ACTA N.º 77-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe respecto de la solicitud de funcionario para suspender licencia sin goce de salario. Del señor Ronny Alexander Padilla Jiménez, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-465-2019 del 7 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión n.° 70-2019 del 30 de julio de 2019 comunicado por oficio STSE-1645-2019 de igual fecha, dentro del plazo conferido me permito informar lo siguiente:
a) Objeto del informe.
Estudiar e informar sobre la solicitud del señor Walter Calderón Vanegas para suspender la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, a fin de incorporarse a estos organismos electorales a partir del 16 de agosto del presente año, al cargo de Profesional Asistente 1 que ocupaba interinamente previo al inicio del disfrute de la licencia en cuestión, o bien, en caso de existir alguna imposibilidad, que se le ubique en el puesto que posee en propiedad, el cual es de Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil.
Dicha solicitud fue elevada a conocimiento del Tribunal por parte del Departamento de Recursos Humanos en oficio RH-1528-2019, a fin de que se determine la viabilidad de que el referido funcionario Calderón Vanegas se reincorpore al puesto n°. 76388 de la clase Profesional Asistente 1, toda vez que dicho puesto se encuentra en la actualidad vacante; por lo que la persona funcionaria que se encuentra ocupando el puesto en propiedad que ostenta el gestionante podría seguir ocupándolo.
b) Análisis del caso concreto.
En atención a la gestión remitida por el Departamento de Recursos Humanos, en cuanto a la viabilidad de que el señor Calderón Vanegas se reincorpore al puesto que venía ocupando interinamente en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, lo que procede es analizar si resulta factible que un funcionario interino al cual se le otorgó una licencia sin goce de salario, al vencimiento de ésta, pueda reincorporarse al puesto que venía ocupando de manera interina antes de la aprobación de la citada licencia.
Ante un caso similar, este departamento mediante oficio DL-218-2019 del 29 de abril de 2019 reseñó lo que la Procuraduría General de la República ha manifestado al respecto:
“(…) Ahora bien, aun cuando en apariencia los permisos y las licencias laborales anteriormente ilustradas del régimen estatutario de Servicio Civil, están dirigidas expresamente a favor de servidores regulares, nos encontramos en nuestros precedentes administrativos con que, a partir del dictamen C-015-2009, de 28 de enero de 2009, a pesar de la incompatibilidad que pudiera existir con la urgencia y necesidad que motivan el nombramiento interino, admitimos la posibilidad de otorgar a los servidores interinos [6] cualquiera de los permisos o licencias contempladas por el artículo 33 del RESC e incluso aquellos otros especialmente regulados por la Ley No. 7800 de 30 de abril de 1998 [7], pero condicionado a la mayor o menor provisionalidad de los nombramientos respectivos, a fin de que los permisos o licencias se den de forma razonable y proporcional a ello, sin menoscabar el servicio público (Criterio reiterado en el dictamen C-102-2009, de 15 de abril de 2009).
(…) Efectivamente, según advertimos en aquel dictamen, el otorgamiento de las licencias o permisos supone que hasta su vencimiento al servidor se le conservará la titularidad –aunque sea provisional– del cargo, y por ende, mientras se encuentra suspendida su relación de servicio, la situación sería metafóricamente asimilable a concederle una especie de propiedad o inamovilidad de la plaza; situación totalmente incongruente con el régimen jurídico de estabilidad impropia del servidor interino (Dictamen C-167-2014, op. cit.); esto es así, porque la separación del puesto por licencia o permiso –con o sin goce de salario– supone una cierta prolongación en el tiempo que necesariamente debiera estar sujeta a las particularidades de cada nombramiento según su urgencia y necesidad; es decir, dependerá si el servidor fue escogido para ocupar una plaza vacante, durante el tiempo que se tarde en realizar el respectivo concurso, o por el contrario fue nombrado para suplir una ausencia de un funcionario regular (Dictamen C-138-2017, de 16 de junio de 2017), y no a otros factores.
De modo que reiteramos nuestra posición, según la cual, superando la incompatibilidad originaria que pudiera existir con el régimen jurídico del servidor interino, resulta jurídicamente aceptable conceder permisos y licencias -con o sin goce de salario- a servidores interinos –sean estos en sustitución o en plaza vacante– en el supuesto de que sea de forma excepcional y por un período compatible o proporcional al de su nombramiento originario; sin que pueda usarse esta facultad para prolongar aquél indebidamente, porque esa no es la finalidad u objeto fijado por el ordenamiento jurídico (arts. 49 constitucional, 131.3 LGAP, 1.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo- CPCA- y 5 de la Ley No. 8422).” (Dictamen C-069-2019 del 19 de marzo de 2019, emitido por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, Área de la Función Pública) (El subrayado no corresponde al original).
En nuestro citado oficio se concluyó que:
“En virtud de lo expuesto, podemos determinar que la posibilidad de conceder permisos o licencias –con o sin goce de salario- a servidores que se encuentran ocupando un puesto de manera interina por un período compatible y razonable con dicho nombramiento, no tiene por qué afectar la titularidad del cargo provisional que dicho funcionario ostentaba al momento en que se le autorizó dicha licencia.”
No obstante lo anterior, en el caso en cuestión se tiene que la licencia que actualmente goza el funcionario Calderón Vanegas es en su puesto en propiedad de Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil (acción de licencia a folio 378 del prontuario), por haberlo así dispuesto el Tribunal en sesión n.° 34-2019 del 21 de marzo de 2019 (oficio n.° STSE-0588-2019 de misma fecha), por cuanto el DRH indicó que la gestión se podía aprobar por seis meses, y como había sido usual en esos trámites, se podía otorgar el referido permiso en el puesto que ostenta en propiedad en el citado Departamento, a lo cual el Superior dispuso conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicitaba, y, por su parte, el funcionario Calderón Vanegas, quien indicó que tenía claro las implicaciones que le ocasionaría esta licencia en su puesto interino que venía ocupando (nota a folio 373 del prontuario).
Por ende, siendo que el funcionario goza de una licencia otorgada entre el período comprendido del 16 de abril al 16 de octubre de 2019, y dado que la plaza Profesional Asistente 1 se encuentra vacante según lo informado por el DRH y en esta se había dispuesto en un inicio el nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2019, este departamento considera que resulta jurídicamente procedente que el funcionario pueda ser designado (a través de un nuevo nombramiento) en la plaza n°. 76388, si así lo considera el Tribunal entre sus potestades discrecionales para realizar nombramientos interinos, caso contrario, su retorno sería a la plaza n°76511 que tiene en propiedad.".
Se dispone: Para su ponderación, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la posibilidad de autorizar nombramientos interinos en plazas vacantes del Departamento Civil. Del señor Ronny Alexander Padilla Jiménez, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-466-2019 del 7 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 70-2019, celebrada el 30 de julio de 2019, rinde informe relativo a la posibilidad de que este Tribunal autorice realizar nombramientos interinos en las plazas vacantes en el Departamento Civil que se indican en el oficio DC-3486-2019, mientras se actualiza el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, con base en lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones (RLSRM) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"Así pues, a partir de lo indicado en el citado numeral y la función normativa de un Manual Descriptivo de Clases de Puestos en los procesos de nombramientos, este despacho considera que no resulta viable realizar designaciones interinas o en propiedad sin que el perfil del puesto, requisitos, características esenciales de este, destrezas, condiciones y conocimientos mínimos para el ocupante, estén debidamente aprobados en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, conforme a la última actualización que se haya dispuesto, en el tanto dicho instrumento se constituye como parte del bloque de legalidad que no puede ser obviado, y que, en cuanto al proceso de reclutamiento y selección de personal, según se dijo, este sólo puede realizarse cumpliendo los parámetros fijados en él.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. En el improrrogable plazo de diez días hábiles procederá el Departamento de Recursos Humanos a culminar lo relativo a la descripción de los puestos en cuestión, a lo cual dará seguimiento la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1762-2019 del 7 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio RH-1623-2019 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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104995, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
Estefanía Loría Mesén, 16 de agosto al 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su propietario o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -Salario Único-, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que se solicita un traslado. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata propuesta no forma parte del citado registro. |
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95547, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante, con trámite de proceso concursal pendiente de publicar. |
Karel Alberto Cabezas Espinoza, 16 de agosto y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la misma clase, bajo la modalidad de Salario Único, en esa misma Oficina, por lo que se solicita un traslado. |
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378470, Profesional Ejecutor 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Jaqueline Oviedo Mora, 16-AGO y hasta el 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 1, en la Dirección Ejecutiva, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2 -SU-. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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353443, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Carlos Daniel Rojas Calderón, A partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo y hasta el 2-OCT de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
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370725, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Georgina Sánchez Espinoza, 16 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
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349930, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante. |
Johanna Hernández Acuña, 16 de agosto al 7 de diciembre de 2021 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1. |
2.- Del nombramiento interino cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
47831 (Plaza de cargos fijos vacante, en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante) |
Wilberth Alejandro Chaves Núñez |
Asistente Administrativo 2 |
Auxiliar de Bodega |
Departamento de Proveeduría |
Fernando Roberto Rivera Navarro |
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Víctor Ramírez Villalobos |
||||
Fecha de rige: del 16 de agosto al 31 de diciembre de 2019 o por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario, o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
370924 (Servicios Especiales) |
Katherine González González |
Conserje Electoral |
Conserje |
Dirección Ejecutiva |
Henzo Medina Flores |
||||
Eddy Vega Vargas |
||||
Fecha de rige: del 16 de agosto al 31 de diciembre de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377919 (Servicios Especiales -Salario Único-) |
Mónica Dialá Rodríguez Valverde |
Técnico Funcional 2 -SU- |
Técnico /a Electoral |
Departamento de Programas Electorales (PAE) |
Yelba Araica Gaitán |
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Nereyda Campos Amador |
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Fecha de rige: del 16 de agosto al 31 de diciembre de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios interesados en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales, Servicios Especiales, -SU-. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia por pensión de la funcionaria Maurisa Roper Blake del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1633-2019 del 8 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por la funcionaria Maurisa Roper Blake quien desempeña un puesto de Técnico en gestión, -clase Técnico Funcional 2- destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
La señora Roper Blake labora para este organismo electoral desde el 17 de enero de 2005 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2019, siendo su último día laboral el viernes 30 de agosto de los corrientes. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Roper Blake, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Henry Castillo Barquero. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1641-2019 del 12 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el 7 de agosto del año en curso, que suscribe el funcionario Henry Castillo Barquero, con la cual solicita que se le conceda una prórroga de una licencia sin goce de salario por espacio de un año a partir del próximo 16 de agosto de 2019, dados los motivos que se sirve exponer.
Efectivamente, el señor Castillo Barquero disfruta actualmente de un permiso sin goce salarial, desde el pasado 16 de febrero de 2019, en donde el superior aprobó este permiso mediante sesión ordinaria n.º 8-2019, celebrada el 22 de enero de 2019 y comunicada mediante oficio STSE-0134-2019, por espacio de seis meses, licencia que vence el próximo jueves 15 de agosto de los corrientes.
El señor Castillo Barquero labora para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 2009 y ocupa un puesto en propiedad de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral, el Tribunal le concedió una licencia por espacio de seis meses aprobadas en sesión ordinaria 46-2016, del 24 de mayo, oficio 1141-2016 de misma fecha, la que fue prorrogada por otros seis meses en sesión n.° 119-2016 del 22 de diciembre de 2016, oficio 2319-2016 de misma.
Si bien es cierto que el permiso pretendido es por espacio de un año, es menester mencionar que según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c-1, el cual dicta: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.”, razón por la cual, queda a juicio del Tribunal, aprobar lo pretendido por el funcionario Castillo Barquero, dada la normativa que ampara la gestión a la luz de los argumentos que la justifican, máxime que el tiempo solicitado alcanza un año a partir del próximo 16 de agosto y por ello sumaría en total un año y seis meses.
De aprobarse la licencia por el tiempo que se estime conveniente, se requiere la prórroga del nombramiento del señor Paul Araya Hernández, quien sustituye actualmente al señor Castillo Barquero, en el puesto n° 361344.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del jefe inmediato, Lic. German Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario del señor Castillo Barquero por el plazo de seis meses, así como mantener el nombramiento interino del señor Araya Hernández por dicho plazo. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Ángeles Carolina Blanco Fonseca. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1642-2019 del 12 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el 7 de agosto del año en curso, que suscribe la funcionaria Ángeles Carolina Blanco Fonseca, con la cual solicita que se le conceda una prórroga de una licencia sin goce de salario por espacio de un año, a partir del 16 de agosto de los corrientes, dados los motivos que se sirve exponer.
Efectivamente, la señora Blanco Fonseca goza actualmente de un permiso sin goce salarial desde el 16 de febrero del presente año, acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 8-2019, celebrada el 22 de enero de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicada mediante oficio STSE-0135-2019 de igual fecha, permiso que vence el próximo jueves 15 de agosto de los corrientes.
La funcionaria Blanco Fonseca labora para este organismo electoral desde el 16 de junio de 2016 y ocupa un puesto en propiedad de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares. Si bien es cierto que el permiso pretendido es por espacio de un año, es menester mencionar que según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c-1, el cual dicta: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.”, razón por la cual, queda a juicio del Tribunal, aprobar lo pretendido por la funcionaria Blanco Fonseca, dada la normativa que ampara la gestión a la luz de los argumentos que la justifican, máxime que el tiempo solicitado alcanza un año a partir del próximo 16 de agosto y por ello sumaría en total un año y seis meses.
De aprobarse la licencia por el tiempo que se estime conveniente, se requiere la prórroga del nombramiento de la señora Daniela Gómez Jaén, quien sustituye actualmente a la señora Blanco Fonseca, en el puesto n° 45811.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la jefatura inmediata, Licda. Diana Rodríguez Barrantes, Jefa de la Sección de Solicitudes Cedulares y del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Blanco Fonseca por el plazo de seis meses, así como mantener el nombramiento interino de la señora Gómez Jaén por dicho plazo. ACUERDO FIRME.
G) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0748-2019 del 12 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
101923, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
Johanna Cruz Solano, 16- AGO al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante o propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Conserje, en la Sección de Servicios Generales, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1, es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. La candidata propuesta no forma parte del citado registro. |
|
45714, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a su propietario. |
Daniela Gómez Jáen, 16-AGO de 2019 al 31-ENE de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto idéntico, en esa misma Sección, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. La candidata propuesta forma parte del Registro Permanente de Elegibles. |
Asimismo, se somete a consideración un nombramiento interino cuya terna se detalla a continuación:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
368540 (Servicios Especiales) |
Agüero Jiménez Kevin |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Oficina Regional de Corredores |
Amador Mora Margot |
||||
Calderón Mora Benzohet |
||||
Fecha de rige: del 16-AGO al 31-DIC de 2019. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó un estudio de inopia a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, no así en el 2, en virtud de que la señora Gómez Jaén sustituirá por prórroga de licencia sin goce de salario a la funcionaria Ángeles Carolina Blanco Fonseca en la misma oficina, según lo dispuesto en esta misma sesión, así como aprobar el nombramiento de quien figura en el primer lugar de la referida terna, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
H) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1817-2019 del 12 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficios RH-1157-2019 SUSTITUIR y RH-1653-2019 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
378071, Asistente Administrativo 1 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Gerardo Esteban Fernández Sánchez, 17-JUN y hasta el 31-DIC de 2019. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro. |
|
377947, Técnico Funcional 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Johanna Indira Coto Arguijo 16-AGO y hasta el 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en esa misma Sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
378115, Técnico Funcional 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
María Fernanda Sánchez Villegas 16-AGO y hasta el 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0183-2019. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
378027, Técnico Funcional 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
María Gabriela Zamora Bolaños 16-AGO y hasta el 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en Coordinación de Servicios Regionales, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Se tramita según lo acordado y comunicado mediante oficio CDIR-0263-2019. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
378484, Técnico Funcional 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Katherine María Rodríguez Chacón, 16-AGO y hasta el 31-DIC de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 2, en ese mismo Departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
86314, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Elizabeth Anchia Calderón, 16-AGO al 15-OCT de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la misma clase, en esa misma Secretaría, por lo que se solicita un traslado. |
2.- Del nombramiento interino cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
45500 (Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su propietario) |
Rodrigo Monge Morera |
Auxiliar Operativo 2 |
Conductor /a 1 |
Sección de Servicios Generales |
Andrés Zamora Chavarría |
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Randall Gómez Mejías |
||||
Fecha de rige: del 16-AGO al 31-OCT de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
45951 (Plaza de cargos fijos vacante, con proceso concursal en trámite) |
Andrés Zamora Chavarría |
Auxiliar Operativo 2 |
Conductor /a 1 |
Sección de Servicios Generales |
Randall Gómez Mejías |
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Minor Solano Chacón |
||||
Fecha de rige: del 16-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario (a), lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
I) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1818-2019 del 12 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
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Sección de Inscripciones |
45583, Ejecutivo Funcional 2 |
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Sección de Inscripciones |
93972, Profesional Ejecutor 3 |
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Sección de Inscripciones |
93973, Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Cartago |
46112, Profesional en Gestión 1 |
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Oficina Regional de Tarrazú |
54401, Profesional Ejecutor 1 |
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Oficina Regional de Tarrazú |
47860, Asistente Funcional 2 |
|
Sección de Servicios Generales |
353550, Auxiliar Operativo 2 |
|
Departamento de Recursos Humanos |
55702, Profesional en Gestión 1 |
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Direccion General del Registro Electoral |
353437, Profesional Ejecutor 3 |
|
Sección de Archivo |
361340, Técnico Funcional 1 |
|
Oficina Regional de Quepos |
46162, Profesional Ejecutor 1 |
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Oficina Regional de Quepos |
101925, Asistente Funcional 2 |
|
Coordinación de Servicios Regionales |
93963, Asistente Administrativo 1 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
45576, Auxiliar Operativo 2 |
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Oficina Regional de Heredia |
46156, Profesional en Gestión 1 |
|
Coordinación de Servicios Regionales |
349937, Asistente Administrativo 1 |
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Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
361409, Profesional en Gestión 2 |
|
Oficina Regional de Atenas |
86328, Profesional Ejecutor 1 |
|
Oficina Regional de Cañas |
46171, Profesional Ejecutor 1 |
|
Oficina Regional de Liberia |
76410, Asistente Funcional 3 |
|
Oficina Regional de Santa Cruz |
104986, Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Sarapiquí |
361339, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Alajuela |
46139, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Heredia |
353696, Asistente Administrativo 1 |
|
Departamento de Contaduria |
45443, Auxiliar Operativo 1 |
|
Sección de Servicios Generales |
45493, Auxiliar Operativo 1 |
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Secretaría General del TSE |
45430, Auxiliar Operativo 1 |
Del 16-AGO de 2019 al 15-ENE de 2020 |
Oficina Regional de Upala |
47864, Asistente Administrativo 2 |
Del 16-AGO al 31-DIC de 2019 |
Sección de Servicios Generales |
98016, Asistente Administrativo 1 |
Del 16-AGO de 2019 al 31-ENE de 2020 |
Sección de Cédulas |
45794, Asistente Funcional 2 |
Del 16-AGO al 31-DIC de 2019 |
Sección de Inscripciones |
45775, Asistente Administrativo 1 |
Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso, según lo indicado en el oficio RH-0878-2019 con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 14 sería a partir del 16 de agosto de 2019, para quienes se incluyen en las líneas 15 a 27 a partir del 1° de setiembre de 2019, por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla –según sea el caso–, lo que ocurra primero.
Para el caso de las líneas 28 a 31 se solicita prorrogar su actual designación por el plazo que se indica para cada una de ellas o hasta que regrese su anterior ocupante, según corresponda.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con excepción del caso de la línea 27 por disponerse en esta misma sesión nombramiento interino de la señora Anchía Calderón en la plaza n.° 86314, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
J) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1822-2019 del 13 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento Legal |
Ronny Alexander Jiménez Padilla |
Vinicio Mora Mora |
16 y 23 de agosto de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0290-2019 del 6 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 39-2019, celebrada el 06 de agosto de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador Unidad de Control Interno, se conoce oficio DE-2094-2019 del día 31 de julio del 2019, recibido el mismo día en la coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- Hágase de conocimiento del Superior. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Informe sobre el cambio de nomenclatura del cantón XII de la provincia de Alajuela, para que se denomine Sarchí. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-570-2019 del 9 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para que sea de conocimiento de las señoras y señores Magistrados, me permito informarle que el pasado miércoles 7 de agosto del mes en curso, salió publicado en el alcance n.° 176 de la Gaceta n.° 147, el decreto legislativo n.° 9658, mediante el cual se oficializó el cambio de nombre del cantón XII de la Provincia de Alajuela, de Valverde Vega a Sarchí.
Cabe destacar, que el pasado 1° de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en la Ley n.° 6068 del 20 de junio de 1977, venció el plazo para que el Poder Ejecutivo pudiese variar la División Territorial Administrativa, lo cual no sólo comprende a las provincias, cantones y distritos, sino que abarca también a los caseríos o poblados que componen el territorio nacional; asimismo el pasado 1° de junio se declaró la invariabilidad de la División Territorial Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Electoral.
En relación con este tema; habida cuenta de diversos comunicados de prensa que aseguraban la pronta entrada en vigencia del cambio de nombre del cantón de Valverde Vega por Sarchí y ante la posibilidad de que dicha publicación se diera de manera extemporánea, es decir dentro de los 6 meses previos a la elección, de conformidad con lo resuelto por el Superior en sesión ordinaria n.° 16-2015 del 17 de febrero de 2015 comunicado mediante oficio STSE-0275-2015, que en lo que interesa dispuso:
“Conforme a lo establecido en los artículos primero de la Ley n.° 6068 (Declara invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes y reforma Código Electoral); 143 y 155 del Código Electoral y según lo dispuesto en la resolución n.° 1883-E-2001 de las nueve horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil uno, se tiene por establecido que la división territorial administrativa no puede ser modificada durante los catorce meses anteriores a la elección. Ahora bien, como acertadamente concluye el señor Director del Registro Electoral, la "fe de erratas" que interesa está referida a un simple cambio del nombre de la respectiva circunscripción, sin que se afecten sus demás características; razón por lo cual no riñe con las citadas disposiciones legales. Sin embargo, para situaciones similares que puedan presentarse en el futuro y para no impactar negativamente la logística electoral, ese tipo de modificaciones insustanciales no se aplicarán dentro de los seis meses anteriores al día de las elecciones, de modo que su eficacia quedará de pleno Derecho diferida hasta luego de concluido el proceso electoral de que se trate. ACUERDO FIRME.»” (la negrita no corresponde al original)
Esta Dirección remitió el oficio DGRE-485-2019, de fecha 17 de julio del año en curso, al Viceministro de Gobernación y Policía (en su calidad de Coordinador de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa) y al Concejo Municipal de Valverde Vega, en su calidad de actor y promotor de la iniciativa del cambio de nombre. Lo anterior con el propósito de informarles de la necesidad de coordinar la publicación del respectivo decreto en la Gaceta, lo antes posible, de manera que se realizara antes del plazo dispuesto por el Tribunal para esos efectos, como se indica supra, es decir antes del 2 de agosto (fecha en la que cumplían los 6 meses previos a la elección), pues posterior a esa fecha, el trámite no tendría eficacia legal y por ende sus efectos quedarían de pleno derecho diferidos hasta la elección del 2022.
Ahora bien, con base a los criterios ya expuestos y dadas las consecuencias que la inclusión de este cambio podría tener es distintos aspectos relacionados con los actos preparatorios del sufragio, esta Dirección, salvo superior criterio, recomienda; que este cambio no sea incluido en la División Territorial Electoral que regirá los comicios del 2020, quedando su eficacia jurídica de pleno derecho diferida hasta los procesos electorales del 2022. En razón de lo anterior, de la manera más respetuosa, le solicito elevar esta recomendación a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de validar lo propuesto o en su defecto tomar las medidas o adecuaciones que en mérito correspondan.".
Se dispone: En el entendido de que se trata de un mero cambio en el nombre del indicado cantón que no conlleva modificación alguna de la distritación electoral ya establecida y considerando que tal variación no influye en la planeación ni en la ejecución de la elección municipal que se verificará en 2020, para los efectos de la administración electoral tener por establecido el nuevo nombre oficial del cantón. Hágase del conocimiento de los partidos políticos inscritos, así como de la Municipalidad respectiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras para el mes de julio 2019. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0745-2019 del 9 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de julio de 2019.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Evaluación Anual del Programa de Gestión Ambiental Institucional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2153-2019 del 8 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección le comunica el acuerdo adoptado en el artículo primero de la reunión n.º 01-2019, celebrada el 08 de agosto de 2019 por la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, integrada por los señores José Francisco Rodríguez Siles; Director Ejecutivo –quien preside-; la señora Arlette Bolaños Barquero; Encargada de Jurisprudencia y Normativa del TSE, Tito José Alvarado Contreras; Jefe de Ingeniería y Arquitectura, Allan Herrera Herrera; Proveedor Institucional, Wilson Espinoza Coronado; Departamento de Programas Electorales, Deiver Castro Ulate; Prevención y Salud Laboral, Óscar Emmanuel Arias Brenes y Gabriel Blanco Alfaro; colaboradores del Programa de Gestión Ambiental Institucional, en el cual, literalmente dice lo siguiente:
“B) Evaluación anual del PGAI (Nota 98.43). Del señor Steven Gabriel Argüello Araya, se conoce Oficio DIGECA-255-2019 del día 19 de julio del 2019, mediante el cual se revela los resultados de la Evaluación Anual del Programa de Gestión Ambiental Institucional, correspondiente al año 2019. En el mismo se manifiesta literalmente lo siguiente:
“…Considerando los hallazgos de esta última visita de seguimiento de implementación del PGAI de su institución, de acuerdo con la documentación entregada como respaldo y la registrada en la DIGECA, su representada ha sido calificada con la Nota de 98.43 (Excelente Gestión Ambiental), lo cual lo clasifica en el semáforo de implementación de PGAI a nivel institucional dentro de la franja de verde (+), distintivo de las instituciones con calificaciones inferiores a 100 y superiores a 92.5 en Gestión Ambiental (ver el siguiente sitio web de la Dirección de Gestión de Calidad para confirmar lo anteriormente indicado: http://www.digeca.go.cr/areas/semaforode-implementacion-pgai)...”
Se dispone: Reconocer al equipo de apoyo los esfuerzos realizados y solicitar al Tribunal la asistencia a la entrega del reconocimiento de dos funcionarios de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, además de solicitarle al Departamento de Comunicación la divulgación interna de tan importante reconocimiento”.
Por lo anterior, solicito elevar al Tribunal para su respectivo aval.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Plan de Acción 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° DE-2158-2019 del 8 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención al oficio STSE-1694-2019 en el cual se requiere al IFED y a la Dirección Ejecutiva brindar criterio respecto de la nota suscrita por la señora Patricia Mora Castellanos al TSE, solicitando el aval de los compromisos institucionales en el Plan de Acción 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030 (INAMU-PE-0387-2019), nos permitimos informar lo siguiente:
Como antecedentes del proceso de construcción de los compromisos institucionales propuestos en dicho plan de acción, el personal técnico del IFED y de la Unidad de Género destacan los siguientes:
• 25 de enero 2019: la señora Ericka López de la Secretaría Técnica de la PIEG envía el “Borrador del Plan de Acción 2019-2022” para su revisión.
• 30 de enero del 2019: el IFED y la Unidad de Género envían a esa Secretaría el “Borrador del Plan de Acción 2019-2022” con observaciones.
• 14 de febrero del 2019: el IFED y la Unidad de Género se reúnen con el señor Miguel Rojas del INAMU para plantearle las preocupaciones y observaciones con respecto al “Borrador del Plan de Acción 2019-2022”, particularmente sobre las responsabilidades que se le estaban asignando al TSE en algunas líneas estratégicas.
• 16 de mayo del 2019: en reunión de la Comisión Técnica de la PIEG, la señora Lorena Flores del INAMU presenta una nueva propuesta de Plan de Acción 2019-2022.
• 11 de junio del 2019: la señora Lorena Flores del INAMU envía el documento llamado “Versión Final del Plan de Acción 2019-2022” para revisión de las contrapartes técnicas designadas por el TSE.
• 18 de junio del 2019: el IFED y a la Unidad de Género envían al INAMU las observaciones al documento “Versión Final del Plan de Acción 2019-2022”, así como una propuesta de metas e indicadores institucionales construida conjuntamente, para ser integrada en dicho plan.
• 26 de julio del 2019: la señora Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva del INAMU envía al TSE el oficio INAMU-PE-0387-07-2019 en el que solicita indicar si estos compromisos cuentan con el aval de las autoridades institucionales.
Una vez revisado el documento remitido junto al oficio INAMU-PE-0387-07-2019, nos permitimos comunicar lo siguiente:
• Tanto el IFED como la Unidad de Género están de acuerdo con que el TSE debe asumir compromisos en el Plan de Acción, específicamente en los ejes 1 Cultura de los Derechos para la Igualdad, 2 Distribución del Tiempo y el eje 4 Distribución del Poder.
• Surgen dudas con respecto al rubro de “Meta institucional”, pues en la matriz enviada por la señora Mora Castellanos donde solicita el aval por el Tribunal no solo se incluyen las metas que únicamente corresponden a nuestra institución, sino que también se incorporan todas las metas establecidas por el INAMU para el conjunto de instituciones públicas que tienen relación con los ejes anteriormente mencionados.
• La propuesta de metas e indicadores propios del TSE, que el IFED y la Unidad de Género enviaron el pasado 18 de junio, no está integrada en la matriz adjunta en el oficio ni tampoco hemos recibido realimentación de la Secretaría de la PIEG con respecto a esa propuesta.
• No existe coincidencia entre la planificación y la ejecución de acciones, particularmente las correspondientes al año en curso. Esto debido a que los Planes Operativos 2019, tanto del IFED como de la Unidad de Género, están en marcha, y el Plan de Acción de la Política Nacional 2019-2022 no ha sido aprobado aún en su versión final. Además, este último establece para 2019 porcentajes significativos en el cumplimiento de metas, por lo que surgen dudas respecto a la rendición de cuentas de acciones correspondientes a 2019.
• En el Eje 1, Lineamiento 2, la Acción Estratégica 1.12 nunca fue contemplada como responsabilidad del TSE en ninguna de las versiones del Plan de Acción 2019-2022 anteriormente revisadas por el IFED y la Unidad de Género, por lo que preocupa asumir compromisos en actividades que no son propias de esta institución. No se tiene claro el papel del TSE en esta Acción Estratégica específica.
• En el Eje 4, Lineamiento 9, la Acción Estratégica 4.14 se ubica en la prestación de servicios de salud integral para mujeres, lo cual no es competencia propia de este Tribunal. En la propuesta de compromisos institucionales enviada por el personal técnico del IFED y de la Unidad de Género el 18 de junio, esta Acción Estratégica era la 4.15 y correspondía al Lineamiento 7: Empoderamiento de mujeres de organizaciones políticas y sociales, asociativa y toma de decisiones. Dado que desconocemos las razones que motivaron el cambio efectuado en la ubicación de dicha acción, estimamos necesario que se aclare lo correspondiente.
Por lo tanto, con asesoramiento técnico del personal que ha estado a cargo de este proceso, el IFED y la Dirección Ejecutiva recomiendan posponer el aval a los compromisos hasta que se aclaren los puntos anteriormente citados.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Mora Castellanos. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Picado Léon.
B) Propuesta de “Carta de Entendimiento número 4 con la Fundación Omar Dengo”. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-261-2019 del 8 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en la cláusula tercera del “Convenio Marco de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fundación Omar Dengo”; para la creación de actividades específicas de cooperación que se desarrollen bajo el amparo del convenio, se requiere la suscripción de cartas de entendimiento donde se deberá especificar los objetivos, contenidos y productos, entre otros.
Por tal motivo, en mi condición de órgano coordinador a.i., respetuosamente someto a consulta la propuesta para la formulación de la Carta de Entendimiento n.° 4 con la Fundación Omar Dengo, cuyo objetivo general es:
• “Desarrollar dos cursos virtuales, uno sobre el tema del proceso electoral municipal de 2020 y otro sobre el proceso electoral nacional de 2022. Lo anterior, con el objetivo de capacitar a agentes electorales a través del Instituto de Formación y Estudios en Democracia [IFED] del Tribunal Supremo de Elecciones.”
En aras de cumplir lo anterior, el TSE estaría comprometido a ejecutar tareas como brindar el esquema general de contenidos para cada uno de los dos cursos virtuales; supervisar y participar activamente en la realización del contenido de cada uno de los dos cursos virtuales; supervisar y participar activamente en la mediación pedagógica de cada uno de los dos cursos virtuales; y certificar a las personas participantes que hayan aprobado los cursos virtuales.
Para la formulación de esta nueva carta se estimó el aporte del TSE por un total de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos) pagaderos en el curso de los años 2019 y 2020. De acuerdo al calendario de pagos programados con la contraparte, para el año 2019 es necesario efectuar un desembolso total de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos).
A través del Departamento de Programas Electorales y la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, unidades requirentes de estas capacitaciones y dueñas de los procesos a los que se asocian las poblaciones meta a capacitar, se han coordinado las previsiones económicas para estos desembolsos. El primero de ellos se atenderá con los recursos gestionados en el Tercer Presupuesto Extraordinario del 2019 y tercera modificación legislativa de la ley n.° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Presupuestario 2019 y sus reformas. Al respecto en Alcance n.° 174 a La Gaceta 145 del 5 de agosto de 2019 fue publicado el proyecto H-010, Ley n.° 9711, por lo que los recursos asociados a ese primer tracto están disponibles en la subpartida 60402 IP 202 “Transferencias corrientes a fundaciones” del año en curso. En cuanto al segundo tracto, el Departamento de Programas Electorales preverá los restantes ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos) en las primeras modificaciones presupuestarias de 2020.
Le solicito elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte de la Fundación Omar Dengo, su oficina de asesoría jurídica y de esta Dirección.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Picado Léon.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.
A) Plan General de las Elecciones Municipales 2020. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-537-2019 del 1.° de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención en lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos adjunto le remito el Plan General de las Elecciones Municipales a verificarse en el año 2020, a los efectos de que lo someta a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso de aprobarse el Plan General de Elecciones se recomienda su publicación –en formato PDF- en el apartado de Elecciones de nuestra página web.".
Se dispone: Tener por presentado el Plan General de las Elecciones Municipales 2020, el cual se aprueba y se hará del conocimiento de los partidos políticos, así como de las jefaturas institucionales. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con su divulgación. Publíquese en el sitio web institucional, de conformidad con lo propuesto por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Atención de audiencia respecto de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Julio César Arroyo López, Secretaria de Actas y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-48-2019 del 30 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia conferida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 63-2019 del 2 de julio de 2019, en relación con modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Aprobar las observaciones planteadas por la UNEC, con excepción de la relativa al punto de requisito académico. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Hugo Ernesto Picado León |