ACTA N.º 79-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0749-2019 del 12 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:
SECCIÓN DE ANÁLISIS |
|
Titular |
Liseth Mora Soto |
Recargar en |
Kattya Susana Miranda Torrentes |
Periodo |
Del 22 de agosto al 4 de setiembre de 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1605-2019 del 9 de agosto de 2019 |
Oficio de la jefatura |
AN-0621-2019 del 6 de agosto de 2019 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Miranda Torrentes sustituya a la señora Mora Soto en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del funcionario Jairo Josué Binns Durán de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1657-2019 del 14 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.º 39-2019, celebrada el 4 de abril de 2019 por el Tribunal, oficio STSE-0726-2019 de igual fecha, el Tribunal aprobó el nombramiento del funcionario Jairo Josué Binns Durán, durante el periodo comprendido entre el 8 de abril y el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, en nota recibida en nuestro despacho el pasado 8 de agosto, suscrita por dicho funcionario, quien ocupa un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, de la clase Auxiliar Operativo 2 -SU-, destacado en la oficina de Seguridad Integral, ha manifestado la renuncia a su puesto interino a partir de esta misma fecha, en virtud de los motivos personales que sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto.
El señor Binns Durán ha laborado para estos organismos electorales en periodos intermitentes en los años 2017 y 2018, siendo su último, el indicado en el párrafo anterior.
Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada según exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio SI-110-2019 recibido el 12 de agosto de los corrientes, suscrito por el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, manifiesta que, “…dicha renuncia no produce daños o perjuicios ni inconvenientes a la oficina conforme al artículo 31 del Código de Trabajo; lo anterior a la planificación operativa y también a que, por el Programa de Seguridad Electoral, nos facilitan varias plazas temporales de oficiales de seguridad a partir de setiembre...”.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Binns Durán.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Binns Durán. Para lo de sus cargos pase a los Departamentos de Recursos Humanos, Legal y Contaduría. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre ampliación de medidas cautelares de funcionario. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1671-2019 del 14 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2019, mediante el cual se refiere a la prórroga de las medidas cautelares impuestas a un funcionario de estos organismos electorales.
Se dispone: Tener por prorrogada la suspensión sin goce de salario que interesa y, en consecuencia, la continuidad de los nombramientos interinos indicados en dicho oficio, por un periodo indefinido y hasta que se lleve a cabo el juicio donde se conocerá el resultado de este caso. El Departamento de Recursos Humanos lo hará del conocimiento oportuno de estos organismos electorales para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1849-2019 del 14 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Departamento de Comercialización de Servicios |
Luis Alberto Monge Fuentes |
Mynor Mora Chang |
Del 2 al 6 de setiembre de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Propuesta para suplir vacantes en puestos no profesionales cuando existan registros de elegibles. Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0302-2019 del 13 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 40-2019, celebrada el 13 de agosto de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Se dispone: Este Consejo, en aras de procurar la idoneidad del recurso humano al servicio de estos organismos electorales, eleva a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, la propuesta de nombrar por orden de notas –de mayor a menor- las vacantes que se presenten, como sucede en el caso de los asistentes administrativos 1, oficinistas 1, choferes, trabajadores misceláneos y oficiales de seguridad. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: En lo sucesivo, para los puestos indicados -así como para los casos de secretarios (as) 1 y 2- se nombrará en propiedad por estricto orden de notas del respectivo registro de elegibles y según número de puesto en las respectivas vacantes. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación interna del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicación de recomendación de las nuevas jefaturas, renuncias y revocatorias del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-586-2019 del 16 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone nombramientos, renuncias y revocatoria de nombramiento del Cuerpo Nacional de Delegados.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Lista de candidatos a nuevos delegados para nombrar y de personas cuyo nombramiento no se recomienda. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-584-2019 del 16 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propone nombramientos y desestimaciones de nombramientos del Cuerpo Nacional de Delegados, así como un caso en específico para consideración de este órgano colegiado.
Se dispone: Aprobar conforme se propone; respecto del caso concreto al que se hace referencia, proceda la propia Dirección General del Registro Electoral a realizar una propuesta sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Autorización para atender actividad de la ASOTSE. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE # 042-2019 del 13 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándole éxitos en las gestiones que realizan.
Este próximo 23 de agosto del 2019 se celebrará la Fiesta de la Madre y del Padre. Por esta razón, solicito su autorización para que el viernes 23 de agosto de los corrientes, se le otorgue permiso a los miembros de Junta Directiva para que se ausenten de sus puestos de trabajo a partir de las 3:00 pm, para que colaboren con los preparativos propios de la actividad.
Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:
Presidente: Néstor Cordero López (Proyectos Tecnológicos).
Vicepresidente: Sonny Rojas Aguilar (Recursos Humanos).
Secretaria: Evelyn Ortiz Carvajal (Contraloría de Servicios).
Tesorero: Roberth López Cerbellón (Recursos Humanos).
Vocal I: Gonzalo Moreno Cruz (Proveeduría).
Vocal II: Verónica Quesada Portugués (Secretaría del TSE).
Vocal III: Jorge Sanabria Miranda (Secretaría del TSE).
Fiscal I: Rolando Araya Mora (Asesores Electorales).
Fiscal II: Paola Barroeta González (Financiamiento de Partidos Políticos [sic]).
Agradecimiento de antemano su valiosa colaboración.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Tramitología de permisos. De los señores Claudio Cordero Aguilar, Arlene Castro Jiménez, Ilenia Ortiz Ceciliano, Julio César Arroyo López y Horacio Murillo Herrera, Secretario General, Secretaria General Adjunta, Secretaria de Actas, Secretario de Finanzas y Secretario de Educación, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-50-2019 del 16 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Conoció esta organización, correo enviado por el Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, el pasado 13 de agosto de los corrientes, referente a la solicitud de los representantes del Setse, el cual indica “…y con la intención de conocer un poco mejor sobre la tramitología de estos permisos, mucho le agradecería me informe cuántos permisos han tramitado nuestros homólogos de la UNEC, por cuál medio lo han solicitado (indicando sus fechas), para cuáles funcionarios y cuál ha sido la respuesta de la Secretaría. Favor brindar la información registrada en los últimos 5 meses y copia de las solicitudes, si resulta posible…”, ante lo cual, manifestamos lo siguiente:
1- A partir de la creación del sindicato Setse y de su incorporación a este Tribunal, el mismo ha gozado de todos los derechos que asisten a la UNEC y los cuales logró éste último después de años de negociaciones y luchas a lo interno del TSE, ejemplo de ello es: representación en la Junta de Relaciones Laborales, firma del Protocolo de Licencias Sindicales menores a un día, representación de trabajadores en la Inspección Electoral, entre otros; por lo que, rechazamos vehementemente cualquier insinuación de desventaja o desfavorecimiento que se pueda dejar entrever en dicho correo.
2- LA UNEC recuerda a la Magistratura que todo aquel tema que tenga que ver con la organización administrativa, interna y funcional de un Sindicato, es materia propia y privada de cada gremio, a la cual solo se puede acceder por medio de una orden judicial, tutela del Ministerio de Trabajo de acuerdo a sus potestades, la Administración en cuánto al cumplimiento del Reglamento Autónomo de Servicios y la Confederación a la que se pertenezca, de forma relativa. Es de entender, que ante la incipiente creación del Setse, no dominen la materia sindical en toda su amplitud y puedan incluso desconocer hasta donde pueden llegar en su accionar, respecto de la propia Administración y otros entes Sindicales; no obstante, la injerencia sindical no solamente procede de entes Gubernamentales, sino que además puede darse por parte de otros similares, lo que constituye una posible práctica sindical desleal.
3- Llama la atención a esta Organización que el Setse teniendo dudas respecto de las solicitudes de permiso, haya recurrido a solicitar a la Secretaría del TSE información exclusiva de la UNEC, propiciando con ello una desunión sindical, cuando nuestra representada en todo momento ha estado anuente a colaborarles y asistirles cuando así lo han requerido; incluyendo a dos de sus dirigentes, Secretaria de Actas y Secretario General Adjunto, así como a algunos de sus afiliados, en reuniones con el Secretario General del TSE, la Magistratura y Jefaturas, a fin de resolver situaciones de interés para los pares.
4- Asimismo, y para todos los efectos, cabe recordar, que los sindicatos somos Entes Privados que no estamos obligados por las mismas exigencias que la Administración Pública, por lo que no se nos puede requerir en los mismos términos.
En punto a lo antes expuesto y con el fundamento legal que mencionaremos, más adelante, nos oponemos a que la información solicitada por el Setse, les sea suministrada y que se deje sin efecto -inmediatamente- el traslado a Recursos Humanos con la indicación de atención de lo solicitado por esa organización; lo anterior en razón de que, para entender el adecuado proceder en la solicitud de permisos sindicales de acuerdo a las normativas que nos regulan, basta con hacer una lectura simple de la misma, en virtud de que no se expresa en lenguaje jurídico inteligible, por lo que no requiere de material de apoyo, mucho menos cuando el acceso al material requerido está protegido por los Tratados y Dictámenes Internacionales de la OIT.
Reiteramos, por lo tanto, nuestra oposición a que se entregue al Setse o a cualquier otro Ente u Organización, información relativa a nuestro Sindicato, por representar una injerencia sindical, una posible práctica sindical desleal e incluso una potencial persecución sindical. Al respecto, cabe agregar, que la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, de la cual formamos parte, ha sido informada de esta posible violación a nuestra independencia y accionar sindical, por lo cual estamos copiándoles este oficio y sus anexos, y autorizamos a que de ser necesario contacten con el Señor Mario Rojas Vílchez, Secretario General de la CTRN.
Fundamento Legal:
Costa Rica es un país que ha suscrito Convenios Internacionales en procura de resguardar los derechos de los trabajadores y la libertad de éstos de afiliarse a Sindicatos que representen sus intereses, como es sabido este derecho sindical extiende su fuero a los miembros de sus juntas directivas, así como a sus afiliados.
Para lograr cumplir con este objetivo, se han creado instrumentos jurídicos que señalen el camino correcto a seguir, así el Manual de Procedimientos de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social define las prácticas laborales desleales como:
“…aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o todo acto tendente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, de lealtad y de equidad y las normas laborales”.
Al respecto la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido jurisprudencialmente, desde la resolución número 42 de las diez horas con cincuenta minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y ocho que:
“…IV.-ACERCA DE LA LIBERTAD SINDICAL: La libertad sindical puede considerarse de distintas perspectivas. Por un lado, concierne al individuo (aspecto individual) y consiste en la libertad de constituir sindicatos o de afiliarse o no a ellos, o retirarse de los que pertenezcan y por otro lado se refiere a estas mismas asociaciones, su organización, administración y funcionamiento, así como al ejercicio sindical de segundo grado (autonomía sindical o colectiva) (Krotoschin, Ernesto. “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”. Ediciones de Palma, 1987. Buenos Aires, Argentina, pág. 25). Siendo la libertad de sindicalización un derecho subjetivo, no bastará con que un ordenamiento jurídico permita su sindicalización o no, sino que es necesaria protegerla contra los que la irrespeten, es decir, asegurar su efectividad, Por ende, los sindicatos deben de gozar de protección adecuada contra todo acto de injerencia de un empresario… (SALA FRANCO, Tomás y ALBIOL MONTESINOS, Ignacio. “DERECHO SINDICAL”. Lubris Tirant lo Blanch, Valencia, España, 1996).
Convenios Internacionales
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”
“Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”
Convenio 98, art. 2, en su primer párrafo indica:
“Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración”.
Código de Trabajo: artículos 339 al 344, 361, 363 al 370.
Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cuarenta y ocho horas, pase al Departamento Legal. Hágase del conocimiento del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Guía de buenas prácticas en materia electoral de la OEA. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° DECO/544-19 del 16 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a usted en seguimiento al proyecto para elaborar una guía de buenas prácticas en materia electoral basada en los principios y estándares del Sistema Interamericano.
Como recordará dentro de la pasada Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE) se distribuyó un primer borrador y se invitó a colaborar con observaciones y sugerencias a dicho documento. Ya hemos recibido algunas contribuciones que serán incluidas.
En dicha Reunión también se propuso formar un grupo de trabajo integrado por las autoridades electorales, y coordinado por el DECO. Varias autoridades electorales han nombrado ya a sus expertos (México, Argentina, República Dominicana, Surinam, Uruguay, Brasil).
En ese sentido, me permito hacerle una cordial invitación para que en caso de tener interés en sumarse a esta labor, nombre a algún experto o experta para que sea parte del grupo de trabajo.
Se tiene planeado realizar dos reuniones de trabajo en Washington DC (fecha aún por definir) para compilar, revisar y discutir la estructura y contenido de la guía. La OEA desafortunadamente no cuenta con fondos para financiar estas actividades, por ello la participación de los expertos y los gastos que esto represente correrán por cuenta de cada institución participante.
(…).".
Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la remisión de la cordial invitación, la cual lamentablemente se declina por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Comunicación de modificaciones en el sistema electoral hondureño. Del señor David Andrés Matamoros Batson, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio n.° PTSE-16-2019 del 1.° de agosto de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A través de un saludo cordial, me permito informar a ustedes que el Congreso Nacional de la República, ha considerado necesario modificar el sistema electoral hondureño, separando lo relativo a los procesos electorales y la justicia electoral, creando mediante Decreto No. 200 en fecha 24 de enero de 2019, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral.
La reforma constitucional así determinada por la soberana representación popular, fue ratificada según Decreto No. 2 de fecha 29 de enero de 2019. El mismo Decreto establece que el Tribunal Supremo Electoral y sus Magistrados seguirán en funciones hasta que se elijan los integrantes del Consejo Nacional Electoral. En tal sentido el Congreso hondureño se apresta a elegir en fecha próxima, los integrantes de los organismos antes citados en calidad de Consejeros unos y Magistrados los otros; por lo que este Tribunal Supremo Electoral está también próximo a concluir sus funciones constitucionales y de ley.
Aprovecho la oportunidad para agradecer el apoyo recibido, por parte de su Organización, lo que ha sido vital para el buen desempeño de nuestra gestión y no dudamos que los nuevos titulares de los organismos electorales nacientes, entablarán con esa institución estrechas relaciones de cooperación y apoyo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar nuestro profundo agradecimiento, reiterándoles las muestras de mi más alta consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor Matamoros Batson la cordial comunicación que cursa. ACUERDO FIRME.
B) Asesoría y acompañamiento técnico de sistemas informáticos para la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-178-19 del 13 de agosto de 2019, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De acuerdo con lo que le habíamos informado oportunamente, el pasado 28 de mayo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos firmó un Convenio de cooperación internacional con la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que tiene como objetivo principal realizar una asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales del 27 de octubre de 2019.
La fortaleza del proyecto radica en que los profesionales que lo van a ejecutar son funcionarios y funcionarias de los organismos electorales de UNIORE, con especialidad en soluciones informáticas, ingeniería de SW y en seguridad informática.
Para nosotros sería un honor que este grupo de funcionarios técnicos sea nuevamente dirigido por el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
El señor Cascante nos acompañó en la misión de exploración, que tuvo lugar en el mes de marzo en Bogotá, así como en la primera misión técnica de diagnóstico, y por su buen desempeño y conocimiento de la materia, tanto la Registraduría de Colombia como nosotros en el IIDH/CAPEL, consideramos que desempeñaría un trabajo de primer nivel, de acuerdo con los estándares que requiere un proyecto de estas características.
Asimismo, y para algunas misiones específicas podríamos requerir de la colaboración de otros funcionarios o funcionarias especializadas del TSE como parte del equipo de trabajo del señor Cascante.
Este proyecto de asistencia técnica cubrirá todos los gastos de los integrantes de este grupo (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales.
La segunda misión técnica, que hemos denominado de asistencia técnica, se realizará del 26 de agosto al 3 de septiembre próximo.
En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa cooperación del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración.".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica. Para sustituirlo, durante su ausencia se designa a la señora Armenia Masís Soto.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Dennis Cascante Hernández |
Director General de Estrategia Tecnológica |
República de Colombia |
Del 26 de agosto al 3 de setiembre de 2019 |
Asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
C) Asesoría y acompañamiento técnico de sistemas informáticos para la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-282-19 del 16 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según le informamos oportunamente, el pasado 28 de mayo el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), y su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), firmó un Convenio de cooperación internacional con la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, que tiene como objetivo principal realizar una asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales del 27 de octubre de 2019.
La fortaleza del proyecto radica en que los profesionales que lo van a ejecutar son funcionarios y funcionarias de los organismos electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), con especialidad en soluciones informáticas, ingeniería de SW y en seguridad informática.
En este sentido, el IIDH/CAPEL desea invitar al Ingeniero Esteban Brenes Hernández, Jefe de Riesgos y Seguridad y a la Ingeniera Pamela Garbanzo Valverde, Supervisora de Producción de Software, ambos funcionarios de la Dirección General de Estrategia Tecnológica del TSE, para que funjan como especialista en seguridad y arquitectura de soluciones, respectivamente, en el marco de la segunda misión técnica de este proyecto. Los funcionarios deberán estar en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 de agosto al 3 de septiembre próximo.
Este proyecto de asistencia técnica cubrirá todos los gastos de los integrantes de este grupo (tiquete aéreo, hospedaje y alimentación) y no mediará en ningún momento pago de honorarios profesionales, debido a que se realizará en el marco de la cooperación horizontal entre los organismos electorales.
En el IIDH/CAPEL esperamos contar con la valiosa colaboración del organismo a su digno cargo y agradecemos de antemano su colaboración (…).".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales de la región, acceder a la solicitud planteada por el estimable señor Thompson y autorizar la participación de los señores Esteban Brenes Hernández, Jefe de Riesgos y Seguridad y Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnologías de Información 2 de la Sección de Ingeniería de Software. Para sustituir al señor Brenes Hernández, durante su ausencia se designa al señor José Francisco Jiménez Quirós.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Esteban Brenes Hernández |
Jefe de Riesgos y Seguridad |
República de Colombia |
Del 26 de agosto al 2 de setiembre de 2019 |
Asesoría y acompañamiento técnico internacional en la evaluación cualitativa de los sistemas informáticos dispuestos para las Elecciones de Autoridades Territoriales. |
Ninguno. |
Ninguno. |
Pamela Garbanzo Valverde |
Asesora en Tecnologías de Información 2 |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consultas relacionadas con las figuras de dedicación exclusiva, prohibición, anualidades, carrera profesional y otros incentivos. De la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.° DM-1186-2019 del 13 de agosto de 2019, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a una serie de consultas formuladas y relacionadas con las figuras de dedicación exclusiva, prohibición, anualidades, carrera profesional y otros incentivos, a la luz de las adiciones realizadas a la Ley de Salarios de la Administración Pública por el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas y tras la promulgación del Reglamento del Título III a la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, relativo a Empleo Público.
Se dispone: Agradecer a la señora Ministra Garrido Gonzalo la atención dispensada. Para su valoración inmediata pase al Departamento Legal. Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y de los estimables representantes sindicales institucionales. ACUERDO FIRME.
B) Comunicación de acuerdo de Corte Plena sobre juramentación del Magistrado Hugo Ernesto Picado León. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP227-19 del 14 de agosto de 2019, recibido el 16 de agosto de 2019 –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual transcribe lo acordado por la Corte Plena, en el artículo XIII de la sesión n.° 30-19 del 22 de julio de 2019, relativo a la juramentación del señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León.
Se dispone: Agradecer a la estimable señora Navarro Romanini la cordial comunicación que cursa. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de repositorio único nacional para fortalecer las capacidades de rastreo e identificación de personas”, expediente n.° 21.321. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-21321-CPSN-OFI-0101-2019 del 13 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.321: “LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito remitirle la consulta obligatoria a su representada del siguiente texto base, publicado en el Alcance N° 144, en La Gaceta 119, del 26 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto...”.
(…).
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Agüero Bermúdez la comunicación que cursa y hacer de su conocimiento, así como del de los estimables señores de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, que estos organismos electorales atendieron esa iniciativa legislativa en oficio n.° TSE-1566-2019 del 16 de julio de 2019, del cual se le proporcionará copia simple. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa de proyecto de “Ley de atención integral de la mujer embarazada en conflicto con su maternidad, adopción anticipada, alumbramiento anónimo, inscripción de nacimiento y emplazamiento de la filiación de persona concebida mediante técnicas de reproducción humana asistida” expediente 21.299. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-441-2019 del 30 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 21.299 “ LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA EN CONFLICTO CON SU MATERNIDAD, ADOPCIÓN ANTICIPADA, ALUMBRAMIENTO ANÓNIMO, INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DE LA FILIACIÓN DE PERSONA CONCEBIDA MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 13 de agosto.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 26 de agosto. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. (…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.299, cuyo objeto es la aprobación de la “LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA EN CONFLICTO CON SU MATERNIDAD, ADOPCIÓN ANTICIPADA, ALUMBRAMIENTO ANÓNIMO, INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DE LA FILIACIÓN DE PERSONA CONCEBIDA MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA.”
En síntesis, a partir de lo indicado en su artículo primero, el referido proyecto procura evitar la desmejora de la salud integral de las mujeres de cualquier edad que no desean estar embarazadas o no desean asumir el cuido del menor una vez nacido, pretendiendo además “…evitar el aborto no terapéutico, el infanticidio, el abandono de personas menores de edad, la adopción irregular y, en general, toda forma de agresión infantil incluyendo el maltrato prenatal.”
A nuestro juicio, la iniciativa consultada constituye una decisión de naturaleza política legislativa, cuya valoración resulta ajena a este Tribunal en los términos de los artículos 97 de la Constitución Política y 12 del Código Electoral; situación que lo releva de emitir su criterio.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal omite manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto: “Régimen de responsabilidad de las diputaciones por violación al deber de probidad”, n.° 21.515. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ 21515-0649-2019 del 20 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.515: “RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES POR VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD.”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 176, en La Gaceta 147, del 07 de agosto de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”....
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de agosto de 2019- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 22 de agosto de 2019. Tomen nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Fernando del Castillo Riggioni |