ACTA N.º 109-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de modificación de fecha de rige de la licencia sin goce de salario de la señora Rose Mary Ramírez Ugalde. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2495-2020 del 4 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en este departamento el 2 de noviembre anterior, suscrita por la señora Rose Mary Ramírez Ugalde, cédula de identidad 111020461, en la que solicita trasladar la fecha de inicio de la licencia que le fue aprobada en sesión ordinaria n.º 105-2020, celebrada el 27 de octubre y comunicado en oficio STSE-2088-2020 de misma data, para el día 16 de noviembre de 2020.
Puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la licenciada Irene Montanaro Lacayo, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0693-2020 del 5 de noviembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO CIVIL |
|
Titular |
Luis Guillermo Chinchilla Mora |
Encargar en |
Carolina Phillips Guardado |
Periodo |
4 días a partir del 12 al 17 de noviembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2504-2020 del 5 de noviembre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
DC-5064-2020 del 3 de noviembre de 2020 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Phillips Guardado sustituya al señor Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Suelen Gómez Madrigal, del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2518-2020 del 6 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, el cual, para los efectos que nos ocupa, se extrae el siguiente apartado “Las licencias o permisos por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario, podrán ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo. Si exceden de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día, solo por el Tribunal Supremo de Elecciones (lo subrayado no corresponde al original), en virtud de ello, para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento hoy, suscrita por la señora Suelen Gómez Madrigal, mediante la cual solicita que se le conceda un permiso sin goce de salario para los días 12 y 13 de noviembre, dados los motivos que se sirve exponer.
La señora Gómez Madrigal labora para la institución desde el 1° de julio de 2015, tiene un nombramiento a plazo fijo, en la plaza No. 368729 de Servicios Especiales, perteneciente a la clase Asistente Administrativo 1, destacado en Departamento de Programas Electorales.
En ese mismo orden de ideas y con base en lo indicado en el primer párrafo de este memorial, el señor Hector Fernández Masis [sic], en su calidad de Director General del Registro Electoral, le aprobó una solicitud de esa misma naturaleza a la funcionaria de cita, por espacio de tres días sin goce de salario - 9, 10 y 11 de noviembre-, sin embargo, y en virtud de que el permiso pretendido alcanzaría los 5 días en total, correspondería al Tribunal aprobar la licencia de los dos días adicionales.
De acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios.
La funcionaria, a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario pretendido, carece de saldo alguno correspondiente al periodo vacacional 2019-2020 y, del 2020-2021, ya ha disfrutado seis días hábiles por ese concepto. Vale indicar que adquiere derecho al disfrute de ese rubro el 17 de setiembre de cada año.
Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud que, para gestionar este trámite, cuenta con el aval de su jefatura inmediata y del Director General del Registro Electoral.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de las señoras Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos; Jefa del Archivo Central y solicitud para dejar sin efecto encargo de funciones del señor Director Ejecutivo. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2174-2020 del 6 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
Marta Castillo Víquez |
Marcela Chinchilla Campos |
11 al 22 de noviembre de 2020 |
Encargo de funciones |
Archivo Central |
Katia Zamora Guzmán |
Adriana Mena Aguilar |
13 de noviembre de 2020 |
Encargo de funciones |
Asimismo, también según lo requerido por la respectiva jefatura, solicito dejar sin efecto el encargo de funciones del señor Director Ejecutivo, según fue acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 108-2020, celebrada el 5 de noviembre de 2020. Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone y de igual manera dejar sin efecto el encargo acordado de las funciones del señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de cambio de puesto y ubicación de nombramiento en propiedad de Oficinista 1. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2523-2020 del 6 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Este departamento, mediante oficio RH-2260-2020 del pasado 6 de octubre, propuso una serie de nóminas para nombrar en propiedad varios puestos de Oficinista 1 – clase Asistente Administrativo 1 - en distintas unidades administrativas. Así las cosas, la Magistratura Electoral aprobó tales designaciones en sesión ordinaria n.º 100-2020, celebrada el 13 de octubre de 2020 y comunicado mediante oficio STSE-1977-2020. Dentro de las citadas plazas, se acordó el nombramiento en la número 72877 perteneciente a la Sección de Servicio al Cliente de TI.
De previo a proponer las nóminas de rigor, dadas las constantes solicitudes que se reciben para cambiar la clasificación de un determinado cargo, es necesario efectuar las consultas respectivas a diversas instancias que participan en este tipo de trámites. Lo anterior busca verificar la inexistencia de gestiones que pretendan la reasignación, reclasificación u otro tipo de estudio en proceso a favor de los cargos a nombrar. Para este caso en particular, una vez realizadas las consultas, se determinó que tales cargos no tenían impedimento alguno para ser gestionados. Así las cosas, este departamento propuso la nómina respectiva para llenar la plaza en mención -72877- y por ello fue aprobado el nombramiento en propiedad del señor José María Cascante Zúñiga, con rige a partir del 16 de noviembre de 2020.
Sin embargo, una vez que se comunicó el acuerdo, la Licda. Ana Yansi Gutiérrez Francis Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI, realizó consulta acerca de dicho nombramiento, por cuanto, a pesar de que carecía de la presentación de solicitud alguna para el cambio de la clase de este puesto, evidenció que, mediante oficio CDIR-0415-2020, pretendía la realización del estudio respectivo de puesto a favor del No. 72877 y con ello propiciar una posible reclasificación o transformación, siendo que dicho estudio, anteriormente presentado, no prosperó y fue denegado por la instancia competente, en este caso Dirección Ejecutiva -oficio DE-1262-2018 del 25 de abril de 2018-.
Así las cosas, con el propósito de solventar lo acontecido, en conversación telefónica sostenida con la jefatura de la Sección de Servicio al Cliente TI, a pesar de lo indicado en el párrafo que antecede, manifestó su interés de solicitar nuevamente el estudio del puesto 72877, que nos ocupa. En esa línea de pensamiento, valoradas las posibles alternativas de solución, a efectos de evitar eventuales inconvenientes a esa Sección, se somete a consideración de la Magistratura Electoral la posibilidad de modificar el número de puesto y la dependencia del nombramiento acordado en el oficio STSE-1977-2020 a favor del señor Cascante Zúñiga, de tal forma que, su designación en propiedad sea en la plaza No. 97757, que pertenece a la misma clase y puesto, sea de Oficinista 1 - clase Asistente Administrativo 1 – actualmente vacante en Archivo del Registro Civil. En otras palabras, se sugiere, por las razones acotadas, que el nombramiento en propiedad del señor Cascante Zúñiga sea en el puesto número 97757, de Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1 y adscrito al Archivo del Registro Civil y no como se había consignado. De no compartir el Tribunal la alternativa propuesta, se recomienda entonces, salvo superior criterio, mantener el nombramiento original -oficio STSE-1977-2020- y desestimar la pretensión de la Sección de Servicio al Cliente TI con respecto al estudio de puesto pretendido, toda vez que Dirección Ejecutiva ya se había pronunciado al respecto.".
Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones durante los días 1.°, 2, 3 y 4 de diciembre de 2020, inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre el servicio de certificaciones digitales (CDI). Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-366-2020 del 3 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 68-2020, celebrada el 03 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-0246-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 incisos b) y g) del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, elevo a conocimiento Superior el presente informe:
El Tribunal Supremo de Elecciones, al conocer el oficio n.º DE-2267-2020 del 22 de setiembre de 2020 de la Dirección Ejecutiva, relacionado con el “Informe diagnóstico técnico para incrementar la demanda de certificaciones digitales”, dispuso, en sesión ordinaria n.º 97-2020, comunicado en oficio n.º STSE-1903-2020 del 1º de octubre de 2020, acoger las recomendaciones ahí formuladas.
En virtud de las razones expuestas por la Dirección Ejecutiva en el referido informe, la recomendación 9.1 estableció mantener el precio de las certificaciones digitales (CDI) en ¢1.575,00 cada una, lo cual comparte este Despacho como responsable de administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 de Código Electoral.
Por su parte, en relación con la recomendación 9.3 que señala: “9.3 Que las personas, que soliciten tres o más certificaciones realicen un pago de ₡800 por cada una, siempre y cuando las certificaciones correspondan al mismo núcleo familiar. Para lo cual, se verificará que las certificaciones, que se solicitan tengan en común el mismo nombre del padreo [sic] o de la madre.”, es menester señalar que el 2 de los corrientes, esta Dirección encargó el asunto al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y por oficio n.º DTIC-0343-2020 del 5 de este mes, se solicitó a la Sección de Ingeniería de Software una estimación de tiempo para realizar los ajustes pertinentes en los sistemas, con el fin de dar cumplimiento a la referida recomendación. Así, mediante oficio n.º ISTI-045-2020 del 28 de los corrientes, se presentó la estimación de tiempo requerida, la cual se verifica en 25,2 semanas y teniendo en cuenta que el requerimiento para determinar el núcleo familiar conforme a lo detallado en la recomendación 9.3, está condicionado -según se indica en éste oficio- por:
“…dudas sobre las posibles variantes o consideraciones que puedan presentarse en la aplicación de la misma, por lo cual es muy importante y necesario solicitarle al usuario dueño de los Procesos Civiles, que detalle claramente el requerimiento y haga un análisis sobre los datos involucrados (nombres de los padres) …
Por lo anterior, se hace necesario indicar los siguientes escenarios identificados en el análisis realizado, que podrían afectar la forma en que se determina un núcleo familiar y, por ende, la aplicación del descuento en el precio de las certificaciones como es esperado:
Escenario 1: Existencia de homónimos en el registro del nombre de la madre o el padre, lo cual podría provocar que se considere como parte del núcleo familiar a personas que no formen parte del mismo.
Escenario 2: Dentro de un mismo núcleo familiar, en el registro de los hijos, el nombre de los padres no es consistente en todos los casos.
Escenario 3: Dentro del mismo núcleo familiar no todos los hijos tienen el nombre de los padres registrados.
Los escenarios 2 y 3 podrían provocar que un núcleo familiar no se logre identificar de forma correcta y completa. La identificación de estos escenarios, no limita a que se identifiquen otros adicionales, durante la etapa de Conceptualización.
Para finalizar, indico que la estimación, se calcula asignando dos recursos, los cuales estarían asignados en tres y dos horas respectivamente por día. Cualquier variante a esta asignación de recursos afectaría la planificación de esta Sección en la atención de los proyectos que forman parte del PETI, así como la atención de las labores propias de la preparación del próximo proceso electoral en el año 2022 en las cuales se encuentran asignados estos recursos, principalmente en la atención del Programa Electoral de Transmisión de Datos, Consulta Donde Votar, Fichas Programáticas y Visualizador de Resultados así como lo solicitado en los oficios DTIC-055-2020 y DTIC-079-2020.”.
Por lo anterior, dado que se requiere esperar poco más de 6 meses para lograr el cumplimiento de la recomendación 9.3 en cuestión, con apropiadas reglas de negocio asociadas al núcleo familiar en los términos apuntados en ésta, y a los fines de no afectar la recaudación en la gestión de ingresos, se informa que, mientras lo anterior no se concrete, la comercialización del servicio CDI se mantendrá operativa como ha venido funcionando hasta la fecha.”
Se dispone: 1.- Acoger lo recomendado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. 2.- Teniendo en cuenta las dificultades que mencionan, tanto la señora Guerrero Arias como el señor Director General del Registro Civil, para poder determinar, en forma certera, todos los casos que se tratan de solicitudes tramitadas por un mismo núcleo familiar, se recomienda al Tribunal, que la comercialización del servicio CDI se mantenga como ha venido funcionado a la fecha. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Modificación de horario de atención de público en oficinas regionales. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-371-2020 del 5 de noviembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 69-2020, celebrada el 05 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; se conoce oficio n.° DGRC-0692-2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, recibido ese mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Mediante acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 75-2020, celebrada el 30 de julio de 2020, comunicado a través del oficio n.° STSE-1455-2020 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso aprobar la modificación de horario institucional, de manera (SIC) para las oficinas regionales cuando el Ministerio de Salud declarara la condición de alerta naranja en algún cantón o distrito donde existera (SIC) una sede regional del TSE, se autorizó la modificación temporal del horario de atención de público de 9 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
De acuerdo con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo por la emergencia sanitaria del COVID-19, a partir del 8 de setiembre el país entró en una “Fase de apertura controlada”, en la que se habilitó la posibilidad de que aquellos establecimientos que atienden público presencialmente trabajen de 5 a.m. a 10 p.m. de lunes a viernes, con una ocupación del 50% de su capacidad máxima de aforo, sin diferenciación entre lugares declarados con alerta amarilla o naranja. Adicionalmente, a partir de octubre se han venido adoptando otra serie de medidas, tendientes a retomar los servicios de manera habitual, pero de una forma contralada [sic], respetando las medidas como lavado de manos, uso de mascarilla obligatorio y regulación del aforo.
En virtud de lo anterior, respetuosamente me permito recomendar que las oficinas regionales retomen los horarios de atención de público habituales, independientemente de si se encuentran situadas en algún lugar declarado en condición de alerta naranja.”
Se dispone: 1.- Aprobar lo recomendado por el señor Director General del Registro Civil. 2.- Elevar a conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Informe de estudio de dedicación exclusiva de puestos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-365-2020 del 3 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 68-2020, celebrada el 03 de noviembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-2636-2020, n.° DE-2637-2020 y n.° DE-2638-2020, todos de fecha 29 de octubre de 2020, recibidos el día 2 de noviembre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informes de estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 368794, n.° 370832, n.° 370863, n.° 45525, n.° 370761, n.° 349933, n.° 368545, n.° 45461, n.° 55693, n.° 55694 y n.° 104989, en los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido los informes, cuyas conclusiones se acogen. 3.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 368794, n.° 370832, n.° 370863, n.° 45525, n.° 370761, n.° 349933, n.° 368545, n.° 45461, n.° 55693, n.° 55694 y n.° 104989, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de renovación del permiso sindical. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-23-2020 del 3 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con el fin de atender asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, así como los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas, los días martes, durante toda la jornada laboral.".
Se dispone: Autorizar la prórroga conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Solicitud de información para estudios del Observatorio Regional de Democracia Paritaria y Violencia de la AMEA. De la señora Adriana M. Favela Herrera, Presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas y Consejera Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) México, se conoce memorial del 4 de noviembre 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio, se informa que, conforme al punto 6 de los acuerdos tomados en la II Conferencia y el punto 3 de los acuerdos tomados en la III Conferencia, se acordó y aprobó integrar el Observatorio Regional de Democracia Paritaria y Violencia. Este Observatorio se ha desarrollado en dos fases, en la primera fase se ha recopilado y analizado datos sobre la paridad y derechos político-electorales de las mujeres de América Latina y el Caribe en las elecciones nacionales, y en la segunda fase sobre las elecciones subnacionales. Sin embargo, todavía se encuentra pendiente el envío de información para completar y validar ambas fases.
Respecto a la primera fase, por favor, solicitamos su apoyo para que envíen la información de los siguientes países:
1. Honduras
2. Jamaica
3. Nicaragua
4. Santa Lucía
5. Uruguay
6. Venezuela.
En cuanto a la segunda fase, relativa a la información de los municipios de las ciudades capitales, el Observatorio se encuentra en la etapa de validación de los documentos, y a la espera de la validación de datos de las siguientes capitales:
1. Buenos Aires, Argentina
2. La Paz, Bolivia
3. Santiago, Chile
4. San José, Costa Rica
5. Quito, Ecuador
6. San Salvador, El Salvador
7. Ciudad de México, México
8. Ciudad de Panamá, Panamá
9. Asunción, Paraguay
10. Lima, Perú
11. Santo Domingo, República Dominicana
En este sentido, respetuosamente, se les solicita su apoyo con el envío de la información que ha sido solicitado por Katia Uriona, coordinadora académica, y Katherine Fernández, asistente académica del Observatorio. Lo anterior, es fundamental para llevar a cabo el lanzamiento y la presentación oficial del Observatorio este año.
El Observatorio Regional de AMEA estará alojado en el sitio web de la Asociación, que también se está construyendo con el apoyo de ONU Mujeres, y ambos serán presentados el próximo viernes 11 de diciembre de 2020 a las 9:00 horas del centro de México, vía Zoom, a cargo de Katia Uriona, miembro y expresidenta de AMEA, y la Secretaría Técnica, CAPEL, en el marco de una Reunión Extraordinaria para la cual se les hará llegar la respectiva invitación y programa.
Asimismo, es grato informarles que con la finalidad de seguir con los trabajos de actualización de los estatutos de AMEA, la Secretaría Técnica organizará mesas de trabajo virtuales a través de su Aula Virtual Interamericana, de enero a marzo de 2021, a efecto de poder trabajar y analizar la redacción de los estatutos con las integrantes de la Asociación y que esto se presente en la IV Conferencia para su debida votación.
Igualmente, se les informa que Colombia será la sede de la IV Conferencia de la AMEA, misma que se realizará entre los meses de marzo y abril de 2021. […]".
Se dispone: Agradecer a la señora Favela Herrera su cordial comunicación. Para su oportuna atención pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de aprobación de la Ley para el alivio en el pago de marchamo 2021. Del señor Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-1289-2020 del 2 de noviembre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2020, mediante el cual se refiere a la promulgación de la Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021.
Se dispone: Agradecer al señor Ministro Villegas Valverde la cordial comunicación que cursa. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de aclaración de montos de devolución presupuestaria. Del señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° TN-1631-2020 del 6 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo, en atención a la resolución TSE-2124-2020 del 30 de octubre del 2020, donde se indica lo siguiente:
(…) De conformidad con el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 105-2020, celebrada el 27 de octubre de 2020, hago de su estimable conocimiento la disposición de devolver a las autoridades hacendarias la suma de ₡1.213.734.398,26 (mil doscientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos), producto de los remanentes correspondientes a montos no liquidados por los partidos políticos por concepto de contribución estatal a dichas agrupaciones, lo anterior considerando la situación fiscal del país, así como el óptimo aprovechamiento que el Ministerio a su digno cargo pueda dar a tales recursos. (…)
En vista de lo anterior, agradecemos se nos desglose de una forma más específica (partido político, campaña electoral, monto, detalle de reintegro) de donde se debe rebajar el monto de ₡1.213.734.398,26 (mil doscientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos), esto con el fin de poder llevar cuentas conciliadas entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Tesorería Nacional.
Así mismo, según lo expresado en la resolución 5686-E8-2020, del 15 de octubre del 2020, donde se indica que:
(…) se establece que la Administración Electoral deberá llevar un registro de los momentos en que los partidos presentan sus liquidaciones de gastos permanentemente para que, si ha transcurrió una década o mas sin que se haya instado el reconocimiento de montos, solicite a este Tribunal declarar prescrito el derecho de acceder a las reservas.(…)
Con respecto a lo anterior agradecemos se nos indique las fechas límites en las que prescriben los recursos que quedan pendientes, sin tomar en consideración los recursos que quedaron pendientes de liquidar aparte de los ₡1.213.734.398,26 (mil doscientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos), esto con el fin de ajustar nuestras bases de datos y llevar cuentas consolidadas en conjunto con el TSE.
Sin más que agregar, se suscribe.".
Se dispone: Agréguese al expediente jurisdiccional para su resolución. Tomen nota las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento del Partidos Políticos y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |