ACTA N.º 92-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Respuesta a observaciones de la UNEC a modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-2614-2019 del 13 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –de conformidad con lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 64-2019, celebrada el 4 de julio de 2019– se refieren a las observaciones realizadas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) a las modificaciones propuestas al Manual Descriptivo de Clases de Puestos por medio de oficio n.° DE-1453-2019.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Resultando razonables las observaciones planteadas por las estimables representantes sindicales en oficio n.° UNEC-33-2019, aprobarlas en su totalidad, con excepción de lo relativo a los requisitos académicos para los puestos de Encargado/a de la Unidad de Mensajería de Servicios Generales y de Asistente en Servicios Administrativos 3 y la capacitación para este último. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Aclaración sobre propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2645-2019 del 17 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General, mediante el cual plantea aclaración sobre la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, remitida mediante oficio n.° DE-2309-2019 y conocida en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 86-2019, celebrada el 10 de setiembre de 2019, según la cual literalmente concluye y recomienda:
"Conclusión y recomendación
Por los argumentos expuestos, se llega a determinar que las observaciones de los estimables representantes sindicales de UNEC, no son de recibido, a excepción de lo indicado en los numerales 2 y 22, para lo cual se aplicarían los cambios que a continuación se sugieren, para el resto de observaciones, se recomienda mantener en los términos originalmente planteados en oficio n.°DE-1399-2019:
Ajustes a realizar derivados de las observaciones de UNEC:
Tarea n.°22: “Asistir a reuniones con jefaturas y personal colaborador con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presenten en la ejecución de las labores y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.”
En razón de lo anterior la actividad n.°2 quedaría eliminada.
Dado lo expuesto, se somete a consideración del Superior para las valoraciones correspondientes, y lo que estime disponer.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento de los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resolución de traslado de puesto a la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce resolución n.° 0081-STSE-2019 de las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de plaza:
Oficina a la que se traslada |
Clase |
Puesto |
Número de Puesto |
Fecha de rige |
Dirección Ejecutiva |
Auxiliar Operativo 1 |
Trabajador/a Misceláneo 1 |
45443 |
1.° de octubre de 2019 |
Consúltese.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0860-2019 del 23 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados, el oficio RH-1961-2019 del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se plantea la solicitud de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
45839, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario según propuesta remitida en oficio RH-1962-2019 para la STSE |
Heriberto Delgado Madrigal, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en esa misma Sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 1. |
|
45846, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Róger Fuentes Arce, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
|
45723, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Diana Aguirre Fallas, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto idéntico bajo la modalidad de Salario Único, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata propuesta no forma parte del citado registro. |
|
45913, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Carlos Luis Castro Montero, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en esa misma Sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 1. |
|
45697, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud de la incapacidad por maternidad de su propietaria. |
Ana Elena Lizano Castro, 1°-OCT de 2019 al 6-ENE de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone desempeña un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2. |
|
45765, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior. |
Rigoberto Portuguez Ramírez, 1°-OCT de 2019 al 6-ENE de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone desempeña un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
46113, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Diego Alonso Coto Solano, 3-OCT de 2019 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario. El candidato que se propone actualmente labora en ese puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. Para esta plaza y en virtud de la licencia por maternidad de su anterior ocupante (Algery Aguilar Gómez), se realizó consulta de interés y disponibilidad a nivel interno de la institución para ocupar de manera interina el puesto, siendo que en ese momento no resultaron personas interesadas en alguna designación interina. Posteriormente, el señor Coto Solano manifestó interés en dicho nombramiento y fue así como, mediante oficio STSE-1647-2019, se tramitó el ascenso interino a su favor, aplicando el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. Siendo que la señora Aguilar Gómez presentó su renuncia a partir del 3 de octubre, es que se solicita prorrogar el nombramiento interino del señor Soto Solano. |
Asimismo, de los nombramientos interinos cuyas ternas [sic] se propone, sugiriendo nombrar quien se encuentre en primer lugar:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370673 (Plaza de Servicios Especiales) |
Arelys María Duarte Calvo |
Asistente Administrativo 2 |
Asistente 1 de Oficina Regional |
Oficina Regional de Osa |
Nikolle Salazar Quintero |
||||
Víctor Gerardo Cerdas Guadamuz |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en las líneas de la 1 a la 6, no así el caso de la 7 en virtud de que debe nombrarse en tal cargo en propiedad, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Propuesta de nombramiento en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2212-2019 del 23 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1971-2019 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohijamos–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar de ella:
Terna 1.- Rodolfo Alvarado Cordero 2.- María Quirós Naranjo 3.- Karla Jiménez Mora |
|
Puesto en el que se propone nombrar |
361378, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
Fecha de rige propuesta |
16 de octubre de 2019. |
Al respecto, todos los integrantes de la respectiva nómina fueron informados de las condiciones salariales actuales a las que se sujeta dicho nombramiento, de conformidad con lo establecido en la ley n.° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ante lo cual manifestaron expresamente su anuencia para seguir siendo considerados.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre modificación al Manual Descriptivo de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2748-2019 del 24 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con lo dispuesto por el Superior, en sesión ordinaria n.° 88-2019, comunicado mediante oficio n.° STSE-2141-2019, de fecha 17 de setiembre de 2019, concerniente a las observaciones de los representantes sindicales, contenidas en oficio UNEC-60-2019, con ocasión de la propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, sobre el cargo de Técnico /a en Servicios de Publicidad Registral Civil, del cual se dispuso:
“Se tiene por conferida la audiencia a las organizaciones sindicales. Se acogen en su totalidad las sugerencias planteadas por la UNEC. Respecto del requisito de experiencia de técnicos, para su estudio e informe - el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva.”
Al respecto, es importante destacar, que debido a las cargas de trabajo derivado de la atención de múltiples casos con plazos también definidos, se hace necesario solicitar una prórroga, en virtud que se prevé que no resulta posible cumplir con la fecha programada para rendir el informe. Si bien es cierto esta Dirección procura cumplir los tiempos en los plazos establecidos, es necesario se otorgue una prórroga por diez días hábiles más a fin de cumplir con lo solicitado.".
Se dispone: Conceder la prórroga en los términos solicitados. ACUERDO FIRME.
G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2210-2019 del 23 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
99733, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal en trámite. |
Floribeth Obando Fernández, 1°-OCT y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario. La candidata que se propone labora en un puesto idéntico bajo la modalidad de Salario Único, por lo que se solicita un traslado. |
|
353559, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Rosling Alvarado Zamora, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto idéntico bajo la modalidad de Salario Único, por lo que se solicita un traslado. |
|
370860, Profesional Ejecutor 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Mario Andrés Rodríguez Araya, A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-DIC de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2. |
|
349930, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interno de su propietaria. |
Herlen Gutiérrez Umanzor, 1°-OCT de 2019 al 7-DIC de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
|
378076, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Karolyn Guadamuz Valverde, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Recursos Humanos por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. |
|
370857, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de servicios especiales. |
Paola Arguedas Castellón, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
|
378100, Profesional Asistente 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Carlos Santamaría Venegas, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 1 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Asistente 1 S.U. |
|
377899, Técnico Funcional 2 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Siviany Alexander Herrera Salazar, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -S.U.- en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
377888, Técnico Funcional 2 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
José David Zamora Calderón, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 1 en la Sección de Actos Jurídicos, por los que existen 2 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 1. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
378060, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Frederick Daniel Vega Alvarado, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
378066, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Yeilin Sofía Acuña Chavarría, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
378118, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Josué Raúl Álvarez Vargas, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. EL candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
378119, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Jordan Geovanni Arias Hidalgo, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
368730, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Madeline Arriera Mora, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
377973, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Carol Barquero Blanco, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
370863, Profesional Asistente 1 |
Plaza de servicios especiales temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su ocupante. |
Wilfredo Molina Solís, A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice al 16-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Técnico en Gestión en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
|
90234, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Elsebeth Román Morales, 1°-OCT al 31-OCT de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante o su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto idéntico bajo la modalidad de Salario Único en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata propuesta no forma parte del citado registro. Este movimiento depende de lo propuesto en la línea no. 5 del presente cuadro de nombramientos |
|
357874, Conserje Electoral |
Plaza de servicios especiales. |
Kattia González Vargas, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata actualmente se desempeña en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 1 en el Departamento de Proveeduría cuyo propietario fue nombrado a partir de esa fecha. Por esa razón y en aplicación del artículo 36-BIS del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE se solicita el regreso al puesto anterior, según lo aprobado mediante oficios STSE-2227-2017 y STSE-2177-2018. |
|
370734, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales |
Tony Santamaría Monge 1°-OCT al 31-DIC de 2019. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en esa misma Dirección y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende. |
2.- Del nombramiento interino cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
368541 (Plaza de servicios especiales) |
Nabila Segura Rojas |
Profesional Ejecutor 3 |
Profesional en Derecho 1 |
Inspección Electoral |
Eduardo Vargas Mora |
||||
Erick Calderón Jiménez |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377959 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Greivin Quintanilla Ruiz |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 |
Departamento de Programas Electorales (Sección de Servicios Generales) |
Minor Solano Chacón |
||||
Eric Solórzano Abarca |
||||
Fecha de rige: a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
45950 (Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario) |
Minor Solano Chacón |
Auxiliar Operativo 2 |
Conductor/a 1 |
Sección de Servicios Generales |
Eric Solórzano Abarca |
||||
Elizandro Solano Jiménez |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que regrese su propietario. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378021 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Jose Pablo Monestel Rodríguez |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Oficial de Seguridad y Vigilancia |
Departamento de Programas Electorales (PSE) |
Neishmy Vanessa Vega Zavaleta |
||||
Minor Alberto Solano Camacho |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378022 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Neishmy Vanessa Vega Zavaleta |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Oficial de Seguridad y Vigilancia |
Departamento de Programas Electorales (PSE) |
Minor Alberto Solano Camacho |
||||
Julio Steven Benavides Hernández |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378023 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Minor Alberto Solano Camacho |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Oficial de Seguridad y Vigilancia |
Departamento de Programas Electorales (PSE) |
Julio Steven Benavides Hernández |
||||
Alexander Solano Brenes |
||||
Fecha de rige: 2-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378024 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Julio Steven Benavides Hernández |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Oficial de Seguridad y Vigilancia |
Departamento de Programas Electorales (PSE) |
Alexander Solano Brenes |
||||
Hugo Alberto Murillo Ramírez |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377928 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Karen Marín Chacón |
Técnico Funcional 2 -S.U.- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Leandro Parra Sánchez |
||||
Luis Núñez Zúñiga |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377932 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Leandro Parra Sánchez |
Técnico Funcional 2 -S.U.- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Luis Núñez Zúñiga |
||||
Marilyn Díaz Chavarría |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377933 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Luis Núñez Zúñiga |
Técnico Funcional 2 -S.U.- |
Técnico/a Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Marilyn Díaz Chavarría |
||||
Millet Bravo Calero |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377958 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Alvarado Cordero Harold |
Técnico Funcional 2 -S.U.- |
Técnico/a en Gestión Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Cantillo Morúa Dennis |
||||
Sandí Álvarez Yorlene |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377965 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Cantillo Morúa Dennis |
Técnico Funcional 2 -S.U.- |
Técnico/a en Gestión Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Sandí Álvarez Yorlene |
||||
Castillo Delgado Karen |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377938 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Sandí Álvarez Yorlene |
Técnico Funcional 2 -S.U.- |
Técnico/a en Gestión Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Karen Castillo Delgado |
||||
José Antonio Barboza Garro |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378095 (Plaza de Servicios Especiales S.U.) |
Karen Castillo Delgado |
Técnico Funcional 2 -S.U.- |
Técnico/a en Gestión Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
José Antonio Barboza Garro |
||||
Guillermo Torres Hidalgo |
||||
Fecha de rige: A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
H) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2232-2019 del 25 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
368716, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Iván Argeñal Angulo, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de idéntica clase bajo la modalidad de Salario Único, por lo que se solicita un traslado. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, sin embargo, no aplica pues se trata de un traslado. |
|
377964, Técnico Funcional 2 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único- vacante en virtud del movimiento anterior. |
Karen Rodríguez Campos, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 S.U. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios |
|
370699, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales vacante en virtud del movimiento anterior. |
Luisandro Gamboa Haubert, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
378097, Asistente Funcional 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales -Salario único-. |
Rebeca Alpízar Zamora, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 S.U. por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2 S.U |
|
378065, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único- vacante en virtud del movimiento anterior. |
Laura Chacón Aguilar, 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
378063, Asistente Administrativo 1 S.U. |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Karol García Núñez, 1°-OCT al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. Este movimiento depende de lo propuesto en la línea no. 8 de cuadro de nombramientos remitido a la Secretaría del Tribunal mediante oficio RH-1962-2019. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378019 (Plaza de servicios especiales) |
Eric Solórzano Abarca |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PTR) |
Elizandro Solano Jiménez |
||||
Nixon Arguello González |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378026 (Plaza de servicios especiales) |
Elizandro Solano Jiménez |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PTR) |
Nixon Arguello González |
||||
Edwin Quesada Chavarría |
||||
Fecha de rige: 1°-OCT al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378090 (Plaza de servicios especiales) |
Nixon Arguello González |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Edwin Quesada Chavarría |
||||
José Ricardo Arias Piedra |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378092 (Plaza de servicios especiales) |
Edwin Quesada Chavarría |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
José Ricardo Arias Piedra |
||||
Leonel Gómez Garita |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378028 (Plaza de servicios especiales) |
José Ricardo Arias Piedra |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Leonel Gómez Garita |
||||
William Arce Guerrero |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378029 (Plaza de servicios especiales) |
Leonel Gómez Garita |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
William Arce Guerrero |
||||
José Francisco Morales Zamora |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378030 (Plaza de servicios especiales) |
William Arce Guerrero |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
José Francisco Morales Zamora |
||||
Johnny Oliver Rojas Bonilla |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
378031 (Plaza de servicios especiales) |
José Francisco Morales Zamora |
Auxiliar Operativo 2 -S.U.- |
Conductor/a 1 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Johnny Oliver Rojas Bonilla |
||||
Roger Emilio Cortés Rodríguez |
||||
Fecha de rige: 1°-NOV al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Mecanismo de seguimiento y control para la colegiatura vigente. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0359-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 47-2019, celebrada el 17 de setiembre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.i [sic] del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio DE-2597-2019 del 11 de setiembre de 2019, recibido el 13 de setiembre del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el mecanismo de seguimiento y control para la colegiatura vigente.
Se dispone: 1.- Aprobar las acciones propuestas para implementar el mecanismo de seguimiento. 2.- Elévese al Tribunal para su análisis y respectiva aprobación. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Propuesta de compromiso para inclusión en el Segmento de Alto Nivel sobre Apatridia del ACNUR. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0859-2019 del 20 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que se haga de conocimiento de las señoras y señores magistrados, respetuosamente me permito exponer lo siguiente.
Nuestra institución, desde una óptica de protección de los derechos humanos de las personas y en el marco de los convenios suscritos con el Tribunal Electoral de Panamá (TE) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia 2014-24 (Plan de Acción de Brasil), se ha dado a la tarea de apoyar los esfuerzos que la comunidad internacional ha venido ejerciendo, con el propósito de lograr una reducción de personas apátridas en el mundo, para lo cual se han adoptado una serie de medidas y mecanismos que permiten identificar, reducir, proteger y prevenir el riesgo de que dichas personas se vean invisibilizadas.
El Proyecto “Chiriticos” es una de las acciones más concretas mediante las cuales, a través de articulaciones interinstitucionales, se ha logrado brindar atención oportuna a la población indígena ngöbe-buglé, quienes, por sus costumbres, se ven inmersas en fenómenos migratorios que les exponen a condiciones de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos.
En el año 2016, el ACNUR, en conjunto con la agencia social CENDEROS, desarrolló un mapeo en la zona fronteriza con Nicaragua, con el objetivo de identificar el riesgo de apatridia de personas que residen en esa ubicación geográfica. Según lo informado por el propio ACNUR, mediante oficio ACNUR: 0096-2019 de fecha 29 marzo del año curso, los principales hallazgos obtenidos de ese ejercicio fueron los siguientes:
“ – Se visitaron 5,080 hogares en los cantones de Los Chiles y Upala, de los cuales 462 (9%) se identificó al menos una persona que indicó tener dificultades para el registro de su nacimiento y/o de documentación de su nacionalidad.
– El número total de individuos que viven en esos 462 hogares es 1869, quienes constituyen la muestra del estudio. De las 1,869 personas encuestadas, 1,005 (53.8%) indicaron haber nacido en Costa Rica, mientras que 817 (43.7%) señalaron Nicaragua como el lugar de su nacimiento, las restantes 47 (2.5%) otros países.
– De las 1,869 personas entrevistadas, 358 (19%) no tienen partida de nacimiento. De estas 358 personas, 322 (17% del total de la muestra de 1,869) señalaron la falta de registro de su nacimiento en Costa Rica o en Nicaragua. De las 322 personas sin inscripción de su nacimiento, 264 (82%) afirmaron que su nacimiento ocurrió en Nicaragua, mientras que el remanente de 58 individuos (18%), en Costa Rica.”
Actualmente, ACNUR se encuentra dando seguimiento a esa iniciativa, a la cual se ha denominado proyecto “Frontera Norte”, para lo cual han solicitado apoyo por parte de este ente registral.
En tal sentido, teniendo como base los excelentes resultados obtenidos en el Proyecto “Chiriticos” y en aras de valorar posibles acciones a implementar que permitan brindar una atención integral –con fines registrales civiles– para aquellas personas que residen en el cordón fronterizo norte del país, el Registro Civil ha visualizado una oportunidad de mejorar la accesibilidad a los servicios para esa población, replicando los mecanismos que han sido empleados en el desarrollo del proyecto “Chiriticos”.
Ahora bien, como parte del “Segmento de Alto Nivel sobre Apatridia”, que se encuentra organizando el ACNUR, cuyo propósito “…será evaluar los logros alcanzados a la fecha, intercambiar buenas prácticas…”, de manera conjunta, la representación de ese organismo en Costa Rica, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y este Registro Civil, procedimos analizar la viabilidad de asumir como Estado, compromisos para con el objetivo de tomar acciones concretas para abordar la apatridia en los próximos 5 años que restan del Plan de Acción de Brasil.
Con base en lo expuesto y en el marco del citado evento, como una medida para reafirmar la intención de este ente registral de continuar favoreciendo la lucha global contra la apatridia, muy respetuosamente me permito someter a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados, una propuesta de compromiso (en español y en inglés), para su eventual inclusión dentro de los compromisos del estado costarricense para la prevención del riesgo de apatridia en el país.
Es importante mencionar que, en caso de aprobarse dicha propuesta y acatando lo sugerido por el propio ACNUR, en cuanto que “…idealmente los compromisos deber [sic] ser enviados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, lo procedente sería remitirla al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para su respectivo trámite.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Informe Técnico MRC-5. Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE – Mejoras en el Registro Civil 2ª etapa. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2780-2019 del 25 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el Informe Técnico MRC-5. Estudio administrativo integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE – Mejoras en el Registro Civil 2ª etapa, según expone.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estudio Administrativo de la Unidad de Almacenamiento Departamento de Proveeduría. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2729-2019 del 20 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en el artículo segundo, inciso c) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva en cuanto a su función de “Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional…” y a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 054-2011 y comunicado en oficio STSE-1586-2011 del 7 de junio de 2011, que señala “la reorganización, transformación o creación de puestos de estos organismos electorales serán atendidas únicamente por la Dirección Ejecutiva”, remito adjunto el “Estudio Administrativo Unidad de Almacenamiento Departamento de Proveeduría”.
No omito indicar que, la realización del citado estudio responde a la necesidad de analizar las estructuras organizacional y ocupacional del Departamento de Proveeduría, así como la gestión de la Unidad de Almacenamiento con el fin de determinar si son las apropiadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, así como analizar la descripción del puesto de Administrador de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría, para determinar si es congruente con el nivel de exigencia que demanda el cargo; en razón de situaciones detectadas por esta Dirección y otras señaladas por la Auditoría Interna en su Informe de Control Interno No. ICI-07-2011, denominado: “Informe de Control Interno en relación con los procedimientos y controles que se aplican sobre el inventario de mercancías del Tribunal” presentado por la Auditoría Interna mediante oficio AI-186-2011 del 23 de diciembre de 2011.
Las conclusiones y recomendaciones del estudio se consignan de seguido.
10. Conclusiones
10.1. La Auditoría Interna en su informe ICI-07-2011 señaló deficiencias y limitaciones en las gestiones realizadas por la Unidad de Almacenamiento.
10.2. A pesar de las acciones tomadas por la Administración con el fin de mejorar la gestión de la Unidad de Almacenamiento, donde se ha asignado recursos para la ejecución de tareas específicas en esa unidad, los resultados alcanzados no abarcan la totalidad de lo requerido para brindar de manera eficiente y oportuna los servicios según las necesidades institucionales, siendo que algunas de las situaciones detectadas en su momento por la Auditoría Interna y la misma Dirección Ejecutiva aún persisten.
10.3. La Unidad de Almacenamiento estructuralmente pertenece al Departamento de Proveeduría, estructura que se encuentra formada por tres áreas funcionales, 2 áreas (área de Gestión de Compras e Inventarios y Área de Contratación Administrativa) y 1 unidad (Unidad de almacenamiento) y dos ámbitos de trabajo que asisten a la jefatura y subjefatura del departamento.
10.4. La estructura orgánica que presenta la Proveeduría en general es adecuada en términos de jerarquía, especialización y departamentalización.
10.5. La Administración de Almacenes es un procedimiento normativo y de control de existencias, que cuenta con procesos definidos, donde su buena gestión debe contar con la figura de la persona que ejerce el puesto de Encargado/a de Almacén recayendo en ella toda la responsabilidad, siendo que para su ejecución se tienen que aplicar los elementos fundamentales del Proceso Administrativo a saber Planificación, Organización, Dirección y el Control.
10.6. En la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría no se encuentran formalizadas ni se aplican de manera general, según dicta la doctrina y norma que rige su actuar, conceptos básicos de administración de Almacenes en cuanto a regulaciones para el almacenamiento y distribución de materiales, organización, características, posicionamiento y localización de los productos.
10.7. La Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría presenta un esquema de trabajo, donde las funciones se encuentran distribuidas en concordancia con los procedimientos que ahí se llevan a cabo, a saber, Administración y Control, Recepción, Almacenamiento y Distribución.
10.8. Del análisis de la gestión que realiza la Unidad de Almacenamiento, a pesar de que se determinó que la estructura orgánica del Departamento de Proveeduría es adecuada, se detectaron disimilitudes en cuanto a delegación de jerarquía y coordinación, aspectos donde se deben realizar ajustes con el fin de mejorar esa gestión.
10.9. Las plazas de los Encargados del Área de Contratación Administrativa y del Área de Gestión de Compras e Inventarios se encuentran clasificadas en la clase Profesional en Gestión 1 (categoría 11) y la plaza del Administrador de la Unidad de Almacenamiento se clasifica en la clase de Profesional Asistente 2 (categoría15), existiendo una diferencia de 4 clases entre estas.
10.10. El Manual de Procedimientos de la Proveeduría no abarca la descripción de la totalidad de las labores que ejecuta o debe ejecutar la Unidad de Almacenamiento según sus competencias y asignación de labores, siendo necesaria su actualización con el fin de que refleje esas labores
10.11. La doctrina y norma que rige la Administración de Unidades de Almacenamiento indica más y mayores funciones para los encargados de este tipo de establecimientos que las señaladas actualmente el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE y el Manual de Procedimientos de Proveeduría para el puesto de Administrador de la Unidad de Almacenamiento, determinándose la incongruencia de los niveles de exigencia y responsabilidad que demanda el puesto.
10.12. Se debe actualizar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE con el fin de incluir la descripción del puesto de Encargado de la Unidad de Almacenamiento con los niveles de exigencia y responsabilidad que demanda ese puesto.
11. Recomendaciones
Con base en los argumentos y conclusiones expuestos y en aras de fortalecer la gestión de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría, esta Dirección recomienda acoger, si así lo tiene a bien el Superior, lo siguiente:
11.1. Aprobar propuesta de reestructuración de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría, cuyo detalle se consigna en el punto 12 del presente informe.
Como consecuencia de la anterior recomendación:
11.2. Aprobar la estructura ocupacional, así como el esquema de trabajo de la Unidad de Almacenamiento de Proveeduría, cuyo detalle se consigna en el punto 12 del presente informe bajo el título “Propuesta”. Dicha propuesta entra en vigencia a partir del 16 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva brindará seguimiento por el término de un año a la gestión que realice la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría a partir de esa fecha, de lo que, una vez cumplido este plazo y con base a los resultados obtenidos del seguimiento y monitoreo, informará al Superior para las disposiciones administrativas y ajustes correspondientes.
Como consecuencia de la anterior recomendación:
11.3. Aprobar la inclusión en la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría del puesto que se detalla en la siguiente tabla:
Nº |
N. de puesto |
Condición Presupuestaria |
Clase |
Nombre del puesto |
1 |
-------- |
Servicios Especiales |
Profesional Ejecutor 3 |
Encargado/a de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría |
A la Dirección Ejecutiva
11.4. Que la Dirección Ejecutiva, dote a la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría de la plaza anteriormente señalada, a partir del 16 de octubre de 2019, a afecto de que entre en operación el esquema de trabajo señalado en recomendación 11.2.
11.5. Que la Dirección Ejecutiva tome nota de las acciones planteadas para la actualización del Módulo de Relación de Puestos en el Sistema de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
Al Departamento de Recursos Humanos
11.6. Que el Departamento de Recursos Humanos proceda, según corresponda, con la inclusión del nuevo puesto de Encargado de la Unidad de Almacenamiento, así como las actualizaciones del puesto de Administrador/a de la Unidad de Almacenamiento descritas en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE, según las tareas que se muestran en el punto 12.1 del presente informe.
A la Proveeduría
11.7. Que la Proveeduría revise, mejore y/o elabore los procedimientos e instructivos de trabajo necesarios en aras de complementar y facilitar las labores que ejecuta la Unidad de Almacenamiento, los cuales deberá incluir en el Manual de Procedimientos de ese departamento.
Como consecuencia de la anterior recomendación y en razón de la necesidad de realizar mejoras donde se incluyan propuestas alternativas para la realización de tareas a través de la optimización de los procedimientos, mediante la implementación de buenas prácticas sobre las ya existentes:
11.8. Que la Dirección Ejecutiva, una vez que comience labores la persona funcionaria que vaya a ocupar el puesto de Encargado/a de la Unidad de Almacenamiento, designe un equipo de trabajo que, bajo la visión de la ingeniería industrial, realice un estudio minucioso y profundo de los procesos que se ejecutan en la Unidad de Almacenamiento para que brinden propuestas de mejora y que ayuden a su implementación con el fin de mejorar la gestión de esa unidad administrativa, cuyos resultados informará al Superior para su conocimiento y aprobación.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 96 del Código Electoral, Ley n.° 8765, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, Igualdad en el financiamiento anticipado para los procesos electorales municipales”, expediente n.° 20.959. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ 20959-1210-2019 del 25 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N° 20.959: “REFORMA AL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, IGUALDAD EN EL FINANCIAMIENTO ANTICIPADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALES”. En sesión No. 16 del 24 de septiembre de 2019, se aprobó consultar el texto dictaminado a su representada; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... (…) ".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 2 de octubre de 2019- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 1.° de octubre de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.»
B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a varias leyes para resguardar los derechos y garantías de las personas con discapacidad”, expediente n.° 21.311. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ 21311-1012-2019 del 19 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.311: “REFORMA INTEGRAL A VARIAS LEYES PARA RESGUARDAR LOS DERECHOS Y GANTANTIAS [sic] DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 156, en La Gaceta 124, del 03 de julio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... (…).".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.311, “REFORMA INTEGRAL A VARIAS LEYES PARA RESGUARDAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.”
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto reformar varias leyes con el objeto de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, bajo un sistema de protección integral.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio sobre el referido proyecto de ley. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 169 de la Ley n° 8765, Código Electoral”, expediente N° 21.352. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-21352-OFI-0960-2019 del 16 de setiembre de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: Expediente N° 21.352, “REFORMA AL ARTÍCULO 169 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la institución que usted representa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”; agrega que, dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a una elección, “la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos, respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto.
La iniciativa que se somete a consulta de este Tribunal, tramitada en el proyecto de ley n.° 21.352, relativo a la “REFORMA AL ARTÍCULO 169 DE LA LEY N.° 8765, CÓDIGO ELECTORAL”, pretende realizar cambios en la forma de emitir el sufragio en los procesos electivos y consultivos, con el fin de incorporar nuevamente en el ordenamiento electoral el voto mediante la impresión de la huella digital en la papeleta.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Este Tribunal, en varias oportunidades (sesiones n.º 45-2007, 65-2007, 4-2010 y 83-2013), se ha referido a la votación mediante huella dactilar (la cual dejó de utilizarse en nuestros procesos electorales desde los comicios de 1998). En todas esas oportunidades se han explicado -con amplitud- los obstáculos infranqueables de constitucionalidad que presenta la emisión del sufragio bajo estas condiciones, así como su manifiesta inconveniencia.
Al respecto, en la citada sesión n.° 45-2007, celebrada el 21 de mayo de 2007 se indicó lo siguiente:
“1.- El artículo 114 del Código Electoral imponía, antes de la reforma introducida en el año 1996, el ejercicio del voto mediante impresión digital; luego de esa reforma, corresponde a este Tribunal definir los instrumentos que se utilizarán en cada proceso electoral en particular. Con base en esta norma y a partir del año 1998, se suprimió el voto a través de huella digital y se le sustituyó por el de marca mediante bolígrafo, tal y como ha sucedido en prácticamente la totalidad de los países americanos. Varias razones fundamentaron esta decisión, dentro de las cuales pueden citarse las siguientes:
a) Siendo una regla constitucional la secretividad del sufragio -que sirve de garantía de la libertad electoral- y dado que la impresión digital individualiza al votante, se trata de un mecanismo jurídicamente inaceptable (artículo 93).
b) La utilización de tinta dentro de la mecánica de la votación constituye fuente frecuente de anulación involuntaria del voto, contrariando el precepto, también constitucional, de que el sistema para emitirlo ha de facilitarle a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho (artículo 94).
c) El uso de la tinta genera importantes riesgos sobre la integridad del material electoral y de las papeletas en particular, máxime cuando en el pasado era frecuente la mala práctica de parte de muchas juntas de introducir, inadvertidamente o no, la tinta sobrante dentro de los sacos con el material electoral, luego del cierre de las urnas. Propiciaba, además, que las aulas utilizadas como local de esas juntas quedaran sumamente sucias y manchadas luego de la jornada electoral.
d) La impresión digital forzaba un formato de papeleta cada vez mas (sic) inmanejable, tanto para el propio elector como para efectos de empaque y envío del material electoral, dado que había que ubicar a todas las listas partidarias en una sola fila horizontal.
Por tal motivo, este Tribunal estima improcedente la propuesta de retornar a un mecanismo que resulta inapropiado.”.
La reforma, en los términos propuestos, resulta abierta y evidentemente contraria a los preceptos constitucionales que buscan resguardar los derechos de los electores en cuanto a proteger su identidad, ya que, como se indicó en el criterio citado, ese mecanismo de votación compromete la secretividad del sufragio, a contrapelo de lo estipulado expresamente en la Constitución Política. Como lo ha señalado este Tribunal en su jurisprudencia, esa “secretividad del voto constituye una garantía esencial del ejercicio del sufragio en libertad, puesto que lo preserva de formas abiertas o disimuladas de corrupción o intimidación” (ver resoluciones n.° 232-E-2006 de las 10:15 horas del 19 de enero de 2006 y n.° 1386-E1-2009 de las 08:50 horas del 27 de marzo de 2009).
La iniciativa que se conoce, además de que incurriría en los vicios de constitucionalidad apuntados, provocaría un inaceptable retroceso de nuestro sistema electoral. Cabe recordar que este mecanismo de votación con huella dactilar dejó de utilizarse en América Latina desde hace más de dos décadas y que Costa Rica fue uno de los últimos países en abandonarlo, precisamente, por los obstáculos de constitucionalidad antes señalados.
IV.- Conclusión.
Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa contenida en el proyecto de ley n.° 21.352, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras”, expediente n.° 21.182. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ 21182-1213-2019 del 25 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.182 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 136, 142, 144 Y 145 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA ACTUALIZAR LAS JORNADAS DE TRABAJO EXCEPCIONALES Y RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS”. En sesión No.15, del 11 de setiembre de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N°145, La Gaceta 119, del 26 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... (…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 2 de octubre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 1.° de octubre de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |