ACTA N.º 96-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y solemne inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento n.° SRIEE-09-2019, sobre las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría n.° IES-01-2017, IES-02-2017 e IES-03-2017. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-299-2019 del 30 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde Informe de seguimiento n° SRIEE-09-2019, sobre las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría n.° IES-01-2017, IES-02-2017 y IES-03-2017.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre el Plan de Acción 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° DE-2807-2019 del 30 de agosto [sic] de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-2182-2019 en el cual se requiere al IFED y a la Dirección Ejecutiva brindar criterio respecto del oficio INAMU-PE-0524-09-2019 suscrito por la señora Patricia Mora Castellanos al TSE, en el que da respuesta a las dudas planteadas en el oficio STSE-1837-2019 respecto a los compromisos institucionales que le corresponderían al TSE en el Plan de Acción 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, nos permitimos informar que el equipo técnico del IFED y la Unidad de Género han revisado el contenido del mismo y concluyen que las correcciones realizadas por el INAMU se ajustan a las posibilidades y competencias del TSE.
En este sentido, sugerimos solicitar el envío formal del plan de acción en su versión final, para la revisión y aprobación por parte del Tribunal.".
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Hágase del conocimiento de la señora Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva del INAMU. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Audiencia respecto de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-62-2019 -Sustituir- del 25 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a las audiencias otorgadas respecto de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: Se tienen por conferidas las audiencias otorgadas a las organizaciones sindicales, respecto de los oficios STSE-2052-2019 y STSE-2055-2019. En consecuencia, se acogen en su totalidad las modificaciones al Manual descriptivo de Clases de Puestos propuestas por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de resolución del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. De la señora Daniela Díaz Benach, Abogada de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° ADPb-7029-2019 del 25 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de setiembre de 2019, mediante el cual comunica lo resuelto por el Tribunal de Casación de los Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dentro del proceso de conocimiento interpuesto por el señor Rafael Ángel Navarro Umaña contra el Estado y la Contraloría General de la República.
Se dispone: Agradecer a la señora Díaz Benach la remisión de la sentencia que indica, de la cual se toma nota. Hágase del conocimiento de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, expediente n.° 21.182. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ 21182-1213-2019 del 25 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.182 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144 Y 145 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS”. En sesión No.15, del 11 de setiembre de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N°145, La Gaceta 119, del 26 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.182, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144 Y 145 DEL CÓDIGO DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS”.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto introducir varias reformas al Código de Trabajo, con la finalidad de armonizar las jornadas laborales y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras a los procesos dinámicos del sector productivo y a las necesidades actuales de las personas trabajadoras que necesitan más tiempo para compartir con su familia.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 96 del Código Electoral, Ley n.° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, Igualdad en el financiamiento anticipado para los procesos electorales municipales”, expediente n.° 20.959. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ 20959-1210-2019 del 25 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N° 20.959: “REFORMA AL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, IGUALDAD EN EL FINANCIAMIENTO ANTICIPADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALES”. En sesión No. 16 del 24 de septiembre de 2019, se aprobó consultar el texto dictaminado a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... (…) ".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 20.959, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado. En su redacción actual, la propuesta aspira a habilitar el financiamiento adelantado en los comicios municipales; para ello, establece que el porcentaje que se destinará a tal rubro será del 50% del monto total de la contribución del Estado (calculada para el respectivo proceso municipal) y determina cuál será la fórmula de cálculo para su distribución entre las agrupaciones políticas en contienda.
III.- Sobre el proyecto consultado. Las variaciones introducidas en el texto sustitutivo que ahora se consulta resultan ser una receptación de las sugerencias y las recomendaciones que hizo este Pleno en su pronunciamiento acerca de la versión original de la iniciativa (ver acta de la sesión ordinaria n.º 108-2018 del 8 de noviembre de 2018, disponible en el sitio web institucional). Por ello, no existen mayores observaciones que hacer acerca de esta versión del proyecto.
IV.- Sugerencia adicional. Este Tribunal considera propicio el espacio que se crea con este proyecto de ley para sugerir la incorporación de medidas adicionales que, indudablemente, redundarían en una mejora sustancial de la equidad de la contienda en los comicios municipales. Pese a que en la respuesta dada a la consulta sobre el texto base no se hizo referencia a la posibilidad de prever un porcentaje de financiamiento público anticipado no reembolsable y tomando en cuenta que, eventualmente, podría considerarse esta recomendación inconexa con lo pretendido por los legisladores (según la exposición de motivos del proyecto), lo cierto es que resulta oportuno, al menos, invitar a la reflexión acerca de un mecanismo ya propuesto en 2015, no solo para facilitar el acceso a recursos públicos cuando más lo necesitan las agrupaciones (en los períodos de campaña), sino, de suma trascendencia, para atender uno de los poquísimos aspectos negativos que consistentemente nos señalan los organismos de veeduría internacional, en punto a nuestro sistema electoral: el inequitativo acceso a medios de comunicación.
En ese sentido, se sugiere valorar la siguiente redacción, como una fórmula alternativa para la distribución de ese 50% que se está proponiendo como financiamiento anticipado para las elecciones locales:
“Artículo 96 bis.- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales. Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.
La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:
El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter no reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.
El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.
Artículo 97.- Retiro del financiamiento anticipado para el Proceso Electoral. Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.
Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.” (este texto formaba parte del proyecto n.º 19.507).
V.- Conclusión. Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal no objeta el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 20.959. Se hace ver a la Asamblea Legislativa que, por haberse convocado a los comicios municipales de 2020 y de aprobarse el proyecto de ley, sus normas (acceso a financiamiento anticipado en elecciones municipales) serían aplicables hasta el proceso electoral de 2024. Por último, se insta a los legisladores a valorar la sugerencia expuesta en el apartado IV de esta respuesta. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Implementación del presupuesto base cero para una programación estratégica con base en resultados”, expediente n.° 21.128. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° HAC-Hac-488-2019 del 3 de octubre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó consultarles el criterio sobre el Expediente N.° 21.128, “IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE CERO PARA UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA CON BASE EN RESULTADOS”, el cual le adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. (…) ".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 9 de octubre de 2019- pase a los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 8 de octubre de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |