ACTA N.º 91-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2642-2019 del 16 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de setiembre de 2019, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Informe de variación de escala salarial a puestos en Relación de Puestos 2019. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2744-2019 del 23 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la formulación de la Relación de Puestos de 2019, se incluyeron once puestos en la modalidad de Servicios Especiales (modalidad Salario Único) números 377873, 377930, 377948, 377953, 377957, 377960, 377962, 377969, 377972, 377943 y 377944, de la clase n.° 15603 “Técnico Funcional 2 -SU-”, adscritas al Departamento de Programas Electorales. No obstante, dada la dinámica administrativa institucional, como resultado del análisis realizado por esta Dirección Ejecutiva a una gestión presentada por el referido Departamento para reforzar su accionar ante las Elecciones Municipales que se avecinan, resulta necesario proponer al Superior una variación de la clase de dichos puestos.

Como preámbulo de lo que se propone, resulta necesario referirse a que como ha sido del conocimiento del Superior, se han presentado dificultades para efectuar el nombramiento de las plazas de Técnico/a en Gestión Electoral, de la clase Técnico Funcional 2 -SU-, para el Programa de Asesores Electorales (PAE), debido a que la mayoría de funcionarios que cuentan con los requisitos para ser nombrados, no están interesados en ocuparlas pues no les representa un beneficio salarial, al estar bajo la modalidad de salario único; lo que ha generado que los colaboradores se trasladen con su propia plaza a dicho programa electoral, por lo que para efectuar la sustitución de ese recurso humano, con las plazas de SU mencionadas, el Departamento Legal, entre otros aspectos, brindó criterio legal, siendo que el Superior en sesión ordinaria n.° 89-2019 del 19 de setiembre de 2019, dispuso acoger la conclusión contenida en el oficio n.° DL-584-2019 del 16 de setiembre de 2019, que indica lo siguiente:

“Por todo lo indicado, este Departamento concluye que desde el punto de vista legal no es factible sustituir los puestos de Oficinas Regionales con plazas clasificadas con Técnico /a Gestión Electoral, ya que vendría a contradecir lo dispuesto en la parte inicial del artículo 57 del RLSRM…

Por lo anterior, en oficio DPE-400-2019, la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento Programas Electorales (DPE), al respecto de lo indicado por el Superior, informa sobre la necesidad de que se modifique la escala salarial de los 11 puestos indicados, a la clase Asistente Administrativo 2 SU-, puesto Oficinista 2 Electoral, ante la necesidad de no generar afectación en la atención al público en los servicios que brindan la Sección de Actos Jurídicos y las sedes regionales de Upala, Alajuela, Turrialba, San Ramón, Pococí, Tarrazú, Liberia, Coto Brus y San Ramón.

Al respecto, según se nos ha informado por parte de Dirección General de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 4 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. 

De acuerdo con lo anterior se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2019, se modifiquen las 11 plazas, según se muestra en el cuadro número 1, de manera que pueda regir a partir del 1 de octubre del año en curso.

Cuadro n.° 1

N.° de
PLAZA

CLASE ACTUAL

N.° de
CLASE

ESCALA
SALARIAL

PUESTO ACTUAL

CLASE PRETENDIDA

N° de
CLASE

ESCALA
SLARIAL

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 1, Subprograma 850-02)

CONDICIÓN PRESUPUESTARIA (Nivel 2, Subprograma 850-02)

377873

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a  electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377930

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377948

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377953

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377957

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377960

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377962

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377969

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377972

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377943

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20

377944

TECNICO FUNCIONAL 2 -SU-

15603

5251

Técnico/a en gestión electoral

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 -SU-

1211

3873

Nivel 1:91

Nivel 2:91:20


Asimismo, cabe mencionar que la aplicación de esos cambios también deberá efectuarse en la Relación de Puestos de 2020; toda vez que, esas plazas figuran como “Técnico Funcional 2 -SU-” por 3 meses, pues así fue formulado en un principio, anteproyecto que se encuentra en trámite de aprobación. Por lo anterior, a raíz de la justificación expuesta anteriormente y que fundamenta el cambio en la variación salarial pretendida, la nueva nomenclatura de esos puestos con el nombre Oficinista 2 Electoral, clase Asistente Administrativo 2 SU, deberá mantenerse al inicio del año 2020 por los 3 meses en que tendrá contenido económico.

Finalmente, en razón de la urgencia del cambio en la escala salarial que requieren los puestos indicados, en aras de no afectar los servicios al público que se brinda en las dependencias concernidas, de manera proactiva y en coordinación con el DRH, se remite el borrador de resolución, faltando únicamente completar la columna “FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO”, con la información del acuerdo del Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2019010199 de las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, dictada dentro del expediente judicial n.° 13-009288-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de setiembre de 2019 y que declara sin lugar acción de inconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 170 del Estatuto del Partido Liberación Nacional.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Departamento Legal y de la Unidad de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para impedir que personas extranjeras con antecedentes penales obtengan la naturalización costarricense”, expediente n.° 21.511. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21511-1044-2019 del 20 de setiembre de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.511: “LEY PARA IMPEDIR QUE PERSONAS EXTRANJERAS CON ANTECEDENTES PENALES OBTENGAN LA NATURALIZACIÓN COSTARRICENSE”. En sesión No. 14 del 10 de septiembre de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 176, en La Gaceta 147, del 07 de agosto de 2019; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... 

(…)".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de setiembre de 2019- pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 26 de setiembre de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Adición de un artículo 94 bis al Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009 y sus reformas, contra el nepotismo en los partidos políticos”, expediente n.° 20.886. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ 20886-0965-2019 del 17 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 20.886: “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 94 BIS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, CONTRA EL NEPOTISMO EN LOS PARTIDOS POLITICOS”. En sesión N°. 15 del 11 de septiembre de 2019, se determinó consultar el texto dictaminado a su representada; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versión original del proyecto de ley n.º 20.886, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se había pronunciado. En su redacción actual, la propuesta aspira a calificar como “gastos no redimibles” con la contribución del Estado -a la que tienen derecho las agrupaciones políticas- aquellas erogaciones que se hagan en favor de personas físicas que sean parientes directos o colaterales, por consanguineidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, de alguno de los miembros propietarios o suplentes del comité ejecutivo superior del respectivo partido político.

Igual imposibilidad de reconocimiento se daría cuando el pago lo haya sido en contraprestación de un bien o servicio brindado por una persona jurídica, cuyos accionistas o beneficiarios finales tengan la relación familiar antes expuesta con algún integrante del órgano ejecutivo partidario de más alto nivel, según la escala de la agrupación (parentela directa o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta tercer grado).

III.- Sobre el proyecto consultado. Las variaciones introducidas en el texto sustitutivo que ahora se consulta resultan ser menores y no suponen un cambio sustancial en los contenidos de las normas que se pretenden aprobar, por lo que no hay razón para que este Tribunal varíe la postura que tuvo en relación con la versión original del proyecto.

En efecto, las diferencias que presenta el texto, en esencia, son: precisar que las relaciones de parentesco que impiden el reconocimiento de gastos deben valorarse de acuerdo con los miembros propietarios y suplentes de los órganos ejecutivos máximos (antes no se hacía mención al tipo de cargo: titular o suplencia), se amplió la restricción para que alcance a ligámenes de hasta tercer grado de consanguineidad o afinidad (la versión original refería a segundo grado) y, finalmente, se indica que las contrataciones no redimibles son aquellas celebradas con personas jurídicas cuyos accionistas o beneficiarios tengan el citado grado de parentesco por consanguineidad o afinidad con los miembros del respectivo comité ejecutivo superior (la iniciativa original hacía mención a las personas morales cuyos representantes legales tuvieran alguna relación familiar con los integrantes del órgano ejecutivo de la agrupación contratante).

De esa suerte, lo que corresponde es reiterar el criterio que, en su momento, se externó sobre la versión original del proyecto; puntualmente, en la sesión n.º 98-2018 del 11 de octubre de 2018, esta Magistratura Electoral indicó:

“La redacción actual de las normas que regulan el tipo y características de las erogaciones, que no pueden ser reconocidas por la Autoridad Electoral para fines de reembolso con dineros del erario, no contempla limitación alguna por razones de parentesco. En otros términos, el proyecto de ley restringiría una práctica que resulta permitida por el ordenamiento jurídico vigente: la posibilidad de incluir en las liquidaciones de gasto partidarias pagos realizados a personas físicas familiares de los integrantes de los comités ejecutivos superiores, así como las contraprestaciones dinerarias que se dan con personas jurídicas cuyo representante legal está ligado por parentesco con los referidos integrantes del órgano de administración y dirección de las agrupaciones.

En ese sentido, este Pleno considera que corresponde al legislador definir cuáles serán aquellos bienes o servicios que, por su naturaleza, merezcan ser tenidos como válidos para reembolsarlos con la contribución del Estado; sea, ese es un ámbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constitución, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acción incluye, por supuesto, la posibilidad de establecer limitaciones como la que pretende el proyecto de ley que se consulta.”.

   IV.- Conclusión. En virtud de que el contenido de la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el texto sustitutivo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 20.886. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley General de Contratación Pública”, expediente n.° 21.546. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de la Comisión Especial encargada de analizar, estudiar, proponer y dictaminar el expediente n.° 21.546 “Ley General de la Administración Pública” de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-21563-005-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión N°1 del 16 de setiembre del 2019 de la “COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ANALIZAR, ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR EL EXPEDIENTE N° 21.546 “LEY GENARAL [sic] DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, se aprobó una moción para consultar a la institución que usted representa, del proyecto de ley: Expediente N° 21.546 “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICAL [sic]”.

SE ADJUNTA EL TEXTO DEL PROYECTO N°21.546

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

(…)".

Se dispone: En virtud de la complejidad que reviste la temática a que se refiere el proyecto de ley que se consulta, solicitar a la señora Montero Guerrero y, por su medio, a esa Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, una prórroga del plazo indicado. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de “Modificación de los artículos 35, 56, 60, 141, 151 y 152 del Código de Familia, Ley n.° 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, y el artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley n.° 7739 del 6 de enero de 1998 y sus reformas, régimen de interrelación familiar”, expediente n.° 20.833. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0862-2019 del 24 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y con la finalidad de que se eleve en consulta al Superior, para lo que bien estime disponer, adjunto copia del correo electrónico remitido por la señora Ana Julia Araya Alfaro, funcionaria de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita criterio a esta Institución en relación con el proyecto de Ley, Expediente n.° 20.833, “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 56, 60, 141, 151 Y 152 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, Y EL ARTÍCULO 35 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA  ADOLESCENCIA, LEY N° 7739 DEL 6 DE ENERO DE 1998 Y SUS REFORMAS, RÉGIMEN DE INTERRELACIÓN FAMILIAR”.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de setiembre de 2019- pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 26 de setiembre de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de octubre de 2019. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Modificación presupuestaria. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0363-2019 del 23 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 48-2019, celebrada ese mismo día por ese Consejo y relativo a la cuarta propuesta de modificación presupuestaria del año 2019, correspondiente al mes de setiembre, la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos