ACTA N.º 81-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe respecto de la renuncia de la señora Jeimy Alvarado Meza del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-396-2019 del 9 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 59-2019, celebrada el 18 de junio de 2019, rinde informe relativo a la renuncia de la señora Jeimy Alvarado Meza como funcionaria del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas y su afectación en la dinámica de dicho departamento y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"En razón de lo expuesto, este despacho considera que a pesar de lo intempestivo de la renuncia presentada por la exservidora Alvarado Meza, no se ha causado un perjuicio importante, pues a pesar de que como se indicó, las funciones que venía realizando se tuvieron que recargar en otro funcionario, dicha situación se estaría solventando con el nombramiento de otro funcionario a la brevedad posible.
Así las cosas, este departamento considera que resulta innecesario realizar un cobro indemnizatorio del preaviso dejado de percibir en vía judicial.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Luis Diego Morales Zamora de la Secretaría General del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1703-2019 (SUSTITUIR) del 23 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, que suscribe el funcionario Luis Diego Morales Zamora, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2019 y el 1° de diciembre de 2019, para un total de 2 meses, dados los motivos que se sirve exponer.
El señor Morales Zamora labora para este organismo electoral desde el 16 de julio de 2014 y posee un nombramiento interino como Oficinista 2 -clase Asistente Administrativo 2-; destacado en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende.
Dicha solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.” Así las cosas, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por dos meses fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado y por analogía, le resulta aplicable lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 45-2019, celebrada el 30 de abril de 2019 y comunicado mediante oficio STSE-0879-2019 de igual fecha.
De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Morales Zamora deberá previamente disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho (21 días) a partir del lunes 2 de setiembre de los corrientes.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario en los términos que sugiere el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre la solicitud para dejar sin efecto comunicaciones respecto de la concesión de la licencia del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios a las personas que tengan vacaciones acumuladas. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-524-2018 [sic] del 22 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 33-2019, celebrada el 19 de marzo de 2019, rinde informe relativo a la solicitud para dejar sin efecto comunicaciones respecto de la concesión de la licencia del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios a las personas que tengan vacaciones acumuladas y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"e) Conclusión.
Con base en lo expuesto, este departamento reitera el criterio externado en el oficio DL-038-2018 del 18 de enero del 2018 (sic) y por las razones apuntadas estima que lo sugerido en las circulares no es contrario a derecho y no condiciona el otorgamiento de la licencia estipulada en el artículo 31 del RAS a que el solicitante no tenga más de un período acumulado de vacaciones.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión del funcionario Dagoberto Herrera Araya de la Oficina Regional de Puntarenas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1712-2019 del 22 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario Dagoberto Herrera Araya, quien desempeña un puesto de Jefe de Oficina Regional 2, -clase Profesional en Gestión 1- destacado en la Oficina Regional de Puntarenas, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que en sesión N°207-2019, efectuada el 03 de Junio de 2019, se declaró en estado de invalidez por la Comisión Calificadora, según consta en documento adjunto a este memorial.
El señor Herrera Araya labora para este organismo electoral desde el 16 de diciembre de 1997 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de setiembre de 2019. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para el caso del citado funcionario, le corresponderá presentar ante este departamento, el informe final de gestión, por su condición de jefatura.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Herrera Araya, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia por pensión del funcionario Ronald Jesús Alvarado Miranda del Departamento de Proveeduría. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1713-2019 del 22 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida en este despacho el día de hoy, suscrita por el señor Ronald Jesús Alvarado Miranda, quien desempeña un puesto de Analista Administrativo en Contratación -clase Profesional Ejecutor 3- destacado en el Departamento de Proveeduría, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-746-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 30 de julio de 2019.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Alvarado Miranda, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Propuesta de ascenso en la Sección de Cédulas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1896-2019 del 21 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en el oficio que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Sección de Cédulas:
Funcionario |
Gustavo Alonso Calderón Montero |
Puesto al que se propone ascender |
45861, Asistente Funcional 2, Asistente en impresión de cédulas de identidad 2 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de setiembre de 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1690-2019 del 19 de agosto de 2019 |
Oficio de la jefatura |
CED-125-2019 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Renuncia de la funcionaria Jennifer Sibaja Sánchez de la Dirección General del Registro Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1719-2019 del 23 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.º 120-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio STSE-2450-2018 de igual fecha, el superior aprobó la prórroga de una serie de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas para personal de servicios especiales, entre los cuales se encuentra el nombramiento de la señora Jennifer Sibaja Sánchez, que vence el 31 de diciembre de 2019.
Sin embargo, mediante nota recibida en nuestro despacho el pasado 16 de agosto, suscrita por la funcionaria Sibaja Sánchez, quien ocupa un puesto de Profesional en Administración Electoral 1, de la clase Profesional Ejecutor 3, destacada en la Dirección General del Registro Electoral, ha manifestado la renuncia a su puesto interino a partir del 1° de setiembre de 2019, en virtud de los motivos personales que se sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto.
La señora Sibaja Sánchez labora para estos organismos electorales desde el 1° de octubre de 2009, razón por la cual, con respecto al preaviso, dada su separación laboral anticipada a la luz de los años de servicio -9 años- según lo exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio DGRE-610-2019 recibido el día de hoy en este despacho, suscrito por el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, manifiesta que, “…esta Dirección considera que nada obsta para que dicho movimiento sea efectivo a partir del 30 de agosto del corriente, toda vez que no implica mayor afectación en las labores propias de esta Dirección...”.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Sibaja Sánchez.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Sibaja Sánchez. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
H) Periodo de prueba negativo. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1716-2019 del 23 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria No 65-2019 celebrada el 9 de julio del año en curso, oficio STSE-1477-2019 de misma fecha, el Tribunal acordó varios nombramientos de servicios especiales en diferentes puestos y dependencias, dentro de ellos el del señor Jonathan Masis [sic] Solís, en la Inspección Electoral, a partir del 16 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Así las cosas, de acuerdo con la normativa vigente, el citado funcionario inicia el periodo de prueba respectivo en el puesto 368541, a cargo de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral y es por ello que remite oficio IE-558-2019 en el que -por los motivos que se sirve exponer- considera improcedente que el funcionario continúe laborando para la institución.
Al respecto, es menester indicar que el funcionario Masis [sic] Solís labora para la institución desde la fecha indicada en el primer párrafo de este memorial. Sin embargo, de acuerdo con el criterio de la señora Mannix Arnold, no ha hecho los méritos suficientes como para consolidarse en el puesto.
El artículo 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal dispone que “Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado por el jefe inmediato…||Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo” y el numeral 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, indica que “…los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un periodo de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de este lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual periodo de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslado.”
En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y prescindirse de sus servicios sin responsabilidad patronal. Es importante recordar que esa normativa indica expresamente que dentro del período de prueba “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”
De igual forma se recomienda que se instruya al Departamento de Contaduría a efectos de que gestione lo pertinente para recuperar alguna suma girada de más al citado funcionario.
Finalmente, cabe mencionar que este departamento recibió el Memorando IE-76-2019 del 21 de agosto de 2019 y el Memorando 077-2019 del 22 de agosto de 2019, suscritos por la Inspectora Electoral, de los cuales se adjunta copia, en donde se remiten dos dictámenes médicos privados, con el propósito de justificar algunas de las ausencias del funcionario en mención.".
Se dispone: Tener por terminada la relación laboral con el señor Masís Solís, conforme lo propone la señora Inspectora Electoral. ACUERDO FIRME.
I) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino en el Departamento Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1723-2019 del 23 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 77-2019 celebrada el 13 de agosto del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-1830-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones en la línea 4 aprobó el nombramiento interino de la señora María Gabriela Zamora Bolaños en la plaza número 378027 de Técnico Funcional 2 -SU- de servicios especiales del Departamento de Programas Electorales (Departamento Civil). No obstante, mediante oficio DPE-338-2019 recibido en este Departamento el día de hoy – el cual se adjunta – a petición del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, solicita dejar sin efecto el citado nombramiento.
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el nombramiento interino de la señora Zamora Bolaños que se aprobó en la citada sesión.".
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento interino de la señora Zamora Bolaños, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
J) Recargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1926-2019 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Programas Electorales |
Alejandra Peraza Retana |
Esteban Durán Hernández |
5 de septiembre de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
K) Propuesta de nombramientos en propiedad en varias unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1925-2019 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1722-2019 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohijamos–, nos permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales proponemos nombrar en propiedad a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:
Terna 1.- Katherine Boulak Vargas 2.- Diana Morera Fernández 3.- Mairene Mora Marchena |
|
Puesto en el que se propone nombrar |
45849, Asistente Funcional 2, Secretaria de la Sección de Solicitudes Cedulares |
Fecha de rige propuesta |
1.° de setiembre de 2019. |
Terna 1.- Diana Morera Fernández 2.- Mairene Mora Marchena 3.- Bryan Duarte Marchena |
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Puesto en el que se propone nombrar |
353713, Asistente Funcional 2, Secretaria de la Sección de Servicio al Cliente TI |
Fecha de rige propuesta |
1.° de setiembre de 2019. |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
L) Solicitud para retornar al puesto que ocupaba interinamente. Del señor Walter Calderón Vanegas, se conoce memorial del 23 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de agosto de 2019, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita regresar al puesto que ocupaba interinamente antes de solicitar la licencia sin goce de salario de que goza o bien, en caso de no aprobarse su gestión, indica que cumpliría con el plazo total del permiso otorgado.
Se dispone: No ha lugar lo solicitado por el señor Calderón Vargas, en tanto, habiéndose puesto en conocimiento del señor Dennis Cascante Hernández, para su ponderación dicha situación y según lo manifestado en el oficio n.° DGET-199-2019 del 21 de agosto de 2019, conocido por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 80-2019, celebrada el 22 de agosto de 2019, su regreso deberá ser a la plaza que ocupaba en propiedad en el Departamento Civil, por lo que se tiene por establecido que retornará a su puesto en propiedad una vez que cumpla con el plazo del permiso. ACUERDO FIRME.
M) Adición a acuerdo sobre nombramientos en diversas plazas no profesionales. Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 79-2019, celebrada el 20 de agosto de 2019, relativo a nombramientos en plazas de oficinistas 1, secretarios (as) 1 y 2, choferes, trabajadores misceláneos y oficiales de seguridad, de forma tal que se entenderá que se debe recurrir preceptivamente a tales registros no solo para nombramientos en propiedad, sino también para interinos. ACUERDO FIRME.
N) Recargo de funciones del señor Prosecretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1933-2019 del 27 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Secretaría General del TSE |
Nicolás Prado Hidalgo |
Verónica Quesada Portuguez |
Del 27 de agosto al 13 de setiembre de 2019 |
Recargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe respecto de la naturaleza de la información derivada de la gestión sindical. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-525-2019 del 22 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 79-2019, celebrada el 20 de agosto de 2019, rinde informe relativo a la naturaleza de la información derivada de la gestión sindical y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"III. Conclusión.
Con base en la normativa y jurisprudencia citada en el presente informe, este departamento concluye que sí es jurídicamente posible brindar la información requerida por el Sindicato SETSE relacionada con los permisos sindicales solicitados y aprobados para la agrupación UNEC, en el tanto le sea brindada en los términos señalados y previo análisis de las solicitudes en cuestión, según se indicó.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda en consecuencia el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Puestos. De los señores Ilenia Ortíz Ceciliano y Julio César Arroyo López, Secretaria de Actas y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-58-2019 del 26 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación a los oficios STSE-1785-1786-2019 [sic] ambos del 8 agosto [sic] de 2019 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.
A) Decreto para inclusión en la División Territorial Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-604-2019 del 21 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 77-2019 del 13 de agosto del año en curso, comunicado mediante oficio STSE-1833-2019, esta Dirección remite al Superior, el borrador del detalle del extracto de la División Territorial Electoral (DTE) que deberá de modificarse para adecuar el documento a la realidad jurídica que comporta el cambio de nomenclatura del cantón XII de la provincia de Alajuela cuyo topónimo varió de Valverde Vega a Sarchí. No se omite indicar que se procede de esta manera con el objetivo de que se publique el decreto de marras en el Diario Oficial La Gaceta, para que el cambio de nomenclatura, adquiera la eficacia jurídica que se requiere y estila en estos casos.".
Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Fernando del Castillo Riggioni |