ACTA N.º 80-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-166-2019 del 16 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 04-2019 celebrada el pasado 18 de junio de 2019, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:
ACTA N. 04-2019 |
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NOMBRE |
MODALIDAD |
Masís Soto Armenia |
Ajuste |
Alán Gómez Tatiana |
Ajuste |
Ocampo Rodríguez Ana Alejandra |
Ajuste |
Mora Carvajal Carolina |
Ajuste |
Mora González Franklin |
Ajuste |
León Jiménez Carlos Antonio |
Incorporación |
Salas Sánchez Ronny |
Ajuste |
Ramírez Campos Eladio |
Ajuste |
Ovares Castillo Julio César |
Ajuste |
Machado Aguilar Armando Vinicio |
Ajuste |
Gómez Vargas Diana Jazmín |
Ajuste |
Villalta Jiménez Ronny |
Incorporación |
Zelaya Vallecillo Gabriela |
Incorporación |
Valverde Chavarría Carlos Manuel |
Incorporación". |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1866-2019 del 19 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1683-2019 del Departamento de Recursos Humanos –el cual prohijamos–, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar de ella:
Terna 1.- Adriana Solís Vega 2.- Katherine Boulak Vargas 3.- Diana Morera Fernández |
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Puesto en el que se propone nombrar |
45427, Asistente Funcional 2, Secretaria 1 de la Secretaría General del TSE |
Fecha de rige propuesta |
1.° de setiembre de 2019. |
Al respecto, todos los integrantes de la respectiva nómina fueron informados de las condiciones salariales actuales a las que se sujeta dicho nombramiento, de conformidad con lo establecido en la ley n.° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ante lo cual manifestaron expresamente su anuencia para seguir siendo considerados.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento de chofer de magistrado. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1894-2019 del 20 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito proponer al Tribunal Supremo de Elecciones que se nombre al siguiente funcionario en el puesto que se dirá, como chofer de magistrado, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga, hasta el 2 de mayo de 2020 y de acuerdo además con lo que indica el artículo 36 bis del reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Puesto n.º |
Clase |
Puesto |
Nombre |
Cédula |
377869 |
Asistente Funcional 2 |
Conductor /a 2 |
Rodrigo Monge Morera |
1-0786-0100". |
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Encargos de funciones de las señoras Jefas del Archivo Central y del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1895-2019 del 21 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Archivo Central |
Kattia Zamora Guzmán |
Adriana Mena Aguilar |
Del 26 al 30 de agosto de 2019 |
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones |
Patricia Chacón Jiménez |
Ana Yansy Gutiérrez Francis |
Del 27 al 30 de agosto de 2019 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
Salen del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría y el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
E) Modificación de itinerario de viaje para participar en el Primer Curso Interamericano “Gobernanza Electoral con Perspectiva de Género” en la República Dominicana. El señor Magistrado Presidente Sobrado González informa que la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría, ha solicitado modificar el itinerario de viaje autorizado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 67-2019, celebrada el 16 de julio de 2019, para participar en el Primer Curso Interamericano “Gobernanza Electoral con Perspectiva de Género” en la República Dominicana, para que sea como a continuación:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Magistrada Vicepresidenta |
República Dominicana |
7 al 10 de setiembre de 2019 |
1er. Curso Interamericano “Gobernanza Electoral con Perspectiva de Género” |
Ninguno. |
Ninguno. |
Se dispone: Autorizar la modificación de itinerario en los términos propuestos, lo mismo que la designación del señor Magistrado Del Castillo Riggioni para sustituirle. ACUERDO FIRME.
Reingresan al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría y el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
F) Solicitud de funcionario para suspender la licencia sin goce de salario. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-199-2019 del 21 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n° 77-2019 del 13 de agosto de 2019 comunicado mediante oficio n° STSE-1823-219 de misma fecha, informo lo siguiente:
Dado que la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta el colaborador Walter Calderón Vanegas fue aprobada por el Tribunal desde su puesto en propiedad, sea, Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil; es criterio del suscrito que su reincorporación debe ser a dicho puesto.
En cuanto a la designación de un funcionario para ocupar la plaza n° 76388 Profesional Asistente en Administración de Proyectos que se encuentra vacante en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, esta Dirección dispondrá lo correspondiente de conformidad con los procedimientos que para tal efecto rigen en la institución.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hágase del conocimiento del señor Calderón Vanegas para los efectos que estime convenientes. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1904-2019 del 22 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fecha |
Tipo |
Inspección Electoral |
Mary Anne Mannix Arnold |
Vinicio Mora Mora |
26 y 27 de agosto de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de julio de 2019. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-456-2019 del 20 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-419-2019, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a julio de 2019 según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JUNIO 2019 |
3.422.172 |
TOTAL INCLUSIONES |
8.658 |
TOTAL EXCLUSIONES |
2.201 |
VARIACIÓN NETA |
6.457 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL JULIO 2019 |
3.428.629 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
39.253 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.389.376 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.
Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0745-2019, conocido en el artículo quinto de la sesión ordinaria No. 77-2019, celebrada el de 13 de los corrientes, comunicado según la copia del oficio STSE-1834-2019; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE de julio resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Recomendación de informe de control interno respecto de puestos compelidos a rendir declaración jurada de bienes. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2219-2019 del 13 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo tomado por el Consejo de Directores en oficio CDIR-0220-2019 del 26 de junio del año en curso referente a la recomendación 4.4 del informe de cita, que dice: “4.4 Establecer un instrumento de gestión debidamente aprobado por el Tribunal, en el que se definan aquellos puestos, que por la naturaleza del cargo que desempeñan se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de bienes, conforme a los perfiles definidos en el artículo 56 –inciso 2 y 3– del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, fuera de los ya determinados en la citada ley –artículo 21–, así como el establecimiento de otros elementos de control que se consideren necesarios incorporar en dicho instrumento, para el mejoramiento y cumplimiento del proceso de rendición de estas declaraciones” me permito elevar a conocimiento y aprobación de las señoras y señores Magistrados, los criterios que definen los puestos compelidos a rendir declaración jurada de bienes.
En el documento adjunto elaborado por la Unidad de Control Interno se establecen los criterios y la lista de puestos que rendirán declaración, y además servirá de parámetro para la creación de plazas nuevas a lo interno de la institución, verificándose si las funciones o competencias de esas nuevas plazas están afectada al deber de declarar.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Tomen nota la Auditoría Interna y el Departamento de Recursos Humanos. Hágase del conocimiento de los funcionarios obligados a presentar la referida declaración. ACUERDO FIRME.
B) Informe respecto del convenio con el Banco Central de Costa Rica. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2212-2019 del 16 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a los recursos derivados del convenio suscrito con el Banco Central de Costa Rica sobre acceso de datos.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
C) Comunicación inicio de estudio de auditoría de la ética. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-249-2019 del 20 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el propósito de cumplir con la programación del Plan Anual de Auditoría del 2019, así como al marco normativo que en materia de control interno regula el tema de la ética, esta Unidad de Fiscalización llevará a cabo el estudio denominado “Estudio de auditoría parcial de la ética Institucional, referido específicamente a la integración de la ética en los sistemas de gestión Institucional”, igualmente se dará seguimiento a las recomendaciones –parcialmente cumplidas o pendientes de cumplir- de los informes de control interno n.os ICI-05-2014 e ICI-04-2017, referido a los aspectos formales e informales de la ética respectivamente.
Dentro de ese cuerpo normativo, como parte de los deberes de la Auditoría en el tema objeto de estudio, la norma 2.3.3 “Dirección”, de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público establece:
“El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar… programas y actividades de la organización relacionados con la ética…”.
Para la realización del mencionado estudio, la Contraloría General de la República emitió la “Guía Técnica para el desarrollo de Auditorías de la Ética”1, documento que se tomará como base para la ejecución del presente estudio y permitirá evaluar los esfuerzos realizados en el tema ético en estos Organismos Electorales, al tenor de lo señalado en el numeral 2.3 “Fortalecimiento de la ética institucional” de las Normas de Control Interno para el Sector Público2 que señala:
“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión éticos de la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión. (El subrayado no es del principal)
Para dar cumplimiento a la ejecución del referido estudio, esta Unidad de Fiscalización ha designado a los funcionarios del Área de Aseguramiento de la Calidad José Andrés Blanco Chaves, Juan Carlos Montenegro Adams y Aura Cristina Ruiz Dinarte, por lo que mucho agradeceré se sirvan girar instrucciones a las instancias que correspondan para que, brinden la colaboración a los citados funcionarios en la ejecución de sus funciones, y proporcionen la información que para tal efecto sea solicitada.
1Comunicada a los Auditores Internos, Jerarcas y Titulares Subordinados de las Instituciones del Sector Público, mediante oficio n.º. 03303 (DFOE-098) del 24 de marzo de 2009.
2 Publicada en La Gaceta n.º 26 del 6 de febrero de 2009.".
Se dispone: Tomar nota, como también lo harán para los fines propuestos las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de modificación en la utilización de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-105-2019 del 21 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado lunes 19 de agosto, este grupo sindical, mediante correo electrónico firmado digitalmente por el suscrito a las 4:02 p.m., solicitó colaboración al Secretario del TSE, el señor Erick Guzmán Vargas, en los siguientes términos:
“El pasado 30 de julio, mediante oficio n.° SETSE-097-2019, este grupo sindical facilitó el calendario mensual para el uso de la licencia sindical permanente de los días miércoles. Según se informó, el próximo miércoles 21 de agosto la habrían de utilizar la señora Nancy Gutiérrez Rojas y el señor Jeffrey Salazar Montero; sin embargo, la referida funcionaria presentó su renuncia a la Junta Directiva de SETSE, según se hará ver al Superior a la brevedad.
Así pues, dada esta particularidad y a petición expresa del Secretario General Adjunto, el señor Salazar Montero, se requiere su colaboración con el propósito de solicitar al Superior, de forma excepcional, que el señor Salazar Montero pueda utilizar la licencia referida el día viernes 23 de agosto, y no el 21 como fue planteado en un inicio.
Quedo atento a sus observaciones, (…)”
En atención a la referida petición, mediante correo electrónico del día de ayer (6:22 p.m.) el señor Guzmán señaló:
“Buenas tardes. Con todo gusto. Dado que este es un asunto que conoce el Tribunal, agradeceré su remisión con firma digital, conforme se había acordado, con el fin de ponerlo en conocimiento del pleno el jueves próximo, lo que agradezco realizar mañana miércoles antes de las 10:00 a. m. que es el corte que por años hemos tenido para ingresar asuntos al orden del día de la sesión de jueves. A su orden y gracias.”
En este contexto y en atención a las instrucciones giradas, se remite nuevamente el asunto firmado digitalmente para la valoración de esa Magistratura Electoral.
No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición (…)".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata del señor Salazar Montero. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre nombramiento en el Departamento Legal. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° STSE-1860-2019 del 19 de agosto de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 75-2019, celebrada el 8 de agosto de 2019, rinden informe conjunto respecto de los reclamos planteados por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y otros funcionarios, en relación con un nombramiento interino en el Departamento Legal y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"VII. Conclusiones y recomendaciones.
De esta forma, a la luz de los elementos fácticos y normativos de los cuales se ha hecho mérito a lo largo de este informe, los suscritos concluimos que:
1. El Reglamento a la Ley de Salarios dispone en su artículo 25 lo siguiente:
“Preceptivamente, las plazas vacantes deberán llenarse en propiedad por cualquiera de los mecanismos establecidos en este reglamento; sin embargo, cuando exista la necesidad de efectuar nombramientos interinos, sea porque se está tramitando el respectivo nombramiento en propiedad en la plaza, enfermedad, licencia, ascenso temporal del titular o cualquier otro motivo legalmente válido, la Dirección o la Secretaría podrán proponer, de entre los funcionarios de la institución, un candidato que cumpla los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos y solo en caso de comprobarse por parte del Departamento de Recursos Humanos la inopia, podrán proponer al Tribunal una terna integrada con candidatos externos que cumplan con todos los requisitos, con el fin de determinar entre más de un oferente su idoneidad para ejercer el respectivo cargo. A ese mismo mecanismo se acudirá para los casos de plazas de servicios especiales” (el destacado es suplido).
2. De conformidad con lo establecido en la Ley de salarios de estos organismos electorales y su reglamento, las plazas vacantes como la que dejó el ex funcionario Mario Sancho Madrigal deben ser llenadas en propiedad, sin embargo, y mientras se tramita el concurso respectivo es posible para la respectiva jefatura proponer de entre el espectro de funcionarios a lo interno de la institución a alguien para que funja en el puesto interinamente por el plazo de seis meses prorrogables hasta que se nombre un titular, lo cual fue precisamente lo que ocurrió en el caso aludido por los quejosos; al respecto no existe restricción en la normativa interna que establezca un plazo de permanencia mínima en la institución para ser o no considerado para un ascenso.
3. El hecho de que un funcionario esté destacado en una función específica o que se encuentre en su periodo de prueba no implica que se le pueda obligar –porque ninguna norma lo establece- a permanecer en una oficina en específico y que no pueda optar por ascensos interinos que más bien impliquen su desarrollo dentro de la carrera administrativa.
4. Para el caso en cuestión se procederá a realizar, un concurso interno en el que podrán participar en igualdad de condiciones todas aquellas personas funcionarias que cumplan con los requisitos que establece el MDCP para poder optar por el puesto.
5. Según se ha expuesto en este informe, y la verificación del cumplimiento de requisitos efectuada por el Departamento de Recursos Humanos en el nombramiento señalado por los quejosos se cumplió con la normativa aplicable y la nombrada cumple satisfactoriamente con los requisitos que el cargo exige.
6. No es posible dejar sin efecto el nombramiento, toda vez que corresponde a un acto administrativo firme declarativo de derechos a favor de la funcionaria nombrada interinamente, de manera que para ello deben acreditarse vicios o nulidades que afecten su validez.
7. Se debe aclarar a los representantes sindicales que las investigaciones administrativas en la institución son tramitadas por la Inspección Electoral y no por la Auditoría Interna; de toda suerte, al no advertirse elementos que puedan suponer la responsabilidad administrativa de algún funcionario en la tramitación a Derecho del indicado nombramiento, resulta vano investigar actuaciones apegadas al marco normativo, sin perjuicio de que como lo señala dicho sindicato, puedan acudir a las instancias externas que así lo consideren.
8. Sobre la información solicitada por el referido sindicato en relación con dicho nombramiento, por encontrarse en custodia del Departamento de Recursos Humanos corresponde a este brindar aquella documentación que sea carácter público.
9. Según el marco normativo, los nombramientos que se efectúan en estos organismos electorales se realizan por recomendación de las jefaturas, previa acreditación del cumplimiento de los respectivos requisitos y bajo el marco legal y reglamentario referido en este informe, régimen en el que tanto los funcionarios del sindicato como los demás quejosos han sido también nombrados en puestos interinos o en propiedad; es decir, ellos también fueron nombrados en sus puestos por las diversas jefaturas dejando en su momento de lado otras opciones.
10. No se aprecia ninguna irregularidad en el ascenso interino concedido, pues la indicada funcionaria ingresó a laborar a la institución por una de las vías normativamente dispuestas al efecto y cumple a cabalidad con los requisitos académicos y profesionales exigidos para el cargo.
Recomendaciones.
1. Hacer del conocimiento de los quejosos el presente informe.
2. Que la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas proceda con la divulgación del acuerdo en el que se conocerá el presente informe.
3. Que se informe del particular a la Auditoría Interna.
4. Que el Departamento de Recursos Humanos proceda de inmediato a tramitar el concurso de la plaza en cuestión, con las bases utilizadas en el anterior proceso realizado para una plaza análoga del Departamento Legal.
5. Que se ordene al Consejo de Directores que en el plazo de diez días hábiles instruya al Departamento de Recursos Humanos para que proceda a estudiar cuáles otras plazas dentro de la institución son susceptibles de nombrar mediante ascensos o concursos en propiedad, lo anterior bajo el seguimiento de los suscritos como una reafirmación del compromiso institucional de promover la carrera administrativa y la reducción de situaciones de interinazgo injustificado.
6. Que se ordene al Departamento de Recursos Humanos, brindar la información de carácter público requerida por el SETSE.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, con la siguiente adición: para la plaza en cuestión, se ordena a las señoras Jocelyn Brown Pérez e Ileana Molina López, Jefa y Encargada a. i. del Área de Empleo, respectivamente, del Departamento de Recursos Humanos, que en el improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación del presente acuerdo (el cual se les notificará personalmente) y con la colaboración del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, procedan a publicitar internamente la apertura del concurso interno para nombrar en propiedad a quien en Derecho corresponda, dando ellas y cualquier dependencia institucional prioridad en todo momento a este particular trámite concursal por sobre cualquier otro, con fundamento en las bases utilizadas en el último proceso realizado para una plaza análoga del Departamento Legal, en lo que resulte atinente; lo anterior bajo la supervisión y responsabilidad de los propios informantes. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a divulgar internamente y de inmediato el presente acuerdo. Tomen nota la Auditoría Interna y el Consejo de Directores.
Nota separada de los señores Magistrados Sobrado González y Brenes Villalobos: Los Magistrados Sobrado González y Brenes Villalobos rechazamos categóricamente la insinuación de un supuesto vínculo entre nuestras labores docentes en la Universidad de Costa Rica y el nombramiento interino en cuestión. El escrito de revisión presentado por el señor López González omite mencionar que los suscritos Magistrados no participamos en el acuerdo inicial de nombramiento y, adicionalmente, omite plantear recusación en nuestra contra. Revisadas las actuaciones en este caso, entendemos que no existe causal legal de excusa que inhiba nuestra participación en el presente acuerdo, lo que nos lleva a ratificar lo resuelto y a reiterar nuestro rechazo absoluto a esa desafortunada y temeraria insinuación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en el “Taller de Evaluación de los Sistemas de Estadísticas Vitales y Registros Civiles”, en Panamá. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0764-2019 del 20 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por el señor Amparo Gordillo-Tobar, Gerente de Proyecto de Práctica Global de Salud, Nutrición y Población del Banco Mundial, al “Taller de Evaluación de los Sistemas de Estadísticas Vitales y Registros Civiles”, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de setiembre del año en curso, en la Ciudad de Panamá, Panamá.
Según se señala en la nota, en el taller se presentarán y discutirán los resultados de la evaluación de los sistemas de estadísticas vitales y registros civiles promovida por el Banco Mundial y “… participarán los responsables nacionales de Bolivia, Paraguay, Costa Rica y el Salvador”.
Es importante mencionar que todos los gastos por conceptos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y traslados al aeropuerto, serán cubiertos por el Banco Mundial.
Por lo anterior, respetuosamente solicito al Superior, la autorización para que el suscrito pueda asistir a dicho evento.
En caso de que se autorice esta participación, solicito que se encarguen las funciones de Director General del Registro Civil, en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, durante los días comprendidos del 16 al 19 de setiembre del año en curso.".
Se dispone: Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños conforme se solicita, así como el encargo de sus funciones en el señor Chinchilla Mora, durante su ausencia.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Director General del Registro Civil |
República de Panamá |
16 al 19 de setiembre de 2019 |
“Taller de Evaluación de los Sistemas de Estadísticas Vitales y Registros Civiles” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B) Invitación a participar en el "Taller Regional sobre Registro y determinación de la condición de persona refugiada a apátrida", en Chile. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0765-2019 del 20 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, según lo acordado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 69-2019, celebrada el 23 de julio de 2019, comunicado mediante oficio STSE-1609-2019 de la misma fecha, el suscrito participará en el “XVI Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV)”, que se llevará a cabo los días 09,10 y 11 de setiembre del año en curso, en la Ciudad de Santiago, Chile.
Con ocasión de ese encuentro, siendo que la Oficina Legal Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) forma parte de la organización de dicho evento, se me ha extendido una invitación, la cual me permito someter a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados, para participar en el “Taller Regional sobre Registro y determinación de la condición de persona refugiada y apátrida”, que tendrá lugar del 12 al 14 de setiembre, en la misma ciudad de Santiago Chile.
Según se señala en la invitación, existe interés de la organización en que, como parte de mi participación en el taller, pueda contribuir con una presentación sobre la experiencia costarricense, dentro del denominado “Panel 5: Identificación, registro y determinación de la condición de refugiado en el contexto movimientos mixtos a gran escala: el rol de las oficinas del Registro Civil”.
En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, la autorización para que el suscrito pueda asistir al mencionado taller.
Cabe mencionar que los gastos por concepto de tiquetes aéreos ya se encontraban cubiertos por el ACNUR para el encuentro del CLARCIEV, por lo que la asistencia al taller únicamente implicaría una modificación en el itinerario, respecto a la fecha de regreso. En cuanto a los gastos económicos por concepto de hospedaje y viáticos, también serán sufragados por el ACNUR.
En caso de que se autorice mi participación, solicito que se encarguen las funciones de Director General del Registro Civil, en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, el día 13 de setiembre presente año.".
Se dispone: Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños conforme se solicita, así como el encargo de sus funciones en el señor Chinchilla Mora, durante su ausencia.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Director General del Registro Civil |
República de Chile |
8 al 15 de setiembre de 2019 |
XVI Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente n.° 20.873. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-442-2019 del 13 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley, Expediente N° 20.873 “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 27 de agosto.
La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 6 de setiembre. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.873, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”.
Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-454-2018 del 10 de setiembre de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria número 90-2019, celebrada el 18 de setiembre de 2018; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:
“Luego de analizada la propuesta legislativa, es necesario señalar que presenta defectos y vicios de inconstitucionalidad que este Tribunal considera importante que sean corregidos.
El primero de ellos tiene que ver con lo establecido en los artículos 42 y 43, según los cuales será la comisión investigadora (creada a partir del artículo 32) la que dicte la resolución final y, específicamente en el inciso e) del artículo 43, se indica que dicha resolución contendrá las sanciones por imponer. No obstante, disponer el castigo como tal es competencia natural del jerarca, en razón del ejercicio de su potestad administrativa sancionatoria, razón por la cual el citado artículo debería modificarse para que quede claro que la resolución final será dictada por el jerarca respectivo y no por la comisión investigadora (como simple instancia instructora).
Por otro lado, en el artículo 53 inciso b) se hace referencia a los “suplentes” de los alcaldes e intendentes, figura que no se corresponde con los cargos actuales de vicealcaldes y viceintendentes, por lo que la nomenclatura de esos puestos debe adecuarse a la nueva realidad jurídica de los gobiernos locales.
Otra falencia de ese artículo 53 tiene que ver con las sanciones previstas para las personas electas popularmente.
En el caso de los diputados, se establece que se les podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 112 constitucional y, así, sancionarlos “por faltar al deber de probidad en la función pública”. Esa mención supone homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo que genera un problema de inconstitucionalidad: se estaría utilizando, como puente para sancionar (con la cancelación de las credenciales) el acoso laboral, una norma constitucional que tipifica un hecho distinto (faltar al deber de probidad). En otros términos, equipara conductas cuya naturaleza y bienes jurídicos son distintos, para habilitar el poder punitivo estatal en una norma infraconstitucional; escenario ilegítimo tratándose del régimen disciplinario aplicable a los legisladores.
En efecto, la definición de los motivos de pérdida de la credencial de un diputado es materia de reserva constitucional, por lo que el legislador no puede ampliar el catálogo de causales por medio de una ley, como se pretende en este caso; para ello es necesario que la conducta se precise expresamente en la propia Constitución Política como causal (ver resolución de la Sala Constitucional n.° 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010).
De esa forma, se advierte un vicio de inconstitucionalidad que obliga a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.
En lo relacionado con los cargos municipales de elección popular, se advierte otra inconstitucionalidad del proyecto, ante la posibilidad de que la sanción de pérdida de la credencial sea impuesta por el Concejo Municipal, pues esa competencia es exclusiva y excluyente de este Órgano Electoral. Conforme al artículo 102 de la Constitución Política, la declaratoria de una persona electa popularmente es una función propia del Tribunal Supremo de Elecciones; de ahí que la eventual pérdida de dicha credencial solo puede ser decretada por quien la otorgó. Por ello y con el fin de compatibilizar el proyecto con el Derecho de la Constitución, armonizándolo de paso con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Electoral, sugerimos agregar un párrafo final al artículo 53, en los siguientes términos:
“Artículo 53.- Sanciones para las personas electas popularmente. Las sanciones para las personas electas popularmente serán:
(…)
El concejo municipal aplicará, por propia autoridad, las sanciones de amonestación escrita y suspensión –sin goce de salario o dieta- a los funcionarios municipales de elección popular indicados en los incisos b), c) y d) del presente artículo; solo en caso de que se estime procedente la cancelación de la credencial del funcionario, el órgano local remitirá el expediente junto con la recomendación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones para que inicie el proceso contencioso electoral de supresión de las credenciales”.
Conclusión.
Ciertamente, establecer una normativa específica que prevenga y sancione el acoso laboral en el sector público y privado es un asunto que supone una valoración política exclusiva de las señoras y señores diputados. No obstante, se sugiere subsanar lo establecido en los artículos 42 y 43 del proyecto, en el sentido de que la resolución final del procedimiento administrativo sea dictada por el jerarca correspondiente (como titular natural de la potestad sancionatoria) y no por la comisión investigadora (que debe mantenerse como una simple instancia instructora).
De igual manera, se sugiere eliminar del artículo 53 inciso b) la mención de los “suplentes” de los alcaldes e intendentes y, en su lugar, referirse a los vicealcaldes y viceintendentes.
Por otro lado, este Tribunal objeta por inconstitucional ese mismo artículo 53, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, por dos razones: 1) en cuanto pretende habilitar la cancelación de credenciales de diputado por acoso laboral, como si se tratara de faltas al deber de probidad; una habilitación de tal naturaleza es materia de reserva constitucional; y 2) en cuanto le otorga al concejo municipal la competencia de cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, dado que desconoce que esa es competencia constitucionalmente asignada a esta Autoridad Electoral. Estas objeciones se superarían si: 1) se suprime del artículo 53 la frase “; o bien se podría aplicar el artículo 112 de la Constitución Política para sancionar a los legisladores por faltar al deber de probidad en la función pública”; y 2) se incorpora el párrafo final sugerido supra.
Sobre los demás extremos del proyecto, no existe reparo alguno. ACUERDO FIRME.”
Sobre la propuesta objeto de consulta, se advierte la subsanación de tres de los cuatro aspectos objetados por este Tribunal en el acuerdo transcrito. El primero, referido a señalar la necesidad de que el jerarca correspondiente sea el designado para dictar la resolución final del procedimiento administrativo realizado contra una persona electa popularmente por un caso de acoso laboral; el segundo, tendiente a eliminar la palabra “suplentes” al hacer mención de los alcaldes e intendentes, para en su lugar denominar a esas figuras como vicealcaldes y viceintendentes; y, finalmente, un tercer aspecto relativo a la exclusiva y excluyente competencia que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones en materia de cancelación de credenciales.
No obstante, del estudio del texto sustitutivo consultado persiste un cuarto aspecto sobre el que es necesario referirse. En efecto, del análisis del inciso a) del artículo 43 del proyecto no se aprecia que se varíe la intención del legislador de homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo que generaría que se mantenga el vicio de inconstitucionalidad advertido por este Tribunal en su momento, en el acuerdo antes mencionado.
Conclusión.
Al advertir que en el texto sustitutivo consultado subsiste la disposición que, en el caso de los diputados, homologa el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo cual supone un vicio de inconstitucionalidad, se reitera el criterio vertido por este Colegiado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 90-2018; motivo por el cual este Tribunal objeta el texto sustitutivo consultado, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Fernando del Castillo Riggioni |