ACTA N.º 82-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión de la funcionaria Vera Julieta Guzmán Vindas de la Sección de Inscripciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1733-2019 del 26 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida en este despacho el 23 de agosto de 2019, suscrita por la señora Vera Julieta Guzmán Vindas, quien desempeña un puesto de Profesional en Inscripciones -clase Profesional Ejecutor 3- destacada en la Sección de Inscripciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 1994 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2019, motivada para ello en la resolución DNP-OA-740-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 9:00 horas del 30 de julio de 2019.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Guzmán Vindas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0783-2019 del 27 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración del Tribunal, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

DEPARTAMENTO CIVIL

Titular

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Encargar en

Carolina Phillips Guardado

Periodo

Del 23 al 27 de setiembre de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1734-2019 del 26 de agosto de 2019

Oficio de la jefatura

DC-4021-2019 del 20 de agosto de 2019


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que el señor Chinchilla Mora sea sustituido por la señora Phillips Guardado en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslado temporal. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0071-STSE-2019 de las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, dispongo efectuar el traslado temporal de plaza, a partir del primero de setiembre de 2019 y por el plazo de seis meses, considerándolo oportuno para un mejor servicio público y como a continuación:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto


Funcionaria

Dirección Ejecutiva

Asistente Funcional 1

Asistente en Servicios Administrativos 1

368563

Marcela Aristizabal Romero


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0772-2019 SUSTITUIR del 26 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Inscripciones

86301,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario.


Jason Contreras Moxi,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2, en la Sección de Servicios Generales, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Asistente Administrativo 1, es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato propuesto no forma parte del citado registro.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Sección de Inscripciones

45572,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria.


Francisco Arguedas Arguedas,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Sección de Cédulas, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso para llegar a Asistente Administrativo 2.

  1. Sección de Cédulas

353731,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.


Denisse Brenes Garita,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo1, en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se solicita un traslado, es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato propuesto no forma parte del citado registro.

  1. Sección de Cédulas

95548,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria.


José Alberto Sánchez Artavia,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -Salario Único-, en el Departamento de Programas Electorales, por lo que se solicita un traslado, es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato propuesto no forma parte del citado registro.

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

45888,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietaria, según propuesta remitida en oficio RH-1728-2019 para la STSE

Cinthya González Díaz,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -Salario Único-, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que se solicita un traslado, es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata propuesta no forma parte del citado registro.

  1. Departamento Civil

370677,

Asistente Funcional 2

Plaza de servicios especiales, pendiente de aprobación, según propuesta remitida en oficio RH-1728-2019 para la STSE

Lorena del Carmen Trejos Alvarez,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en ese mismo Departamento, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Departamento Civil

45764,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Wendy Brenes Miranda,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en ese mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento Electoral

101922,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Virginia Méndez Cubero,


1°- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase misma clase, en la Sección de Archivo, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado; pertenece al Registro de Elegibles Permanente, y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.


Asimismo, se somete a consideración un nombramiento interino cuya terna se detalla a continuación:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

46163

(Plaza de cargos fijos temporalmente vacante)

Alexandra Aguilar Arias

Asistente Administrativo 2

Asistente 1 de Oficina Regional

Oficina Regional de Quepos

Bryan Robles Cosio

Luis Antonio Pérez Acosta

Fecha de rige: del 2- SET al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en líneas de la 1 a la 8, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere y con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1928-2019 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Ingeniería y Arquitectura

353460,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietario.

Andrés Córdoba Serrano

1.° de setiembre de 2019 al 6 de enero de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en la Oficina Regional de Heredia, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

370774,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de servicios especiales.

Alejandro Villegas Hernández

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 2, en ese mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PAE)

377886,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Wendy Bonilla Díaz

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en ese mismo Departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos)

377941,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Kattia Rubí Chacón

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en ese mismo Departamento, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (Departamento Civil)

378027,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Evelyn Mora Retana

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Sección de Solicitudes Cedulares, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (Coordinación de Servicios Regionales)

377942,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Gerardo José Cascante Vega

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Oficina, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (Coordinación de Servicios Regionales)

377951,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

María Gabriela Zamora Bolaños

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Oficina, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PTD)

378079,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Wendy Pamela Valverde Bonilla

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PTD)

377955,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Jeffrey Alejandro Jiménez Aguilar

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en el Departamento Civil, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PTD)

377949,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Sergio Esteban Acuña Moreno

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en el Departamento Civil, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PTD)

378013,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Juan Alberto Flores Soto

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en la Oficina Regional de Heredia, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-.

  1. Departamento de Programas Electorales

377988,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

José Esteban Moya Rojas

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378005,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Alejandra Villalobos Román

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378081,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

María Niguetthe Zavaleta González,


2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378123,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Kattia Fonseca Vargas,

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PAV)

377976,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Kimberly Barrantes Moya,

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PAV)

377982,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Flor María Marín Vargas,

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PTD)

378010,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Karla Cedeño Herrera,

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

378059,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Marcela Céspedes Solano,

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PAV)

378009,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Brayner Chacón Madrigal,

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro. Este nombramiento depende de la aprobación del oficio RH-1727-2019, enviado a la DGRC.

  1. Departamento de Programas Electorales (Archivo Central)

377970,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Dionisio Campos Ramírez,

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.


2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

357875

(Plaza de servicios especiales)

Jean Sairo Ramírez Meza

Conserje Electoral

Conserje

Sección de Archivo

Diego José Sequeira Rodríguez

Yorleny Díaz Valverde

Fecha de rige: del 2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.


N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378136

(Plaza de servicios especiales

-Salario Único-)

Luis Diego Rodríguez Ruiz

Conserje Electoral -SU-

Trabajador /a Operativo Electoral

Departamento de Programas Electorales

Yulieth Quirós Bonilla

Eddy Vega Vargas

Fecha de rige: del 2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.


N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

377966

(Plaza de servicios especiales

-Salario Único-)

Yulieth Quirós Bonilla

Conserje Electoral -SU-

Trabajador /a Operativo Electoral

Departamento de Programas Electorales

Eddy Vega Vargas

Margaret Arias Alvarado

Fecha de rige: del 2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

F) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1953-2019 del 28 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos

368750,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de servicios especiales.

Jorge Murillo Vega

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 1, en esa misma Dirección, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

  1. Departamento de Recursos Humanos

90234,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante.

Karolyn Guadamuz Valverde

1.° de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2019 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata propuesta no forma parte del citado registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (Sección de Inscripciones)

377934,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Linda Stephanie Ortiz Ruiz

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en el Departamento Legal, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PTD)

377887,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Laura Isabel Ramírez Díaz

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

378150,

Conserje Electoral -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Graciela Rojas Fernández

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone labora en un puesto de la misma clase, en ese mismo Departamento, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. 

  1. Departamento de Programas Electorales

378107,

Asistente Funcional 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Norwin Daniel Betanco Llanes

1.° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 1 -SU-.

  1. Departamento de Programas Electorales

377979,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-, que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Marvin Montero Alfaro

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

370724,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Andrea Susana Meza Mora

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

377974,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-, que quedaría vacante, en virtud del nombramiento propuesto en la línea 2.

Marjorie Quirós Madrigal

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

377977,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Álvaro Quirós Sancho

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

377981,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Cinthya Vargas Villalobos

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

378011,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Laura Zúñiga Sibaja

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

378065,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Rebeca Alpízar Zamora

2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.


2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

378456

(Servicios Especiales      -Salario Único-)

María Quesada Acuña

Profesional Asistente 1   -SU-

Profesional Asistente en Derecho 1 Electoral

Departamento de Programas Electorales (PIC)

Sabrina Herrera Navarro

Luis Alberto Salazar Mata

Fecha de rige: del 2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1934-2019 del 27 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1739-2019 del Departamento de Recursos Humanos el cual prohijamos, nos permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales proponemos nombrar en propiedad, a partir del 1.° de octubre de 2019, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Deyler Bogantes González

2.- Filliph Ledezma Rodríguez

Puesto en el que se propone nombrar

45430, Trabajador/a Misceláneo/a 1, de la Secretaría General del TSE

Registro de elegibles prioritario especial, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley n.° 8862 y su Reglamento.


Terna

1.- Jorge Chacón Calderón

2.- Alejandro Ramírez Montero

3.- Sergio Oviedo Cortes

Puesto en el que se propone nombrar

45443, Trabajador/a Misceláneo/a 1, del Departamento de Contaduría


Terna

1.- Alejandro Ramírez Montero

2.- Sergio Oviedo Cortes

3.- Cristopher Rojas Navarro

Puesto en el que se propone nombrar

45493, Trabajador/a Misceláneo/a 1, de la Sección de Servicios Generales


Terna

1.- Sergio Oviedo Cortes

2.- Cristopher Rojas Navarro

3.- Allan Mora Ortiz

Puesto en el que se propone nombrar

45497, Trabajador/a Misceláneo/a 1, de la Sección de Servicios Generales


Terna

1.- Cristopher Rojas Navarro

2.- Allan Mora Ortiz

3.- Carlos Aguilar Coto

Puesto en el que se propone nombrar

45498, Trabajador/a Misceláneo/a 1, de la Sección de Servicios Generales


Terna

1.- Allan Mora Ortiz

2.- Carlos Aguilar Coto

3.- Eddy Vega Vargas

Puesto en el que se propone nombrar

45499, Trabajador/a Misceláneo/a 1, de la Sección de Servicios Generales


Terna

1.- Carlos Aguilar Coto

2.- Eddy Vega Vargas

3.- Eva Lilliana Cubero Marín

Puesto en el que se propone nombrar

45575, Trabajador/a Misceláneo/a 1, del Departamento de Proveeduría


Terna

1.- Eddy Vega Vargas

2.- Eva Lilliana Cubero Marín

3.- José Valverde Castro

Puesto en el que se propone nombrar

45582, Trabajador/a Misceláneo/a 1, del Departamento Civil


Terna

1.- Eva Lilliana Cubero Marín

2.- José Valverde Castro

3.- Virginia Méndez Cubero

Puesto en el que se propone nombrar

349935, Trabajador/a Misceláneo/a 1, de la Sección de Servicios Generales


Terna

1.- José Valverde Castro

2.- Virginia Méndez Cubero

3.- Jasón Andrés Morales Villalobos

Puesto en el que se propone nombrar

353739, Trabajador/a Misceláneo/a 1, de la Sección de Servicios Generales


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar en las Elecciones Primarias Simultáneas de los Partidos Políticos en la República Dominicana. Del señor Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, se conoce memorial del 22 de agosto de 2019, recibidovía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de extenderle una cordial invitación para que nos acompañe, o a quien usted delegue, en las Elecciones Primarias Simultáneas de los Partidos Políticos, las cuales tendrán lugar el domingo 6 de octubre del presente año 2019.

Será la primera vez que en la República Dominicana se celebre este proceso eleccionario de estas características, el cual estará organizado y supervisado por la Junta Central Electoral, por mandato de la Ley, es por ello que resultaría muy importante su acompañamiento como miembro titular de los órganos electorales que forman parte de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).

Para esta ocasión, la Junta Central Electoral estará cubriendo los gastos de boleto de avión (en clase económica), hospedaje, alimentación y transporte interno. A los fines de poder hacer todas las coordinaciones y arreglos pertinentes, solicitamos confirmar su participación a más tardar el viernes 6 de septiembre, (…). El programa de actividades será del 3 al 7 de octubre, el cual haremos de su conocimiento una vez hayamos recibido su confirmación.".

Se dispone: Agradecer al señor Castaños Guzmán la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Magistrado suplente Hugo Ernesto Picado León. Para sustituirlo en sus funciones de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Ernesto Picado León

Magistrado suplente

República Dominicana

3 al 7 de octubre de 2019

Elecciones Primarias Simultáneas de los Partidos Políticos

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

B) Cambio de itinerario para asistir a Conferencia Internacional en Rusia. Del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política Institucional, se conoce correo electrónico recibido el 28 de agosto de 2019 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de la presente le informo que, debido al itinerario que el organismo electoral ruso pudo reservar (para el viaje relativo a la conferencia internacional que el Tribunal Supremo de Elecciones me recomendó atender), en lugar de regresar al país el 10 de setiembre lo haré el día 9 del mismo mes.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por modificado el respectivo itinerario. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Gustavo Román Jacobo

Asesor de la Gestión Político Institucional

Federación de Rusia

4 al 9 de setiembre de  2019

Conferencia internacional científica y práctica “Digitalización de los procesos electorales. Dimensión humanitaria"

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto: “Régimen de responsabilidad de las diputaciones por violación al deber de probidad”, n.° 21.515. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ 21515-0649-2019 del 20 de agosto de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.515: “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD.”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 176, en La Gaceta 147, del 07 de agosto de 2019; el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”....

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.515, en esencia, aspira a generar el marco legal que permitiría operacionalizar, mediante la indicación de un procedimiento, la enunciación de órganos competentes, la conceptualización de conductas lesivas, los tipos y magnitudes de las sanciones y los criterios de calificación de faltas, la posibilidad de cancelar la credencial a un diputado a la Asamblea Legislativa por transgresiones al deber de probidad, según lo dispone el artículo 112 de la Constitución Política.

III.- Sobre el proyecto consultado. a) Sobre la incorrecta asignación de competencias a este Tribunal. La Sala Constitucional, en sentencia n.º 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010, dispuso que la Asamblea Legislativa actuando como poder constituyente derivado debía incorporar, en el texto político fundamental, las faltas al deber de probidad como causal de cancelación de la credencial de los diputados a la Asamblea Legislativa. Esa modificación a la Constitución Política se concretó, en el año 2018, con la promulgación de la Ley n.° 9571 (publicada en el Alcance n.° 147 a La Gaceta  n.° 150 del 20 de agosto de 2018).

Precisamente, la iniciativa en consulta responde al cumplimiento de un mandato que estableció el poder reformador el año anterior, pues en el numeral 112 del texto constitucional vigente se puntualiza que: “La violación de ese deber [referido al deber de probidad] producirá la pérdida de la credencial de diputado, en los casos y de acuerdo con los procedimientos que establezca una ley que se aprobará por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.” (el subrayado no pertenece al original).

Ahora bien, este Tribunal desde la sentencia n.° 18 de las 9:00 horas del 10 de enero de 1996 al pronunciarse sobre el contenido y alcances de lo dispuesto en los artículos 9 y 99 de la Constitución Política, respecto de lo que se debía entender por “actos relativos al sufragio”, precisó que la cancelación de credenciales era un acto de naturaleza electoral; específicamente, en esa oportunidad, se indicó:

“Se dijo entonces que los “actos relativos al sufragio” a que aluden tales normas constitucionales, son todos aquellos vinculados directa o indirectamente al “sufragio” definido por la propia Constitución en su artículo 93 y no otro.  Ahora cabe agregar, por el mismo procedimiento interpretativo autorizado por la Carta fundamental y como una consecuencia lógica y jurídica, que también tienen ese mismo carácter, los actos que no sólo directa o indirectamente sean “relativos al sufragio”, sino también los posteriores a éste. Nadie podría negar la relación con el sufragio del proceso de escrutinio de los votos, la declaratoria de elección, las nulidades de ésta y la comunicación de la declaratoria, equivalente a la entrega de credenciales (Artículos 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política y 142 y siguientes concordantes del Código Electoral) y, sin embargo, tienen lugar con posterioridad al sufragio.  Por estas razones, no deben ser extraños al derecho electoral los hechos posteriores al sufragio atribuidos a un diputado o a otro funcionario de elección popular y que la propia Constitución sancione con la pérdida de su credencial(el subrayado no corresponde al original).

Según lo ha precisado la jurisprudencia del TSE, la cancelación de credenciales de un funcionario de elección popular es un acto de naturaleza electoral, en tanto se encuentra de por medio no solo esa cancelación, sino por el hecho que, en el mismo acto, se designa quien asumirá el cargo que queda vacante, reconociendo la voluntad popular expresada originalmente por una comunidad. Adicionalmente, debe indicarse que esa potestad deriva de otra anterior de naturaleza eminentemente electoral, como lo es la declaratoria de elección en un cargo público y, desde este punto de vista, esa decisión está amparada por la potestad atribuida de forma exclusiva y excluyente al Órgano Electoral por la propia Constitución Política en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 3 (ver, entre otros, los fallos electorales n.° 1469-M-2005, 2324-M-2006, 3790-E-2006 y 1510-E-2007).

En el mismo sentido de reconocer la cancelación de credenciales como un acto electoral, la Sala Constitucional, por resolución n.° 2011-002777 de las 09:44 horas del 4 de marzo de 2011, al conocer de un recurso de amparo interpuesto contra una resolución de esta Magistratura dictada en un proceso de esa naturaleza, lo rechazó de plano, argumentando falta de competencia por tratarse de materia electoral. Puntalmente, en esa oportunidad se resolvió:

“En la especie, el recurrente manifiesta su disconformidad con lo determinado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución No. 758-M-2011, del 26 de enero de 2011, titulada "Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de san José, que ostenta el señor Elidio Fonseca Sánchez". En lo tocante a este particular, en anteriores ocasiones y, concretamente, en la sentencia No. 2000-02855 de las 15:45 horas del 29 de marzo de 2000, este Tribunal Constitucional ha manifestado que de conformidad con el artículo 102, inciso 3), de la Constitución Política, compete al Tribunal Supremo de Elecciones la interpretación en forma exclusiva y obligatoria, de las disposiciones constitucionales y legales referentes a materia electoral. Tal intangibilidad de la materia en cuestión, se aclaró expresamente en relación con la jurisdicción constitucional en los artículos 10 de la Constitución Política y 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuyo correcto entendimiento se ha precisado con anterioridad - al respecto, resolución No. 03194-92 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 -, de la manera que de seguido se transcribe:

“(...) En el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, no son impugnables ante la Jurisdicción Constitucional sus actos subjetivos administrativos, sus disposiciones reglamentarias autónomas y sus resoluciones jurisdiccionales en el llamado contencioso electoral, que sí le corresponden exclusivamente, aunque sí lo son, naturalmente, las normas, incluso electorales, de carácter legislativo o ejecutivo sujetas al control de constitucionalidad previsto por los arts. 10 de la Constitución y 73ss. de la Ley de la Jurisdicción Constitucional así como, en su caso, las normas no escritas originadas en sus precedentes o jurisprudencia art. 3º de la misma Ley; todo ello con las salvedades del artículo 74 de esta última… El hecho de que el artículo 10 excluya del control de constitucionalidad la declaratoria de elecciones y los demás actos que determine la ley, emanados del Tribunal Supremo de Elecciones, no implica que el legislador, en función constituyente, hubiera confundido ambas dimensiones de la Justicia Constitucional (...)”.

Por lo expuesto, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.”.

Conforme lo expuesto, debe concluirse, entonces, que la participación de esta Magistratura está reservada para aquellos casos en los que una eventual falta de un legislador amerite la cancelación de su credencial (pues este es un acto electoral); en otros supuestos, como podría serlo la necesaria imposición de sanciones como la pérdida de dietas por un determinado lapso (incisos a y d del ordinal 4 del proyecto en consulta), corresponderá al propio Plenario Legislativo adoptar la decisión.

En ese último escenario, si se admitiera la participación del Órgano Electoral, se estaría dando una inadecuada traslación de competencias de un Poder a otro, puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros, por regla de principio, forma parte del interna corporis del Parlamento.

Sobre esa línea, se considera que el modelo que debería seguirse es, mutatis mutandis, el que se aplica para los casos en que, precisamente por faltas al deber de probidad, se investiga a un funcionario municipal de elección popular. Sobre tal tipo de procedimiento este Pleno ha manifestado:

“Los citados antecedentes [refiriéndose a las resoluciones n.° 3509-M-2007 y n.° 713-M-2008] forman parte de una doctrina jurisprudencial que ha elaborado este Tribunal, la cual precisa con claridad y en forma vinculante su ámbito de actuación tratándose de infracciones previstas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -incluida la violación del  deber de  probidad (art. 3 y 4)- que se atribuyan a funcionarios  municipales de elección popular.

De acuerdo con esa doctrina,  corresponde a las propias instancias disciplinarias de las  municipalidades instruir los respectivos procedimientos administrativos e imponer las sanciones previstas en esa normativa; atribución que comparten con la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 40 de la Ley que nos ocupa, cuya intervención se justifica plenamente aún en situaciones que comporten una simple amenaza a la hacienda pública y no solo cuando ésta haya resultado lesionada. Esta competencia para declarar responsabilidades disciplinarias se afirma sin perjuicio de la posible participación de las auditorías internas de las corporaciones  municipales y de la Procuraduría de la Ética Pública, como órganos coadyuvantes en la fase de investigación preliminar de los hechos.

Estas reglas de principio se excepcionan parcialmente cuando el órgano que instruye el procedimiento administrativo -y como resultado del mismo- arriba a la conclusión de que la falta cometida amerita ser castigada con la remoción del funcionario  municipal de elección popular. En tal hipótesis, al carecer de competencia para disponerlo por propia autoridad, debe limitarse a recomendarlo al Tribunal Supremo de Elecciones en resolución fundada y trasladar el expediente a su conocimiento. Esta intervención del organismo electoral, prevista en el numeral 43 de la referida Ley, actúa como garantía del mandato popular conferido al funcionario  municipal en las urnas. Pero nótese que, aún en estos casos, no compete a la justicia electoral la investigación de los hechos ni la instrucción del expediente, sino únicamente el dictado de la resolución que, con fundamento en el procedimiento administrativo previamente desarrollado por las instancias disciplinarias  municipales o la propia Contraloría General de la República, ordena la cancelación de las credenciales; conclusión que encuentra fundamento adicional en lo resuelto por la Sala Constitucional en su sentencia n.° 2000-06326 de las 16:48 horas del 19 de julio del 2000.” (sentencia n.º 1114-M-2009 de las 11:50 horas del 5 de marzo de 2009).

Con base en lo expuesto, respetuosamente se hace ver a la Asamblea Legislativa que el diseño de un procedimiento para el juzgamiento de diputados por eventuales faltas al deber de probidad debería contemplar que sea el propio Congreso, a través de alguno de sus órganos, el que investigue y lleve a cabo el procedimiento correspondiente, instancia que rendiría un informe o dictamen al Plenario Legislativo y este, con base en los hallazgos de la fase de instrucción, adopte la sanción correspondiente; eso sí, si se considera que la falta amerita la cancelación de la credencial, entonces lo acordado en la sede Parlamentaria se entendería como una recomendación y el asunto deberá pasar a esta Autoridad Electoral para que, en su condición de juez especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la remoción o no del diputado investigado.

Importa señalar que en, una reciente consulta, este Tribunal indicó que no habría violación constitucional si la sanción de cancelación de la credencial la impusiera directamente el Plenario (ver expediente del proyecto de ley n.º 21.082), empero esa postura se debe a que, también, se explicitó que tal decisión podría ser revisada, vía recurso, por los jueces electorales. En otros términos, siempre la decisión definitiva recaería sobre la Autoridad Electoral.

Así las cosas, al indicar el proyecto de ley, en sus artículos 4 y 8, que correspondería al TSE la instrucción en todos los casos de los procedimientos contra diputados por faltas al deber de probidad y la imposición de sanciones distintas a la cancelación de la credencial, se incurre en un vicio de constitucionalidad que, consecuentemente, lleva a este Pleno a objetar la iniciativa.

b) El proyecto desconoce el carácter jurisdiccional de las actuaciones de este Tribunal en los procesos de cancelación de credenciales. Al integrar los procesos de cancelación de credenciales la Justicia Electoral, las resoluciones que emanen de esta Magistratura Electoral adquieren autoridad de cosa juzgada material y, por ende, no pueden ser revisadas ni suspendidas por ninguna autoridad judicial y prevalecen, por imperio de Constitución, sobre cualquier disposición que pueda adoptar cualquier otro juez de la República (así también lo ha interpretado la jurisprudencia electoral según se puede apreciar, por ejemplo, en las resoluciones del TSE n.° 1904-M-2012 y 1432-M-2013).

En abono de lo anterior, conviene recordar que el constituyente originario, a partir de lo dispuesto en los artículos 9, 99, 100, 101 y 103 de la Constitución Política, diseñó un modelo según el cual los asuntos de naturaleza electoral estarían en manos de un órgano permanente, especializado, autónomo y cuyas decisiones no son revisables en otras sedes que no sean la propia electoral.

Para lograr ese cometido, el artículo 102 de la Carta Fundamental dotó al Tribunal de atribuciones de distinta naturaleza: la de máximo órgano de la administración electoral (incisos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 9), la de juez electoral de la República (incisos 4º y 5º) y, finalmente, la de intérprete (supremo y exclusivo) de las normas electorales de cualquier naturaleza (inciso 3°), sin perjuicio de que esas atribuciones pueden ser ampliadas por el legislador ordinario (inciso 10º). 

Precisamente, para que el rol de juez electoral se cumpliera adecuadamente y a pesar de que el TSE no forma parte del Poder Judicial, el artículo 100 de la Constitución Política le exige a sus Magistrados “reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los magistrados que integran la Corte”. En esa virtud y al tratarse de órgano que imparte justicia electoral, no cabe duda que el TSE en el ejercicio de la jurisdicción electoral actúa como juez de la República.

Consecuente con lo anterior, en el Título V del Código Electoral se reguló, en el plano legal, una jurisdicción especializada y concentrada que encuentra su razón de ser en la resolución de los conflictos derivados de las actividades político-electorales y de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Esas disputas se dilucidan a través de los procesos contencioso-electorales previstos en los artículos 220 y siguientes del Código Electoral, dentro de los cuales figura la cancelación o anulación de credenciales, que culminan con la emisión de sentencias que pasan a tener, como se dijo, autoridad de cosa juzgada material.

En virtud de lo anterior, debe indicarse que la iniciativa consultada presenta varias inconstitucionalidades en el procedimiento que pretende regular. Por una parte, califica las actuaciones que llevaría a cabo este Tribunal como de naturaleza administrativa (ordinal 13 de la propuesta) y, de otra parte, somete a revisión de la jurisdicción contencioso-administrativa las decisiones que adopte este Pleno (numeral 15 de la iniciativa), circunstancia que contraría la lógica de independencia de la función electoral y desconoce la irrecurribilidad de las sentencias dictadas por la Justicia Electoral.

En suma, resulta improcedente que las actuaciones y decisiones que, en procesos de cancelación de credenciales, adopte el TSE puedan ser revisadas por otra jurisdicción, así sea la contencioso-administrativa como lo pretende el proyecto en consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, no debe preocupar que la sentencia que emite la Autoridad Electoral en estos casos no tenga un recurso ágil y sencillo que permita su revisión como acto aflictivo de derechos que es. Como se hizo ver en las consideraciones del reglamento que creó la “Sección especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio” (decreto de esta Autoridad Electoral n.° 5-2016), la progresividad en la tutela de los derechos humanos, la especial independencia que otorgó el constituyente originario a este Tribunal y el ejercicio del control de convencionalidad al que están obligados los órganos de administración de justicia de las Américas (en virtud de lo ampliamente desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos humanos en casos como “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” y “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú”), tornaron necesaria la armonización del ordenamiento jurídico interno con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a fin de mejorar, en la Justicia Electoral, los mecanismos para que un fallo desfavorable pudiera ser revisado por jueces distintos a los que emitieron la primera resolución.

Así, la Sección Especializada de este Tribunal se constituye en ese grupo de jueces electorales a quienes les corresponde conocer, en primera instancia, de todos los asuntos contencioso-electorales que pudieran culminar en una sanción, como lo es la supresión de la credencial. En esa lógica, la resolución dictada por tal órgano jurisdiccional puede combatirse, por cualquiera de los interesados, ante el Pleno propietario de este Tribunal, garantizándose de esa manera la tutela judicial efectiva a los ciudadanos parte de ese tipo de procesos.

De hecho, si se hace un análisis sistemático de la normativa de interés se puede observar que la intención de este Tribunal al crear, dentro del proceso jurisdiccional a su cargo, un órgano de instancia integrado por jueces electorales fue la de mejorar el estándar de protección mediante la instauración de una fase adicional que garantizara a todos los funcionarios de elección popular -y a los eventuales autores de denuncias contra ellos- la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración que permitiera un amplio reexamen de la cuestión por Magistrados electorales diferentes a los que dictaron la primera sentencia, tal y como lo exige el bloque de convencionalidad.

Conforme a lo expuesto, se tiene que, una vez recibida la recomendación de la cancelación de la credencial de un diputado -acordada por el Plenario Legislativo- por una supuesta infracción al deber de probidad, el asunto será analizado por la Sección Especializada que, en carácter de órgano jurisdiccional, revisará la legalidad de las actuaciones y otorgará audiencia por escrito al interesado, luego de lo cual se pasaría a la resolución del caso en primera instancia y, si se interpone recurso, la sentencia podría ser revisada por el Pleno propietario del TSE, jueces electorales que en definitiva resolverían la cuestión.

Como puede observarse, la calificación del procedimiento que llevaría a cabo este Tribunal como uno administrativo y la posibilidad de recurrir las resoluciones de los jueces electorales ante la jurisdicción contencioso-administrativa son cláusulas de la iniciativa que transgreden el bloque de constitucionalidad, situación que obliga a objetar el proyecto de ley.

c) Sobre otras eventuales incorrecciones del proyecto. De la revisión de la iniciativa se determina que omite, dentro del procedimiento, la previsión del previo levantamiento de la inmunidad del diputado; desafuero que podría considerarse constitucionalmente preceptivo, aplicando analógicamente lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 121 de la Constitución Política.

Por otra parte, en el “Capítulo IV. Reformas y cancelación o anulación de credenciales” se hacen modificaciones a normas de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito que podrían también ser inconstitucionales por una eventual falta de conexidad. Los cambios pretendidos lo son para regular las inhabilitaciones, pero no solo en los casos de los diputados sancionados por faltas al deber de probidad (objeto del proyecto) sino, además, se pretende regular tal sanción para el resto de funcionarios.

De esa suerte, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar la redacción de tales normas para que exista una identidad entre el objeto de regulación pretendido y las variaciones que pretenden hacerse en otras regulaciones ya vigentes.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada contiene varias normas que atentan contra el parámetro constitucional (puntualmente lo relativo a las competencias de este Tribunal), este Pleno objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.515. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A) Naturaleza de la información derivada de la gestión sindical. De los señores Claudio Cordero Aguilar e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-59-2019 del 28 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al oficio STSE-1947-2019, de fecha 27 del mes en curso, mediante el cual la Secretaria General del TSE, notificada a las 03:59 pm del mismo día, nos comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero, de la sesión ordinaria n.º 81-2019, celebrada el 27 de agosto de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones y que versa sobre el informe Legal O-DL-525-2019, rendido por el Departamento Legal, en respuesta al oficio UNEC-50-2019, lamentablemente manifestamos lo siguiente:

1.        Es nuestra opinión que, según lo expuesto en el oficio O-DL-525-2019 por el Departamento Legal, vuelve a errar con sus opiniones jurídicas, tal como viene sucediendo con aquellas relacionadas a la aplicación de la Ley de Fortalecimiento Público, para aquellos funcionarios que tienen derechos subjetivos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, por ejemplo: con la aplicación del REFE, ya que actualmente si un funcionario asciende, se le paga el REFE del puesto anterior y no del que corresponde al puesto actual, entre otros.

2.        De la lectura del correo enviado por el Secretario General del SETSE, se desprende con meridiana claridad que su molestia se debe a que tramitó un permiso sindical, que le fue denegado por no ajustarse al protocolo y que lo busca es revalidar su posición, por medio de prácticas sindicales desleales, lo cual debe dirimir por otra vía y no inmiscuyéndose en la forma en que este Sindicato lleva a cabo sus actividades, ya que sostenemos es injerencia sindical y práctica sindical desleal.

3.        El Departamento Legal no entra a analizar la normativa que sirve de fundamento a la oposición realizada por este Sindicato, limitándose a transcribirla.

4.        La Jurisprudencia aportada por el Departamento Legal en su informe, no tiene relación directa ni siquiera indirecta, con el caso que nos ocupa, puesto que hace referencia a actuaciones sindicales de otra índole, mismas que son de total conocimiento de este Gremio, y que en definitiva no mantiene línea con lo solicitado por el sr. López González, toda vez que como ya manifestamos, no media en su solicitud un interés público, sino particular e interno de su organización.

5.        El debate sobre si es injerencia sindical, práctica sindical desleal o acoso sindical, no tiene ninguna relación con la Ley de Protección de Datos.

6.        Este mismo debate, en tesis de principio ni siquiera debe ser de conocimiento del Departamento Legal, ya que, aparte de las autoridades que en derecho corresponden, es la Magistratura la llamada a conocer por sí misma, de acuerdo a su autoridad, autonomía y potestad jurídica, por lo que, es ésta quien debe resolver. Amén de que, realmente estos temas deben dirimirse en la OIT, entre otros; sin embargo, se trató de relativizar el tema para no caer en excesos frente a acciones en las que la Magistratura tiene la capacidad de resolver a lo interno y por sí mismos, siendo acordes a nuestro proceder, dirimiendo los asuntos que nos aquejen a lo interno evitando la exposición mediática de estos Organismos Electorales.

Es por lo anterior, que el Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, UNEC, mantiene su oposición a que dicha información sea entregada al SETSE, dado que, es claro que la razón para su solicitud no obedece a lo expuesto por el Departamento Legal en su oficio O-DL-525-2019, sino a intereses particulares de los mismos; por lo que, en virtud de los argumentos antes expuestos, mantenemos que dar curso a la misma, es fomentar por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, prácticas sindicales desleales, injerencia sindical y acoso sindical, afectando, limitando y exponiendo nuestra libertad sindical; por lo que, respetuosamente, solicitamos reconsiderar lo acordado y en su lugar dar curso a lo solicitado en el oficio UNEC 50-2019, en un acuerdo para mejor resolver.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por realizadas las manifestaciones de los estimables representantes sindicales y, en razón de estas, aclarar al Departamento de Recursos Humanos que, según lo indicó el propio Departamento Legal, deberá brindarse información respecto de “el aspecto cuantitativo referente a la cantidad de permisos otorgados, el medio y los funcionarios a los que se les brindó, y la respuesta al respecto”. No obstante, según lo apunta el informe jurídico, las respectivas solicitudes de permiso planteadas en su momento por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) no son de acceso irrestricto. Este Tribunal entiende que no debe proporcionarse copia de tales solicitudes, a fin de no comprometer la autonomía, independencia y libertades sindicales de la UNEC. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luis Diego Brenes Villalobos




Fernando del Castillo Riggioni