ACTA N.º 93-2019
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas con treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Reforma al Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral. Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, cuya publicación se ordena:
"N.º ________
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral; y,
CONSIDERANDO
I.- En virtud de lo estipulado en los artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; función electoral que, de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, comprende la potestad de reglamentar la materia electoral.
II.- Que los artículos 138 y 140 del Código Electoral establecen, por una parte, la obligatoriedad para los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 días posteriores a la convocatoria a elecciones, así como, por otra parte, su deber de mantener a disposición del TSE la respectiva documentación, para el debido seguimiento y control de esos ejercicios de medición de la intención del voto de los ciudadanos.
III.- Que resulta necesario ajustar la reglamentación vigente sobre el particular, con el propósito de aclarar la posibilidad legal de que esos estudios sean patrocinados por personas físicas y la condición del profesional responsable de los mismos, así como de ampliar la información que debe suministrarse al TSE el día que se difundan los estudios.
Por tanto,
DECRETA
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 1, 2, 3 incisos a, b, c, f y g, 7, 8 y 9 del “Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral”, decreto n.º 18-2009 del 15 de octubre de 2009 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de registro de todos aquellos institutos, universidades, entes públicos, empresas o personas físicas que pretendan prestar servicios de elaboración de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral durante la campaña electoral, que inicia a partir de la convocatoria a elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Electoral.”.
“Artículo 2.- Para llevar a cabo su actividad durante la campaña electoral, los sujetos señalados en el artículo anterior deberán registrarse ante el TSE dentro de los quince días posteriores a la convocatoria de las elecciones. Aquellos que no lo hagan, no estarán autorizados para difundir ni publicar, parcial o totalmente, los estudios que realicen durante dicha campaña en materia político-electoral.”.
“Artículo 3.- La solicitud de registro deberá presentarse en forma escrita, durante el período referido en la ley y en este reglamento, ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. La misma deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser suscrita por el sujeto interesado o su representante legal. Si la solicitud no es presentada en forma personal, la firma deberá venir debidamente autenticada.
b) Adjuntar, en su caso, una certificación de personería jurídica.
c) Indicar el profesional que se encargará de la dirección del equipo -quien se acreditará como responsable de los estudios que se efectuarán-, así como los investigadores que participarán en la elaboración de los estudios. Se deberán consignar las calidades de todos y se adjuntará su hoja de vida.
[…]
f) La solicitud deberá acompañarse de una carta de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, debidamente autenticada, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral.
g) Aportar una certificación extendida por el respectivo colegio profesional, en la cual se acredite que los profesionales a cargo se encuentran incorporados a este; al menos uno de esos profesionales deberá ser, necesariamente, Estadístico y miembro del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
[…]”.
“Artículo 7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, deberán mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tales como: ficha técnica de dicho estudio en la cual se indicará: la cobertura geográfica, el tipo de muestreo, tamaño de la muestra, error de muestreo, nivel de confianza, selección de la muestra, controles de calidad, fechas en que se realizó el trabajo de campo, fecha de emisión del estudio, la identificación de las personas físicas o jurídicas que contrataron el estudio y del medio de comunicación con el que se tenga convenio o acuerdo para divulgar los resultados; cuestionarios, lista de encuestadores y supervisores, materiales utilizados en la tabulación, manual de códigos, base de datos digital, hojas de rutas, mapas, tasas de respuesta por pregunta y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboración de la encuesta. Dicha custodia deberá mantenerse hasta el día siguiente al que se realice la declaratoria oficial del resultado de las elecciones. Los documentos mencionados deberán estar a disposición del TSE, el cual podrá requerirlos en cualquier momento.
El mismo día en que se difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, por cualquier medio, el sujeto registrado o su representante legal deberá remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica de dicho estudio, la cual incluirá los datos descritos en el párrafo primero, con el fin de que esa información sea dada a conocer en el sitio web del TSE. En esa oportunidad deberá adicionalmente informar al TSE si, para el estudio en cuestión, ha habido algún cambio respecto del profesional responsable y de los investigadores reportados. También deberá suministrar el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.
La omisión o los defectos en la información suministrada serán prevenidos por el Registro Electoral al sujeto registrado o su representante legal para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se suspenderá cautelarmente el asiento de registro del sujeto de que se trate. Igual consecuencia tendrá el incumplimiento del deber establecido en el siguiente artículo.”.
“Artículo 8.- En caso de que se presente alguna denuncia por infracción a las normas relativas a encuestas y sondeos de opinión o por irregularidades graves en su elaboración o difusión, el TSE valorará la admisibilidad de la gestión. Una vez admitida, el sujeto registrado o su representante legal deberá remitir al TSE la información que se requiera, en un plazo máximo de tres días a partir de realizado el requerimiento. De comprobarse la falta denunciada, se ordenará cancelar el asiento de registro del sujeto de que se trate, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse de la falta.”.
“Artículo 9.- Los sujetos registrados ante la Dirección del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para la elaboración de encuestas y sondeos de carácter político-electoral, podrán realizar esta actividad y además difundir los resultados de esos estudios sin restricción alguna durante toda la campaña electoral que inicia con la convocatoria oficial a elecciones, salvo en el período a que se refiere el artículo siguiente.”.
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
A las diez horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |