ACTA N.º 75-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luis Diego Brenes Villalobos y Hugo Ernesto Picado León.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
A) Informe de participación en foro: "Conociendo la realidad político electoral en Cuba: intercambio de experiencias con actores de América Latina". Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado de este Tribunal, se conoce memorial del 5 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día siguiente, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el foro “Conociendo la realidad político electoral en Cuba: intercambio de experiencias con actores de América Latina”, que se realizó del 22 al 24 de julio en la ciudad de Bogotá, Colombia, según detalla y solicita remitir publicaciones adjuntas al Centro de Documentación del IFED.
Se dispone: Tener por rendido el informe; conforme se solicita, pasen dichas publicaciones al referido Centro. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2127-2019 del 6 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2140-2019 del 6 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
C) Gestiones de nombramientos interinos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1761-2019 del 7 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las razones señaladas por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-1600-2019 del 5 de agosto de 2019, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto los nombramientos interinos de las señoras Ariadme Aurora Manjarres Cubero, Eimy Rebeca Ramírez Flores, Catherine Vanessa Brenes Tenorio y Silvia Marcela Masís Valverde, acordados en el artículo de la sesión ordinaria n.° 69-2019 del 23 de julio de 2019.
2.- Corregir, en el mismo acuerdo, lo indicado en el punto 1, línea 3, donde debe leerse correctamente en la columna de Oficina, Departamento de Programas Electorales (Instituto de Formación y Estudios en Democracia).
3.- Corregir, en lo acordado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 70-2019 del 30 de julio de 2019, en el punto 2 de la segunda terna, liderada por la señora Graciela Rojas Fernández, que la fecha de rige es del 1.° al 31 de agosto 2019 y no como se indicó en su oportunidad por el mismo Departamento de Recursos Humanos.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0736-2019 del 7 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO ELECTORAL |
|
Titular |
Oscar Fernando Mena Carvajal |
Encargar en |
Carlos Luis Brenes Molina |
Periodo |
5 días |
Rige a partir del |
12 de agosto del 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1606-2019 del 05 de agosto de 2019 |
Oficio de la jefatura |
DEL-0758-2019 del 31 de julio de 2019 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que el señor Brenes Molina sustituya al señor Mena Carvajal en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1771-2019 del 7 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Programas Electorales |
Alejandra Peraza Retana |
Esteban Durán Hernández |
8 y 16 de agosto de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.
A) Criterio técnico sobre requisito de experiencia. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0281-2019 del 30 de julio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 37-2019, celebrada el 30 de julio de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De las señoras Marta E. Marín Rosales, Encargada del Área de Análisis Ocupacional y Kattya Varela Gómez, Jefa a.i. de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1570-2019 del 29 de julio de 2019, recibido el 30 de julio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite criterio técnico sobre requisito de experiencia del Técnico/a en Gestión Electoral, clase Técnico Funcional 2-SU-, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:
“5.- Conclusión
De conformidad con lo que ha sido descrito y según la valoración realizada a la situación presentada en el oficio CDIR-268-2019, mediante el cual solicita el criterio técnico de este departamento para que “…los puestos de Técnico/a en Gestión Electoral que serán destinados a la sustitución de personas funcionarias destacadas en oficinas regionales, que a partir del 01 de agosto fungirán como Asesores Electorales desde sus puestos habituales, se exceptúe el requisito del año de experiencia.” propiamente los puestos número 76399, 45620, 76397, 45560, 45901, 47874, 370672 destacados en las oficinas regionales de Cartago, Upala, Alajuela, Turrialba, San Ramón, Pococí y Tarrazú y cuyas clasificaciones actuales pertenecen a los cargos Asistente 1 de Oficina Regional, Asistente 2 de Oficina Regional y Cedulador /a Ambulante, en la que se pretende sustituir dichos puestos con plazas clasificadas como Técnico en Gestión Electoral, cuya descripción fue aprobada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y que no corresponde a los puestos destacados en las Oficinas Regionales donde se pretenden ubicar, es criterio de este departamento, que es improcedente, salvo que el Tribunal así lo autorice, y que de llevarse a cabo estas sustituciones, podría incurrirse en un incumplimiento del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (y sus reformas).
Es menester indicar que la situación antes descrita se puede presentar en las diferentes unidades administrativas de este organismo electoral, en el entendido de que los puestos serán sustituidos de igual forma con un cargo de Técnico en Gestión Electoral – salario único-.”
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. 3.- Elevar el informe a conocimiento del Tribunal, con la solicitud de que en esta situación se establezca por excepción, una solución similar a la indicada en el acuerdo de sesión n.° 82-2015 comunicada mediante oficio STSE-1751-2015. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Picado León.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Reclamo por nombramiento en el Departamento Legal. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-099-2019 del 6 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea reclamo relativo a nombramiento en el Departamento Legal; conjuntamente se conoce, de varios funcionarios, gestión relacionada con dicho particular.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a los señores Secretario General de este Tribunal y Director Ejecutivo como superiores de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, respectivamente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Itinerario para atender la Conferencia internacional científica y práctica "Digitalización de los procesos electorales. Dimensión humanitaria". Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1724-2019 del 5 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones –en acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 71-2019– en el que se autorizó la participación del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional, en la Conferencia internacional científica y práctica “Digitalización de los procesos electorales. Dimensión humanitaria”, en la Federación de Rusia, me permito informar de variaciones en el itinerario aprobado, para que se establezca de la siguiente manera:
Nombre completo del funcionario |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Gustavo Román Jacobo |
Asesor de la Gestión Político Institucional |
Federación de Rusia |
4 al 10 de setiembre de 2019 |
Conferencia internacional científica y práctica “Digitalización de los procesos electorales. Dimensión humanitaria" |
Ninguno. |
Ninguno.". |
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de pérdida de credencial de diputado", expediente n.° 21.082. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-21240-OFI-0589-2019 del 6 de agosto de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: LEY DE PERDIDA CREDENCIAL DE DIPUTADO.
De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la institución que usted representa. Adjunto texto base del expediente.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...
(…).".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de agosto de 2019- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa de proyecto de “Ley para eliminar la reelección indefinida en todos los cargos de elección popular a nivel municipal”, expediente n.° 21.431. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas lII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-046-2019 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto de ley 21.431 “LEY PARA ELIMINAR LA REELECCION INDEFINIDA EN TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR A NIVEL MUNICIPAL”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vence el 29 de agosto del año en curso.
(…).”.
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.431, en esencia, aspira a modificar el numeral 14 del Código Municipal (Ley n.º 7794), con el objetivo de limitar la reelección sucesiva en los puestos de los gobiernos locales.
III.- Sobre el proyecto consultado. La Asamblea Legislativa -del 2005 a la fecha- ha consultado a esta Magistratura, en atención a lo preceptuado en el ordinal 97 de la Constitución Política, al menos cuatro proyectos de ley en los que, de alguna forma y por intermedio de modificaciones al artículo 14 del Código Municipal, se pretendía establecer límites a la reelección en los diversos puestos del gobierno local; audiencias a las que se contestó que ese tópico está librado a la discrecionalidad legislativa.
En concreto, en la sesión n.º 92-2016 del 4 de octubre de 2016, este Tribunal, sobre el proyecto de ley n.º 19.896, indicó:
“Este proyecto, conforme a lo indicado en su exposición de motivos y en su articulado, procura -mediante la reforma de dos artículos del Código Municipal (14 y 148) y la adición de uno más (149 bis)- incorporar en la normativa municipal acciones específicas para que en los procesos electorales municipales se evite “la intromisión inadmisible del clientelismo y la corrupción en el manejo de las arcas públicas locales.”. Para tal fin, se propone limitar la reelección sucesiva del alcalde y los vicealcaldes a solo un periodo; que soliciten, en caso de aspirar a la reelección o a cualquier otro cargo de elección popular, un permiso sin goce de salario desde la convocatoria hasta el día de la elección y, además, se plantea como solución para el caso de que todos esos funcionarios se postulen para algún puesto de elección popular que el sustituto para asumir el cargo de alcalde se escoja de entre los directores de la administración municipal. De igual manera, se establece una prohibición para impedir que -seis meses antes de la elección- los funcionarios municipales promuevan inversiones y obras que se salgan de la tendencia histórica, así como la correspondiente sanción. Esta Autoridad Electoral, luego de analizar la referida propuesta, no observa que exista obstáculo, desde el punto de vista constitucional, en cuanto a: 1) que se limite la reelección del cargo del alcalde y sus vicealcaldes a no más de un periodo sucesivo; esto es un aspecto que debe estar previsto en la ley y, además, constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, tal y como lo ha hecho ver este Tribunal en otras oportunidades (oficios n.° 4851-TSE-2005 del 4 de agosto de 2005 y TSE-1396-2015 del 4 de agosto de 2015)” (el subrayado no pertenece al original).
En similar sentido, esta Magistratura Electoral, en el trámite de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Alex Solís Fallas y otros ciudadanos contra la reelección indefinida y sucesiva de las autoridades locales, manifestó:
“… el instituto de la reelección no resulta, per se, contrario al Derecho de la Constitución. Como consecuencia lógica del citado precedente de la Sala Constitucional [referido a la sentencia n.º 2003-02771], que como antecedente es vinculante erga omnes por disposición legal expresa (numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se tiene que si la posibilidad de someter nuevamente el propio nombre para continuar en el cargo de elección que se viene desempeñando (o que, en algún momento, se ha desempeñado) es un derecho humano, entonces este no podría ser, a su vez, violatorio del parámetro de legitimidad constitucional, en tanto a este incorpora –como es sabido– el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Ahora bien, la Comisión de Venecia, en su “Informe sobre los límites a la reelección. Parte I-Presidentes”, tiene una postura diversa a la reseñada en los párrafos anteriores, al considerar que la reelección es una “cláusula autónoma vinculada al derecho de participación política y al derecho de postularse en elecciones” (párrafo 85), sin que pueda considerársele un derecho humano, salvo que “exista un fundamento teórico, internacional o constitucional para reconocerla” como tal (párrafo 85). Precisamente, en el supuesto de excepción se encuentra nuestro país: la Sala Constitucional al atribuir, en la indicada sentencia n.° 2003-02771, el carácter de derecho humano al instituto de repetida mención, generó el reconocimiento al que hace alusión el foro de expertos europeos, debiéndose tener como tal. Téngase presente, además, que aún no existe un pronunciamiento específico de alguna instancia supranacional que nos vincule en punto a este tema.
De esa suerte, la discusión debe centrarse acerca de si la forma en que está prevista la reelección para los cargos municipales (sucesiva e indefinida) contraría o no el referido bloque de constitucionalidad, ya que su existencia, incluso en el marco convencional, no resulta ilegítima. Eso sí, desde ya conviene afirmar que, como todo derecho y según se indicó en el apartado de antecedentes, la reelección admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgación de una ley en sentido formal y material, correspondiéndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cuáles serán las modulaciones a ese derecho.” (el resaltado no pertenece al original) (oficio n.º TSE-0784-2019 del 10 de abril de 2019, remitido a la Sala Constitucional como respuesta a la audiencia conferida en el expediente n.º 19-000892-0007CO).
De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal no ve obstáculo para que se limite la reelección sucesiva de los cargos municipales; como se indicó, tal regulación constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, máxime cuando las limitaciones a ese derecho, en el proyecto en consulta, no se consideran irrazonables o que supongan un vaciamiento de la prerrogativa ciudadana en comentario, en tanto se explicita que existe la posibilidad de volver a optar al puesto de elección popular en el futuro, siempre que tal aspiración no sea en el proceso comicial inmediato siguiente a aquel en el que se está ocupando la plaza por un segundo mandato.
Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la Asamblea Legislativa precisar que el límite a la reelección sucesiva lo es tratándose del mismo cargo. De la exposición de motivos de la iniciativa se deduce que el espíritu de la propuesta es que una persona no permanezca -en el mismo puesto- por más de dos períodos continuos, sin perjuicio de que, una vez transcurrido un período legal sin ocupar la plaza de elección popular, vuelva a postular su nombre para competir por el respectivo cargo.
De esa suerte, se sugiere complementar el artículo propuesto con la aclaración que hacía la propia Asamblea Legislativa en el proyecto n.º 21.257 (ya consultado a este Pleno en junio anterior), relativa a la posibilidad de postularse a otro tipo de cargo municipal de forma inmediata. Por ejemplo, referir a que sería dable que un alcalde con ocho años de ejercicio continuo puede -en el siguiente proceso electoral- presentar su nombre para optar por una regiduría.
IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa y que no contraviene la Constitución Política, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.431. No obstante, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar la conveniencia de la adición que se propone. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre cobro por servicios municipales. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2133-2019 del 6 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n. ° 47-2019, celebrada el pasado 7 de mayo, y comunicada por oficio n. ° STSE-0923-2019 de la misma fecha, con respecto al cobro retroactivo efectuado por la Municipalidad de San José (MSJ) mediante oficio n. ° DGT-PCA-0154-2019 por concepto de servicios urbanos –períodos 01-2004 al 04-2018- correspondientes a la finca partido de San José 00698317, se opuso a dicho cobro disponiendo que, se cancelarán los respectivos servicios municipales a partir de la fecha en la que este Tribunal asumió como propietario registral del citado inmueble.
De lo dispuesto por el Superior, fue comunicado mediante memorial n. ° DE-1349-2019 del 15 de mayo anterior, a ese gobierno municipal a fin de que remitiera las facturas en caso de haber un adeudo en los términos indicados.
Ante la oposición al cobro realizado, ese ente local, conociendo lo manifestado por esta Administración como un trámite de “solicitud de exención”, mediante el oficio n. ° DGT-SURBI-1810-2019 del pasado 31 de julio, notificado al correo electrónico dejecutiva@tse.go.cr el día de ayer, la señora Vanessa Bermúdez Jiménez, Jefa Sección Urbanos y Bienes Inmuebles del Departamento de Gestión Tributaria, señala que no es de recibo lo indicado por este organismo electoral, sosteniendo que los servicios urbanos puestos a cobro, fueron prestados de forma eficaz, eficiente y oportunamente al Tribunal Supremo de Elecciones, siendo que esos tributos nacen como producto de la prestación de esos servicios que brinda esa Municipalidad, con total independencia de quien prefigure como titular del bien, es lo cierto que la prestación del servicio hace surgir el tributo y la correlativa obligación de paga para el administrado.
De conformidad con lo el artículo 171 del Código Municipal, contra las decisiones de los funcionarios municipales –que no dependan directamente del concejo- proceden los recursos de revocatoria y apelación; el primero ante quien dictó el acto y la apelación ante la Alcandía [sic] Municipal, a interponerse dentro de los cinco días hábiles a partir de la notificación del acto; defensas que podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad, y esos recursos tienen efectos suspensivos sobre la ejecución del acto.
Habida cuenta, ante lo resuelto por ese gobierno municipal, se hace del conocimiento de la Magistratura Electoral para lo que estime en disponer.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención inmediata, pase al Departamento Legal. Se autoriza, en su caso, al señor Presidente de este Tribunal para que gestione lo correspondiente. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Hugo Ernesto Picado León |