismo, recomendó ordenar a ambos despachos considerar que para el futuro reconocimiento cómputo y aplicación de vacaciones de oficiales de seguridad debía realizarse con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de las cincuenta semanas anteriores a la adquisición del derecho a gozar el descanso anual. Se advirtió que, al momento de realizar las resoluciones administrativas de pago, debía tenerse presente que a algunos gestionantes ya se les había cancelado parte de las diferencias salariales reclamadas, a efectos de que no se incurriera en pagos indebidos.

2. A partir de lo anterior, esta asesoría, en oficio n.º DL-005-2020 del 7 de enero de 2020, solicitó a la Contaduría institucional que informara sobre los cálculos correspondientes a intereses e indexación de los periodos de vacaciones detallados en el oficio n.º CONT-998-2019 del 29 de noviembre de 2019, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia n.º 251-2019.

3. En oficio n.º CONT-089-2020 del 24 de enero de 2020, la Contaduría institucional, en atención al referido oficio n.º DL-005-2020, solicitó que se tuviera a los señores Cerdas Villalobos, Escamilla Guido y Gómez Gómez como excluidos de los oficios n.º CONT-675-2019 y CONT-998-2019, porque iba a proceder a honrar los pagos directamente a la cuenta del Tribunal de Apelaciones Laborales del I Circuito Judicial de San José, sin requerir resolución administrativa para ellos.

4. Que mediante conversaciones sostenidas con personal de la Contaduría institucional, se verificó que el procedimiento para el efectivo pago se realizará, a través de la Tesorería Nacional, a la cuenta del Tribunal de Apelaciones, que a su vez, cancelará a los actores lo correspondiente a las diferencias salariales y posteriormente, la Contaduría procederá con el cálculo de intereses e indexación. Debe tenerse presente además que, de acuerdo a la referida sentencia n.º 251-2019 y a la solicitud de fecha 1 de noviembre de 2019 del señor German Rojas Quirós, apoderado especial judicial de los gestionantes, debe calcularse y cancelarse el 20% de la condenatoria correspondiente a las costas del proceso.

5. Por último, el 5 de febrero de 2020, la Contaduría institucional reiteró en oficio n.º CONT-111-2020, que no se elaborará resolución administrativa de pago en el caso del funcionario Manuel de Jesús Cerdas Villalobos, toda vez que el pago se tramitará de acuerdo con la referida sentencia n.º 251-2019, directamente a la cuenta del Tribunal de Apelaciones Laborales del I Circuito Judicial de San José, ello en atención a que en oficio n.º CONT-099-2020 del 30 de enero de 2020, se había rectificado los cálculos del señor Cerdas Villalobos.

Dejo así rendido el informe requerido.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de los estimables personeros sindicales. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre consulta respecto de reconocimiento anualidades a funcionarios institucionales. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-076-2020 del 07 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 112-2019, celebrada 28 de noviembre de 2019, rinde informe relativo respecto del reconocimiento de anualidades a funcionarios institucionales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV.        Conclusión.

Según el análisis realizado por este despacho, se concluye que es jurídicamente viable el procedimiento llevado a cabo por el Departamento de Recursos Humanos, como órgano técnico en la materia, con relación al reconocimiento del incentivo por anualidad de todos los funcionarios de esta institución, conforme al nivel de “muy bueno” en adelante, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 14 del reglamento a la Ley n.° 9635 y, en tanto que esta dependencia es la responsable de establecer los parámetros técnicos necesarios, a partir de los lineamientos generales emitidos por MIDEPLAN, para la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas, así como de dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y jerarcas institucionales en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento de los estimables personeros sindicales. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la consulta del SETSE sobre gestiones varias. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-078-2020 del 10 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria número 7-2020 del 28 de enero de 2020, comunicado mediante oficio n.° STSE-0177-2020 de igual fecha, nos permitimos informar lo siguiente.

I.   Objeto del informe.

Analizar e informar sobre consulta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) respecto de dos casos:

a)        El estado de la gestión presentada relacionada con la denegatoria del reconocimiento salarial de la anualidad a varios funcionarios institucionales.

b)        El incumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en el acta n.° 113-2019 sobre pago de sentencia n.° 17-000130-1178-LA en favor de los señores Denis Mariano Gómez, Alejandro Escamilla Guido y Manuel Cerdas Villalobos.

II.        Análisis conjunto.

Acerca de lo consultado, procedemos a informar que en cuanto a la gestión relacionada con la anualidad, el Departamento Legal tras realizar el estudio del caso y consultar al Departamento de Recursos Humanos al respecto, rindió el informe en oficio n.° DL-076-2020 del 7 de febrero de 2020, el cual fue remitido en esa misma fecha.

Por otra parte, respecto del pago de sentencia se indica que en oficio n.° DL-077-2020 del 7 de febrero de 2020, se informó al Tribunal acerca del procedimiento a seguir por parte de la Contaduría para efectuar el pago en cuestión.

A partir de lo informado, se tienen entonces por atendidas las gestiones referidas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de los estimables personeros sindicales. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga para referirse a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Claudio Cordero Aguilar e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretario General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-07-2019 [sic] del 14 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al oficio STSE-199-2020 del 30 de enero de 2020 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

E) Solicitud de prórroga para atender audiencia. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-016-2020 del 17 de febrero de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la audiencia conferida en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 14-2020, celebrada el 12 de febrero de 2020, solicitando una prórroga del plazo concedido.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga solicitada, pero por otro tanto igual al originalmente concedido, de forma tal que el nuevo plazo vencerá definitivamente el jueves 20 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

A) Invitación para participar de programa de diálogo internacional. De la señora Magdalena Jetschgo-Morcillo, Oficial Internacional de Programas de Diálogos de la Fundación Konrad Adenauer, se conoce memorial del 4 de febrero de 2020, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de febrero de 2020, mediante el cual cursa cordial invitación para la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría para participar del programa de diálogo “Quotas as an element of representative democracy?”, a llevarse a cabo del 20 al 24 de abril de 2020, en Bruselas, Berlín y Dresde, según detalla. Indica además la señora Jetschgo-Morcillo que esa Fundación cubrirá los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, así como un seguro de viaje.

Se dispone: Agradecer a la señora Jetschgo-Morcillo la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold, quien la sustituirá del 20 al 24 de abril de 2020.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada Vicepresidenta del TSE

Reino de Bélgica y República Federal de Alemania

19 al 25 de abril de 2020

Programa de diálogo “Quotas as an element of representative democracy?”

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Observaciones referentes al proyecto del Sistema Migratorio de Identificación Biométrica. De la señora Raquel Vargas Jaubert, Directora General de Migración y Extranjería, se conoce oficio n.° DG-0267-02-2020-SBS del 11 de febrero de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al Sistema Migratorio de Identificación Biométrica de esa Dirección General y las gestiones realizadas con despachos institucionales.

Se dispone: Para su informe, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la protección y el desarrollo de oportunidades para personas con trastornos del espectro autista”, expediente n.° 19.902. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0018-2020 del 17 de febrero de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se remite el texto actualizado del Expediente Legislativo N.º 19.902, LEY PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA, el cual se adjunta con la presente comunicación.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de febrero de 2020- pase al señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 20 de febrero de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y sus reformas, de 29 de mayo de 1996”, expediente n.° 21.443. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CEPDA-114-20 del 17 de febrero de 2020, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la moción 7-23 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente 21.443 “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS REFORMAS, DE 29 DE MAYO DE 1996.”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Se les informa, además, que por razón de ser un proyecto dictaminado, no cuenta con posibilidad de prórroga. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de febrero de 2020- pase al señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:30 horas del 20 de febrero de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos