ACTA N.º 86-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Luis Diego Brenes Villalobos y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de participación en misiones de Observación Electoral en la República de Guatemala. De las señoras Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Vicepresidenta y Zetty María Bou Valverde, Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 28 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de setiembre de 2019, mediante el cual rinden informe de participación en misiones de observación electoral de las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, en la de Seguimiento y Avanzada de la Observación Electoral de cara a la Segunda Ronda y Elecciones Municipales y en la de Observación Electoral de la Segunda Ronda Presidencial y de las Elecciones Municipales, todas en la República de Guatemala y celebradas los pasados meses de julio y agosto.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación del Congreso Internacional de Organismos Certificados en Normas de Calidad y Capacitación en la Norma ISO Electoral 54001. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2373-2019 del 3 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe de la señora Andrea Céspedes González, funcionaria de esa Dirección, relativo a su participación en el Congreso Internacional de Organismos Certificados en Normas de Calidad y en la Capacitación en la Norma ISO Electoral 54001, celebrada en la Ciudad de México el mes pasado.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de respuesta a observaciones de la UNEC respecto a modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-2309-2019 del 26 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, considerando al efecto lo expuesto oportunamente por la UNEC.
Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones del estudio para modificar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para los cargos en cuestión, de conformidad con lo indicado por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2397-2019 del 2 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia del funcionario David López González de la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1795-2019 del 3 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota recibida el 2 de setiembre de 2019 en este despacho, suscrita por el señor David López González, funcionario destacado en la Sección de Inscripciones, a través de la cual manifiesta su renuncia al puesto interino que ocupa de Oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1-, por los motivos que se sirve exponer.
El funcionario López González labora para la institución desde el 6 de diciembre de 2017 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 2 de octubre de 2019. Para la fecha de su cese de funciones acumula más de un año y nueve meses laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación y estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo.
Asimismo, en nota adicional presentada hoy en este despacho, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor López González. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia de la funcionaria Algery Aguilar Gómez de la Oficina Regional de Cartago. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1813-2019 del 4 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito Memorando CSR-0682-2019 de fecha 2 de setiembre de 2019, suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual adjunta carta suscrita por la señora Algery Aguilar Gómez, funcionaria destacada en la Oficina Regional de Cartago, a través de la cual manifiesta su renuncia al puesto que ocupa de Asistente 1 de Oficina Regional -clase Asistente Administrativo 2-, por los motivos que se sirve exponer.
La funcionaria Aguilar Gómez labora para la institución desde el 16 de marzo de 2015 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 1° de octubre de 2019. Para la fecha de su cese de funciones acumula más de cuatro años y seis meses laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación y estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Aguilar Gómez. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Informe sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2389-2019 del 4 de setiembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia por pensión del funcionario Mario Eduardo Castro Pérez de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1828-2019 del 6 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida en este despacho el 5 de setiembre de 2019, suscrita por el señor Mario Eduardo Castro Pérez, quien desempeña un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia -clase Auxiliar Operativo 2- destacado en la Oficina de Seguridad Integral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de marzo de 1989 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de octubre de 2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-798-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 12:00 horas del 19 de agosto de 2019.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Castro Pérez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Propuesta de nombramiento en la Junta de Relaciones Laborales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-648-2019 del 6 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-2018-2019, en el que se trascribe el acuerdo tomado por el Tribunal en sesión ordinaria n° 85-2019 del 05 de este mes, artículo segundo, donde se ordena al suscrito que proceda a proponer el sustituto del puesto de suplente por la parte patronal en la Junta de Relaciones Laborales dada la renuncia de la señora Jennifer Sibaja Sánchez, me permito proponer al señor Daniel Fernández Brenes para sustituir a la señora Sibaja Sánchez.".
Se dispone: Designar al señor Daniel Fernández Brenes conforme se propone. ACUERDO FIRME.
H) Encargos de funciones de las señoras Jefas del Archivo Central y del Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2037-2019 del 9 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Archivo Central |
Kattia Zamora Guzmán |
Adriana Mena Aguilar |
Del 19 al 23 de setiembre de 2019 |
Encargo de funciones |
Departamento de Programas Electorales |
Alejandra Peraza Retana |
Esteban Durán Hernández |
11, 25 y 30 de setiembre de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Estudio de factibilidad para la construcción de nuevo edificio del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0332-2019 del 3 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 44-2019, celebrada el 03 de setiembre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-2222-2019 del 14 de agosto de 2019, recibido el día 19 de agosto del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en la sesión ordinaria n.° 37-2019, celebrada el 30 de julio de 2019 por este colegiado, en relación al estudio de factibilidad para la construcción del nuevo edificio de estos organismos electores, remite informe respecto a la viabilidad de utilizar presupuesto institucional como medio alterno al fideicomiso de obra pública ya aprobado por el Superior, donde se concluye en lo que interesa, que respecto al costo beneficio del proyecto, la mejor opción sería desarrollarlo mediante presupuesto institucional, por cuanto resultaría menos oneroso, pero se advierte que bajo ese escenario se requerirían de esfuerzos importantes de la jerarquía institucional para gestionar la asignación de los recursos ante el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, por cuanto constituye una inversión del Estado en obra pública en tiempos de crisis financiera, requiriéndose de un compromiso de alto nivel que garantice el flujo de recursos durante toda la ejecución del proyecto.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Este Consejo ratifica y eleva a consideración del Tribunal, la recomendación de que se tramite un fideicomiso de obra pública, para satisfacer las necesidades institucionales (…).".
Se dispone: Aprobar según se recomienda. Conforme fue ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 63-2019, celebrada el 2 de julio de 2019, procedan de inmediato la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría institucional con lo de sus cargos a fin de tramitar, sin dilación alguna, lo correspondiente para la consecución del fideicomiso para la construcción de un edificio de cinco niveles con prevista para otro más, a lo cual dará seguimiento la Secretaría General de este Tribunal. Tal reducción cuantitativa permitirá hacer frente a las cuotas del fideicomiso bajo la aspiración de igualar en tales desembolsos -en la medida de las posibilidades- lo que en un futuro se pagaría por concepto de alquileres. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar de misión de observación internacional en las elecciones de autoridades territoriales de la República de Colombia. De los señores Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Juan Carlos Galindo Vácha, Registrador Nacional del Estado Civil y Doris Ruth Méndez Cubillos, Magistrada Coordinadora de Misión, todos de la República de Colombia, se conoce memorial del 2 de setiembre de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de setiembre de 2019, mediante el cual cursan cordial invitación para participar de la Misión de Observación Internacional para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales), que se realizará el próximo 27 de octubre de 2019, según detallan. Indican además los señores Gutiérrez Sierra, Galindo Vácha y Méndez Cubillos que los gastos correspondientes a transporte aéreo internacional, hospedaje, alimentación y transporte interno, para dos delegados de estos organismos electorales, serán cubiertos por la Organización Electoral de Colombia, teniendo llegada a ese país el 23 de octubre y retorno el 28 de octubre de 2019.
Se dispone: Agradecer a los señores Gutiérrez Sierra, Galindo Vácha y Méndez Cubillos la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a las señoras Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este Tribunal y Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Durante su ausencia, encargan las funciones de la señora Mannix Arnold, como Inspectora Electoral, al señor Vinicio Mora Mora.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Mary Anne Mannix Arnold |
Magistrada suplente del TSE |
República de Colombia |
23 al 28 de octubre de 2019 |
Misión de Observación Internacional para las elecciones de autoridades territoriales |
Ninguno |
Ninguno |
Andrea Fauaz Hirsch |
Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para promover la transparencia en el suministro de la información en el sector público", expediente n.° 21.397. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-382-2019 del 5 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente 21397: “LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles (…)".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de setiembre de 2019- pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 12 de setiembre de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de setiembre de 2019. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 135 de la Ley n.° 8765, Código Electoral", expediente n.° 21.232. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ 21232-0843-2019 del 6 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.232: “REFORMA AL ARTÍCULO 135 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL”. En sesión No. 9 del 23 de julio de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 144, en La Gaceta 119, del 26 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...
(…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.232 aspira a modificar el artículo 135 de la Ley n.° 8765, Código Electoral. Puntualmente, se pretende variar la obligación de las agrupaciones políticas de publicar –en un diario de circulación nacional– un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de forma que -tal divulgación- se haga en el sitio web de este Tribunal Supremo de Elecciones y no en prensa escrita, como se encuentra regulado actualmente. Importa señalar que una iniciativa muy similar a esta se tramitó en el expediente legislativo n.º 20.850 y, en su oportunidad, este Pleno mostró su conformidad con lo pretendido (ver acta de la sesión ordinaria n.º 107-2018 del 6 de noviembre de 2018, disponible en el sitio web institucional).
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporación del régimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento público indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las pequeñas donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; y, e) la previsión legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribución del Estado. Tal iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18739, sin que se hubieren llegado a aprobar en todo o en parte, en ese o en otro proyecto, las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementación de franjas electorales).
Esa propuesta, además de los temas enunciados, contemplaba una variación en el numeral 135 del Código Electoral a fin de que la obligatoria publicación de estados financieros de los partidos políticos no se hiciera en un diario de circulación nacional (como lo manda el texto normativo vigente) sino, más bien, que tal divulgación se diera en nuestro sitio web institucional.
De hecho, en la exposición de motivos del referido proyecto de 2013, este Tribunal sostuvo:
“Con el fin de reducir costos innecesarios a los partidos y hacer uso de las facilidades que la tecnología proporciona en términos de transparencia y acceso a los datos, se elimina la obligación legal de publicar sus estados financieros en diarios de circulación nacional, para que en su lugar estos sean colocados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones. Así se logra un ahorro significativo para los partidos, mientras que los principios de transparencia y publicidad se alcanzan de manera más eficiente, pues los informes permanecerán a entera disponibilidad de la ciudadanía por medio de internet.” (ver expediente legislativo n.° 18.739).
Como puede observarse, la iniciativa que ahora se conoce presenta identidad con lo propuesto por este Tribunal hace más de un lustro, razón que lleva a apoyar lo planteado por el señor diputado promovente en el expediente legislativo n.° 21.232.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal apoya el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo n.° 21.232. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de unión civil para parejas del mismo sexo”, expediente n.° 20.888. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEDEREHUMA-020-2019 del 2 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Enrique Sánchez Carballo, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 20888. “LEY DE UNIÓN CIVIL PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO” del que le remito una copia. Publicado en el Alcance No. 148, a La Gaceta 155 de 27 de agosto de 2019.
Respetuosamente, se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto. (…).".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 20.888, en esencia, tiene por objeto “dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas a partir de la convivencia entre parejas del mismo sexo.” (artículo 1 de la iniciativa).
III.- Sobre el proyecto consultado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el punto resolutivo 8 de la Opinión Consultiva n.º OC-24/17, precisó:
“8. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228.”.
Según lo expuesto y como se reconoce en la parte considerativa del referido pronunciamiento, los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos deben garantizar que las parejas sexualmente diversas tengan la posibilidad, si así lo deciden, de contraer matrimonio; de hecho, en los párrafos 219 y 220, los jueces interamericanos señalan que la falta de consenso interno sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles el acceso a tal institución y, de forma expresa, indican que el trato diferenciado entre las parejas heterosexuales y las homosexuales (materializado en institutos diversos y excluyentes para la regulación de sus relaciones afectivas) no supera “un test estricto de igualdad”, generándose en consecuencia una inconvencionalidad.
El proyecto sometido a consulta pretende generar un marco normativo específico para regular las relaciones de pareja entre personas homosexuales, negándose a estas –según se deprende de la exposición de motivos y del propio articulado– la posibilidad de contraer matrimonio. En otros términos, la iniciativa genera un trato diferenciado entre tipos de parejas y, además, imposibilita que dos personas del mismo sexo puedan casarse, circunstancias que resultan ser contrarias al Derecho de la Constitución que incluye, entre otros, el parámetro convencional.
De otra parte, el proyecto crea la “convivencia civil” como un nuevo estado civil al que no pueden acceder las parejas heterosexuales, trato diferenciado que no se sustenta en una base objetiva y que, por ende, genera también una inconstitucionalidad. Por las particularidades del tipo de unión que se pretende regular, podría darse el caso de que personas de distinto sexo quisieran celebrar el convenio que se desarrolla en la iniciativa, pero no podrían hacerlo en razón de que el ámbito de aplicación de la eventual ley les excluiría. La disolución unilateral e incausada, la anotación de las capitulaciones en el Registro Civil, la posibilidad de resolver el acuerdo de convivencia por medio de un trámite ante el funcionario registral y la propia inscripción de una unión distinta a la matrimonial son aspectos a los que hoy personas de diverso sexo -que tienen una relación de convivencia- no tienen acceso y, de aprobarse el proyecto, tampoco lo tendrían en el futuro.
Por tales motivos, este Tribunal objeta la iniciativa en consulta; las inconstitucionalidades expuestas son de principio y tornan innecesario que esta Autoridad Electoral se pronuncie sobre aspectos concretos del articulado del proyecto.
IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada, como un todo, contraría el parámetro constitucional (compuesto, entre otros, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos), este Pleno objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 20.888. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de alternancia temporal en organizaciones sindicales”, expediente n.° 21.009. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Sala de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPOECO-267-2019 del 3 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el expediente N.° 21009: LEY DE ALTERNANCIA TEMPORAL EN ORGANIZACIONES SINCIALES [sic], el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.009, cuyo objeto es la aprobación de la “LEY DE ALTERNANCIA TEMPORAL EN ORGANIZACIONES SINDICALES.”
En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° ECO-648-2018 del 19 de diciembre de 2018, de la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue conocido por este Tribunal en el artículo sétimo, inciso a) de la sesión ordinaria número 3-2019, celebrada el 8 de enero de 2019, ocasión en la que este Tribunal en lo que interesa indicó:
“En esencia, este proyecto procura reformar el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo para que en los estatutos de las organizaciones sindicales se establezca el modo de elección de su Junta Directiva, en el cual deberá garantizarse la representación paritaria y la alternancia histórica de ambos sexos en todos los cargos.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME”.
Conclusión.
Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado no ocasionan la variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de que se omite manifestar criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa estudiada. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Ley de reconocimiento de la lengua de señas costarricense (LESCO)", expediente n.° 20.767. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEPDA-052-19 del 28 de agosto de 2019, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la moción 38-9 aprobada, se solicita el criterio de esa institución, del texto sustitutivo del expediente 20.767 “LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerirlo, se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el 23 de setiembre. (…).".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.767, cuyo objeto es la aprobación de la “LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO).”
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto reconocer y promover la Lengua de Señas Costarricense (LESCO), como lengua de las personas sordas o con sordoceguera en Costa Rica que libremente decidan utilizarla, así como el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno sobre el proyecto que interesa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Programación de actividades del Día del Personal Electoral. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2535-2019 del 9 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En adición a lo requerido mediante oficio n.° DE-2378-2019 para la celebración del XLVIII Día del Personal Electoral, y que fuera aprobado por el Tribunal en su sesión ordinaria n.° 84-2019 del 3 del presente mes, por su digno medio hago del conocimiento del Tribunal, con la solicitud de aprobar, el detalle de la programación de actividades referidas en el apartado a) del oficio citado, en los siguientes términos:
DÍA |
HORA |
ACTIVIDAD |
LUGAR |
Martes 10 |
10:00 a.m. |
Presentación del Grupo “Batsú” |
Entrada principal del Edificio de Elecciones. |
Miércoles 11 |
10:00 a.m. |
Presentación del Grupo “Raíces” |
Entrada principal del Edificio de Elecciones. |
Jueves 12 |
2:00 p.m. |
Acto Solemne de entrega de reconocimientos y presentación del cantante Edgar Vega Ortega |
Auditorio Francisco Sáenz Meza. |
Viernes 13 |
10:00 a.m. |
“Pasa Calles” del CTP Máximo Quesada |
Recorrerá los edificios: Torre, Plataformas y de Elecciones. |
3:45 p.m. |
Gran Concierto Conmemorativo del Día del Personal Electoral con la cantante Charleene Stewart y su banda. Refrigerio después del concierto. |
Salón de Cédulas". |
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone, en el entendido de que dichas actividades no suspenderán la normal prestación de los servicios que prestan estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Autorización para atender asuntos sindicales. Del señor Rui Steven López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del TSE, se conoce oficio n.° STSE-110-2019 del 10 de setiembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero del año en curso, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el periodo comprendido entre el 11 de setiembre y el 30 de octubre de 2019.
DIA |
NOMBRE |
OFICINA |
11 setiembre |
Cindy Vega Figueroa |
Dpto. de Solicitudes Cedulares |
Yoryina Coto Rivel |
Dpto. de Solicitudes Cedulares |
|
18 setiembre |
Reinaldo González Zúñiga |
Financiamiento de Partidos Políticos |
Rui López González |
Financiamiento de Partidos Políticos |
|
25 setiembre |
Kattia Rojas Vargas |
Departamento Civil |
Julieta Jiménez Ovares |
Dpto. de Solicitudes Cedulares |
|
2 octubre |
Jeffrey Salazar Montero |
Departamento Electoral |
Francisco Sánchez Calderón |
Opciones y Naturalizaciones |
|
9 octubre |
Cindy Vega Figueroa |
Dpto. de Solicitudes Cedulares |
Yoryina Coto Rivel |
Dpto. de Solicitudes Cedulares |
|
16 octubre |
Henry Montero Zumbado |
Dirección Ejecutiva |
Reinaldo González Zúñiga |
Financiamiento de Partidos Políticos |
|
23 octubre |
Julieta Jiménez Ovares |
Dpto. de Solicitudes Cedulares |
Rui López González |
Financiamiento de Partidos Políticos |
|
30 octubre |
Yoryina Coto Rivel |
Dpto. de Solicitudes Cedulares |
Kattia Rojas Vargas |
Departamento Civil |
Ruego informar lo pertinente a las respectivas jefaturas.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita; tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Fernando del Castillo Riggioni |