ACTA N.º 107-2020
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0655-2020 del 28 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
COORDINACIÓN DE SERVICIOS REGIONALES [sic] |
|
Titular |
Alcides Chavarría Vargas |
Encargar en |
Johanna Cortés Vega |
Periodo |
9, 10, 23 y 24 de noviembre de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2417-2020 del 27 de octubre de 2020 |
Oficio de la jefatura |
CSR-0423-2020 del 22 de octubre de 2020 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la funcionaria Cortés Vega sustituya al señor Chavarría Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre jornada laboral de los Asesores Electorales en diciembre de 2019. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2601-2020 del 23 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal, el 27 de octubre de 2020 mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 88-2020 celebrada el 10 de setiembre de 2020, rinden informe relativo a la jornada laboral de Asesores Electorales en el mes de diciembre de 2019 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"4. Conclusiones. En virtud de lo expuesto se concluye:
a) En criterio de los suscribientes, siendo que el contrato es “ley entre las partes” y partiendo del hecho de que estas convinieron una modificación “temporal”, por condición contractual inicial y reglamentada, los días martes 17 y miércoles 18 de diciembre de 2019 en consulta, corresponden a días hábiles para el trabajo y no días de descanso semanal para aquellas personas funcionarias del Programa de Asesores Electorales que autorizaron el cambio, por lo que, su reconocimiento y pago, en caso de laborarse jornada extraordinaria lo fue conforme al procedimiento usual en un día hábil, sea el valor de cada hora extra trabajada a tiempo y medio.
b) En general, la Administración, reconoció y pagó los días laborados solicitados como jornada extraordinaria por parte del Programa de Asesores Electorales, en observancia al cambio aprobado por el Superior, según la propuesta elaborada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. De manera que el valor de la hora extra en los días hábiles así autorizados se cancelaría a tiempo y medio y en un día descanso, la hora extra se cancelaría doble. Ahora bien, debido a que en el pago mensual se tienen por reconocidos todos los días del mes, las primeras 8 horas de labor extraordinaria en un día de descanso se remunerarían con un adicional sencillo y el resto del tiempo, a un valor doble.
c) La jornada extraordinaria laborada por los funcionarios del referido programa electoral que se presentara fuera de aquel período autorizado en forma temporal, se reconoció y canceló conforme a las reglas usuales para los días hábiles y de descanso previamente establecidos contractualmente y en el RAS.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Hágase del conocimiento de los estimables representantes del SETSE. ACUERDO FIRME.
C) Comunicación de fallecimiento de funcionaria. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2462-2020 del 30 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal, el 2 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento de la funcionaria Maureen Jiménez Barrantes ocurrido el día de hoy en horas de la tarde. La señora Jiménez Barrantes laboraba para este organismo electoral desde el 1° de setiembre de 2004 y su último puesto fue el Profesional Asistente en Archivística (clase Profesional Asistente 1) en el Archivo Central, dependencia adscrita a Dirección Ejecutiva. En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria.".
Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento de la señora Jiménez Barrantes, aprobar conforme se sugiere. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Participación en concurso para el nombramiento de Subauditor Interno del Tribunal. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2648-2020 del 2 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 87- 2020, celebrada el pasado 8 de setiembre, comunicada mediante oficio n. ° STSE-1691- 2020 de la misma fecha, con ocasión en la renuncia del señor Juan Vicente García Matamoros, Subauditor Interno de estos Organismos Electorales, la Magistratura Electoral dispuso, en lo que interesa, la integración de la comisión responsable del proceso de nombramiento de ese cargo, conformada por Secretario General de este Tribunal, el Director Ejecutivo y la Jefa del Departamento de Recursos Humanos; de acuerdo con el ordinal 3 del Reglamento de Concurso Público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Seguidamente, es mismo colegiado, en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 92-2020, celebrada el pasado 22 de setiembre, comunicado mediante oficio n.° STSE-1797-2020 de la misma fecha, me nombró como Director Ejecutivo en el puesto confianza n.º 45459, a partir del 01 de octubre 2020, en virtud de la renuncia a ese cargo por pensión del señor Carlos Alberto Murillo Montoya.
Como es de conocimiento, anterior a este puesto, me encontraba ocupando el cargo n.°47832 de Auditor Interno Institucional; como funcionario de mayor jerarquía en ese órgano de control, era el responsable de su organización y funcionamiento, en general, de administrar el personal de esa unidad (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos; de conformidad con la Ley n. ° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), el reglamento interno de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones (AI), así como en la Ley Orgánica y normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Como jefe de personal de la Auditoría Interna y en general, de la gestión de esa unidad, me ha correspondido dirigir activamente la labor del personal de manera que, algunos de los posibles candidatos y quien actualmente ocupa el cargo que será sometido a concurso, son personas funcionarias que estuvieron a mi cargo. Aunado a ello, mi puesto en propiedad es del Auditor Interno del Tribunal, en virtud de que mi nombramiento actual es bajo el régimen de confianza.
Así entonces, tomando en consideración, que es esa comisión la responsable del proceso para el reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos, debiendo llevar a cabo el concurso público para nombramiento de Subauditor Interno, para lo cual deberá adoptar las decisiones pertinentes; es que, en virtud de mi gestión como otrora Auditor Interno, estimo conveniente ser separado del conocimiento de ese proceso concursal; con el fin de que no sea puesta en duda la libertad de criterio y de valoración de la comisión en virtud de mi participación en ella.
Ante cualquier duda que se pueda generar sobre la imparcialidad e independencia de criterio en la toma decisiones, actuaciones o recomendaciones de esta comisión; fundo mi solicitud en el régimen jurídico de abstención; que a su vez se sostiene, en el interés de resguardar la imparcialidad, objetividad e independencia de la persona funcionaria al momento de deliberar o decidir un asunto, para garantizar que las Administraciones adopten decisiones basadas en el ordenamiento jurídico y en el interés general.
Ello por cuanto en el régimen de la función pública, la imparcialidad y objetividad, son postulados y pilares fundamentales a los que aspira la actuación administrativa y se basan en el derecho de la constitución (Sala Constitucional, resolución N° 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995), de lo cual deriva una estrecha relación entre el deber de abstención y el correcto ejercicio de la función pública. Ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el quebrantamiento de este, trae consigo una violación al deber de probidad, siendo de tal supremacía el deber de abstención que se impone aun en ausencia de causal expresamente dispuesta por ley (Procuraduría General del República dictamen N° C-302-2009 del 27 de octubre de 2009). (Sala Constitucional voto n. ° 2002- 1223)1.
Habida cuenta, con vista en la especial tutela del ordenamiento jurídico a los principios de objetividad e imparcialidad esenciales en la actuación administrativa; a efectos de resguardar dichos postulados y la transparencia, la libertad de criterio, de valoración, en asuntos que se encomienden o deba pronunciarse como miembro de esa comisión, a fin de evitar alguna situación que pueda generar invalidez de las actuaciones, y responsabilidad administrativa para el suscrito; por su intermedio, me permito elevar las presentes diligencias al Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que, si bien lo tiene el superior, se designe a la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de esta Dirección, para el trámite de nombramiento interino del Subauditor/a Interno/a.".
Se dispone: Acoger la excusa formulada y designar a la señora Sandra Mora Navarro para que integre la comisión de interés. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2128-2020 del 2 de noviembre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Programas Electorales |
Alejandra Peraza Retana |
Esteban Durán Hernández |
Del 3 al 6 de noviembre de 2020 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de diferentes puestos. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-353-2020 del 27 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 67-2020, celebrada el 27 de octubre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal; se conocen oficios n.° DE-2554-2020, DE-2535-2020 y DE-2553-2020 de fechas 19, 16 y 19 de octubre de 2020 respectivamente, recibidos el día 21 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales remiten informes de estudios sobre la dedicación exclusiva de los puestos n.° 45649, 349948, 45460 y 370772 los cuales concluyen que para los puestos indicados, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlos al régimen de dedicación exclusiva.
Se dispone: 1.- Tener por rendidos los informes, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en los citados informes y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 45649, 349948, 45460 y 370772, en razón de las funciones asociadas a dichos puestos y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjuntan los respectivos proyectos de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las correspondientes resoluciones. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta relacionada con alcances del artículo 24 de Código Electoral respecto del Servicio VID. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-355-2020 del 27 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 67-2020, celebrada el 27 de octubre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica; se conoce oficio n.° DGET-0245-2020 de fecha 22 de octubre de 2020, recibido el día 23 de octubre de 2020 en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite propuesta relacionada con los alcances del artículo 24 del Código Electoral, y después de una serie de consideraciones literalmente recomienda:
“Por lo anterior, someto a su consideración la recomendación de que la solución tecnológica que permite el acceso gratuito al “Repositorio Nacional de Identificación Biométrica del TSE” (RNIB-TSE), para realizar consultas en línea de verificación de identidad por cotejo de huella, solamente se facilite en forma gratuita a las instituciones indicadas expresamente en el comunicado de prensa del TSE del 20 de mayo de 2019, claro está, en congruencia con las formalidades que para tal efecto se requiere con la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, cartas de entendimiento o convenios específicos. Estas instituciones serían: Gobierno Central (lo que incluye Ministerios de demás órganos del Poder Ejecutivo; Poder Judicial; CCSS; y PANI. Las demás instituciones de sector público costarricense podrán adquirir el Servicio VID, de conformidad con las tarifas establecidas para tal efecto.”
Se dispone: 1.- Acoger el informe y recomendación brindada por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. 2.- Elévese a conocimiento del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Autoevaluación de control interno 2020. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2629-2020 del 28 de octubre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo que dispone la Ley General de Control Interno No. 8292, Artículo 17 inciso c) que dice: “Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable.” Razón por la cual solicito la autorización para aplicar la Guía de Autoevaluación 2020 a todas las oficinas del Tribunal y Registro Civil.
Para los efectos establecidos se continuará con la estructura definida para la aplicación de la autoevaluación que consiste en: a) una Unidad Coordinadora (por medio del Área de Control Interno de la Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente pero siguiendo los lineamientos institucionales.
La Autoevaluación del 2020, como ha sido usual, se utilizará una herramienta en Excel, ya conocida desde el 2010 y que permitirá comparar los avances desde entonces, razón por la cual se ha mantenido el formato actualizando los conceptos que la integran. Además, nos sirve para completar los resultados obtenidos para el Informe de Índice de Gestión Institucional que realiza la Contraloría General de la República con el modelo de madurez, como parte del Informe de Labores que presenta el Gobierno en mayo de cada año. Razón por la cual se eleva a criterio del Superior la petición del señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno, para que se realice el diagnóstico del estado actual del Sistema de Control Interno (SCI), en este caso evaluando los cinco componentes Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Sistemas de Información y Comunicación, y Seguimiento.
De ser aprobada la petición, respetuosamente se recomienda que la fecha para la presentación de la Autoevaluación 2020, por parte de todas las jefaturas, sea para el 30 de noviembre de 2020.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de prórroga del Convenio Interinstitucional con el Registro Nacional. De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio n.° DTIC-383-2020 del 26 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al Convenio Interinstitucional para la Utilización del Servicio de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), suscrito entre el Registro Nacional y nuestra Institución, se remite digitalmente el oficio Nº DGL-0733-2020, del 23 de octubre del año en curso, suscrito por la señora Fabiola Valera Mata, en su condición de Directora General de esa entidad, en respuesta al oficio Nº DTIC-316-2020 concerniente a la confirmación de interés para la primera prórroga del convenio de cita, según lo establecido en la cláusula décimo primera del mismo, que permita mantener el servicio de conexión de referencia.".
El oficio n.° DGL-0733-2020 de la señora Fabiola Varela Mata, Directora General del Registro Nacional, literalmente indica:
"Reciba un cordial saludo. En atención a su oficio DTIC-316-2020 de fecha 11 de setiembre del 2020, cuyo asunto refiere a la prórroga del Convenio para la Utilización de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector Público entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Nacional, suscrito por la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, jefe a.i [sic] del Departamento de Tecnología de Información y Comunicaciones, en el cual solicita la manifestación del Registro Nacional sobre la anuencia a prorrogar el convenio citado conforme la cláusula décima primera del mismo, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
La suscrita, en calidad de Directora General del Registro Nacional y con fundamento en el Acuerdo N° J449-2020 tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa del Registro Nacional N° 32-2020 del 22 de octubre del 2020, en este acto le exteriorizo el consentimiento de mi representada a fin de que se prorrogue por el convenio de marras, en los términos del contrato firmado el 28 de octubre del 2015 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y al Registro Nacional.".
Se dispone: Para su atención, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Invitación para participar del XVIII Encuentro de Magistradas de Iberoamérica “Las tecnologías y el acceso de las mujeres a la justicia”. De las señoras Gloria Stella López Jaramillo, Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia, María Fernanda Castro Mendoza, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras y Alda Facio Montejo, Presidenta de la Fundación Justicia y Género, se conoce memorial, recibido el 2 de noviembre de 2020, dirigido a la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Gloria Stella López Jaramillo, Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia, María Fernanda Castro Mendoza, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras y Alda Facio Montejo, Presidenta de la Fundación Justicia y Género, se dirigen a Usted en miras al próximo Encuentro de Magistradas de los Más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica “Las Tecnologías y el acceso de las mujeres a la justicia”, que tendrá lugar los días 19 y 20 de noviembre del corriente año, bajo la modalidad virtual.
El objetivo de este Encuentro es reflexionar acerca de la utilización de las tecnologías en los Poderes Judiciales de la Región, como herramientas clave para garantizar y agilizar el acceso de las mujeres a la justicia, e intercambiar buenas prácticas.
La invitamos a postular buenas prácticas en relación con los temas que se pretenden abordar. El Comité organizador, integrado por expertos/as en tecnología y derechos humanos, seleccionará dieciséis prácticas a fin de que sean presentadas en los paneles del Encuentro de Magistradas.
Este año vamos a invitar a técnicos/as de las dependencias de tecnologías de los órganos judiciales. El propósito es que ellos/as aporten también sus conocimientos en la materia, por medio de videos explicativos que faciliten la comprensión de la buena práctica expuesta por las magistradas ponentes en el Encuentro.".
Se dispone: Agradecer la cordial invitación que se cursa, la cual será atendida por la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría y la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum”, expediente número 22.176. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-22176-0784-2020 del 26 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Proyecto de Ley: Expediente N° 22.176, “LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS PROCESOS DE REFERENDUM”. En sesión No. 9, del 06 de octubre de 2020; las señoras y señores Diputados aprobaron una moción para consultar el texto base del proyecto a su representada; publicado en la Gaceta Nº 231 del 17 de setiembre de 2020, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.176 aspira a modificar varias normas de la Ley de Regulación del Referéndum (ley n.º 8492) y de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (ley n.º 7135), con el fin de incorporar “la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum”.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, en varias ocasiones y planteando la respectiva consulta previa de constitucionalidad, ha solicitado a la Sala Constitucional hacer una revisión de ciertos proyectos de ley que, en su momento, fueron presentados por ciudadanos para, de cumplirse con los demás requisitos, someterlos a referéndum.
Sin embargo, los jueces constitucionales han considerado que la Autoridad Electoral carece de legitimación para presentar tal tipo de consultas y que, además, los supuestos para acceder a esa vía de control a priori, por su carácter excepcional, deben estar previstos a texto expreso en la legislación (ver, por el orden de los aspectos señalados, las sentencias n.º 2015-0014051 y 2007-02159).
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal considera que el proyecto en consulta viene a solventar una laguna en el ordenamiento jurídico y que otorga coherencia al sistema de control de las normas que rige en nuestro país: si, en el procedimiento ordinario de aprobación de la ley, se previó un control previo de las iniciativas, no hay razón para que ello no ocurra, también, en aquella legislación que se pretenda aprobar mediante el citado instituto de democracia semidirecta. Téngase presente que el referido tipo de control (previo) tiene por objeto depurar las propuestas de lege ferenda para disminuir así las posibilidades de que una regulación con vicios de constitucionalidad sea incorporada al entramado normativo, fin que resulta igualmente perseguible cuando el trámite de aprobación es de naturaleza referendaria.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 22.176. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de noviembre de 2020. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-076-2020 del 2 de noviembre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de noviembre.
DÍA |
NOMBRE |
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
4 noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
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11 noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
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18 noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Cindy Vega Figueroa |
Sección de Solicitudes Cedulares |
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25 noviembre |
Yoryina Coto Rivel |
Sección de Solicitudes Cedulares |
Reinaldo González Zúñiga |
Financiamiento de Partidos Políticos |
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |