ACTA N.º 15-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del trece de febrero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0435-2020 del 10 de febrero de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
B) Trámite de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-004-2020 del 10 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión 01-2020 celebrada el siete de enero de 2020, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:
ACTA N° 01-2020 |
|
NOMBRE DE LA FUNCIONARIA |
SOLICITA |
Ania L. Rodríguez Villegas |
Ajuste.". |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0296-2020 del 12 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
Marta Castillo Víquez |
Marcela Chinchilla Campos |
Del 18 al 24 de febrero de 2020 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estudio administrativo para la creación de Unidad de Apoyo Legal de la Dirección Ejecutiva. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0391-2020 del 7 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo al estudio administrativo para la creación de la Unidad de Apoyo Legal de la Dirección Ejecutiva y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"20. Conclusiones
20.1 En materia legal, a la Dirección Ejecutiva le corresponde la atención de procedimientos administrativos ordinarios y los relativos a las faltas de mera constatación; así como de recursos contra calificaciones de servicios, procesos concursales -reclutamiento y selección de personal internos o externos, viáticos, manual descriptivo de puestos, solicitudes de exoneración de marcas, sumas pagadas de más y asuntos de contratación administrativa, actos que dicte este despacho y actuaciones de las dependencias adscritas, labores que son asumidas por un Profesional en Derecho 2 y un Profesional en Derecho 1, que además apoyan a la unidad de mando para rendir análisis técnico jurídico solicitado por las instancias adscritas para requerir criterio al Departamento Legal; así como coadyuvar en la atención de cualquier otro asunto en los que se requiera referirse a aspectos legales relacionados con la gestión de la Dirección Ejecutiva y sus dependencias, tales como actuaciones de la UFEC y la Unidad de Género.
20.2 Producto de la dinámica institucional, la Dirección Ejecutiva ha experimentado un aumento significativo en la periodicidad de gestiones de considerable complejidad que se atienden en materia legal, que además de las indicadas en el punto anterior, han surgido por las disposiciones emanadas por el Superior, el CDIR, la Auditoría Interna, organizaciones sindicales del TSE, derechos de petición presentados por usuarios internos y externos, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Procuraduría General de la República y Asamblea Legislativa, lo que ha evidenciado la necesidad de efectuar el reforzamiento del referido equipo de trabajo de profesionales en Derecho, permitiendo un ordenamiento de las funciones asignadas a estos, según el grado de dificultad en el abordaje jurídico que conllevan los diferentes tipos de trámites.
20.3 El estudio administrativo llevado a cabo en la Dirección Ejecutiva implicará un cambio en la estructura organizacional, en la que se plantea la creación de una nueva unidad, la que se denominará “Unidad de Apoyo Legal” dada la relevancia que han ido adoptando las funciones que ejecutan los profesionales en Derecho en virtud de su especificidad y complejidad, recurso humano profesional que asesora y coadyuva directamente a la unidad de mando, lo que vendría a generar armonía y equilibrio en los procesos que lleva a cabo la Dirección Ejecutiva.
20.4 Según se desprende de los indicadores de producción del trabajo en el que se ha requerido del concurso de profesionales en Derecho en el período 2014-2019 (hasta el mes de noviembre), resulta evidente el incremento significativo de los asuntos que debe atender la Dirección Ejecutiva en materia legal, cifras que demuestran que dos personas resultan insuficientes para atender las demandas en esa materia, tanto por el aumento en la cantidad de asuntos que han ingresado como por el comportamiento incremental de la producción de documentos.
20.5 La estructura de la nueva unidad estará conformada por un Encargado/a de Unidad, 2 Profesionales en Derecho 1 y un Oficinista 1, la que dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva y estará bajo la supervisión directa de la unidad de mando de la Dirección.
20.6 El criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos (DRH), determinó que resulta procedente reclasificar la plaza de cargos fijos n.° 101913 a la clase Profesional Funcional 1, nombre del puesto Encargado/a de la Unidad de Apoyo Legal y la plaza de cargos fijos número 45879, a la clase Profesional Ejecutor 3, nombre del puesto Profesional en Derecho 1, así como modificar la nomenclatura del puesto de cargos número 353703 de la clase Profesional Ejecutor 3, al de Profesional en Derecho 1.
21. Recomendaciones
21.1 Reclasificar el puesto n° 101913, actualmente Profesional en Derecho 2, ubicado en la clase Profesional en Gestión 2 al puesto Encargado/a de Unidad de Apoyo Legal, de la clase Profesional Funcional 1, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le de contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de marzo de 2020, para lo cual, su ocupante actual cumple con los requisitos establecidos para el puesto.
21.2 Reclasificar el puesto n.° 45879, en la actualidad de Oficinista 1, ubicado en la clase Asistente Administrativo 1 al puesto Profesional en Derecho 1, de la clase Profesional Ejecutor 3, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le de contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de marzo de 2020, para lo cual el propietario de la plaza cumple con los requisitos establecidos para el puesto.
21.3 Modificar el nombre del puesto n.° 353703, al de Profesional en Derecho 1.
21.4 Que el Departamento de Recursos Humanos cree la descripción del puesto, Encargado/a de Unidad de Apoyo Legal de la clase Profesional en Gestión 2.
21.5 Que el Departamento de Recursos Humanos actualice el perfil del puesto Profesional en Derecho, de la clase Profesional Ejecutor 3.
21.6 Que se apruebe la nueva estructura ocupacional de la Unidad de Apoyo Legal, de acuerdo a lo propuesto en el apartado 17 y 18.
21.7 Que la Dirección Ejecutiva actualice su Manual de Procedimientos, incluida su nueva estructura organizacional.
21.8 Que con la inclusión de la Unidad de Apoyo Legal se apruebe la nueva estructura de la Dirección Ejecutiva, a partir del 1 de marzo de 2020.
21.9 Que la Dirección Ejecutiva gestione a lo interno lo respectivo a efectos de que el Área de Planificación Institucional, considere lo que corresponda en la Ficha Administrativa de la Dirección.
21.10 Que la Dirección Ejecutiva tome nota de las nuevas descripciones de puestos para efectos de la actualización correspondiente en la Relación de Puestos.
21.11 Que el Departamento de Recursos, en el plazo que establece el procedimiento respectivo, brinde el seguimiento ocupacional producto de dichas reclasificaciones.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Informe anual de labores 2019 de la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce memorando n.° CS-010-2020 del 10 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el Informe anual de labores 2019, para ser remitido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según indica:
Se dispone: Avalar. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitirlo al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Asimismo, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva, la misma Secretaría General remitirá oportunamente el informe anual del jerarca. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Solicitud de participación en las actividades preparatorias de las Elecciones Presidenciales de febrero de 2021. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conocen oficios n.° CA-067-20 y n.° CA-070-20 del 10 de febrero de 2020, recibidos –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales literalmente manifiesta:
" El pasado mes de diciembre, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL) y el Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE), firmaron una carta de intención con el fin de prestar su cooperación para el desarrollo conjunto de actividades, tendientes a brindar un acompañamiento a la implementación de los sistemas informáticos, dispuestos para las Elecciones Presidenciales de febrero de 2021.
Para dar inicio a esta colaboración, el IIDH-CAPEL está organizando una primera visita de expertos en el tema, que permita realizar un análisis de situación de los 3 sistemas informáticos seleccionados, y en este sentido, nos permitimos hacer uso de sus buenos oficios para solicitar que el señor Dennis Cascante, Director de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones pueda participar.
Consideramos que el aporte que el Sr. Cascante puede brindar a esta iniciativa es fundamental para el correcto planteamiento del documento de análisis y sus conocimientos son indispensables que la visita sea del mayor provecho para el proyecto. Los expertos estarán viajando el día 24 de febrero a la ciudad de Quito, Ecuador y regresando el día 29 de febrero.
Deseamos señalar, que todos los gastos relacionados con este viaje (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) correrán por cuenta del CNE de Ecuador y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales miembros de la UNIORE.
En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración […].".
“El pasado mes de diciembre, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL) y el Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE), firmaron una carta de intención con el fin de prestar su cooperación para el desarrollo conjunto de actividades, tendientes a brindar un acompañamiento a la implementación de los sistemas informáticos, dispuestos para las Elecciones Presidenciales de febrero de 2021.
Para dar inicio a esta colaboración, el IIDH-CAPEL está organizando una primera visita de expertos en el tema, que permita realizar un análisis de situación de los 3 sistemas informáticos seleccionados, y en este sentido, nos permitimos hacer uso de sus buenos oficios para solicitar que la señora Paola Chaves, Ingeniera de la Dirección de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones pueda participar.
Consideramos que el aporte que la Sra. Chaves puede brindar a esta iniciativa es fundamental para el correcto planteamiento del documento de análisis y sus conocimientos son indispensables que la visita sea del mayor provecho para el proyecto. Los expertos estarán viajando el día 24 de febrero a la ciudad de Quito, Ecuador y regresando el día 29 de febrero.
Deseamos señalar, que todos los gastos relacionados con este viaje (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) correrán por cuenta del CNE de Ecuador y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales miembros de la UNIORE.
En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración […].".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson las cordiales invitaciones que cursa. En el marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación de los señores Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, e Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional en Tecnologías de Información de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Durante la ausencia del primero, se encargan sus funciones a la señora Patricia Chacón Jiménez.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Mario Pereira Granados |
Jefe de la Sección de Infraestructura |
República del Ecuador |
24 al 29 de febrero de 2020 |
Acompañamiento a la implementación de los sistemas informáticos, dispuestos para las Elecciones Presidenciales de febrero de 2021. |
Ninguno. |
Ninguno. |
Ingrid Paola Chaves Mora |
Profesional en Tecnologías de Información de la Dirección General de Estrategia Tecnológica |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de aporte voluntario para CAPEL. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 020-20 del 15 de enero de 2020, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante la presente carta, saludo a usted, a los Magistrados (as) y funcionarios (as) del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, deseándoles el mayor de los éxitos.
Como es de su conocimiento, en la XII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que tuvo lugar en octubre de 2014 en Santiago de Chile, se adoptó el acuerdo sobre el financiamiento de las actividades de la Asociación.
“Entretanto se generen las recomendaciones del Grupo Cinco y de manera transitoria, se sugiere considerar un aporte voluntario de US$5.000 anuales por cada Organismo Miembro.” Acuerdo 4, XII Conferencia de UNIORE
Respetuosamente solicitamos al Organismo Electoral que usted preside, considerar, en la medida de sus posibilidades, la contribución del aporte voluntario del presente año. Esta colaboración se integra en un fondo que permite la ejecución de actividades que desarrolla la Secretaría Ejecutiva en beneficio de todos los miembros de UNIORE […].".
Se dispone: Hacer ver al estimable señor Thompson que dicho aporte no se encuentra incluido en el presupuesto de este Tribunal, por lo que lamentablemente no se puede acceder a lo solicitado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, expediente número 20.437. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° HAC-808-2020 del 5 de febrero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó remitir a esa Institución la consulta del Expediente N.° 20.437, “LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES.”, el cual adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.437, “LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES”.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de junio de 2018, suscrito por la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo cuarto, inciso a) de la sesión ordinaria número 61-2018, celebrada el 14 de junio de 2018, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“En esencia, este proyecto procura asegurar a la ciudadanía el compromiso con la transparencia fiscal que deben atender el Presidente de la República, Vicepresidentes, Diputados, Magistrados, Ministros y Viceministros, y demás servidores públicos para realizar inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones accionarias en sociedades o ser miembros de juntas directivas de sociedades cuando estas se realicen o residan en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria costarricense como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
II. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo cuarto, inciso a) de la sesión ordinaria número 61-2018, celebrada el 14 de junio de 2018. ACUERDO FIRME.
A las trece horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |