ACTA N.º 94-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en el Encuentro de organismos electorales y estudios democráticos, en Panamá. De los señores Hugo Picado León e Ileana Aguilar Olivares, Director General y Secretaria Académica a. i., respectivamente, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-328-2016 del 26 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en el Encuentro de organismos electorales y estudios democráticos, celebrado los días 18, 19 y 20 de setiembre en curso en la República de Panamá.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de la gestión del señor Gerardo Arroyo Víquez sobre su nombramiento en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-570-2019 del 10 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del señor Gerardo Arroyo Víquez, respecto de su nombramiento en el Departamento de Programas Electorales.
Se dispone: Tener por rendido el informe. De previo a resolver, proceda el mismo Departamento Legal a remitir el proyecto de consulta propuesto. Proceda la Inspección Electoral a decretar la apertura de una investigación administrativa preliminar en relación con la eventual vulneración del artículo 57 del Reglamento a la Ley de salarios institucional para el caso en cuestión. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en unidades administrativas del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0868-2019 del 25 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados, el oficio RH-1983-2019 del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se plantea la solicitud de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO [sic] DEL NOMBRAMIENTO |
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86323, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Margaret Arias Alvarado, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Conserje Electoral bajo la modalidad de Salario Único, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata propuesta no forma parte del citado registro. |
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54395, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Rita Gamboa Masís, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone actualmente labora en ese mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período en virtud de lo acordado por el Superior en oficio STSE-2177-2019 del pasado 19 de setiembre. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Salen del salón de sesiones las señoras Magistradas Zamora Chavarría y Retana Chinchilla.
C) Nombramientos interinos en unidades administrativas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0895-2019 del 1.° de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO [sic] DEL NOMBRAMIENTO |
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45666, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Katherine Rodríguez Chacón, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 bajo la modalidad de Salario Único, en el Departamento de Programas Electorales y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. |
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45766, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Magally Chinchilla Fernández, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante o su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en ese mismo departamento y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. |
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357811, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Allan Rojas Núñez, 1°-OCT al 30-NOV de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante o su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 bajo la modalidad salario único en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
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46113, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante cuyo perfil se encuentra en proceso de actualización en virtud de lo aprobado por el Tribunal mediante oficio STSE-2260-2019. |
Diego Alonso Coto Solano, 3-OCT de 2019 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario. El candidato que se propone actualmente labora en ese puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
Es importante recalcar las consideraciones realizadas por el señor Alcides Chavarría Vargas, jefe de la sección de Coordinación de Servicios Regionales, en su nota, con relación al nombramiento propuesto en la línea n.° 4.
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2280-2019 del 1.° de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45883, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Sunny María Cascante Ortega 1°- OCT al 31- OCT de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento, por lo que se solicita un traslado. |
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45532, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Renzo Josué Avila Rojas 1°- OCT al 31- DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento, por lo que se solicita un traslado. |
2.- De la prórroga del nombramiento interino que se propone a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO |
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377985, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único- |
Daniel Rojas Calderón, 3-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en ese mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. Este nombramiento está sujeto a lo solicitado en la línea no. 4 del oficio RH-2008-2019-SUSTITUIR dirigido a la Dirección General del Registro Civil |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar y prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Reingresan al salón de sesiones las señoras Magistradas Zamora Chavarría y Retana Chinchilla.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre traslado de flotilla vehicular durante proceso electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0370-2019 del 24 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 49-2019, celebrada el 24 de setiembre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i [sic] del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de la DGRE, se conoce oficio DE-2639-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el informe sobre traslado de flotilla vehicular durante el proceso electoral, el cual después de una serie de consideraciones literalmente recomienda:
c. “Recomendaciones: [sic]
Los suscritos consideramos que no existe inconveniente en centralizar en la Unidad de Transporte los servicios de transporte, traslado y asignación de vehículos a los programas electorales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Lo anterior implica que de las funciones señaladas por la Dirección Ejecutiva en su oficio DE-1007-2019, la Unidad de Transporte será la responsable de gestionar, administrar, garantizar y dar prioridad a las necesidades vehiculares de la Administración con ocasión de los proceso electorales y consultivos.
La Dirección Ejecutiva, como superior jerárquico de la Sección de Servicios Generales, velará por el cumplimiento de esas recomendaciones.”
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen. 2.- Elevar a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Gestión de pago por sentencia judicial. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-613-2019 del 26 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a gestión de pago en sentencia judicial.
Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0867-2019 del 24 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al resultado del mismo proceso judicial.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al respectivo Abogado de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría, a ésta, una vez realizado el pago, así como a la demandante. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de autorización para realizar foro: “Comunicación y Cultura de Paz en Organizaciones”. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2793-2019 del 27 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como parte de las acciones de capacitación y prevención de la violencia en el espacio laboral que tiene programadas la Unidad de Género, se realizaron coordinaciones con el Centro Integral de Resolución de Conflictos del Colegio de Profesionales en Psicología, quienes ponen a disposición de la institución un foro interdisciplinario sobre “Comunicación y Cultura de Paz en Organizaciones” el próximo 23 de octubre de 10:00am a 12:00md.
Respetuosamente solicito autorización del Superior para llevar a cabo dicha actividad, asimismo, se apruebe la participación del personal electoral, al menos de dos personas por oficina.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Autoevaluación de control interno 2019. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2804-2019 del 27 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo que dispone la Ley General de Control Interno No. 8292, Artículo 17 inciso c) que dice: “Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable.” Razón por la cual solicito la autorización para aplicar la Guía de Autoevaluación 2019 a todas las oficinas del Tribunal y Registro Civil.
Para los efectos establecidos se continuará con la estructura definida para la aplicación de la autoevaluación que consiste en: a) una Unidad Coordinadora (por medio del Área de Control Interno de la Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente pero siguiendo los lineamientos institucionales.
La Autoevaluación del 2019, como ha sido usual, se utilizará una herramienta en Excel, ya conocida desde el 2010 y que permitirá comparar los avances desde entonces, razón por la cual se ha mantenido el formato actualizando los conceptos que la integran. Además, nos sirve para completar los resultados obtenidos para el Informe de Índice de Gestión Institucional que realiza la Contraloría General de la República con el modelo de madurez, como parte del Informe de Labores que presenta el Gobierno en mayo de cada año. Razón por la cual se eleva a criterio del Superior la petición del señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno, para que se realice el diagnóstico del estado actual del Sistema de Control Interno (SCI), en este caso evaluando los componentes Sistemas de Información y Comunicación, y Seguimiento.
Dado que estamos iniciando los preparativos del proceso electoral para febrero próximo, se solicita, de ser aprobada la petición, que se establezca la fecha para la presentación de la Autoevaluación 2019, por parte de todas las jefaturas, para el 25 de octubre de 2019.".
Se dispone: Autorizar la aplicación de la Guía de Autoevaluación 2019 conforme se propone. La Dirección Ejecutiva dirigirá la circular correspondiente a todas las jefaturas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Proyecto de Evaluación de Sistemas Informáticos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 335-19 del 25 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), firmó un convenio de cooperación con la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que tiene como objetivo principal realizar una asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales del 27 de septiembre de 2019.
En el marco de este Proyecto, y con ocasión de una actividad que está realizando la Procuraduría General de Colombia denominada “VOTO LIMPIO”, la Registraduría ha solicitado al IIDH/CAPEL intervenir en este evento con el fin de explicar el Proyecto de Evaluación a los Sistemas Informáticos que estamos ejecutando desde nuestra institución con la colaboración de los organismos electorales de la UNIORE.
En este sentido, nos han enviado el oficio GI -1434, adjunto a esta comunicación, en el cual nos piden que la intervención sea realizada por el coordinador del proyecto, señor Dennis Cascante Hernández. De la manera más respetuosa, le solicitamos, si es posible, que el señor Cascante se desplace el día lunes 7 de octubre, de Santo Domingo, República Dominicana a Cali, Colombia y regrese a San José el día miércoles 9 de octubre próximo.
Todos los gastos de la participación del señor Dennis Cascante en esta actividad (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación), serán cubiertos por el IIDH/CAPEL y la Registraduría y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales.
En el IIDH/CAPEL quedamos atentos a su amable respuesta, y agradecemos de antemano su colaboración.".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica. Para sustituirlo durante su ausencia se designa a la señora Armenia Masís Soto.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Dennis Cascante Hernández |
Director General de Estrategia Tecnológica |
República de Colombia |
7 al 9 de octubre de 2019 |
Participación en Proyecto de Evaluación de Sistemas Informáticos. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B) Asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cuantitativa de los sistemas informáticos de las elecciones en la República de Colombia. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 335-19 [sic] del 26 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento el pasado 28 de mayo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), firmó un Convenio de cooperación internacional con la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que tiene como objetivo principal realizar una asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales del 27 de octubre de 2019.
La fortaleza del proyecto radica en que los profesionales que lo van a ejecutar son funcionarios y funcionarias de los organismos electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), con especialidad en soluciones informáticas, ingeniería de SW y en seguridad informática.
Debido al excelente trabajo que desempeñó del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de Riesgos y Seguridad de Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE, en la segunda misión técnica de este proyecto, sería importante para nosotros contar nuevamente con su participación en la cuarta misión especializada de este proyecto que presenciará el segundo simulacro nacional de los sistemas informáticos. Esta misión estará en Bogotá, Colombia, del 17 al 20 de octubre próximo.
Este proyecto de asistencia técnica cubrirá todos los gastos de los integrantes de este grupo (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales.
En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración.".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad. Para sustituirlo durante su ausencia se designa al señor José Francisco Jiménez Quirós.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Esteban Brenes Hernández |
Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad |
República de Colombia |
17 al 20 de octubre de 2019 |
Asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
C) Invitación a integrar Misión de Observación Electoral a las Elecciones Generales en Bolivia. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO/608-19 del 26 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación al señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para que participe de la Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en las Elecciones Generales del Estado Plurinacional de Bolivia, a celebrarse el 20 de octubre de 2019, según detalla. Indica el señor De Icaza que esa Organización cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del señor Chacón Badilla.
Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la cordial invitación que cursa y autorizar la participación del señor Ronald Chacón Badilla. Para sustituirle, durante su ausencia, se encargan sus funciones en la señora Guiselle Valverde Calderón, Coordinadora de Fiscalización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Ronald Chacón Badilla |
Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
Estado Plurinacional de Bolivia |
13 al 22 de octubre de 2019 |
Misión de Observación Electoral en las Elecciones Generales |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
D) Integración del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral de la República de Honduras. Del señor Alejandro Martínez Quezada, Secretario General del Consejo Nacional Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio n.° SGCNE-13-2019 del 23 de setiembre de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de setiembre de 2019, mediante el cual se refiere a la creación e integración de ese Consejo y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), por reforma constitucional y a la desaparición del Tribunal Supremo Electoral.
Se dispone: Agradecer la gentil comunicación del señor Martínez Quezada y augurarle, por su medio, éxitos a los miembros de ese Consejo y ese Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Ronda del Mecanismo Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP) en México. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0890-2019 del 30 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tengan disponer las señoras y señores magistrados, respetuosamente me permito elevar a su conocimiento, una invitación suscrita por el señor Juan Pablo Delgado Miranda, representante del Programa de la Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA) del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la Organización de los Estados Americanos, para que la funcionaria Jennifer Gutiérrez Barboza, Encargada de la Unidad de Género, participe en una “Ronda del Mecanismo Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP)”, que se llevará a cabo durante los días comprendidos del 7 al 11 de octubre del año en curso, en la Ciudad de México, México.
Según se señala en la invitación, dicha actividad tiene como propósito “…explorar la problemática actual derivada de la adopción dispar de normativas que permiten el reconocimiento de la identidad de género en México” y está siendo promovida por el Registro Nacional de la Población de México (RENAPO) y el PUICA, último que se encargaría de cubrir los gastos que demande la participación de la señora Gutiérrez Barboza.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación de la señora Jeniffer Gutiérrez Barboza, Encargada de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva. Durante su ausencia se encargan sus funciones en la funcionaria Sonia Córdoba Valverde.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Jeniffer Gutiérrez Barboza |
Encargada de la Unidad de Género de la Dirección Ejecutiva |
Estados Unidos Mexicanos |
7 al 11 de octubre de 2019 |
“Ronda del Mecanismo Interamericano para la Gestión Pública Efectiva (MECIGEP)” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución que declara sin lugar recurso de hábeas corpus contra el Poder Judicial y el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución número 2019018399, de las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-016611-0007-CO, recibida el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se declara sin lugar recurso de hábeas corpus.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Resolución que declara sin lugar recurso de hábeas corpus contra el Poder Judicial y el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución número 2019018398 de las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, dictada dentro del expediente judicial n.° 19-016609-0007-CO, recibida –vía correo electrónico– el 26 de setiembre de 2019 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se declara sin lugar recurso de hábeas corpus.
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para impedir que personas extranjeras con antecedentes penales obtengan la naturalización costarricense”, expediente n.° 21.511. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21511-1044-2019 del 20 de setiembre de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.511: “LEY PARA IMPEDIR QUE PERSONAS EXTRANJERAS CON ANTECEDENTES PENALES OBTENGAN LA NATURALIZACIÓN COSTARRICENSE”. En sesión No. 14 del 10 de septiembre de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 176, en La Gaceta 147, del 07 de agosto de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.511, “LEY PARA IMPEDIR QUE PERSONAS EXTRANJERAS CON ANTECEDENTES PENALES OBTENGAN LA NATURALIZACIÓN COSTARRICENSE”.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto crear un marco regulatorio que impida la naturalización de aquellas personas extranjeras que pretendan nacionalizarse como costarricenses y que cuentan con antecedentes penales.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de los artículos 35, 56, 60, 141, 151 y 152 del Código de Familia, Ley n.° 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, y el artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley n.° 7739 del 6 de enero de 1998 y sus reformas, régimen de interrelación familiar”, expediente n.° 20.833. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJN-356-2019, del 23 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Dirección General del Registro Civil, mediante el cual solicita criterio respecto del proyecto de ley tramitado bajo el expediente n.° 20.833, denominado “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 56, 60, 141, 151 Y 152 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, Y EL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739 DEL 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS, RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN FAMILIAR".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.833, “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 56, 60, 141, 151 Y 152 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, Y EL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, LEY N° 7739 DEL 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS, RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN FAMILIAR”.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto introducir varias reformas al Código de Familia, Ley n.° 5476 de 21 de diciembre de 1973, y al Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley n.° 7739 de 6 de enero de 1998, relativas a lo que la doctrina moderna conoce como Régimen de Interrelación Familiar, que incorpora los derechos de visita, contacto, comunicación y convivencia de los padres, hijas e hijos menores de edad y familiares cercanos luego de una separación familiar por rompimiento o divorcio, o en el marco de las relaciones extramatrimoniales.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |