ACTA N.º 98-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud de autorización para aumentar el plazo del contrato del servicio de seguridad perimetral. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2919-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La institución actualmente dispone del servicio de seguridad perimetral por medio de la ampliación de un contrato adicional de Servicios de Vigilancia y Seguridad para la Sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones, aplicando los términos del artículo 209 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa (RLCA), que está vigente desde el 7 de agosto del corriente, hasta el próximo 6 de febrero de 2020; paralelamente se iniciaron con las gestiones correspondientes para la contratación del nuevo servicio, mediante la Solicitud de Contratación número 0062019002800362; sin embargo, por el monto que implica, según el RLCA, ese proceso es tipificado como una Licitación Pública, lo que conlleva a un trámite extenso en comparación a otros procedimientos de contratación administrativa, y que además requerirá el refrendo de la Contraloría General de la República, por lo cual el plazo de adjudicación probablemente sobrepase la fecha de finalización del contrato ampliado supra.

Dado lo anterior, esta Dirección al realizar el respectivo análisis, considera como riesgo no contar con ese servicio, debido a que es primordial que la institución garantice la seguridad y el cuido de los bienes muebles e inmuebles, asimismo de las personas usuarias y los funcionarios electorales; por lo que resulta ineludible solicitar a la Contraloría General de la República la anuencia para ampliar el contrato actual hasta que la Administración finiquite el procedimiento que actualmente se está promoviendo, solicitud que se gestionaría con base en lo que señala el inciso c) del artículo 2 bis Autorizaciones del RLCA.

Cabe mencionar que, la Contraparte Técnica del caso que nos ocupa, mediante una consulta realizada al contratista actual indica su anuencia de continuar prestando el servicio mientras se formalice el proceso de adjudicación de esa licitación pública, manteniendo el precio pactado y las condiciones cartelerias [sic] correspondientes, sujeto a los reajustes de precio respectivos, del que se adjunta copia.

Así las cosas, si a bien lo tiene el Superior, se solicita la autorización respectiva, a fin de que esta Dirección gestione lo concerniente ante la Contraloría General de la República.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Proceda la Dirección Ejecutiva con lo de su cargo. En lo sucesivo, se delegan este tipo de autorizaciones en el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1993-2019 del 27 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión n.° 92-2019 celebrada el 26 de setiembre del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-2245-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros, el nombramiento interino de Josué Raúl Álvarez Vargas en la plaza de Asistente Administrativo 1 -SU- del Departamento de Programas Electorales. No obstante, en acuerdo STSE-2134-2019 del 17 de setiembre pasado, el señor Álvarez Vargas había sido designado en el puesto Técnico/a Electoral de la clase Técnico Funcional 2 -SU- en el mismo Departamento.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el nombramiento interino Asistente Administrativo 1 -SU- del colaborador Álvarez Vargas, que se aprobó en la sesión respectiva.".

Se dispone: Dejar sin efecto lo acordado respecto del nombramiento del señor Álvarez Vargas, en los términos que se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de la funcionaria Wendy Bonilla Díaz para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1997-2019 del 27 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 82-2019, celebrada el 29 de agosto de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-1964-2019 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino de la señorita Wendy Bonilla Díaz en la plaza n°.377886 de Técnico Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacada en el Departamento en de Programas Electorales (Programa de Asesores Electorales), con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE.

Sin embargo, en nota recibida en este despacho suscrita por la señorita Bonilla Díaz, -por los motivos que se sirve exponer- solicita regresar a su plaza interina N° 86311 perteneciente a la clase Asistente Administrativo, puesto Oficinista 1, destacada en la Sección de Servicios Generales.

Es menester indicar que actualmente la plaza n.° 86311, se encuentra vacante, es por ello que, salvo superior criterio, bien podría aprobarse la gestión planteada en los términos requeridos por la interesada a partir del 16 de octubre de los corrientes.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de la funcionaria Gerlyn Raquel Vargas Ocampo para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2006-2019 del 30 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 87-2019, celebrada el 12 de setiembre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, oficio STSE-2108-2019 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino de la señorita Gerlyn Raquel Vargas Ocampo en la plaza n°.377886 de Técnico Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacada en el Departamento en de Programas Electorales (Programa de Asesores Electorales).

Sin embargo, en nota recibida el pasado 26 de setiembre suscrita por la señorita Vargas Ocampo, -por los motivos que se sirve exponer- solicita regresar a su plaza en propiedad N° 45770 perteneciente a la clase -Asistente Administrativo-, puesto -Oficinista 1-, destacada en la Sección de Solicitudes Cedulares.

Es menester indicar que al día de hoy la plaza n.° 45770, se encuentra ocupada por la funcionaria Yamileidy Estrada Sánchez, sin embargo, mediante oficio SC-0430-2019 de fecha 27 de setiembre de los corrientes, suscrito por la Licda. Diana Rodríguez Barrantes, jefa de la sección de Solicitudes Cedulares, ha solicitado el traslado de la señora Estrada Sánchez a otra plaza y  es por ello que, salvo superior criterio, bien podría aprobarse la gestión planteada en los términos requeridos por la señorita Vargas Ocampo a partir del 16 de octubre de los corrientes.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la funcionaria Milena Tencio Blanco del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2010-2019 del 30 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento de fecha 27 de setiembre de 2019, suscrita por la funcionaria Milena Tencio Blanco, mediante el cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer.

La señora Tencio Blanco, ocupa un puesto de Asistente Electoral, -clase Técnico Funcional 2- destacada en el Departamento de Programas Electorales, labora para la institución desde el 16 de marzo de 2004 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 31 de octubre de 2019, siendo esta fecha su último día laboral.

Para la fecha de su cese de funciones prevista, acumula más de quince años y siete meses laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación y estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo. Así mismo, solicita el pago por montos adeudados que, a la fecha, pudieran corresponderle y el día de asueto semanal que la norma establece.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Tencio Blanco.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Tencio Blanco. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Informe de traslado definitivo de plaza al Departamento de Proveeduría. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2803-2019 del 27 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de setiembre de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado por el Consejo de Directores, rinde informe relativo al traslado definitivo de plaza al Departamento de Proveeduría y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"En síntesis, para el caso que nos ocupa, por los argumentos esbozados se requiere concretar el traslado definitivo de la plaza de cargos fijos número 97528 de Profesional Asistente en Administración 1 al Departamento de Proveeduría, donde se encuentra ubicado de manera temporal desde noviembre de 2017, para lo cual la Dirección Ejecutiva realizará la actualización respectiva en la Relación de Puestos del TSE.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.

F) Informe de nombramientos en plazas de Servicios Especiales con variación de escala salarial a puestos en la Relación de Puestos 2019. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2810-2019 del 30 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En razón de la dinámica administrativa institucional, aunado a la necesidad de reforzar el recurso humano requerido para las Elecciones Municipales 2020, esta Dirección solicitó al Superior la variación de clase de varios puestos según se detalla a continuación.


Oficio DE

Número de puesto

Clase actual

Clase propuesta

Acuerdo del TSE

1

DE-2073-2019

377986

Asistente Administrativo 1 -SU-

Técnico Funcional 1-SU-

STSE-1654-2019 (30 de julio de 2019)

378132

Asistente Administrativo 1 -SU-

Técnico Funcional 1-SU-

STSE-1654-2019 (30 de julio, 2019)

378062

Asistente Administrativo 1 -SU-

Profesional Asistente 1 -SU-

STSE-1654-2019 (30 de julio, 2019)

2

DE-2367-2019

377959

Técnico Funcional 2 -SU-

Auxiliar Operativo 2 -SU-

STSE-2019-2019 (5 de setiembre, 2019)

3

DE-2659-2019

368532

Asistente Administrativo 1

Profesional en Gestión 1

STSE-2196-2019 (19 de setiembre, 2019)

4

DE-2744-2019

377873, 377930, 377948, 377953, 377957, 377960, 377962, 377969, 377972, 377943, 377944

Técnico Funcional 2 -SU-

Asistente Administrativo 2 -SU-

STSE-2228-2019 (24 de setiembre, 2019)


Al respecto, mediante los oficios STSE-1918-2019 y STSE-2112-2019 del 22 de agosto de 2019 y 13 de setiembre de 2019, respectivamente; el Superior remitió a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) las resoluciones números 5374-P-2019 y 5928-P-2019, correspondientes a los puntos 1 y 2 del anterior cuadro.

No obstante, en oficio DGPN-0265-2019 del 26 de setiembre de 2019, suscrito por el señor José Luis Araya Alpízar, Director General de la DGPN, en lo referente a esas 2 gestiones informa que no es posible dar trámite a lo solicitado por cuanto no se asignó recursos a la coletilla 180 “Para dar financiamiento a resoluciones de reasignaciones, asignaciones y reajuste de salarios …”, fondos que dicho sea de paso ya habían sido incluidos en la cuarta modificación al presupuesto institucional, H-007, remitida al Ministerio de Hacienda el día de hoy, cuyo decreto se espera sea publicado aproximadamente a finales de octubre o principios del mes de noviembre del corriente. Sin embargo, cabe destacar que esta Dirección no entiende porqué dicha situación se está presentando para los puestos cuya variación salarial es hacia abajo, por cuanto esos casos no implican un financiamiento para reajustes de salarios, aclaración que le fue requerida a la DGPN, sin embargo, ese aspecto no fue abordado en el oficio de esa Dirección.

Por lo anterior, en tanto se materializa la modificación presupuestaria que daría contenido para concretar los cambios en las clases requeridas, en virtud de las razones expuestas por esta Dirección en los oficios referenciados en el cuadro que precede que motivaron las variaciones en la escala salarial para los 16 puestos, si a bien lo tiene el Superior, este despacho considera que igualmente se podrían efectuar los nombramientos de las plazas cuya modificación no implica un incremento en su escala salarial, siempre que se justifique la urgencia.

De concretarse alguno de esos nombramientos en tal condición, es necesario indicar que se generarían diferencias salariales que tendrían que ser advertidas a las personas que se vayan a nombrar y además ser recuperadas. Las acciones surgidas de esta situación serían coordinadas por esta Dirección con el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría según corresponda.".

Se dispone: Este Tribunal estima improcedente la propuesta planteada por lo que se estará a lo que en definitiva resuelvan las autoridades hacendarias, a lo cual dará puntual seguimiento la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

G) Consulta respecto de la aplicación del artículo 32, inciso d), del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2746-2019 del 24 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de octubre de 2019, mediante el cual consulta sobre los alcances del artículo 32, inciso d), del Reglamento Autónomo de Servicios, respecto del cómputo de la licencia por fallecimiento de familiar.

Se dispone: Para que se proponga la respectiva reforma reglamentaria, en orden a tener por definido que los plazos de las licencias ya establecidos en el Reglamento Autónomo de Servicios rigen a partir del día siguiente del fallecimiento del familiar de que se trate y que el propio día del deceso (independientemente de la hora en el que ocurra) se otorgará también a título de licencia, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

H) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2831-2019 del 1.° de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

I) Renuncia de la funcionaria Hazel Muñoz Ureña del Programa de Inscripción de Candidaturas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2047-2019 del 3 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 65-2019, celebrada el 9 de julio de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio STSE-1477-2019 de igual fecha, el superior aprobó una serie de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas para personal de servicios especiales, entre los cuales se encuentra el de la señora Hazel Alejandra Muñoz Ureña, con fecha de rige a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Sin embargo, mediante notas recibidas en nuestro despacho el pasado 26 de setiembre, suscritas por la funcionaria Muñoz Ureña quien fue nombrada en un cargo de Profesional Asistente en Derecho 1 Electoral, de la clase Profesional Asistente 1 -SU-, destacada en el Programa de Inscripción de Candidaturas a cargo del Departamento de Registro de Partidos Políticos, ha manifestado la renuncia a ese puesto a partir del 27 de setiembre de 2019, en virtud de los motivos personales que se sirve exponer, según se evidencia en documentos adjuntos. 

La señora Muñoz Ureña laboraba para estos organismos electorales desde el 16 de julio de 2019, razón por la cual, con respecto al preaviso, dada su separación laboral anticipada según lo exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio DRPP-4947-2019 recibido el 3 de octubre de 2019 en este despacho, suscrito por la Licda. Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y Encargada del Programa de Inscripción de Candidaturas (PIC), manifiesta que, “…en la actualidad nos encontramos desarrollando una serie de actividades esenciales con vista en las Elecciones 2020, no obstante lo anterior, no podría establecerse perjuicios directos causados por dicha renuncia, en virtud de que la ex servidora fue nombrada a partir del 16 de julio del presente año y actualmente se estará designando a su sustituto, por otra parte en el momento en que presenta su renuncia no se podría precisar la cantidad de candidatos que en definitiva serían presentados por los partidos políticos, ni el impacto sobre la inscripción de los mismos”.

Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:

“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.

Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.

No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Por lo anteriormente expuesto, la funcionaria en mención no alcanzó a cumplir el periodo de prueba mínimo, estipulado en el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Es menester indicar que la señora Muñoz Ureña, ha solicitado el estudio correspondiente para el pago de extremos laborales adeudados que pudieran corresponderle.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Muñoz Ureña.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Muñoz Ureña. Procedan con lo de sus cargos el Departamento Legal, la Contaduría y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

J) Solicitud de exclusión de listado de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes. Del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce memorial del 4 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que apunta, solicita ser excluido del grupo de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

K) Encargo de funciones del señor Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0916-2019 del 7 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

COORDINACIÓN DE SERVICIOS REGIONALES

Titular

Alcides Chavarría Vargas

Encargar en

Johanna Cortés Vega

Periodo

11 y 14 de octubre de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2038-2019 del 3 de octubre de 2019

Oficio de la jefatura

CSR-0779-2019 del 1 de octubre de 2019


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la funcionaria Cortés Vega sustituya al señor Chavarría Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

L) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2074-2019 del 7 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión n.° 92-2019 celebrada el 26 de setiembre del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-2245-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino del señor Frederick Daniel Vega Alvarado en una plaza de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales -SU- del Departamento de Programas Electorales (PAF). No obstante, mediante correo electrónico recibido el día 3 de octubre el cual se adjunta el señor Vega Alvarado indica no poder aceptar el nombramiento.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto ese nombramiento interino aprobado en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto lo acordado respecto del nombramiento del señor Vega Alvarado, en los términos que se solicita. ACUERDO FIRME.

M) Recargo de funciones de la jefatura en la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0915-2019 del 7 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE ANÁLISIS

Titular

Liseth Mora Soto

Recargar en

Kattya Susana Miranda Torrentes

Periodo

18 días a partir del 31 de octubre y hasta el 25 de noviembre de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2068-2019 del 4 de octubre de 2019

Oficio de la jefatura

AN-0772-2019 del 27 de setiembre de 2019


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Miranda Torrentes sustituya a la señora Mora Soto en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

N) Modificación de fecha de rige de nombramiento interino en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0921-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo comunicado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2134-2019 del 07 de octubre del año en curso y en relación con el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 94-2019, celebrada el 1.° de octubre de 2019, comunicado mediante oficio STSE-2303-2019 de la misma fecha, referido a una serie de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del Registro Civil, respetuosamente me permito someter a consideración de las señoras y señores magistrados la posibilidad de modificar la fecha rige del nombramiento aprobado en la línea 1 de ese acuerdo, conforme se detalla a continuación:



OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento Civil

45666,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria.


Katherine Rodríguez Chacón,


16-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 bajo la modalidad de Salario Único, en el Departamento de Programas Electorales y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.  Es menester indicar que, el Departamento de Recursos Humanos ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos.


Es importante mencionar que tal nombramiento fue aprobado originalmente a partir del 1° de octubre y la modificación que se pretende, es para que la funcionaria Rodríguez Chacón pueda concluir sus labores relacionadas con la calificación de candidaturas del Programa de Inscripción de Candidaturas (PIC), que venía desempeñando, de previo a que tal movimiento fuera autorizado.".

Se dispone: Modificar la fecha de rige del citado nombramiento conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Ñ) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2359-2019 del 8 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO

  1. Campos Jara Carmen Nuria

Sección de Coordinación de Servicios Regionales

45929, Profesional en Gestión 1

  1. Zamora Corrales Silvia Elena

Oficina Regional de San Ramón

46151, Profesional en Gestión 1

  1. Mejía Rodríguez Alexandra

Oficina Regional de San Ramón

46152, Asistente Funcional 3

  1. Zúñiga Campos Susan

Sección de Inscripciones

97466, Profesional Asistente 1

  1. Chaves Arguedas Freddy Eduardo

Sección de Inscripciones

45630, Asistente Funcional 3

  1. Chavarría Campos Carolina

Departamento Civil

45552, Asistente Administrativo 2

  1. Díaz Bermúdez Betzi Melissa

Departamento Civil

45650, Profesional Funcional 1

  1. Acuña Sánchez Adriana

Sección de Inscripciones

45548, Profesional Ejecutor 3

  1. Alvarado Cantillano Keyla Fabiola

Sección de Infraestructura

90223, Profesional Ejecutor 3

  1. Vargas Bravo Sugey Estefanie

Oficina Regional de Turrialba

45924, Asistente Administrativo 2

  1. Núñez Solano Maureen Patricia

Oficina Regional de Limón

47873, Asistente Administrativo 2

  1. Loaiza Ortiz Marvin Guillermo

Oficina Regional de Upala

45620, Asistente Funcional 2

  1. Picado Le Frank Federico

Oficina Regional de Siquirres

55715, Profesional Ejecutor 1

  1. Cordero Cerdas José Alfonso

Oficina Regional de Siquirres

55716, Asistente Administrativo 2

  1. Lobo Regidor Laura

Departamento Civil

45671, Asistente Administrativo 2

  1. Valverde Solano María José

Oficina Regional de Grecia

46141, Profesional en Gestión 1

  1. Rosales Menjívar Mónica Elizabeth

Departamento de Recursos Humanos

361343, Profesional en Gestión 1

  1. Chavarría Núñez Vanessa Cristina

Departamento de Recursos Humanos

353472, Profesional Ejecutor 3

  1. Mora Umaña Andrea

Departamento de Recursos Humanos

353722, Profesional Ejecutor 3

  1. Román Morales Elsebeth

Departamento de Recursos Humanos

90234, Asistente Administrativo 1

  1. Corea Arias Daniela

Oficina Regional de Guatuso

54397, Profesional Ejecutor 1

  1. Flores Martínez Johel Antonio

Oficina Regional de Guatuso

47866, Asistente Funcional 2

  1. Saborío Blanco Lilliana

Oficina Regional de San Carlos

45643, Asistente Administrativo 2

  1. Hernández Núñez Yency Rebeca

Oficina Regional de Osa

46166, Profesional Ejecutor 1

  1. González Centeno Yancy

Oficina Regional de Osa

46167, Asistente Funcional 2

  1. Valverde Céspedes Jefferson Rafael

Sección de Inscripciones

45595, Profesional Asistente 1

  1. Cascante Ortega Sunny

Departamento de Recursos Humanos

45883, Asistente Funcional 2

  1. Gutiérrez Espinoza Ana Yenci

Oficina Regional de Golfito

46104, Profesional Ejecutor 1

  1. Reyes Blanco Ana Yancy

Oficina Regional de Golfito

46105, Asistente Funcional 2

  1. Alfaro Rodríguez Yessennia

Oficina Regional de Pococí

45912, Asistente Administrativo 2

  1. Navarro Calderón Maycol Alberto

Sección de Ingeniería y Arquitectura

97517, Técnico Funcional 1

  1. Ruiz Muñoz William Fabricio

Oficina Regional de Perez Zeledón

45624, Asistente Funcional 2

  1. Zúñiga Vargas Francisco Javier

Oficina Regional de San Carlos

45897, Asistente Funcional 2

  1. Chavarría Salas Arelys

Oficina Regional de Alajuela

45607, Asistente Administrativo 2

  1. Morales Rodríguez Néstor Alonso

Oficina Regional de Cartago

45934, Asistente Administrativo 2

  1. Elizondo Solís Karla Lilliana

Dirección General Registro Civil

45872, Asistente Administrativo 2

  1. Vargas Mora Víctor Manuel

Sección de Servicios Generales

353551, Auxiliar Operativo 2

  1. Ávila Rojas Renzo

1°-NOV al 31-DIC de 2019

Departamento de Recursos Humanos

45532, Asistente Funcional 2

  1. Umaña Vindas Daniel Alonso

1°-NOV al 31-DIC de 2019

Sección de Opciones y Naturalizaciones

97468, Asistente Administrativo 1

  1. Chaves Porras Ingrid Patricia

16-OCT de 2019 al 15-ENE de 2020

Departamento Civil

45652, Asistente Administrativo 1

  1. Anchía Calderón Elizabeth

16-OCT de 2019 al 15-ENE de 2020

Secretaría General del Tribunal

86314, Auxiliar Operativo 1


Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso, según lo indicado en el oficio RH-2077-2019 con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 12 sería a partir del 16 de octubre de 2019, para quienes se incluyen en las líneas 13 a 37 a partir del 1.° de noviembre de 2019, por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla según sea el caso, lo que ocurra primero.

Para el caso de las líneas 38 a 41 se solicita prorrogar su actual designación por el plazo que se indica para cada una de ellas.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

O) Modificación de itinerario. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2366-2019 del 9 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 88-2019  en el que se autorizó la participación del señor Alejandro Robles Leal, en la Tercera Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, en los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar de variaciones en el itinerario aprobado, para que se establezca de la siguiente manera:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Alejandro Robles Leal

Letrado del TSE

Estados Unidos Mexicanos

5 al 10 de noviembre de 2019

Tercera Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral

Ninguno.

Ninguno.".


Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicación exclusiva estudio a puesto del Departamento de Contaduría. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0372-2019 del 1.° de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2019, celebrada el 01 de octubre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento. Legal, se conoce oficio DE-2579-2019 del día 10 de setiembre del 2019, recibido el día 24 de setiembre del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remiten informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 045436, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:

“Del estudio realizado se concluye lo siguiente:

Valorado por este equipo de trabajo el informe elaborado por el Departamento de Recursos Humanos con base en las tareas que desarrolla el puesto y la información suministrada por la jefatura, de conformidad con los parámetros definidos para rendir informe sobre la dedicación o no de un puesto, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someter el puesto n.° 45436 (clase Profesional Funcional 1) ubicado en Departamento de Contaduría, al régimen de dedicación exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales -profesión liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo- exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo económico que conlleva esa dedicación, la Administración obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el interés público con la dedicación completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales.

Corresponderá al CDIR por así haberlo dispuesto el Tribunal en la sesión ordinaria 7-2019 celebrada el 17 de enero de 2019 (oficio n. ° STSE-0117-2019), tomar la decisión de proponerle al Superior la resolución que prescribe el artículo 29 de la Ley n. ° 2166 recientemente reformado por la Ley n. ° 9635, en caso de considerar la procedencia de lo aquí informado.”

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en los razonamientos establecidos en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto 045436, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución respectiva. ACUERDO FIRME.

B) Aprobación del índice salarial para el segundo semestre del 2019. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores del TSE, se conoce oficio n.° CDIR-0394-2019 del 9 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 51-2019, celebrada el 09 de octubre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a.i. del TSE; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-2935-2019 del día 08 de octubre del 2019, recibido el 09 de octubre del presente en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el índice salarial para el segundo semestre del 2019, para valoración y aprobación.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el índice salarial. 3.Elévese al TSE para su conocimiento y eventual aval. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Renuncia de la señora Ileanna Vargas Arguijo como Coordinadora de la Comisión de Valores institucional. De la señora Ileana Vargas Arguijo, Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores institucional, se conoce oficio n.° CEV-029-2019 del 7 de octubre de 2019, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por éste [sic] medio presento mi renuncia a la Comisión de Ética y Valores, la cual, si usted no dispone otra cosa, hago efectiva a partir del día de hoy.

Las razones por las que tomo esta decisión es porque quiero dedicarme a las labores asignadas a mi puesto de forma completa, sobre todo porque viene el periodo electoral y la carga de trabajo en mi oficina requiere de toda mi atención.

Fui nombrada como integrante de la Comisión de Ética y Valores desde el 2 de julio de 2013, y como coordinadora el 5 de mayo de 2017.

No omito decir que ha sido un honor y que agradezco la confianza que usted y el TSE, depositaron en mí; la labor que hoy dejo en la comisión la hice con la mayor disposición, pasión, y diligencia que estuvo a mi alcance, siempre me sentiré muy honrada de haber pertenecido a tan noble gestión y estoy dispuesta a colaborar con la persona que nombren en la coordinación para que pueda ponerse al día en el quehacer de la misma.

Don Erick, no puedo dejar pasar esta oportunidad para pedirle que valoren, (a los que corresponda), crear una “Unidad de la Ética”, lo digo en virtud de la experiencia que me ha dejado el paso por éste camino que es tan importante en el quehacer diario de nuestra institución y más allá, de todas las instituciones, de verdad el trabajo en la comisión es muchísimo.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Vargas Arguijo a la Comisión de Ética y Valores. Respecto a lo expuesto en el último párrafo transcrito, para su valoración, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para formar certificaciones del Registro Civil en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0917-2019 del 7 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, los oficios DC-4369-2019, DC-4960-2019, CSR-0797-2019 y CSR-0735-2019, en los cuales se solicita autorización para firmar certificaciones, a los siguientes funcionarios:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO

Evangelista Montero Alvarado

105370410

Departamento Civil

DC-4369-2019

Jorge Antonio Achoy Pérez

107000914

Departamento Civil

DC-4960-2019

Grettel Villalta Rivas

108210507

Departamento Civil

DC-4960-2019

José Alfonso Cordero Cerdas

304660087

Regional de Siquirres

CSR-0797-2019

Jorge Rodríguez Acuña

109800260

Regional de Santa Cruz

CSR-0735-2019


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud para dejar sin efecto recomendación 15.11 del informe MRC-5. Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2806-2019 del 30 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 92-2019, celebrada el 26 de setiembre de 2019, comunicado en oficio STSE-2260-2019, el Superior dispuso acoger todas las recomendaciones del Informe Técnico MRC-5. Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE Mejoras en el Registro Civil 2ª etapa. 

En la recomendación número 15.11 del referido informe, se propuso lo siguiente:

15.11. Los puestos 76397, 47874,45901 [sic] y 370672, destacados en las Oficinas Regionales de Alajuela, Pococí, San Ramón, y Tarrazú, se encuentran laborando para el Programa de Asesores Electorales, por lo que, sus reclasificaciones o reasignaciones podrían concretarse hasta tanto retornen a la correspondiente Oficina Regional, así como cualquier otro puesto de población laboral estudiada, que se integre a colaborar con ese Programa Electoral.

Sobre el particular, ante observación planteada a este Despacho por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el sentido de que tal recomendación podría afectar al Programa de Asesores Electorales; toda vez que, los puestos señalados en la citada recomendación ya están en funciones y destacados precisamente en las oficinas regionales mencionadas, esta Dirección, ha procedido a revisar tal recomendación a la luz de lo establecido por ese Tribunal en  sesión ordinaria n.º 82-2018, celebrada el 23 de agosto de 2018, comunicado en oficio STSE-1633-2018, respecto a que los asesores electorales, por tratarse de:

…recurso humano con alta experticia y mística pueda seguir ejecutando las labores que corresponden al programa electoral de asesores electorales, sin que ello suponga una disminución transitoria de su ingreso salarial, establece que, tal y como se ejecutan otros encargos electorales de carácter temporal u ocasional (por ejemplo, fiscalización de asambleas partidarias, transmisión de datos y escrutinio), podrá el Registro Electoral, previo visto bueno de la Dirección respectiva, asignar a funcionarios para que, desde sus puestos habituales, funjan como asesores electorales, representantes del Tribunal en asambleas partidarias, operadores y colaboradores en el proceso de transmisión de datos y asistentes de escrutinio, y no necesariamente nombrarlos en plazas de servicios especiales remuneradas con salario único.

(Lo resaltado no corresponde al original)

Por lo expuesto, esta Dirección solicita dejar sin efecto la aludida recomendación 15.11 del Informe Técnico MRC-5. Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE Mejoras en el Registro Civil 2ª etapa.  Consecuentemente, los puestos 76397, 47874, 45901 y 370672 o cualquier otro contemplado en el estudio que sea sujeto a reclasificación o reasignación, que llegue a integrarse al grupo de asesores electorales, previa verificación de requisitos, deben ser reclasificados o reasignados con el mismo rige que para el resto de las plazas, según se establece en la recomendación 15.9 del referido informe.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Estudio administrativo relativo a la definición de puestos de los funcionarios del Departamento de Contaduría y modificación de su estructura organizacional. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-2790-2019 del 27 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de setiembre de 2019, mediante el cual rinden informe de estudio administrativo del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, con rige a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

C) Recursos Oficina de Comunicación Organizacional. Se dispone: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, al Departamento de Recursos Humanos y a la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información para que, a la brevedad que resulte posible, provean a la Oficina de Comunicación Organizacional de un Profesional Asistente en Diseño Gráfico, así como del equipo informático y las licencias de software que corresponda, a todo lo cual dará seguimiento la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Información sobre expedientes en custodia de la Unidad de Letrados y de la Sección Especializada. Se dispone: Con el fin de brindar un mejor servicio público, en lo sucesivo, cuando un administrado, institución o dependencia institucional solicite información o copia de un expediente que se encuentre en trámite ante los Magistrados de este Tribunal o en la Sección Especializada y cuya custodia se dé en la Unidad de Letrados, la Secretaría General de este despacho solicitará la información o el expediente al Letrado correspondiente, el cual deberá facilitarlos sin ninguna dilación o, en su defecto, indicar los motivos por los cuales no se pueden brindar. La Secretaría General deberá canalizar la solicitud de información vía correo electrónico y el Letrado remitirá la respuesta por el mismo medio. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Observaciones respecto del tema de asesores electorales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-117-2019 del 26 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al tema de asesores electorales.

Se dispone: Hacer del conocimiento de los estimables representantes sindicales que no se encuentra razón alguna para dejar sin efecto el modelo de salario único reflexiva y responsablemente dispuesto para las plazas de refuerzo (incluidas las de asesores electorales), modelo establecido precisamente para enfrentar el correcto desarrollo del proceso electoral municipal 2020, en equilibrio con la realidad financiera imperante y los llamados a la austeridad planteados por las autoridades legislativa y hacendaria. Antes bien, la necesidad de reflejar efectivamente economía en todas las etapas del proceso y la responsabilidad de los Magistrados de este Tribunal, impusieron e imponen la asignación de recurso humano bajo la inteligencia de la razonable contención del gasto con iniciativas como la de dicho modelo de salario único. Se ha de dejar constancia de que este Tribunal valora la experticia y la trayectoria de funcionarios que otrora participaron como asesores electorales. Prueba de ello es la autorización impartida por esta Magistratura para que, manteniendo sus puestos ordinarios, tales funcionarios si ese es su deseo funjan como asesores (acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 105-2018, celebrada el 30 de octubre de 2018). A ello se suman los esfuerzos institucionales por cubrir, para estos funcionarios, viáticos y jornada extraordinaria; rubros que justamente compensan su desplazamiento y el trabajo adicional que en tales cargos desempeñan. Por lo expuesto, no es cierto afirmar que se ha mermado el ingreso económico de ningún funcionario; lo que se hizo fue administrar de forma responsable y comedida los recursos económicos en un momento en el que la contención del gasto es un tema país. En todo caso, ha de tenerse en cuenta que el REFE se paga mes a mes a los funcionarios de este Tribunal, que lo perciben precisamente para compensar su disponibilidad al cubrir las necesidades institucionales en el desarrollo de una elección. Los asesores electorales designados para la atención de este proceso se encuentran óptimamente capacitados para ello, gracias a los esfuerzos de adiestramiento desplegados por la administración electoral. Este Tribunal lamenta que este asunto no haya sido comprendido en su justa dimensión y que se pretenda acusar a la administración electoral de lesionar derechos de los funcionarios, cuando más bien lo que se evidencia es un ejercicio responsable de las prerrogativas de este órgano colegiado y del Registro Electoral, en beneficio de las finanzas públicas y la ciudadanía. En suma, se rechaza categóricamente cualquier señalamiento en torno a que el proceso electoral se encuentre en riesgo, habiendo desarrollado esta institución mecanismos para hacer frente a este, de forma planificada y responsable, en armonía con la situación fiscal nacional. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta salario global. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-66-2019 del 4 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Esta Organización ha venido analizando los distintos escenarios y las dificultades que los empleados públicos venimos enfrentando a raíz de la campaña de desprestigio y las acciones que el Gobierno, algunos Medios de Prensa y las Cámaras de Empresarios han desatado en su contra; por lo que, preocupados por el bienestar socio-económico de los funcionarios institucionales y con el afán de procurar una estabilidad salarial axiomática, consideramos oportuno y conveniente llevar a cabo un estudio técnico que permita establecer un modelo salarial ajustado a las exigencias de la responsabilidad de las labores exclusivas y del compromiso que en aras de la transparencia electoral y de salvaguardar nuestro más preciado legado: la Democracia, desarrollamos los funcionarios electorales.

Dicho modelo salarial, corresponde al de salario global, puesto en práctica en otros Entes Estatales como la Contraloría General de la República, Banco Central de Costa Rica, Banco Popular y Banco Nacional, entre otros, y cuyo análisis e implementación debe responder a elementos ya establecidos previamente, como: la competitividad del mercado, ajustes bianuales de acuerdo a la pérdida del valor adquisitivo y costo de vida, ser un monto atractivo que impida la fuga de mano de obra especializada, tanto de los operativos como de los profesionales; así como, un aumento salarial anual que obedezca íntegramente a la variación de los precios del grupo de bienes y servicios que responden a los de mayor importancia dentro del gasto de consumo final de los hogares.

En cuanto al tema de competitividad, debe considerarse diversos aspectos, como el salario base, los pluses, la anualidad y la carrera administrativa promediada. Respecto de la anualidad, consideramos que debe hacerse un promedio por categorías, al cual se le debe sumar +5 anualidades como mínimo, para que sea atractivo a los funcionarios el traslado de modelo. La importancia que reviste la competitividad y su necesario atractivo es evitar la fuga del profesional experto, como ya se señaló, considerando oportuno que se ahonde en el tema de que únicamente el Poder Judicial realiza funciones jurisdiccionales como esta Institución y sus salarios son evidentemente muy superiores y anhelados e incluso en este momento, ese Poder está instaurando un equipo técnico para pasarse al modelo de cita, por lo que la experiencia adquirida en este Ente puede resultar muy beneficiosa para obtener un traslado a esa Institución y debilitar la operatividad y ejecución estratégica del TSE.

Cabe indicar que, el establecimiento de un salario global en estos Organismos es una forma de colaborar con el mejoramiento de las finanzas públicas, dado que, a pesar del posible impacto inicial al presupuesto institucional, lo cierto es que este se equilibraría en poco tiempo, dado que, no va ser necesario el reconocimiento de los otros componentes que conforman el salario actual, situación que es del entero conocimiento de la Ministra de Hacienda y que se ha considerado como un consecuencia lógica de un bien mayor, razonándose en todas las ocasiones previas como un asunto de oportunidad y conveniencia y nunca como un obstáculo, contrario sensu, es un asunto de estrategia económica a nivel país.

En punto al tema, debe destacarse que la regulación que se emita en caso de aprobarse esta propuesta debe incluir, además de los ajustes bianuales de acuerdo a la competitividad del Mercado y los aumentos anuales por la variación de los precios, que el cambio a este modelo debe ser absolutamente voluntario, es decir, que es optativo del funcionario que considere oportuno dicho traslado al momento de entrar en vigencia el salario global y que bajo ninguna circunstancia puede ser impositivo e incluso, que el cambio a este modelo salarial puede llevarse a cabo en cualquier momento mientras persista la relación laboral.  Aunado a lo anterior, lo razonable en caso de aprobarse el modelo propuesto, es que se dé el traslado a este de las plazas que actualmente se pagan con salario único, plazas temporales contratadas durante el periodo electoral, definiéndose de esta manera a nivel institucional el establecimiento de dos formas de pago, y sumando a ello el éxito de las elecciones próximas a desarrollarse, al contar de esa forma con personal con experticia en el tema electoral.  

En virtud de lo antes expuesto, la UNEC solicita a la Magistratura integrar un equipo técnico que analice y evalúe la viabilidad de su aplicación en el TSE, y recomienda que esté conformado por los señores: José Francisco Rodríguez Siles y Carlos Murillo Montoya, por la Dirección Ejecutiva, Ronny Jiménez Padilla, por el Departamento Legal y Erick Guzmán Vargas, por la Secretaría General del TSE.

Asimismo, solicitamos que esta representación se mantenga informada de todos los avances que arroje el estudio, los montos salariales viables, la posibilidad de la implementación del proyecto y todos sus alcances, propuestas, limitaciones y atenuantes de los diversos estadios que puedan presentarse, que se “socialice” con la UNEC las conclusiones, antes de ser presentado el proyecto final para la aprobación del Superior, en cuyo caso y de existir diferencias en los criterios, se incluya en éste las observaciones que al respecto formule este órgano colegiado para que puedan ser del conocimiento del Jerarca.".

Se dispone: Con el fin de valorar la posibilidad de establecer una modalidad salarial acorde con la propuesta realizada por las estimables representantes sindicales, para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de un mes, pase a los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. De previo a rendir el informe señalado, deberán solicitar el criterio respectivo de la UNEC como proponentes de dicha iniciativa. ACUERDO FIRME.

C) Observaciones respecto de criterio de la Procuraduría General de la República. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-68-2019 del 7 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Conoció esta Organización el criterio C-281-2019 de la Procuraduría General de la República y que es respuesta a consulta planteada por Mideplan, respecto, entre otros, sobre cuál salario debe servir de base para pagar el 65% del Régimen de la Prohibición; lo anterior, entendiéndose que coexistían normas de igual rango que se contraponían entre sí o prevalencia de una sobre otra por ser norma especial.

En punto en la págs. 25 a la 27 del criterio, así como en el punto 4,5, 6 y 8 de las conclusiones, la PGR sostiene que el salario sobre el cual se debe pagar el 65% correspondiente al componente de la Prohibición, corresponde al del salario base del puesto y no al del salario mínimo del Poder Judicial; cabe agregar, que en esa misma línea se refiere a los sobresueldos, como los pluses y en el caso que nos ocupa, específicamente el REFE, debe pagarse de la misma forma:

“… 4.- Existe una contradicción entre la regla general para el pago de la compensación económica por prohibición prevista en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (la cual contempla el pago de un 30% para licenciatura o superior), y lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° de la ley n.° 5867 (el cual establece, para ese mismo supuesto, el pago de un 65% de compensación). Ante ello, considera ésta Procuraduría que debe privar la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública, operada por medio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

5.- Si bien podría afirmarse que la Ley de Compensación por Pago de Prohibición es una ley especial en relación con la Ley de Salarios de la Administración Pública, pues regula un aspecto puntual de las relaciones de servicio aplicable a un grupo específico de servidores (los sujetos a una prohibición para el ejercicio liberal de su profesión), lo cierto es que, en éstos casos, la pretensión de generalidad y uniformidad de la Ley de Salarios de la Administración Pública debe privar sobre la ley anterior que regula el pago de la compensación económica por prohibición.

6.- El artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública establece que el parámetro para el cálculo de la compensación económica por prohibición es el salario base de cada servidor, mientras que el artículo 5 de la “Ley de Compensación por el pago de Prohibición” dispone que el pago de la compensación por la prohibición a la que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe calcularse sobre el salario más bajo indicado en la escala de sueldos de la Administración Pública. En este caso, siguiendo siempre la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública, estimamos que el parámetro para el cálculo de la compensación económica aludida debe ser el del salario base de cada servidor.

8.- Según el artículo 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública “Cualquier otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de 2018”. Lo anterior implica, en primer lugar, que los componentes salariales que antes del 4 de diciembre del 2018 se calculaban porcentualmente, deben nominalizarse; y, en segundo lugar, que el parámetro para el cálculo de la suma a pagar por cada sobresueldo debe ser, necesariamente, el salario base de cada servidor...”

En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente se gire al Departamento de Recursos Humanos instrucciones para que, puedan empezar a pagar ambos rubros como corresponde y no como se ha venido interpretando la Ley 9635 hasta ahora e inicie, a la mayor brevedad posible, el estudio de rigor para compensar aquellos montos salariales que por este motivo se hayan pagado de menos.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Horario ampliado de atención al público Elecciones Municipales 2020. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0930-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DEL-0820-2019 del 27 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita valorar la ampliación del horario de atención del público en la Sede Central y todas las Oficinas Regionales, del 20 de enero al 2 de febrero de 2020, según se sirve detallar.

Esta Dirección General, con todo respeto, solicita al Superior la aprobación del horario sugerido por el señor Oficial Mayor Electoral, con la finalidad de facilitar la atención de los ciudadanos que se apersonan a estos organismos electorales, con el propósito de realizar su gestión de cédula de identidad, de cara a la celebración de las próximas Elecciones Municipales.

Cabe mencionar que, en caso de aprobarse lo solicitado y en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida que resulte posible, se procederá con la implementación de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento de los partidos políticos. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas se encargará de la respectiva divulgación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Solicitud de visita técnica a la Unidad de Género del TSE de funcionarios del Tribunal Electoral de Panamá. De la señora Lizbeth Reyes, Directora de Relaciones Internacionales del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.° 226-RRII-TE del 7 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que expone, solicita el apoyo de estos organismos electorales para que la señora Erika Jiménez, Jefa de la Oficina de Igualdad de Género, pueda realizar una visita técnica durante la primera semana de noviembre de 2019 para conocer del funcionamiento de la Unidad de Género del TSE.

Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, acceder a la solicitud de la estimable señora Reyes. Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a la III Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas. De la señora Adriana M. Favela Herrera, Consejera Electoral del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos y Presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, se conoce memorial del 7 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para participar de la III Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, el 2 y 3 de diciembre de 2019 en la Ciudad de México, según detalla, para lo cual se cubrirán los gastos respectivos.

Se dispone: Agradecer a la señora Favela Herrera la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Zetty María Bou Valverde, Magistrada suplente de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente del TSE

Estados Unidos Mexicanos

1.° al 4 de diciembre de 2019

III Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 11 de la Ley n.° 1758, de 19 de junio de 1954, Ley de Radio y sus reformas", expediente n.° 20.711. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPO-ECO-536-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 20711: “REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 1758, DE 19 DE JUNIO DE 1954 LEY DE RADIO Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta. (…) ".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 16 de octubre de 2019- pase al señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 15 de octubre de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.

B) Índice de gestión en discapacidad y accesibilidad (IGEDA). De las señoras Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, se conoce oficio n.° DE-938-2019 del 30 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de octubre de 2019, mediante el cual solicitan, la designación de la persona que fungirá como coordinador de la Comisión en Discapacidad y como punto focal de todos los asuntos sobre discapacidad, para que pueda acceder a la plataforma del Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA), relativa al cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, de participación  y de resultados que mide dicha herramienta.

Se dispone: Designar al efecto al señor Carlos Luis Brenes Molina, Coordinador de la Comisión en Discapacidad institucional. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Implementación del presupuesto base cero para una programación estratégica con base en resultados”, expediente n.° 21.128. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° HAC-Hac-488-2019 del 3 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó consultarles el criterio sobre el Expediente N.° 21.128, “IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE CERO PARA UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA CON BASE EN RESULTADOS”, el cual le adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. (…) ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.128, “IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE CERO PARA UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA CON BASE EN RESULTADOS”.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° HAC-83-2019 del 6 de junio de 2019 de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso b) de la sesión ordinaria número 59-2019, celebrada el 18 de junio de 2019, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:

“En síntesis, el referido proyecto procura adicionar varios incisos a los artículos 5 y 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley n.° 8131), así como modificar los artículos 6, 7, 31 y 33 de la citada ley, con el objetivo de implementar la técnica presupuestaria denominada base cero, la cual busca que cada entidad, al elaborar su presupuesto anual, deba detallar y justificar claramente cada importe solicitado en función de su capacidad histórica de ejecución de los últimos cinco años, el aporte al cumplimiento de sus metas institucionales y las expectativas correspondientes al año siguiente. Aunado a lo anterior, pretende establecer como un hecho generador de responsabilidad administrativa civil o penal, el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, y en el entendido que el Plan Nacional de Desarrollo no le resulta aplicable o vinculante en la elaboración o programación presupuestaria, en razón de los principios de separación de poderes e independencia de funciones que rige su accionar y las relaciones con el Poder Ejecutivo, tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República en el dictamen n.° C-125-2003 del 6 de mayo de 2003, no objeta la iniciativa consultada.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME”.

Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo proyecto, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos