ACTA N.º 100-2020


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de octubre de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1937-2020 del 12 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Sección de Servicios Generales:


Funcionario


Rony Chacón Solano


Puesto al  que se propone ascender


45947

Asistente Administrativo 2 – Auxiliar en Mecánica


Clases entre la actual y la propuesta


1


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2243-2020 del 2 de octubre de 2020


Oficio de la jefatura


SG-535-2020 del 22 de setiembre de 2020


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones de los señores Contralor de Servicios y Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información y solicitud para dejar sin efecto encargo de funciones de la señora Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1952-2020 del 6 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:


Unidad Administrativa


Titular


Sustituye


Período


Tipo


Contraloría Electoral


Javier Ignacio Vega Garrido


Nicolás Prado Hidalgo


14 y 15 de octubre de 2020


Encargo de funciones


Sección de Riesgos y Seguridad de la Información


Esteban Brenes Hernández


José Francisco Jiménez Quirós


19 al 23 de octubre de 2020


Encargo de funciones


Asimismo, también según lo requerido por la respectiva jefatura, solicito dejar sin efecto el encargo de funciones de la señora Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, según fue acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 97-2020, celebrada el 1.° de octubre de 2020.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone y solicita. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0624-2020 del 7 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:


SECCION DE INSCRIPCIONES


Funcionaria


Edson Javier Arias Elizondo


Puesto en el que se propone nombrar


93971, Profesional Asistente 1, Encargado/a de Unidad de Procesos Registrales Civiles


Clases entre la actual y la propuesta


2


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2261-2020 del 6 de octubre de 2020


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-161-2020 de las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se detalla a continuación:


SECCION DE INSCRIPCIONES


Funcionario


Francisco Javier Arguedas Arguedas


Puesto en el que se propone nombrar


72878, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2261-2020 del 6 de octubre de 2020.


Oficio de la jefatura


INS-406-2020 del 27 de agosto de 2020.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1924-2020 del 5 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado el resultado obtenido en el procedimiento n.° DGSC-GRH-GE-001-2015 de la Dirección General del Servicio Civil realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° RH-2240-2020 del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, el cual prohijamos, me permito someter a su consideración el siguiente nombramiento en propiedad, como Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles, de la clase Profesional Asistente 1, a partir del 16 de octubre de 2020 y en la Sección de Opciones y Naturalizaciones:


N.° Puesto


Persona ocupante


Dependencia


Clase


Puesto


Nota Final


370837


Retana Jiménez Eduardo


Sección de Opciones y Naturalizaciones


Profesional Asistente 1


Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles


83,00


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento en propiedad de Oficinistas en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1958-2020 del 8 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-2260-2020 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohíjamos–, nos permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales proponemos nombrar en propiedad como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas, en las unidades administrativas y a partir de la fecha de rige que se indica en cada caso:


Terna

1.- Calderón Anchía Ana Yancy

2.- Monge Aguilar Jacqueline

3.-Suárez Fallas Azariel Antonio


Puesto en el que se propone nombrar


45539


Unidad Administrativa


Departamento de Programas Electorales


Fecha de rige propuesta


16 de noviembre de 2020.




Terna

1.- Monge Aguilar Jacqueline

2.- Suárez Fallas Azariel Antonio

3-. Carvajal Hernández Berny


Puesto en el que se propone nombrar


45621


Unidad Administrativa


Sección de Inscripciones


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020.




Terna

1.- Suárez Fallas Azariel Antonio

2.- Carvajal Hernández Berny

3.- Cascante Zúñiga José María


Puesto en el que se propone nombrar


45766


Unidad Administrativa


Departamento Civil


Fecha de rige propuesta


16 de noviembre de 2020.




Terna

1.- Carvajal Hernández Berny

2.- Cascante Zúñiga José María

3.- Elizondo Solís Karla


Puesto en el que se propone nombrar


72869


Unidad Administrativa


Sección de Archivo


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020.




Terna

1.- Cascante Zúñiga José María

2.- Elizondo Solís Karla

3.- Salas Duarte Jesenia Lorena


Puesto en el que se propone nombrar


72877


Unidad Administrativa


Sección de Servicio al Cliente de TI


Fecha de rige propuesta


16 de noviembre de 2020.




Terna

1.- Elizondo Solís Karla

2.- Salas Duarte Jesenia Lorena

3.- Zamora Calderón José David


Puesto en el que se propone nombrar


76433


Unidad Administrativa


Contraloría Electoral


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020.




Terna

1.-Salas Duarte Jesenia Lorena

2.- Zamora Calderón José David

3.- Guevara Víquez Carlos Andrés


Puesto en el que se propone nombrar


97462


Unidad Administrativa


Departamento de Programas Electorales


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020.


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones en la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1964-2020 del 12 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la ausencia del suscrito los días del 14 al 19 de octubre de 2020 inclusive, solicito respetuosamente se encarguen mis funciones al señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

H) Nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva y la Sección de Solicitudes Cedulares. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1965-2020 del 12 de octubre de 2020, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2293-2020 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos en propiedad que se detallan a continuación:



Funcionaria


Sandra María Mora Navarro


Puesto al  que se propone ascender


99732

Ejecutiva Electoral 1, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva


Clases entre la actual y la propuesta


2


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2293-2020 del 9 de octubre de 2020


Oficio de la jefatura


DE-2434-2020 del 8 de octubre de 2020




Funcionaria


Diana Rodríguez Barrantes


Puesto al  que se propone ascender


86297

Ejecutivo Funcional 1, Ejecutiva Supervisora


Clases entre la actual y la propuesta


2


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2293-2020 del 9 de octubre de 2020


Oficio de la jefatura


DE-2434-2020 del 8 de octubre de 2020




Funcionario


Néstor Alfredo Cordero López


Puesto al  que se propone ascender


45709

Profesional en Gestión 3, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares


Clases entre la actual y la propuesta


2


Fecha de rige propuesta


16 de octubre de 2020


Oficio del Departamento de Recursos Humanos


RH-2293-2020 del 9 de octubre de 2020


Oficio de la jefatura


DE-2434-2020 del 8 de octubre de 2020


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

I) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la señora Arlene Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-21-2020 del 6 de octubre de 2020, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de octubre de 2020, mediante el cual atiende las audiencias conferidas en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 90-2020 del 15 de setiembre de 2020, en relación con modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

       Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 3.- Aprobar las observaciones planteadas por la UNEC. En cuanto al puesto de Asistente en Servicios Administrativos Regionales, se aprueba la recomendación del informe para modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo indicado en el oficio n.° DE-2167-2020. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Aprobación de la Política Institucional de Continuidad del Negocio. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-275-2020 SUSTITUIR del 1.° de setiembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 54-2020, celebrada el 01 de setiembre de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Mynor E. Mora Chang, Coordinador de la Comisión de Continuidad del Negocio, se conoce oficio n.° CCN-005-2020, del 28 de agosto del 2020, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite avance del plan de trabajo de dicha Comisión, y literalmente recomienda:

“Por lo todo lo antes expuesto, me permito formular las siguientes recomendaciones:

1.        Que se sugiera al Superior la aprobación de la Política Institucional de Continuidad del Negocio, POL-TSE-06-v01 propuesta. Asimismo, para fines de divulgación, se aconseja que solamente se coloque en la Intranet de modo que sea de conocimiento único y exclusivo del personal institucional.

2.        Que se autorice a la Comisión de Continuidad del Negocio la reprogramación de fechas del cronograma de trabajo del Plan de Continuidad del Negocio, con fin de conocer fecha estimada en que se proyecta concluirlo; una vez efectuada la reprogramación se remitiría a conocimiento de ese Consejo.

3.        Que se ordene a las jefaturas de los integrantes de la Comisión de Continuidad del Negocio, brindar las facilidades necesarias, especialmente en tiempo, para que todos los integrantes de la Comisión dediquen su mayor esfuerzo a la culminación del plan, de acuerdo con las actividades pendientes mencionadas en este informe.

4.        Que tomen nota los Directores Institucionales de las reuniones que próximamente estará programando la Comisión para tratar aspectos relacionados con el BIA. [sic]

Se dispone: 1.- Aprobar lo recomendado por el señor Mora Chang. 2.- Comuníquese a las jefaturas de las personas integrantes de la citada Comisión. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar la Política Institucional de Continuidad del Negocio, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atención de informes de la Auditoría Interna. Del señor Franklin González Mora, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2388-2020 del 6 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 92-2020, celebrada el pasado 22 de setiembre, comunicado mediante oficio n.° STSE-1797-2020 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso mi nombramiento, como Director Ejecutivo en el puesto confianza n.º 45459, a partir del 01 de octubre 2020, en virtud de la renuncia a ese cargo por pensión del señor Carlos Alberto Murillo Montoya.

Anterior a ello, como ocupante del puesto n.°47832 de Auditor Interno, de conformidad con las competencias conferidas por la Ley n. ° 8292, Ley General de Control Interno (LGCI), el reglamento interno de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones (AI), así como en la Ley Orgánica y normativa emitida por la Contraloría General de la República, en lo concerniente al accionar de estos órganos de control; me ha correspondido como responsable de esa unidad rendir informes dirigidos a la Administración activa, relativos a los estudios realizados por el personal, en ese entonces, a mi  cargo.

Si bien los informes de la Auditoría tienen, carácter vinculante para la implantación de las respectivas recomendaciones ante la Administración activa, lo cierto es que esta última, debe valorar tales recomendaciones e inclusive de no estar de acuerdo puede presentar las objeciones que estime correspondientes, siguiendo los procedimientos previstos en la LGCI.

Así entonces, considerando mi participación en los informes que en recientes fechas ha emitido esa auditoría interna, estimo procedente separarme del conocimiento de cualquier asunto en el que me corresponda referirme como Director Ejecutivo –sea como titular subordinado o por así designarlo la Magistratura Electoral o Consejo de Directores de este organismo electoral-, a efectos de que no se ponga en duda la libertad de criterio y de valoración, de los asuntos que son sometidos a esta Dirección.

Dentro del régimen de la función pública, la imparcialidad y objetividad, son postulados y pilares fundamentales a los que aspira la actuación administrativa y se basan en el derecho de la constitución (Sala Constitucional, resolución N° 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995), de lo cual deriva una estrecha relación entre el deber de abstención y el correcto ejercicio de la función pública. Así entonces, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, el quebrantamiento de este, trae consigo una violación al deber de probidad, siendo entonces, de tal supremacía el deber de abstención que se impone aun en ausencia de causal expresamente dispuesta por ley (Procuraduría General del República dictamen N° C-302-2009 del 27 de octubre de 2009). (Sala Constitucional voto n. ° 2002-1223).1

Es entonces, a fin de evitar que mi participación, ahora en funciones de Administración activa, ante situaciones que ya fueron de mi conocimiento a cargo de ese órgano de control, pueda generar una duda razonable sobre la imparcialidad e independencia de criterio en la toma decisiones o recomendaciones de esta Dirección, en virtud de esa actuación anterior; sustento esta solicitud con base en el régimen jurídico de abstención, que se funda en el interés de resguardar la imparcialidad, objetividad e independencia de la persona funcionaria al momento de deliberar o decidir un asunto, en aras de garantizar que las Administraciones adopten decisiones basadas en el ordenamiento jurídico y en el interés general.

Habida cuenta, con vista en la especial tutela del ordenamiento jurídico a los principios de objetividad e imparcialidad esenciales en la actuación administrativa; a efectos de resguardar dichos postulados y la transparencia, la libertad de criterio, de valoración, en asuntos que se encomienden o deba pronunciarse esta  Dirección,  y evitar alguna actuación que pueda general [sic] invalidez y responsabilidad administrativa para el suscrito, por su intermedio me permito elevar las presentes diligencias al Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que, si bien lo tiene el superior, recaiga en la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de esta Dirección, el conocer sobre los informes de la Auditoría Interna en los cuales he tenido intervención; de lo que podrían exceptuarse las acciones de seguimiento.

1(…) El régimen de las inhibiciones, recusaciones y excusas tiene su razón de ser en la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de regímenes democráticos y de derecho y conforme se señaló, el listado que la ley contempla no agota las posibilidades por las que puede hacerse uso de esos institutos, esto es, no tiene carácter excluyente. (…).".

Se dispone: Acoger la excusa planteada y designar a la señora Sandra Mora Navarro como Directora Ejecutiva ad hoc para esos casos. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre criterio de la Administración Tributaria sobre exención de impuestos en relación con bonos de deuda estatal. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-717-2020 del 8 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe respecto del criterio de la Administración Tributaria sobre exención de impuestos en relación con bonos de deuda estatal y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"IV. Conclusiones y recomendaciones

De esta forma, a la luz de las consideraciones expuestas en los apartados precedentes, esta Administración concluye que –tal como expone la Dirección General de Tributación en el referido oficio n.º DGT-1158-2020 del 24 de setiembre de 2020- los bonos de contribución del Estado a los partidos políticos no están exentos al cobro del impuesto sobre rentas de capital y ganancias de capital, por lo que la Tesorería Nacional está obligada a retener el importe correspondiente sobre los rendimientos que pague o acredite a favor de los titulares de tales bonos; criterio que, a pesar de guardar relación con la contribución estatal a las agrupaciones políticas, resulta ajeno al quehacer de este Tribunal Supremo de Elecciones, pues se circunscribe al ámbito competencial del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, considerando la trascendencia que este pronunciamiento reviste para los titulares futuros de los bonos de contribución estatal a los partidos políticos -en aras de resguardar su seguridad jurídica- esta Administración se sirve recomendar al Superior las siguientes medidas:

1. Instruir a la Unidad de Jurisprudencia y Normativa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) para que concuerde el Código Electoral visible en el sitio web de este Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que como anotación al mencionado artículo 109 de ese cuerpo legal, se informe sobre el criterio expuesto por la Dirección General de Tributación en su oficio n.º DGT-1158-2020.

2. Reformar el artículo 20 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (Decreto del TSE n.º 17-2009 del 15 de octubre de 2009), a fin de ajustar su contenido al criterio vertido por la Administración Tributaria en el oficio referido.

3. Informar a todos los partidos políticos inscritos sobre el criterio de la Dirección General de Tributación y de la reforma reglamentaria que se apruebe a partír [sic] de éste.

4. Instruir al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para que publicite el criterio de la Administración Tributaria, en aras de resguardar la seguridad jurídica de los titulares de bonos de la contribución estatal a los partidos políticos, que hubiesen sido emitidos con posterioridad al 1 de julio de 2019.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento Legal a remitir la referida propuesta de reforma reglamentaria. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre asuntos propios del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-716-2020 del 8 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a lo solicitado por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 79-2019 celebrada el 20 de agosto de 2019.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a foro internacional virtual “La nueva normalidad: tecnologías aplicadas en los procesos electorales”. Del señor Alexander Vega Rocha, Registrador Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, se conoce oficio n.° DRN-OAI-051, recibido el 7 de octubre de 2020 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, está organizando el foro virtual internacional de alto nivel llamado “La nueva normalidad: tecnologías aplicadas en los procesos electorales”, con el fin de pasar la página de la COVID – 19 y generar un espacio de discusión en torno a los recursos tecnológicos y su implementación en los procesos electorales de cara al presente y el futuro. Una conversación necesaria para nuestras organizaciones en el tránsito hacia la democracia digital y el fortalecimiento de las instituciones a nivel regional y mundial.

En el marco de esta iniciativa, lo invitamos a seguir a través de la plataforma zoom el evento, en el que contaremos con la participación de grandes personalidades que representan diferentes autoridades electorales de la región y el mundo, así como, altos representantes de organizaciones internacionales expertas en materia electoral.

Por favor encuentre adjunto a esta comunicación la agenda del evento. Esperamos contar con su valiosa presencia y respuesta favorable de cara al encuentro a través del correo [...] a más tardar el día 15 de octubre de 2020.

Fecha: 11 y 12 de noviembre de 2020 Plataforma: Zoom Zona horaria: Bogotá/América (UTC -5) Hora: 8:00 am 

Por último, aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de la más alta y distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Vega Rocha la cordial invitación que cursa. Para su atención pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Embargo a dineros de la deuda política de partidos políticos que debe practicar el agente pagador. De la señora Martha Cubillo Jiménez, para ese entonces Tesorera Nacional, se conoce oficio n.° TN-0029-2020, mediante el cual se refiere a los embargos a dineros de la deuda política de partidos políticos, que debe practicar el agente pagador.

Se dispone: Hacer del conocimiento de la Tesorería Nacional que, desde la recepción de la citada misiva a inicios de este año, los Despachos de los Magistrados integrantes de este Tribunal tomaron nota de los requerimientos acerca de la forma de comunicar los embargos que las diversas autoridades jurisdiccionales disponen sobre el patrimonio de los partidos políticos. Sin embargo, debe recordarse que, desde la sentencia n.º 630-E10-2012 de las 10:15 horas del 23 de enero de 2012, esta Autoridad Electoral, al conocer de las liquidaciones de gastos incorpora -en la parte dispositiva de la respectiva sentencia- las instrucciones acerca de cómo deben proceder las autoridades hacendarias si existen embargos.

De hecho, en ese pronunciamiento como en muchos otros, se consignan los datos del órgano jurisdiccional, número de expediente, el monto y el número de cuenta del juzgado en la que debe depositarse el dinero cautelarmente incautado. Puntualmente, en la citada resolución se dispuso “En cuanto a la suma que corresponde al partido […] y en virtud del embargo decretado dentro del expediente nº. 09-000555-1012 CJ del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, deberá el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional depositarla en la cuenta del Banco de Costa Rica número 090005551012-6, perteneciente al juzgado indicado.”.

Esa fórmula se ha venido repitiendo en aquellos casos en los que existen situaciones análogas: embargos en contra de algún partido político cuya liquidación de gastos esté en conocimiento de esta Autoridad Electoral.

Importa señalar que, en esta materia, el Ministerio de Hacienda o la Tesorería Nacional solo pueden ejecutar embargos cuando así lo disponga la Magistratura Electoral, puesto que los dineros que custodian, si bien están reservados en favor de determinadas agrupaciones políticas, aún no ingresan al patrimonio de estas. En otras palabras, esos siguen siendo fondos públicos hasta que no sean efectivamente reconocidos -en una sentencia electoral- como parte del patrimonio del respectivo partido.

Por tal motivo, los embargos que sean decretados en los juzgados deben ser conocidos directamente en este Tribunal, más aún cuando la jurisprudencia electoral ha delineado que hay rubros no embargables (como los certificados de cesión de la contribución estatal o el derecho al financiamiento anticipado); así también, corresponde a los jueces electorales establecer la prelación de acreedores y otros pormenores que se analizan en el proceso de liquidación de gastos. Sobre esos puntos, se recomienda consultar, entre otras, la resolución n.º 1977-E10-2015 de las 14:40 horas del 29 de abril de 2015, disponible en nuestro sitio web: www.tse.go.cr

En suma, la forma en que se ejecutarán los embargos que sean ordenados en contra de las agrupaciones políticas siempre estará contemplada en la resolución que conoce de una liquidación de gastos del respectivo partido. En ese sentido, si la Tesorería Nacional recibe una orden específica de una autoridad judicial sobre estos temas deberá ponerla, con la mayor brevedad, en conocimiento de la Magistratura Electoral.

Como agentes pagadores, las autoridades hacendarias solo pueden practicar los embargos en los términos que se disponga en una sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del inciso d) del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre del 2018, Ley para proteger y estimular la inversión pública”, expediente 21.787. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-593-2020 del 7 de octubre de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, se consulta el criterio de esa institución sobre el texto del expediente 21787 REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018. LEY PARA PROTEGER Y ESTIMULAR LA INVERSIÓN PÚBLICA, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 16 de octubre de 2020- pase a los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 15 de octubre de 2020. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de octubre de 2020. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de convenio con la Procuraduría General de la República para implementar enlace con la Plataforma de Servicios del TSE. Del señor Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República, se conoce memorial del 8 de octubre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo. Es propósito de la Procuraduría General de la República implementar el enlace de la Plataforma de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a efectos de hacer uso de la información de esos sistemas para las funciones propias de la función notarial y de la defensa técnica del Estado, ya que ello nos permitirá identificar a las personas por medio de las tecnologías digitales, así como desarrollar los procesos de identificación biométricos, basados en la capacidad instalada con que cuenta el TSE.  

 En razón de lo anterior, y de conformidad con el Convenio Marco entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Elecciones para promover las soluciones de identidad Nacional, número O-666-2018 del 6 de noviembre de 2018, lo establecido en el artículo 5, punto 2, inciso c) de la Ley N° 8968, el numeral 5, inciso c) y artículo 26 inciso b) de su Reglamento, el artículo 3 de la Ley N° 7169, y en aras de consolidar el compromiso del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Elecciones para la implementación de acciones conjuntas que potencien el desarrollo y la utilización de las soluciones de identificación de personas a través de las tecnologías digitales, así como de mecanismos de identificación biométricos basados en las soluciones y capacidad instalada con que cuenta el TSE, le solicitamos a este honorable Tribunal, la autorización para la suscripción de la carta de entendimiento requerida para la ejecución del citado convenio.  

 En dicho documento se incluirán objetivos, líneas de acción, actividades, obligaciones y responsabilidades a cargo de cada una de las unidades responsables, así como el lugar de ejecución, los participantes, la duración y los cronogramas requeridos para su implementación. Adicionalmente, se tomarán en cuenta las reglas y normas técnicas contempladas en el Protocolo técnico de Servicio para el Repositorio Nacional de Identificación Biométrica, para la conexión y ejecución de las consultas para verificar la identidad de las personas ciudadanas costarricense, mediante la comparación biométrica de huellas dactilares, utilizando para tal efecto el Repositorio Nacional de Identificación Biométrica del Tribunal Supremo de Elecciones (RNIB-TSE), cuyo diseño tecnológico ofrece seguridad y precisión en la identificación de una persona en relación con el resto de aquellas cuyos registros biométricos estén contenidos en el RNIB-TSE, de conformidad con los datos públicos y privados que constan en las bases de datos del Registro Civil, inscrita en la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) del Ministerio de Justicia y Paz, cuya autorización para realizar las consultas y los cotejos pertinentes para identificar una persona dependerá del objeto acordado en dicha carta de entendimiento que requerimos formalizar entre la Procuraduría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones.  

 En virtud de lo anterior, quedo atento a la respectiva autorización de los honorables Magistrados, para suscribir la requerida carta de entendimiento entre ambas instituciones, y seguir adelante este importante proyecto, que será de gran utilidad para la agilización de los trámites judiciales que hacemos en defensa de los intereses del Estado Costarricense, así como en beneficio de los ciudadanos que requieren hacer trámites ante la Notaría del Estado.

Hago propicia la ocasión, señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, para expresarles las muestras de mi mas alta consideración.".

Se dispone: Para su atención pase a los señores Directores Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y al Jefe del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de ahorro para la campaña política de 2022: reducción de la deuda política y el plazo para reconocer gasto electoral (adición de cinco disposiciones transitorias al Código Electoral, Ley n.° 8765 de 19 de agosto de 2009)”, expediente n.º 22.177. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0143-2020 del 1.° de octubre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base sobre el “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 22.177 LEY DE AHORRO PARA LA CAMPAÑA POLÍTICA DE 2022: REDUCCIÓN DE LA DEUDA POLÍTICA Y EL PLAZO PARA RECONOCER GASTO ELECTORAL (ADICIÓN DE CINCO DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N°8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009),” que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.177 plantea varias normas transitorias que buscan adecuar ciertas reglas del Código Electoral de cara a las elecciones nacionales de 2022, tomando en consideración los efectos que ha tenido la pandemia por el virus SARS-COv-2 en las finanzas públicas y en las dinámicas sociales que implican aglomeración de personas. La propuesta, en concreto, pretende: a) disminuir la contribución del Estado al financiamiento de las agrupaciones políticas, para el ciclo electoral 2022-2026, de un 0.19% a un 0.10% del PIB; b) establecer que, por única vez, el lapso en que se reconocerán los gastos de campaña será del primer día natural del mes inmediato siguiente a aquel en que se convoque a los comicios de 2022 y hasta cuarenta y cinco días después del día de la votación, cambio al que se suma la readecuación del período en el que los partidos deben presentar mensualmente sus estados financieros; c) prorrogar el nombramiento de los comités ejecutivos de las agrupaciones políticas desde la aprobación de la ley y hasta la culminación del proceso electoral de 2022, con el fin de que puedan realizar cualquier acto vinculado a ese proceso, así como para la gestión del financiamiento del partido político y de las diversas etapas de la renovación de estructuras (para esto último se propone, también, extender el mandato de los tribunales de elecciones internas); y, d) prohibir que, durante el período que va desde la aprobación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, las agrupaciones políticas celebren actos partidarios presenciales que impliquen aglomeraciones de personas.

III.- Sobre el proyecto consultado. Para una mayor claridad expositiva, se abordarán -por separado- las temáticas acerca de las que versa el articulado de la iniciativa legislativa.

a) Sobre la reducción del monto de la contribución del Estado al financiamiento de las agrupaciones políticas para el ciclo electoral 2022-2026. El ordinal 96 de la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa –por intermedio de una ley en sentido formal y material– redujera ese monto para eventos comiciales concretos, tal y como ocurrió, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014 y de 2018, cuando el Parlamento, en las leyes n.° 9168 y 9407, dispuso una reducción del monto similar a la del proyecto que ahora se conoce.

Por ello, al tener los legisladores habilitación constitucional para reducir transitoriamente el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos, por su participación en los eventos comiciales de 2022 y 2024, este Pleno no tiene objeción alguna en cuanto a este extremo. Como se ha insistido, la fijación del citado monto está librada a la discrecionalidad legislativa.

b) Lapso en que se reconocerán, con cargo a la contribución del Estado, los gastos en los que incurran las agrupaciones durante la campaña electoral de 2022. Este Pleno, en la respuesta brindada a la Asamblea Legislativa dentro del trámite del proyecto de ley n.º 20.886, indicó que correspondía a los legisladores definir cuáles serán aquellos bienes o servicios que, por su naturaleza, merezcan ser tenidos como válidos para reembolsarlos con la contribución del Estado, lógica de razonamiento que igualmente aplica tratándose de la fijación del período dentro del cual se deben dar esos gastos.

En otras palabras, este es un ámbito que, siempre dentro del respeto al Derecho de la Constitución, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acción supone, entonces, no solo establecer cuáles son los gastos válidos sino también determinar en qué tiempo deben darse estos para que puedan ser liquidados con cargo a los dineros públicos.

Ahora bien, según la propuesta, el ajuste transitorio del período para el reconocimiento de gastos de campaña se corresponde con la modificación, por única vez, del momento a partir del cual la obligación de los partidos políticos, de informar al TSE sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba, pasa a ser mensual. De aprobarse el proyecto, las agrupaciones deberán informar de sus ingresos a la Autoridad Electoral cada mes a partir de noviembre de 2021 y no, como correspondería hacerlo según la normativa actual, desde octubre de ese año (artículo 132 del Código Electoral).

Sin embargo, ese cambio temporal no afecta el régimen de transparencia de las finanzas partidarias, en tanto se entienda que los ingresos que reciban las plataformas políticas -durante el referido mes de octubre de 2021- deberán reportarse en el informe financiero que abarcaría, por única vez, el cuatrimestre julio-octubre, debiéndose presentar tal documentación dentro del plazo máximo de un mes, cumplido ese período cuatrimestral (artículo 88 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos).

Por tales motivos, este Tribunal tampoco tiene objeción en punto a este tema.

c) Prórroga de la vigencia de los nombramientos en los diversos comités ejecutivos de los partidos políticos. La institución, en cumplimiento de su deber legal de acompañar el trámite de proyectos legislativos relacionados con la materia electoral (inciso m. del artículo 12 del Código Electoral), atendió –en su momento– el requerimiento del diputado promovente para asesorar la elaboración de un proyecto que, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna de las agrupaciones, pudiera ajustar algunas previsiones de la legislación a las complejas condiciones que atraviesa el país por la pandemia.

En ese intercambio técnico, se sugirió que se incluyera una norma transitoria que autorizara, por única vez, que pudieran presentar candidaturas a cargos de elección popular aquellas agrupaciones que tuvieran sus estructuras y autoridades partidarias vigentes al momento de realizar tales designaciones (hoy solo pueden hacerlo los partidos que tienen vigentes sus estructuras al momento de la inscripción de las nóminas). Esa previsión permitiría que el proceso de renovación, si así lo decide el respectivo partido, pudiera diferirse hasta concluido el proceso comicial de 2022, con lo que se disminuye la presión sobre las agrupaciones y, además, se limita la cantidad de asambleas que obligatoriamente deben llevarse a cabo durante los próximos meses (lo cual favorece a bajar la cantidad de actos partidarios que requieren la concurrencia de personas).

Además, para la adecuada gestión del proceso y la tutela de los intereses partidarios, se recomendó extender el mandato de todos los comités ejecutivos de las agrupaciones (tanto el superior como los territoriales) con el fin de que se pudieran llevar a cabo importantes actos de ejecución como la presentación misma de las candidaturas, pero también la solicitud de apertura de clubes y la acreditación de diversos actores como fiscales y miembros de las juntas electorales, entre otros.

En similar sentido, resulta óptimo que el comité ejecutivo superior mantenga su vigencia para todos aquellos actos relacionados con el régimen de financiamiento del partido y para la adecuada coordinación del proceso de renovación de estructuras, si es que, como se exponía, la agrupación decide diferirla hasta pasados los comicios de 2022. Por idéntico motivo, se indicó que debía prorrogarse el mandato de las autoridades del órgano electoral interno.

De esa suerte, se concluye que, en el transitorio XV, la iniciativa que ahora se conoce recoge las pautas expuestas en los párrafos anteriores, razón que lleva a no oponerse a ella.

Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a los señores legisladores incluir que, de manera excepcional, se entiende prorrogado el mandato de los miembros de la asamblea superior partidaria con el fin de que, si es necesario, se constituyan como instancia colegiada para atender prevenciones o subsanaciones que haga la Administración Electoral durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de candidaturas que llegaran a presentar las agrupaciones.

En ese sentido, se sugiere la siguiente redacción: “Como autoridad máxima de los partidos políticos con competencia para ratificar las candidaturas a los cargos de elección popular, de manera excepcional y con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, cuando sea estrictamente necesario para ello, se prorrogan los nombramientos de los miembros de la asamblea superior de la agrupación.”.

 Importa señalar que tal habilitación se entiende excepcional puesto que una prórroga de los mandatos de las estructuras deliberantes de los partidos políticos, sin acotarla a un encargo específico como lo es el de atender subsanaciones, resultaría contraria al principio democrático: la permanencia de representantes en puestos de la estructura interna por más de un cuatrienio (sin que esté de por medio un acto de elección) riñe con el artículo 98 constitucional, según el cual la estructura interna y funcionamiento de las agrupaciones “deberán ser democráticos”.

d) Prohibición para que se celebren actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas. La propuesta plantea una prohibición para que las agrupaciones celebren actos que impliquen una aglomeración de personas durante el lapso que va desde la aprobación de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

De una revisión del cronograma electoral y de los ciclos internos de los partidos políticos inscritos, se concluye que la limitación propuesta resulta ser razonable, máxime que se fundamenta, además, en el pronunciamiento de las autoridades de salud, según el cual no están habilitados eventos masivos.

No obstante, debe aclararse que una restricción similar no podría operar luego del 1.º de enero de 2021. Durante ese año las agrupaciones deberán hacer los procesos de selección de sus candidatos a los puestos del gobierno nacional que se elegirán en febrero de 2022; para ello, resulta necesario que se lleven a cabo, respetando las regulaciones de las autoridades sanitarias, asambleas partidarias presenciales, puesto que, según lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, “los partidos políticos están obligados, en sus procesos de designación de candidatos, a asegurar y proteger el derecho fundamental que les asiste a los delegados de manifestar su voluntad de modo directo, libre y secreto” (ver resolución n.º 7237-E1-2019 que, a su vez, reitera la postura vertida, entre otras, en las sentencias n.º 4674-E1-2009 y 4130-E1-2009).

Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que hay un grupo reducido de partidos con sus estructuras vencidas o que vencerían antes de realizar el proceso de designación de candidatos, por lo que no resultaría dable, sin afectar el derecho fundamental de participación política, prohibirles, más allá de diciembre de este año, la realización de actos tendientes a regularizar su situación. Esas dinámicas, evidentemente, se llevarían a cabo observando escrupulosamente las medidas y los protocolos que aprueben las autoridades de salud.

Así las cosas y teniendo en cuenta que la prohibición de realizar actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas llegaría, en los términos propuestos por la iniciativa, hasta el 31 de diciembre de 2020, tampoco se tiene objeción alguna en este tópico.

En relación con el párrafo segundo de este transitorio XVI, en el cual se otorga a los partidos políticos -en proceso de inscripción- una prórroga por el mismo plazo que dure la suspensión contemplada en el párrafo primero y hasta la entrada en vigencia de la ley, para la presentación de la solicitud de inscripción, cabe advertir que ya este Tribunal dispuso que para estos efectos no correrían los plazos para las nuevas agrupaciones, durante el tiempo en que no fuera posible realizar sus procesos internos, a fin de que el derecho de participación política de los ciudadanos no sufriera afectaciones. De esta forma, en atención al principio de calendarización, la Administración Electoral amplió hasta el 6 de mayo de 2021, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de nuevos partidos políticos. De esa forma, se logra ajustar el cronograma electoral a lo dispuesto en el párrafo segundo del actual numeral 60, que impide dictar resoluciones que ordenen inscribir partidos políticos dentro de los seis meses previos a la elección.

En razón de lo anterior, se recomienda eliminar el párrafo segundo del transitorio XVI de la lege ferenda; lo pretendido en ese enunciado ya fue atendido por esta Autoridad Electoral y, de mantenerse, podría no solo generar confusión sino, de gran relevancia, afectar el principio de calendarización.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.° 22.177, aunque se recomienda tener en cuenta las sugerencias que se hacen para mejorar la calidad técnica de la propuesta. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron