ACTA N.º 11-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del seis de febrero de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre consulta respecto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-705-2019 del 6 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 34-2019, celebrada el 21 de marzo de 2019, rinde informe relativo a la gestión de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) en relación con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de los estimables representantes sindicales. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el punto 3 del citado informe debe complementarse con el criterio expuesto por este Tribunal en las resoluciones n.° 0352-P-2020 y 0354-P-2020. En dichos pronunciamientos se estableció que, a los casos de reasignación o reclasificación del puesto, no les aplicaban los nuevos porcentajes de la Ley n.° 9635, sino los anteriores, cuando el funcionario interesado contaba con un contrato de dedicación exclusiva antes de la entrada en vigencia de la ley. De igual manera, se aclara que la consulta que se indica en el punto 4 del informe fue remitida a la Procuraduría General de la República en el oficio n.° TSE-2718-2019 del 18 de noviembre de 2019. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Diana Gómez Vargas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0268-2020 del 4 de febrero de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el pasado 28 de enero de 2020, que suscribe la funcionaria Diana Gómez Vargas, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses.
La señora Gómez Vargas labora para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 2013 y posee un nombramiento a plazo fijo en el puesto de Profesional Asistente en Derecho 1 -Profesional Asistente 1-; destacada en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende. Es menester indicar que dicha funcionaria, actualmente disfruta de vacaciones, mismas que vence el próximo 31 de enero de 2020.
Esta solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.” Así las cosas, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por seis meses fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado.
De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Gómez Vargas deberá previamente disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, según el siguiente desglose:
Días |
Periodo |
Tipo |
9.5 |
2018-2019 |
Ordinarias |
9 |
2019-2020 |
Proporcionales |
De aprobarse dicha solicitud, la funcionaria disfrutaría de 18.5 días de vacaciones, distribuidos durante el periodo que va del 4 al 28 de febrero (medio día) de 2020, por lo que se sugiere que, salvo superior criterio, debido al faltante de vacaciones disponibles, el medio día restante del día 28 de febrero, se le aplique una rebaja salarial y la licencia sin goce de salario comience a regir desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2020.
Como ha sido lo habitual para este tipo de trámites, la funcionaria disfrutará de previo a la licencia sin goce de salario, el saldo total de vacaciones disponibles, por lo que este departamento procedió a realizar una llamada telefónica a la funcionaria para aclarar el panorama real de la solicitud que pretende, a lo cual mostró la debida anuencia.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la Licda. Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y del Lic. Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución n.° 0017-STSE-2020 de las once horas y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, en compensación de la plaza número 370759, establecida para el Consejo de Directores, y siendo de la misma clase y el mismo tipo de puesto, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de plaza:
Oficina a la que se traslada |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Fecha de rige |
Dirección General del Registro Electoral |
Profesional Asistente 1 |
Profesional Asistente en Administración 1 |
368801 |
16 de febrero de 2020 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0246-2020 del 5 de febrero de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- Del nombramiento interino que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
371989, Profesional Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales, temporalmente vacante en virtud de la licencia por maternidad de su ocupante. |
José Manuel Rojas Ramírez, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice al 30-MAY de 2020, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de marzo de 2013, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3, en esa misma Oficina, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Profesional Funcional 2. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza 86298. El funcionario no cumple con el requisito de supervisión de personal que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377979 (Servicios especiales Salario Único) |
Allan Jarquín Rodríguez |
Conserje Electoral -SU- |
Trabajador /a Operativo Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PES) |
Isaac Cortés León |
||||
Ricardo Sibaja Fernández |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-MAR de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Denegar el nombramiento que se propone en el punto 1, por no cumplir con la totalidad de los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos y aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.
A) Agradecimiento y felicitación del señor Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico. Del señor Juan E. Dávila Rivera, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se conoce memorial del 4 de febrero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Agradezco de sobremanera su invitación para formar parte de la misión de observación de las elecciones del domingo pasado, en donde se eligieron las autoridades municipales de la hermana república de Costa Rica. Fue un honor para mí fungir como Jefe de la Misión de UNIORE para tal magno evento electoral. Como le expresé el domingo, felicito al Tribunal por la excelente planificación y ejecución de los comicios.".
Se dispone: Agradecer al señor Dávila Rivera sus gentiles palabras para con este Tribunal y reconocer su excelente labor al frente de la Misión de Observación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 49 y 51 de la Ley n.° 30, Código Civil y 104 de la Ley n.° 5476, Código de Familia y sus reformas. Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos.”, expediente n.° 20.304. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-749-2020 del 29 de enero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto actualizado al primer día de mociones 137, del proyecto de ley: Expediente N° 20.304 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 11 de febrero. [sic]
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 21 de febrero. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.304, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 51 DE LA LEY N° 30, CÓDIGO CIVIL Y 104 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA Y SUS REFORMAS LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS”.
En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPEM-740-2019 del 20 de noviembre de 2019, de la Comisión Legislativa II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“Sobre este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Tribunal mediante oficios n.° CEDH-247-2017 del 29 de junio de 2017, suscrito por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y n.° AL-CPEM-086-2018 del 12 de setiembre de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, este Tribunal, en las sesiones ordinarias número 59-2017 y número 89-2018 del 11 de julio de 2017 y 13 de setiembre de 2018, respectivamente, en lo que interesa indicó:
“Sobre el particular, resulta necesario indicar que varios proyectos similares (expedientes legislativos números 19.508 y 19.852) fueron consultados por esa Comisión anteriormente, siendo que los textos de esas iniciativas fueron analizados y conocidos por este Tribunal en las sesiones ordinarias números 54-2016 y 111-2016, celebradas el 14 de junio de 2016 y 29 de noviembre de 2016, comunicadas mediante los oficios números STSE-1194-2016 y STSE-2171-2016, respectivamente.
Al igual que en esas oportunidades y respecto a la modificación de los artículos 49 y 52 del Código Civil, así como el ordinal 104 del Código de Familia y la facultad de que los progenitores, el adoptante o adoptantes de una persona acuerden entre sí el orden de los apellidos en el asiento de inscripción de nacimiento, es criterio de este Tribunal, que los apellidos refieren a un tema de filiación de la persona y no son por tanto naturalmente disponibles a los progenitores, a diferencia de lo que ocurre con el nombre de pila, cuya escogencia sí forma parte de la discrecionalidad familiar o de la autonomía de su voluntad; de ahí que las reglas en cuanto a la asignación de los apellidos han de ser claras, conforme al orden social y al principio de seguridad registral.
No obstante, la decisión respecto a cuál deberá ser -desde la perspectiva normativa- el modelo o mecanismo a seguir en la determinación del orden de los apellidos de los progenitores, es un tema de discrecionalidad legislativa. Si bien en la actualidad por regla general la asignación del primer apellido viene dado por la línea paterna, nada obsta, y este Tribunal no se opone, para que se legisle en orden a establecer que el primer apellido se determine por la vía materna, tal como opera actualmente en el modelo brasileño de filiación.
Por lo expuesto, este Tribunal se opone a que la asignación de los apellidos quede librada a la autonomía de la voluntad de los progenitores, pues ello atenta contra el principio de seguridad registral. Sobre los demás extremos del proyecto, no existe objeción alguna de parte de este órgano electoral. ACUERDO FIRME.”
Sobre el texto sustitutivo, se advierte que subsisten las observaciones apuntadas anteriormente.
Como consideración adicional, es importante advertir que, en un sistema de Registro Civil como el nuestro, aproximadamente un 98 por ciento de los nacimientos ocurren en instituciones hospitalarias y que un alto porcentaje de estos son declarados solamente por las madres. Lo anterior hace que, en la práctica, la fórmula propuesta en el proyecto de ley conllevaría un debilitamiento del sistema ya consolidado, el cual a lo largo del tiempo ha fungido como la base sobre la cual descansan los mecanismos que favorecen la seguridad registral y, a su vez, ha servido como apoyo indispensable en la implementación de tecnologías tendientes a agilizar notablemente los registros de hechos vitales y actos jurídicos, permitiendo así que, en la actualidad, se inscriban nacimientos –vía web– desde 20 hospitales del país. La promulgación de la reforma en cuestión ocasionaría, entonces, un retraso en la inscripción de los natalicios que, eventualmente, podría afectar los derechos e intereses de las respectivas personas.
II. Conclusión.
Este Pleno deja establecidas las anteriores advertencias, a fin de que sean consideradas en la valoración del legislador sobre la oportunidad de la iniciativa de ley sobre la que se informa”.
Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
II. Conclusión.
Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019.
Nota separada del magistrado Brenes Villalobos: El suscrito magistrado, de conformidad con los argumentos expuestos en la nota separada al artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019, referidos a consulta legislativa sobre el mismo expediente legislativo que ahora se conoce, y en tanto las nuevas modificaciones realizadas al proyecto de ley no modifican el criterio de fondo inicialmente advertido, reitera la citada nota y ratifica su postura a favor de la libre determinación del orden de los apellidos por parte de los progenitores: “En concreto, el control de convencionalidad ejercido por este Tribunal al implementar la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n.° OC-24/2017 del 24 de noviembre del 2017, mediante las reformas al Reglamento del Registro del Estado Civil y al Reglamento de la Cédula de Identidad con Nuevas Características (Decreto del TSE n.° 7-2018 publicado en el Alcance 102 a la Gaceta Digital n.° 85 del 16 de mayo del 2018), así como su aplicación y puesta en práctica, pusieron de manifiesto que la seguridad registral se materializa y resguarda en razón de la identidad de la persona conforme a un número de cédula de identidad que es único, irrepetible y vitalicio. La lógica de seguridad registral detrás del cambio de nombre por la identidad de género auto-percibida es la misma para con un eventual cambio en el orden de los apellidos; incluso, en el segundo escenario, dado que el nuevo formato de la cédula de identidad indica expresamente el nombre y apellidos de los progenitores, la propia cédula de identidad aclararía una eventual duda sobre el orden de apellidos inscrito, mientras que, para aquellos casos en que el apellido de la madre y el padre sea el mismo, la certificación registral advertiría el orden decidido.” Al igual que lo expresado en aquella oportunidad, el suscrito magistrado reitera la discrecionalidad legislativa en la materia, al tiempo que comparte la preocupación externada por el Pleno de este Tribunal respecto de la afectación a la registración automática en el modelo propuesto. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, expediente número 20.437. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° HAC-808-2020 del 5 de febrero de 2020, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó remitir a esa Institución la consulta del Expediente N.° 20.437, “LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES.”, el cual adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de febrero de 2020- pase a los señores Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 11 de febrero de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.
A las trece horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |