ACTA N.º 118-2020

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de diciembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre propuesta de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios para establecer la responsabilidad disciplinaria de las jefaturas institucionales en caso de no pronunciarse oportunamente sobre justificaciones de asistencia del personal a su cargo. De los señores Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-617-2020 del 1.° de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 19-2020 celebrada el 25 de febrero de 2020, rinden informe relativo a la propuesta de reforma reglamentaria sobre responsabilidad disciplinaria de las jefaturas en el trámite de control de asistencia y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"V.    CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Previo análisis conjunto de funcionarios de la Inspección Electoral y de los departamentos de Recursos Humanos y Legal, se considera que el proyecto de reforma al RAS remitido y analizado en el presente informe, no contempla la distinción en cuanto al cómputo de plazos, en tratándose de notificaciones por correo y personales, por lo que, en la práctica resulta inviable. 

En virtud de lo anterior, respetuosamente se recomienda al Tribunal ampliar el plazo hasta finales de febrero de 2021, con el fin de presentar una propuesta consensuada que contemple tanto el proyecto aquí analizado como el que en su momento fue remitido al CDIR y que ello resulte armónico a la luz del uso del sistema informático Intranet.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0759-2020 del 8 de diciembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo [sic] de funciones que se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO CIVIL

Titular

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Encargar en

Carolina Phillips Guardado 

Periodo

10 días a partir del 4 al 15 de enero de 2021

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2470-2020 del 8 de diciembre de 2020

Oficio de la jefatura

DC-5871-2020 del 7 de diciembre de 2020

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Phillips Guardado sustituya al señor Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de funcionario Daniel Humberto Peña Alvarado de la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2741-2020 del 8 de diciembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración, nota sin número recibida en esta misma fecha, 8 de diciembre del año en curso, suscrita por el funcionario Daniel Humberto Peña Alvarado, cédula Identidad 1-0657-0406, quien desempeña el puesto de Asistente en Servicios al Usuario /a, -clase Asistente Funcional 2-, destacado en la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de diciembre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-1007-2020 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2020.

 Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio bien puede aprobarse la renuncia del señor Peña Alvarado, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Peña Alvarado, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión del funcionario Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2742-2020 del 8 de diciembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho hoy, 8 de diciembre de 2020, suscrito por el funcionario Gustavo Fitoria Mora, quien desempeña el puesto de Jefe de Servicios Generales, de la clase Ejecutivo Funcional 3 y destacado la Sección de Servicios Generales, mediante el cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Fitoria Mora labora para este organismo electoral desde el 16 de junio de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de diciembre de 2020, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-130-2020, que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 08:00 horas del 13 de febrero de 2020.

De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Fitoria Mora, a partir de la fecha solicitada. Es importante manifestar que el señor Fitoria Mora debe presentar el informe final de gestión ante su superior, con copia a este departamento.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Fitoria Mora, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones del señor Secretario General. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-2487-2020 del 9 de diciembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de mi ausencia del 16 al 18 de diciembre de 2020, solicito respetuosamente el encargo de mis funciones a la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

F) Informe del nivel de avance alcanzado a en el cumplimiento de las actividades para la implementación del modelo de gestión y evaluación del desempeño. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-2868-2020 del 20 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de noviembre de 2020, mediante el cual, según lo ordenado en la sesión ordinaria n.º 49-2020, celebrada el 26 de mayo de 2020, rinde informe del nivel de avance alcanzado a en el cumplimiento de las actividades para la implementación del modelo de gestión y evaluación del desempeño.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Sobre la propuesta de reforma reglamentaria, se concede audiencia a los estimables personeros sindicales para que, en el improrrogable plazo de tres días hábiles, se pronuncien al respecto. ACUERDO FIRME.

G) Directriz número 101-S-MTSS, “Sobre la Medida de Abstenerse de Realizar Convivios o Festejos Alusivos al Cierre Anual de Labores en los Recintos de Trabajo de la Administración Pública debido a la Declaratoria de Emergencia Nacional por covid-19". Se dispone: Vista la directriz número 101-S-MTSS del 7 de diciembre de 2020, “Sobre la Medida de Abstenerse de Realizar Convivios o Festejos Alusivos al Cierre Anual de Labores en los Recintos de Trabajo de la Administración Pública debido a la Declaratoria de Emergencia Nacional por covid-19”, publicada en La Gaceta n.° 289, alcance n.° 323 del 9 de diciembre de 2020, emitida por la Presidencia de la República en conjunto con los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social, en la que se instruye a los órganos del Poder Ejecutivo y sus dependencias e insta a las demás instituciones del Estado, a abstenerse de realizar convivios o festejos alusivos al cierre anual de labores en los recintos de trabajo, debido al estado actual de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad disminuir la exposición y la transmisión de dicho virus, estos organismos electorales, en congruencia con las medidas adoptadas tendientes a evitar el riesgo de contagio del COVID-19 en el Tribunal, en resguardo de la salud y la vida del personal funcionarial, se suma a los esfuerzos de la Administración Central observando lo dispuesto en la citada directriz. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas divulgará oportunamente lo acordado. ACUERDO FIRME.

H) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0761-2020 del 9 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-2748-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-   Departamento Civil

76573,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

 

Johanna Patricia Rodríguez Badilla,

 

16-DIC de 2020 al 28-FEB de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de abril de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de la clase Asistente Administrativo 2, en la Sección de Inscripciones, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

 

2.-   Dirección General del Registro Civil

45605,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Sergio Hernán Ledezma Víquez,

 

16-DIC de 2020 al 30-ABR de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 2015, actualmente se encuentra nombrado interinamente en una plaza de la clase Técnico Funcional 2, en esa misma Dirección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

 

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza N°. 101883.

3.-   Departamento Civil

45650,

Profesional Funcional 1

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal en trámite.

Paola Arguedas Castellón,

 

16-DIC de 2020 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario /a, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de marzo de 2004, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase Profesional Ejecutor 3, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Funcional 1.

4.-   Sección de Opciones y Naturalizaciones

357807,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

 

Ana Rosa Villalobos Alfaro,

 

16-DIC de 2020 al 15-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2005, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase Profesional Asistente 2, en la Dirección General del Registro Civil, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

 

5.-   Dirección General del Registro Civil

101882,

Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Arlyn Marcela Barquero Rojas,

 

16-DIC de 2020 al 15-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2001, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase Profesional Asistente 1, en esta Dirección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

6.-   Dirección General del Registro Civil

97464,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Isabel Cristina Vargas Vargas,

 

16-DIC de 2020 al 15-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2001, actualmente se encuentra nombrada en propiedad en una plaza de la clase Asistente Funcional 3, en esta Dirección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.

7.-   Dirección General del Registro Civil

45917,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Ivannia Fabiola Quesada Navarro,

 

16-DIC de 2020 al 15-JUN de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de febrero de 2016, actualmente se encuentra nombrada interinamente en una plaza de la clase Asistente Funcional 2, en esta Dirección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0762-2020 del 9 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

SECCION DE INSCRIPCIONES

Funcionaria

Maureen Rodríguez Reyes

Puesto en el que se propone nombrar

45854 de Digitador/a – Asistente Funcional 2 –

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de diciembre de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2746-2020 del 8 de diciembre de 2020

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Autorización para realizar notificación de manera presencial. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-859-2020 del 8 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión extraordinaria № 24-2020 del 11 de marzo del 2020, aprobó lo recomendado por el Consejo de Directores en sesión ordinaria № 16-2020, relativo a la solicitud de medidas para enfrentar la crisis sanitaria por el COVID-19, dentro de las cuales se estableció lo siguiente: “3.- Hasta nuevo aviso, se suspende la realización de reuniones y capacitaciones presenciales, así como las giras o desplazamientos de funcionarios, con excepción de aquellas que sean de carácter urgente o esenciales, previa autorización de este Consejo”.

Mediante oficio STSE-1024-2020, de 9 de junio de 2020, la Secretaría del Tribunal comunicó el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria № 55-2020, celebrada el 9 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en que se dispuso, que “A partir de la aprobación de este acuerdo, sólo se podrán efectuar las giras que cuenten con el visto bueno del Director respectivo y del Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Ejecutivo será el encargado de establecer, cuales reuniones y capacitaciones podrán realizarse presencialmente, observando estrictamente los protocolos aprobados para resguardar la salud de las personas”.

La Inspección Electoral, en razón de los plazos legales existentes, requiere, con carácter de urgencia, realizar una notificación personal, a una ex funcionaria ubicada en Tibás, San José. Siendo que ésta notificación podría estar incluida dentro de la prohibición de desplazamientos ya citada, solicito la autorización respectiva. Las notificaciones se deberán realizar el jueves 17 de diciembre del año en curso.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe respecto de la solicitud sindical para su inclusión en estudio de mejoras del Registro Civil. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-608-2020 del 25 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 10-2020, celebrada el 4 de febrero de 2020, rinde informe sobre lo indicado por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en relación a la solicitud planteada por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), para que se les incluya en los estudios de mejoras del Registro Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"E) Conclusión

Este Departamento considera que bajo el principio de pluralidad sindical, no debería el jerarca aceptar –y mucho menos propiciar- actos que conlleven a tratos desiguales entre agrupaciones sindicales existentes a nivel institucional, pues dicho principio parte de la libertad que tienen los trabajadores para elegir si desean o no afiliarse, y a cuál de esas entidades hacerlo. Excluir a una representación sindical por el sólo hecho de no ser la promotora de un proyecto, implicaría –eventualmente- forzar a los miembros que ya están agrupados en ese determinado sindicato a afiliarse en el otro para poder ser representados, como si todo asunto que concierna a un grupo de trabajadores tuviera que ser discutido por medio del sindicato suscriptor de la idea.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento de los estimables personeros sindicales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 29 de mayo de 1996.”, expediente número 21.443. De la señora Alejandra Bolaños Guevara, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEDA-072-2020 del 2 de diciembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la moción 14-04 aprobada en la sesión extraordinaria de 25 de noviembre de 2020, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto sustitutivo del expediente 21443: “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles. Dicho plazo vencerá el próximo 15 de diciembre. De ser posible, enviar también el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto procura regular el desarrollo integral e inclusivo de la población con discapacidad, las políticas, acciones y funciones que debe desempeñar el Estado a través de la Administración Central y sus dependencias, los poderes de la República y sus dependencias y órganos auxiliares, los gobiernos locales, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas,  los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, administración descentralizada y las empresas públicas del Estado, las escuelas, colegios y universidades estatales y privadas, la Caja Costarricense de Seguro Social, los entes públicos no estatales, las sociedades con participaciones del sector público, las entidades privadas cuando administren o custodien recursos públicos, como también las empresas, entidades e instituciones privadas que brinden servicios públicos o servicios al público.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.443, “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996”.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° CEPDA-114-20 del 17 de febrero de 2020, de la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto inciso a) de la sesión ordinaria número 19-2020, celebrada el 25 de febrero de 2020; ocasión en la que este Colegiado, en lo que interesa, indicó:

“En síntesis, el referido proyecto procura promover y garantizar el desarrollo integral e inclusivo de la población con discapacidad, la implementación de acciones y funciones que en tal sentido el Estado debe desempeñar por medio de la Administración Central y sus dependencias, los poderes de la República y sus dependencias y órganos auxiliares, los gobiernos locales, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas,  órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, administración descentralizada y las empresas públicas del Estado, las escuelas, colegios y universidades estatales y privadas, la Caja Costarricense de Seguro Social, los entes públicos no estatales, las sociedades con participaciones del sector público,  las entidades privadas cuando administren o custodien recursos públicos y las empresas e instituciones privadas y cualquier otro órgano público o privado cuanto así corresponda.

En lo que a la iniciativa legislativa pretende, en el sentido de facilitar el acceso a cargos de elección popular a la población con capacidades especiales, como parte de la Administración y en sus carácter de órgano superior y garante de la función electoral, este Tribunal manifiesta su plena conformidad con la propuesta, la cual resulta acorde con los esfuerzos y acciones acometidas por esta institución no solo en materia de acceso a cargos públicos de elección popular para personas con alguna capacidad especial, sino además respecto a la eliminación de obstáculos técnicos para el ejercicio del sufragio por parte de este grupo vulnerable.

Conclusión.

Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.”.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

II. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo único, inciso e) de la sesión extraordinaria número 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.”.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto, inciso c) de la sesión ordinaria número 19-2020, celebrada el 25 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron