ACTA N.º 105-2020



Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Dahiana Mayela Solano Loría y del nombramiento interino del funcionario Rodolfo Fernández Molina en el Departamento Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2361-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración correo electrónico con fecha del 20 de octubre de 2020, suscrito por la señora Dahiana Mayela Solano Loría, quién solicita una nueva prórroga de la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, misma que concluye el próximo 31 de octubre del año en curso. Dicha funcionaria ocupa un cargo de Asistente en Servicios Administrativos 1 -clase Asistente Funcional 1-, destacada en el Departamento Civil.

Efectivamente en sesión 42-2020 del 30 de abril de 2020, oficio número STSE-0796-2020 de igual data, el Superior le concedió a la funcionaria de cita una prórroga de licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 1° de mayo de 2020, con el propósito de continuar con el nombramiento interino en la plaza de Profesional de Servicio Civil 2 destacada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias ocasiones, siendo que la última de ellas concluye el 31 de octubre de 2020 y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por un espacio de seis meses adicionales, sustentado para ello, en la acción de personal No. 1020005582, misma que se sirve adjuntar.

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 1° de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021 para homologar lo indicado en la acción de personal adjunta. Le asiste lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos.  El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”  

Siendo así, la suscrita se sirve recomendar que se extienda por igual plazo, la cadena el nombramiento del señor Rodolfo Fernández Molina, quien ha venido sustituyendo a la señora Solano Loría.

En el siguiente cuadro se detalla el listado de los permisos sin goce de salario que ha disfrutado la señora Solano Loría, a la fecha:


FECHA


# DE PUESTO


TIPO DE MOVIMIENTO


OFICIO


01/01/2018


31/05/2018


45552


PRORROGA DE ASCENSO INTERINO


2227-2017


20/04/2018


31/05/2018


45552


PRORROGA DE ASCENSO INTERINO


2227-2017


01/06/2018


15/10/2018


45552


PRORROGA DE ASCENSO INTERINO


1057-2018


16/10/2018


15/04/2019


45552


PRORROGA DE ASCENSO INTERINO


1969-2018


18/03/2019


31/05/2019


45672


PERMISO SIN SUELDO


0525-2019


01/06/2019


18/09/2019


45672


PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO


0525-2019


19/09/2019


18/03/2020


45672


PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO


2090-2019


19/03/2020


30/04/2020


45672


PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO


0425-2020


01/05/2020


31/10/2020


45672


PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO


0796-2020



Es importante indicar que, al 30 de abril próximo, el permiso sin goce salarial alcanzará en total de dos años continuos.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil y de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia, así como aprobar la prórroga del nombramiento del señor Rodolfo Fernández Molina, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de ascenso en propiedad en la Oficina Regional de Liberia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-170-2020 de las trece horas y cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, recibida el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se detalla a continuación:


OFICINA REGIONAL DE LIBERIA


Funcionario


Guiselle Garnier Fuentes


Puesto en el que se propone nombrar


46102 de Asistente en Servicios Regionales, Asistente Funcional 3


Fecha de rige propuesta


1° de noviembre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2281-2020 del 12 de octubre de 2020.


Oficio de la jefatura


CSR-0385-2020 del 7 de octubre de 2020.



Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Edwin Chaves Quesada de la Secretaría General del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2345-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho en esta misma fecha, suscrita por el funcionario Edwin Chaves Quesada quien desempeña un puesto de Trabajador Misceláneo 1, -clase Auxiliar Operativo 1- destacada en la Secretaría General del TSE, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El señor Chaves Quesada labora para este organismo electoral desde el 16 de agosto de 1999 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 7 de diciembre de 2020.  Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Chaves Quesada, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Chaves Quesada, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la reserva anual de plazas según el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2578-2020 del 21 de octubre de 2020, recibido el día siguiente en esta Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 87-2020 celebrada el 8 de setiembre de 2020, comunicada mediante oficio n.º STSE-1688-2020 de igual fecha, en relación con el oficio n.º RH-2064-2020 de 28 de agosto de 2020, en el que la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, hace del conocimiento del Tribunal el informe técnico elaborado por la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, según acta n.º 02-2020 del 19 de agosto de 2020, los suscritos procedemos a rendir el informe requerido en los siguientes términos:

En el referido informe la citada Comisión, analizó el criterio técnico utilizado para estimar la cantidad de puestos a reservar para el período 2020-2021, el cual corresponde a un 5% de las vacantes institucionales y que al igual que el período anterior 2019-2020, se mantuvo en 9 puestos, los cuales contemplan clases del índice ocupacional que comprenden de la clase Profesional Funcional 1 hasta de Auxiliar Operativo, todo lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, que establecen que debe darse un estudio que identifique las plazas que serán objeto de una reserva de no menos un 5% de las vacantes de la Institución; de manera que tales puestos sean cubiertos por personas con discapacidad; gestión que necesariamente ha de quedar debidamente documentada, además de la obligación de informar anualmente al jerarca institucional sobre los resultados de dicho estudio, para que, con base en este, dicho órgano dicte la resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, siguiendo las formalidades indicadas en dicha normativa.

Ahora bien, con la intención de verificar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 5º del citado Reglamento, con respecto a si se había consultado el Sistema de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), a propósito de este informe, estas dependencias solicitaron aclaración sobre el tema a la mencionada Comisión, a lo cual en sesión extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 23 de setiembre de 2020, comunicada en acta n.º 03-2020, indicó en lo que interesa que: “…si bien es cierto que el numeral 5º antes transcrito posee un matiz de obligatoriedad a efectos de revisar las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), lo cierto del caso es que, al haberse sugerido la reserva en cualesquiera de las clases ocupacionales de estos organismos electorales, en tesis de principio no excluye a aquellas personas oferentes contempladas en el SIOIE. En otras palabras, la (sic) personas que conforman el Sistema de interés podrán tener posibilidad de un nombramiento en el Tribunal Supremo de Elecciones siempre y cuando cumplan lo que al respecto establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, lo cual estará sujeto al estudio de cumplimiento de requisitos en el momento de la propuesta de nombramiento…”. De lo indicado supra por la citada Comisión, podemos observar que ha cumplido con lo indicado en los incisos a) y b) del artículo 5º del Reglamento en estudio.

Analizado lo anterior, se observa el acatamiento de los aspectos referidos en la normativa citada, motivo por el que se recomienda al Tribunal aprobar el estudio técnico y recomendación elaborados por la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad del TSE, así como el dictado de la resolución de reserva del 5% de plazas vacantes en el TSE para ser cubiertas por personas con discapacidad para el período 2020-2021.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Rose Mary Ramírez Ugalde de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2357-2020 del 22 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en este departamento el 20 de octubre anterior, suscrita por la señora Rose Mary Ramírez Ugalde cédula de identidad 1-1102-0461, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario a partir del próximo 1° de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril del año 2021 con posibilidad de prórroga, dados los motivos que se sirve exponer.

La señora Ramírez Ugalde labora para la institución desde el 1° de agosto de 2008, tiene un nombramiento en propiedad en la plaza No. 45722 perteneciente a la clase Asistente Funcional 2 y destacada en la Sección de Actos Jurídicos.  

Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, sin embargo, de acuerdo con lo anterior, y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-5 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “5) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”  

La funcionaria, a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario pretendido, contaría con un saldo de 13,5 días de vacaciones proporcionales correspondientes al periodo 2020-2021, y adquiere derecho al disfrute de ese rubro el 16 de abril de cada año.  Sin embargo, vía telefónica, por habérsele consultada [sic] al respecto, manifiesta que, su nombramiento interino es por seis meses en otra institución pública, razón por la cual, además de recibir la venía por parte de la Magistratura Electoral para el permiso sin goce de salario que requiere, también pide que ese saldo vacacional le sea reservado hasta su reincorporación al puesto del cual es propietaria en estos organismos electorales, específicamente en la Sección de Actos Jurídicos. Al respecto, tal intención queda a criterio del Superior, para lo cual, salvo que se estima lo contrario, puede considerarse que se trata de una licencia fundada en el artículo 33-c-5 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.  

Finalmente, puede apreciarse en su escrito de solicitud que, para gestionar este trámite, cuenta con el aval, nos [sic] solo de su jefatura ad interim inmediata, señor Francisco Meléndez Delgado, sino que también del Director General a.i. del Registro Civil, Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento en propiedad en la Dirección General del Registro Civil. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2083-2020 del 26 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la Dirección General del Registro Civil:



Funcionaria


Elizabeth Valverde Valverde


Puesto en el que se propone nombrar


45909

Profesional en Gestión 2, Profesional en Derecho 2


Fecha de rige propuesta


1.° de noviembre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2383-2020 del 26 de octubre de 2020


Oficio de la jefatura inmediata


DGRC-0621-2020 del 05 de octubre de 2020



Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Posibilidad de tramitar procedimientos por incumplimientos contractuales mediante procedimiento administrativo sumario. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-739-2020 del 7 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 nos obligó a revisar y replantar muy diversos aspectos relacionados con la forma en que se realiza el trabajo en la Inspección Electoral y buscar alternativas que permitan continuar brindando nuestros servicios en forma eficiente y con el menor riesgo para nuestros funcionarios y para los usuarios externos.

Una de estas posibles alternativas es la que les planteamos en este documento y que consiste que, al menos mientras continúa la emergencia sanitaria, el Tribunal autorice que los procedimientos por incumplimientos contractuales se tramiten mediante el proceso sumario, regulado en los artículos 320 a 326 de la Ley General de la Administración Pública.

La Inspección Electoral tramita un número considerable de expedientes por incumplimientos contractuales, -el año pasado ingresaron 90 expedientes y en lo que va del 2020, han ingresado aproximadamente 95 asuntos-  la mayoría de los cuales corresponde a compras de bienes por montos muy bajos, en las que el incumplimiento por parte del contratista no causa daños a la administración y que son sancionados con apercibimiento. El realizar un procedimiento ordinario en cada uno de estos casos, implica celebrar una audiencia presencial, que trae aparejado todo un despliegue logístico y un mayor riesgo de exposición para los funcionarios y los usuarios.

Se excluyen de la propuesta de consulta los procedimientos administrativos excepcionales por eventual que podrían implicar sanción de inhabilitación, los asuntos de resolución contractual por incumplimiento grave y el cobratorio de daños y perjuicios irrogados a la Administración, los que por su complejidad si ameritan su tramitación por la vía ordinaria. Asimismo, los asuntos por cobro de multas y clausulas penales, en materia de contratación administrativa, los que, según la jurisprudencia vigente de la Sala Constitucional, no requieren debido proceso, por ser montos preestablecidos en el contrato, y por tal razón tampoco se contemplan en esta propuesta ya que actualmente no requieren ningún procedimiento formal de tipo sumario para proceder a su cobro.

A fin de sustentar jurídicamente este planteamiento, se adjunta informe elaborado por el Sub Inspector Electoral Juan Pablo Salguero López, a solicitud de ésta jefatura.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe de devolución de remanentes de la contribución estatal para los partidos políticos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2590-2020 del 22 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con base en lo indicado por el señor Héctor Fernández Masis [sic], Director General del Registro Electoral, en oficio n.° DGRE-0718-2020 del 12 de los corrientes, en el que se exponen una serie de actuaciones realizadas, tanto por la Dirección a su cargo como por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con respecto a la presentación de liquidaciones de gasto producto de la campaña Municipal 2020, en procura del adecuado uso de los recursos económicos presupuestados en el subprograma 850-02, subpartida 60404 “Transferencias corrientes a otras entidades privadas son fines de lucro”, para la atención de la contribución estatal a los partidos políticos (según artículos 96 de la Constitución Política y 108 del Código Electoral), me permito elevar –por su digno intermedio– lo siguiente.

Siendo que en el memorial de referencia se indica que,

(…)

Vencido el plazo otorgado a dicha agrupaciones y coaliciones, y con vista en las respuestas aportadas por algunas de ellas (Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unidos por Escazú y Avancemos ya) el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos calculó el remanente que puede ser dispuesto en reintegro al Erario, definiéndose la suma de ¢1.132.089.683,05 (mil ciento treinta y dos millones ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y tres colones con cinco céntimos) …

De igual manera, tomando en cuenta que partido Republicano Social Cristiano y las coaliciones Aserrí de Todos y Unidad por Flores no contestaron la consulta que se les realizó, siendo esta causal para entender que dichas agrupaciones ciudadanas no estarían presentando ampliaciones a la liquidación de gastos ya presentada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos estimó que podría ser devuelta al Erario, además de aquella señalada en el párrafo anterior, la suma de ¢81.644.715,21 (ochenta y un millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos quince colones con veintiún céntimos) …

En consecuencia, a partir de las estimaciones y análisis realizado por el órgano técnico está (SIC) Dirección General considera que resulta jurídica y técnicamente procedente disponer el reintegro al Erario Público y así respetuosamente se le recomienda eleve al Superior, de un monto de ¢1.213.734.398,26 (mil doscientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos)

Esta Dirección Ejecutiva, con base en los remanentes de recursos antes indicados y consciente del aporte que esto significa para la salvaguarda de las finanzas públicas del país, propone al Superior se apruebe la devolución de recursos al Ministerio de Hacienda, por un monto total de ¢1.213.734.398,26 (mil doscientos trece millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y ocho colones con veintiséis céntimos). De acogerse la propuesta, recomiendo autorizar a esta Dirección para que gestione lo que corresponde, conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto Nacional.

No omito manifestar que, según conversaciones efectuadas entre esta Dirección y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, eventualmente podría concretarse una segunda propuesta de devolución de recursos relacionados a la Deuda Política, de acuerdo a estudios que realizan en la actualidad sobre montos que posiblemente ya no se podrán reconocer por razones similares a las expuestas anteriormente, lo cual se hará de conocimiento del Superior oportunamente.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Difúndase oportunamente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para programa internacional de la primera vuelta de las Elecciones Municipales en Brasil. Del señor Luís Roberto Barroso, Ministro Presidente del Tribunal Superior Electoral de la República Federativa de Brasil, se conoce oficio n.° AIC 4429/2020 del 20 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia para invitarle a asistir a la primera vuelta de las elecciones municipales en Brasil, el 15 de noviembre de este año, cuando se elegirán Alcaldes y Concejales en mas de 5.500 municipios.

Extiendo esta invitación con el objetivo de fortalecer la cooperación entre nuestros organismos y promover una mayor familiarización de autoridades extranjeras y representantes de agencias internacionales con la experiencia electoral brasileña-

El programa de invitados internacionales se desarrollará en dos etapas. La primera tendrá lugar en Brasilia, el 13 de noviembre, con ponencias en la sede del Tribunal Superior Electoral sobre el sistema electoral brasileño y la organización de la elección. La segunda etapa, los días 14 y 15 de noviembre, permitirá el seguimiento de la jornada electoral en la ciudad de Goiania, a unos 200 km de Brasilia, bajo la coordinación del Tribunal Regional Electoral del Estado de Goias.

Una vez confirmada su presencia, a mas tardar el 26 de octubre se le proporcionará el programa completo, así como la información logística detallada. Me complace informarle que el Tribunal Superior Electoral ofrecerá hospedaje, alimentación y traslado interno. Los boletos de avión, sin embargo, correrán a cargo de los invitados.

Cabe señalar que la Justicia Electoral brasileña estableció para dichas elecciones protocolos de seguridad sanitaria contra la pandemia del COVID-19, que serán estrictamente observados en el programa de invitados extranjeros.

Esperando poder contar con su ilustre presencia en las elecciones de noviembre, le envío mis más cordiales saludos.".

Se dispone: Agradecer al señor Barroso la cordial invitación que cursa, la cual debe declinarse por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de acuerdo de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género (RUPIG). De la señora Roxana Ordóñez Durán, Coordinadora de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género (RUPIG), se conoce oficio n.° C-RUPIG-021-2020 del 20 de octubre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual transcribe lo acordado en la sesión n.° 6 del 9 de octubre de 2020, de esa Red Nacional y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"POR LO TANTO, RECOMENDAMOS:    

 1. Que la normativa internacional y nacional en materia de los Derechos Humanos de las mujeres y el principio de igualdad y equidad, se consigne con la congruencia requerida en toda propuesta de ley que sea impulsada desde las diferentes Comisiones Legislativas.

 2. Que la invisibilización de la violencia contra las mujeres y la injusta distribución de los cuidados que se ha exacerbado por las circunstancias del COVID-19, conllevan un evidente retroceso en los derechos de las mujeres, así como la lucha por la igualdad y un claro incumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales en la materia.  

 3. Que no se permitan las acciones y propuestas tendientes a debilitar o descalificar a la institucionalidad de género nacional, así como del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y sus acciones como institución rectora de la política pública en materia de los Derechos de las Mujeres y la igualdad de género, como también a los mismos mecanismos institucionales de Género, ya que tales acciones conllevarían a un evidente debilitamiento de la transversalización del principio de igualdad y equidad de género en la institucionalidad pública.  

 4. Que se garantice la asignación de presupuestos requeridos para que los mecanismos institucionales para la igualdad de género, como mecanismos principales para fomentar el cambio cultural y la transversalización de la perspectiva de género se fortalezcan y continúen operando en las diferentes instituciones públicas, y no sean objeto de restructuraciones laborales y recortes que limiten o imposibiliten la realización de sus labores.  

 5. Que en el contexto actual las unidades de género sean fortalecidas con más recurso humano especializado, por la importancia de sus funciones y el trabajo que realizan para el cumplimiento de la Normativa Internacional y nacional en la materia.

 6. Que las Instituciones o Ministerios que aún no han constituido e incluido en su organigrama o estructura organizacional, procedan a cumplir con la conformación de la Unidad de Género con al menos tres personas a tiempo completo, que asuman las responsabilidades que implica la transversalización del enfoque de género y la construcción de las políticas a fines con los mandatos de Ley.

7. Que el Estado costarricense cumpla con la Agenda Internacional y nacional de Género, en particular con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Políticas Nacionales para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) 2018-2030 y la Política para prevenir la Violencia contra las Mujeres (PLANOVI)

 8. Que se integre el enfoque de género en todas las medidas, directrices, protocolos y políticas institucionales que tengan como meta la reactivación económica del país en el contexto de la pandemia sanitaria a fin de establecer medidas libres de sesgos de género y discriminación contra las mujeres.

 9. Que se tomen y aceleren todas aquellas medidas orientadas a fortalecer la Red de Cuido y se instaure como una política universal el Sistema Nacional de los Cuidados para todas las personas que habitan en Costa Rica, bajo el enfoque de Corresponsabilidad Social de los Cuidados.

 10. Que el tema de los cuidados (que recae más en las mujeres) se considere una prioridad para la reactivación económica, lo cual tendrá como resultado una adecuada inserción y permanencia de las mujeres en el mercado laboral a través de un empleo decente […].".

Se dispone: Tomar nota de lo informado por la señora Ordoñez Durán, a quien se agradece su comunicación. Para su atención pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad en los procesos de referéndum”, expediente número 22.176. De la señora Marcia Valladares Bermúdez, del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-22176-0784-2020 del 26 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Proyecto de Ley: Expediente N° 22.176, “LEY PARA INCORPORAR LA CONSULTA PREVIA Y FACULTATIVA DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS PROCESOS DE REFERENDUM”. En sesión No. 9, del 06 de octubre de 2020; las señoras y señores Diputados aprobaron una moción para consultar el texto base del proyecto a su representada; publicado en la Gaceta Nº 231 del 17 de setiembre de 2020, el cual se adjunta. 

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de octubre de 2020- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 29 de octubre de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 5 de noviembre de 2020. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron