ACTA N.º 81-2019
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis
Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max
Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe
respecto de la renuncia de la señora Jeimy Alvarado Meza del Departamento de
Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del
señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento
Legal, se conoce oficio n.° DL-396-2019 del 9 de julio de 2019, recibido el
mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo
ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria
n.º 59-2019, celebrada el 18 de junio de 2019, rinde informe relativo a la
renuncia de la señora Jeimy Alvarado Meza como funcionaria del Departamento de
Comunicación y Relaciones Públicas y su afectación en la dinámica de dicho
departamento y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente
concluye y recomienda:
"En razón de lo
expuesto, este despacho considera que a pesar de lo intempestivo de la renuncia
presentada por la exservidora Alvarado Meza, no se ha causado un perjuicio
importante, pues a pesar de que como se indicó, las funciones que venía
realizando se tuvieron que recargar en otro funcionario, dicha situación se
estaría solventando con el nombramiento de otro funcionario a la brevedad
posible.
Así
las cosas, este departamento considera que resulta innecesario realizar un
cobro indemnizatorio del preaviso dejado de percibir en vía judicial.".
Se
dispone: Tener por rendido el informe, cuya
conclusión y recomendación se acogen.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud
de licencia sin goce de salario del funcionario Luis Diego Morales Zamora de la
Secretaría General del TSE. De
la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento
de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1703-2019 (SUSTITUIR) del 23 de
agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a
consideración nota recibida en este despacho, que suscribe el funcionario Luis
Diego Morales Zamora, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia
sin goce de salario por el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2019 y
el 1° de diciembre de 2019, para un total de 2 meses, dados los motivos que se
sirve exponer.
El
señor Morales Zamora labora para este organismo electoral desde el 16 de julio
de 2014 y posee un nombramiento interino como Oficinista 2 -clase Asistente
Administrativo 2-; destacado en la Secretaría General del Tribunal Supremo de
Elecciones. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como
la que ahora pretende.
Dicha
solicitud bien encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo 33 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta,
para este tipo de licencia, lo siguiente: “Seis
meses para asuntos personales del servidor.
Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy
especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.” Así las cosas, se estima conveniente, salvo
superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por dos meses fundamentado
en los alcances que dicta el artículo antes mencionado y por analogía, le
resulta aplicable lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el
artículo segundo de la sesión ordinaria
n.º 45-2019, celebrada el 30 de abril de 2019 y comunicado mediante oficio
STSE-0879-2019 de igual fecha.
De no
haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de
licencias sin goce de salario, el señor Morales Zamora deberá previamente
disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho
(21 días) a partir del lunes 2 de setiembre de los corrientes.
Finalmente
puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Erick
Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal.".
Se
dispone: Conceder la licencia sin goce de salario
en los términos que sugiere el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Informe
sobre la solicitud para dejar sin efecto comunicaciones respecto de la
concesión de la licencia del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios a
las personas que tengan vacaciones acumuladas. Del
señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento
Legal, se conoce oficio n.° DL-524-2018 [sic]
del 22 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de
este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el
artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 33-2019, celebrada el 19 de marzo de
2019, rinde informe relativo a la solicitud para dejar sin efecto
comunicaciones respecto de la concesión de la licencia del artículo 31 del
Reglamento Autónomo de Servicios a las personas que tengan vacaciones
acumuladas y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente
concluye:
"e) Conclusión.
Con
base en lo expuesto, este departamento reitera el criterio externado en el
oficio DL-038-2018 del 18 de enero del 2018 (sic) y por las razones apuntadas
estima que lo sugerido en las circulares no es contrario a derecho y no
condiciona el otorgamiento de la licencia estipulada en el artículo 31 del RAS
a que el solicitante no tenga más de un período acumulado de vacaciones.".
Se
dispone: Tener por rendido el informe, cuya
conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia
por pensión del funcionario Dagoberto Herrera Araya de la Oficina Regional de
Puntarenas. De la
señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de
Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1712-2019 del 22 de agosto de 2019,
recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Para
lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a
consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario
Dagoberto Herrera Araya, quien desempeña un puesto de Jefe de Oficina Regional
2, -clase Profesional en Gestión 1- destacado en la Oficina Regional de
Puntarenas, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al
beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense del Seguro Social, ya que en sesión N°207-2019, efectuada el 03
de Junio de 2019, se declaró en estado de invalidez por la Comisión
Calificadora, según consta en documento adjunto a este memorial.
El
señor Herrera Araya labora para este organismo electoral desde el 16 de
diciembre de 1997 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16
de setiembre de 2019. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que
pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para el
caso del citado funcionario, le corresponderá presentar ante este departamento,
el informe final de gestión, por su condición de jefatura.".
Se
dispone: Tener por presentada la renuncia del señor
Herrera Araya, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos
electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida.
Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento
Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia
por pensión del funcionario Ronald Jesús Alvarado Miranda del Departamento de
Proveeduría. De la
señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de
Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1713-2019 del 22 de agosto de 2019,
recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Para
lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida
en este despacho el día de hoy, suscrita por el señor Ronald Jesús Alvarado
Miranda, quien desempeña un puesto de Analista Administrativo en Contratación
-clase Profesional Ejecutor 3- destacado en el Departamento de Proveeduría,
mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de
pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de
julio de 1992).
Dicho
funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 1987
y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de
2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-746-2019 que emitió la
Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 30 de julio de 2019.
Asimismo,
solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle
de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que
no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria
si la hubiere.".
Se
dispone: Tener por presentada la renuncia del señor
Alvarado Miranda, a quien se agradece los servicios prestados a estos
organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de
vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el
Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Propuesta
de ascenso en la Sección de Cédulas. De los
señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General
de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
STSE-1896-2019 del 21 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con
fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo
expuesto en el oficio que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso
en propiedad en la Sección de Cédulas:
|
Funcionario |
Gustavo
Alonso Calderón Montero |
|
Puesto al que se propone
ascender |
45861,
Asistente Funcional 2, Asistente en impresión de cédulas de identidad 2 |
|
Clases
entre la actual y la propuesta |
2 |
|
Fecha de
rige propuesta |
1.° de setiembre de 2019 |
|
Oficio
del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1690-2019 del 19 de agosto de 2019 |
|
Oficio
de la jefatura |
CED-125-2019 |
Quedamos
atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Renuncia
de la funcionaria Jennifer Sibaja Sánchez de la Dirección General del Registro
Electoral. De la
señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de
Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1719-2019 del 23 de agosto de 2019,
recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
sesión ordinaria n.º 120-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018 por el
Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado en oficio STSE-2450-2018 de igual
fecha, el superior aprobó la prórroga de una serie de nombramientos interinos
en distintas unidades administrativas para personal de servicios especiales,
entre los cuales se encuentra el nombramiento de la señora Jennifer Sibaja Sánchez, que vence el 31 de diciembre de 2019.
Sin
embargo, mediante nota recibida en nuestro despacho el pasado 16 de agosto,
suscrita por la funcionaria Sibaja Sánchez, quien ocupa un puesto de
Profesional en Administración Electoral 1, de la clase Profesional Ejecutor 3,
destacada en la Dirección General del Registro Electoral, ha manifestado la
renuncia a su puesto interino a partir del 1° de setiembre de 2019, en virtud
de los motivos personales que se sirve exponer, según se evidencia en documento
adjunto.
La
señora Sibaja Sánchez labora para estos organismos electorales desde el 1° de
octubre de 2009, razón por la cual, con respecto al preaviso, dada su
separación laboral anticipada a la luz de los años de servicio -9 años- según
lo exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse
innecesario, ya que en oficio DGRE-610-2019 recibido el día de hoy en este
despacho, suscrito por el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral, manifiesta que, “…esta
Dirección considera que nada obsta para que dicho movimiento sea efectivo a
partir del 30 de agosto del corriente, toda vez que no implica mayor afectación
en las labores propias de esta Dirección...”.
Así
las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir
de la fecha solicitada por la señora Sibaja Sánchez.".
Se
dispone: Tener por presentada la renuncia de la
señora Sibaja Sánchez. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la
Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
H) Periodo
de prueba negativo. De la
señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de
Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1716-2019 del 23 de agosto de 2019,
recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
sesión ordinaria No 65-2019 celebrada el 9 de julio del año en curso, oficio
STSE-1477-2019 de misma fecha, el Tribunal acordó varios nombramientos de
servicios especiales en diferentes puestos y dependencias, dentro de ellos el
del señor […], en la Inspección Electoral, a partir del
16 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Así
las cosas, de acuerdo con la normativa vigente, el citado funcionario inicia el
periodo de prueba respectivo en el puesto 368541, a cargo de la señora Mary
Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral y es por ello que
remite oficio IE-558-2019 en el que -por los motivos que se sirve exponer-
considera improcedente que el funcionario continúe laborando para la
institución.
Al
respecto, es menester indicar que el funcionario […]
labora para la institución desde la fecha indicada en el primer párrafo de este
memorial. Sin embargo, de acuerdo con el criterio de la señora Mannix Arnold,
no ha hecho los méritos suficientes como para consolidarse en el puesto.
El
artículo 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal dispone que “Los
funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar
un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado
por el jefe inmediato…||Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede
ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de
ningún tipo” y el numeral 39 del
Reglamento Autónomo de Servicios, indica que “…los trabajadores que
ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un periodo de
prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de este lapso, cualquiera de las
partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin
responsabilidad de ningún tipo. Igual periodo de prueba se aplicará para los
casos de ascensos, permutas y traslado.”
En
consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los
artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del
Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir a partir
de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y prescindirse de sus servicios
sin responsabilidad patronal. Es importante recordar que esa normativa indica
expresamente que dentro del período de prueba “…cualquiera
de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin
responsabilidad de ningún tipo.”
De
igual forma se recomienda que se instruya al Departamento de Contaduría a
efectos de que gestione lo pertinente para recuperar alguna suma girada de más
al citado funcionario.
Finalmente,
cabe mencionar que este departamento recibió el Memorando IE-76-2019 del 21 de
agosto de 2019 y el Memorando 077-2019 del 22 de agosto de 2019, suscritos por
la Inspectora Electoral, de los cuales se adjunta copia, […] con
el propósito de justificar algunas de las ausencias del funcionario en mención.".
Se
dispone: Tener por terminada la relación laboral
con el señor […], conforme lo propone la señora Inspectora Electoral. ACUERDO FIRME.
I) Solicitud
para dejar sin efecto nombramiento interino en el Departamento Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio
n.° RH-1723-2019 del 23 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
sesión ordinaria n.° 77-2019 celebrada el 13 de agosto del año en curso y
comunicado mediante oficio número STSE-1830-2019 de misma data, el Tribunal
Supremo de Elecciones en la línea 4 aprobó el nombramiento interino de la
señora María Gabriela Zamora Bolaños en la plaza número 378027 de Técnico
Funcional 2 -SU- de servicios especiales del Departamento de Programas
Electorales (Departamento Civil). No obstante, mediante oficio DPE-338-2019
recibido en este Departamento el día de hoy – el cual se adjunta – a petición
del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil,
solicita dejar sin efecto el citado nombramiento.
En
virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar
sin efecto el nombramiento interino de la señora Zamora Bolaños que se aprobó
en la citada sesión.".
Se
dispone: Dejar sin efecto el nombramiento interino
de la señora Zamora Bolaños, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
J) Recargo
de funciones de la señora Jefa del Departamento de
Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán
Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce
oficio n.° STSE-1926-2019 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los
requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de
funciones que se detalla a continuación:
|
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
|
Departamento de Programas
Electorales |
Alejandra Peraza Retana |
Esteban Durán Hernández |
5 de septiembre de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme
se solicita. ACUERDO FIRME.
K) Propuesta
de nombramientos en propiedad en varias unidades administrativas. De
los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General
de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
STSE-1925-2019 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"Dado
que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto
en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.°
RH-1722-2019 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohijamos–, nos
permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales
proponemos nombrar en propiedad a quienes figuran en el primer lugar de cada
una de ellas:
|
Terna 1.- Katherine Boulak
Vargas 2.-
Diana Morera Fernández 3.-
Mairene Mora Marchena |
|
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
45849,
Asistente Funcional 2, Secretaria de la Sección de
Solicitudes Cedulares |
|
Fecha de
rige propuesta |
1.° de setiembre de 2019. |
|
Terna 1.- Diana Morera
Fernández 2.-
Mairene Mora Marchena 3.-
Bryan Duarte Marchena |
|
|
Puesto
en el que se propone nombrar |
353713,
Asistente Funcional 2, Secretaria de la Sección de
Servicio al Cliente TI |
|
Fecha de
rige propuesta |
1.° de setiembre de 2019. |
Quedamos
atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
L) Solicitud
para retornar al puesto que ocupaba interinamente. Del señor Walter Calderón Vanegas, se
conoce memorial del 23 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de
este Tribunal el 26 de agosto de 2019, mediante el cual, con fundamento en una
serie de consideraciones, solicita regresar al puesto que ocupaba interinamente
antes de solicitar la licencia sin goce de salario de que goza o bien, en caso
de no aprobarse su gestión, indica que cumpliría con el plazo total del permiso
otorgado.
Se
dispone: No ha lugar lo solicitado por el señor
Calderón Vargas, en tanto, habiéndose puesto en conocimiento del señor Dennis
Cascante Hernández, para su ponderación dicha situación y según lo manifestado
en el oficio n.° DGET-199-2019 del 21 de agosto de 2019, conocido por este
Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 80-2019, celebrada
el 22 de agosto de 2019, su regreso deberá ser a la plaza que ocupaba en
propiedad en el Departamento Civil, por lo que se tiene por establecido que retornará
a su puesto en propiedad una vez que cumpla con el plazo del permiso. ACUERDO FIRME.
M) Adición
a acuerdo sobre nombramientos en diversas plazas no profesionales. Se
dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en el
artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 79-2019, celebrada el 20 de agosto
de 2019, relativo a nombramientos en plazas de oficinistas 1, secretarios (as)
1 y 2, choferes, trabajadores misceláneos y oficiales de seguridad, de forma
tal que se entenderá que se debe recurrir preceptivamente a tales registros no
solo para nombramientos en propiedad, sino también para interinos. ACUERDO FIRME.
N) Recargo
de funciones del señor Prosecretario General del TSE. Del
señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General
de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1933-2019 del 27 de agosto de 2019,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo
análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del
recargo de funciones que se detalla a continuación:
|
Unidad
Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
|
Secretaría General del TSE |
Nicolás Prado Hidalgo |
Verónica Quesada Portuguez |
Del 27 de agosto al 13 de
setiembre de 2019 |
Recargo de funciones |
Quedo
atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se
dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-
Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe
respecto de la naturaleza de la información derivada de la gestión sindical. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla,
Jefe a. i. del Departamento Legal, se
conoce oficio n.° DL-525-2019 del 22 de agosto de 2019, recibido el mismo día
en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado
en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º
79-2019, celebrada el 20 de agosto de 2019, rinde informe relativo a la
naturaleza de la información derivada de la gestión sindical y con fundamento
en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"III. Conclusión.
Con
base en la normativa y jurisprudencia citada en el presente informe, este
departamento concluye que sí es jurídicamente posible brindar la información
requerida por el Sindicato SETSE relacionada con los permisos sindicales
solicitados y aprobados para la agrupación UNEC, en el tanto le sea brindada en
los términos señalados y previo análisis de las solicitudes en cuestión, según
se indicó.".
Se
dispone: Tener por rendido el informe. Proceda en
consecuencia el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud
de prórroga para rendir informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de
Puestos. De los
señores Ilenia Ortíz Ceciliano y Julio César Arroyo López, Secretaria
de Actas y Secretario de Finanzas, respectivamente, de
la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio
n.° UNEC-58-2019 del 26 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la
Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación a los
oficios STSE-1785-1786-2019 [sic] ambos del 8 agosto [sic]
de 2019 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos
conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".
Se
dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.
A) Decreto
para inclusión en la División Territorial Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-604-2019 del 21 de agosto de
2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de agosto de
2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 77-2019 del 13
de agosto del año en curso, comunicado mediante oficio STSE-1833-2019, esta
Dirección remite al Superior, el borrador del detalle del extracto de la
División Territorial Electoral (DTE) que deberá de modificarse para adecuar el
documento a la realidad jurídica que comporta el cambio de nomenclatura del
cantón XII de la provincia de Alajuela cuyo topónimo varió de Valverde Vega a
Sarchí. No se omite indicar que se procede de esta manera con el objetivo de
que se publique el decreto de marras en el Diario Oficial La Gaceta, para que
el cambio de nomenclatura, adquiera la eficacia
jurídica que se requiere y estila en estos casos.".
Se
dispone: Promúlguese el decreto que interesa. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la
sesión.
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Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
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Luis Diego Brenes Villalobos |
Fernando del Castillo Riggioni |