ACTA N.º 90-2019


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, expediente n.° 21.067. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE21067-002-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial Reducción del Plazo entre la Primera y la Segunda Ronda Electoral, Reforma del Artículo 138 de la Constitución Política, en su sesión extraordinaria N.º 1 celebrada el 17 de setiembre, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el texto del proyecto de Ley, Expediente N° 21.067 “REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” el cual me permito copiar de forma adjunta.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”. (…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto.

El proyecto de ley n.° 21.067, denominado “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, busca que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República supere el 40% de los votos válidamente y fuere necesario definir la elección en una segunda ronda entre los dos candidatos que obtuvieron más votos, esta votación se realice el domingo siguiente a un mes después de que el Tribunal Supremo de Elecciones emita la declaratoria oficial de resultados de la primera ronda.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que tanto el Magistrado Presidente de este Tribunal (en la comparecencia efectuada el 25 de enero de 2017 ante la Comisión Especial), como este Pleno (en la audiencia conferida por la Sala Constitucional dentro del trámite de consulta preceptiva de constitucionalidad n.° 18-002179-0007-CO), se refirieron a esta misma iniciativa (cuando se tramitaba bajo el expediente n.° 19.116), mostrando su conformidad.

Por ello, este Tribunal reitera su conformidad con esa modificación constitucional, habida cuenta que, según se indica en la exposición de motivos, tal reducción del plazo procura, razonablemente, que el presidente electo tenga más tiempo para conformar su equipo de gobierno y, además, una disminución de los gastos de campaña. Reducción del plazo que, por los términos en que la reforma está concebida, no desmerece las garantías que ofrece nuestro sistema de escrutinio, ni la vigencia de los medios de impugnación que el ordenamiento ofrece a los actores políticos, como tampoco afecta la eficaz organización de una segunda ronda electoral.

IV.- Conclusión.

Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos