ACTA N.º 71-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de agosto de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones del señor Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1675-2019 del 30 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de la ausencia del titular y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
Hugo Picado León |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
Del 6 al 13 de agosto de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria María Virginia Solís Rodríguez. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-437-2019 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de licencia sin goce de salario realizada por la funcionaria María Virginia Solís Rodríguez y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"III. Conclusión.
Con base en la citada normativa, este departamento concluye que sí sería posible interrumpir un período de prueba de forma transitoria, por cualquier causa, entre ellas, el otorgamiento de una licencia sin goce de salario. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la cesación del servicio debe serlo de forma temporal o perecedera, y en tal sentido, será el Tribunal, quien con sus potestades discrecionales, determine en primera instancia si otorga o no la licencia solicitada por la funcionaria, a partir de la verificación de las razones justificables, objetivas y que no perjudiquen el servicio público. En caso positivo, dicho otorgamiento tendría el efecto de interrumpir el período de prueba en que se encuentra sometida y retomarlo cuando finalice la licencia.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe el cual se acoge. En consecuencia, conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1683-2019 del 31 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fecha |
Tipo |
Inspección Electoral |
Mary Anne Mannix Arnold |
Vinicio Mora Mora |
Del 5 al 7 de agosto de 2019 Del 13 al 16 de agosto de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
D) Acuerdo respecto del nombramiento de choferes de los señores Magistrados Retana Chinchilla y Brenes Villalobos. Se dispone: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 70-2019 celebrada el 30 de julio de 2019. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.
A) Nombramiento de los señores Magistrados Luz de los Angeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos para integrar el Tribunal en las elecciones municipales de 2020. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-185-19 del 24 de julio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 30-19 celebrada el 22 de julio del año en curso, que literalmente dice:
"ARTÍCULO XVIII
SALE LA MAGISTRADA CHACÓN
Documento N° 14667-18, 2089-19
En sesión N° 9-19 celebrada el 4 de marzo de 2019, artículo N° XXVI, en lo conducente, se conoció el oficio N° STSE-0356-2019 del 19 de febrero de 2019, suscrito por el licenciado Erick Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, en donde manifestó lo siguiente:
"Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 22-2019, celebrada el 19 de febrero de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:
«Se dispone: El párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral estipula que "Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes. La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales. (el subrayado no es del original); y dado que los próximos comicios municipales se verificarán el 2 de febrero de 2020, el período de designación de esos dos Magistrados correrá, en esta ocasión, del 2 de agosto de 2019 al 2 de mayo de 2020. En tal virtud, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar, en el momento que estime oportuno, a los dos Magistrados que integrarán el Tribunal para atender dicho proceso electoral. ACUERDO FIRME.»"
En esa sesión se acordó estar a la espera de que se realizara el concurso respectivo para el nombramiento de un magistrado o magistrada suplente del citado Tribunal en razón de la renuncia del licenciado Antonio Casafont Odor, para resolver lo que corresponda en una sesión posterior.
Posteriormente, en sesión N° 29-19 celebrada el 15 de julio de 2019, artículo XVIII, se nombró al doctor Hugo Ernesto Picado León como Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que resta del período legal, del 16 de julio de 2019 y hasta el 6 de mayo del 2023.
Debido a que la lista de magistrados y magistradas suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones está debidamente conformada, se procede a designar a las dos personas que integrarán junto con la magistrada y los magistrados titulares, el Tribunal Supremo de Elecciones para los próximos comicios municipales, a realizarse en febrero de 2020, por el período del 2 de agosto de 2019 al 2 de mayo de 2020.
Magistrados y magistradas suplentes designados a la fecha:
1. Fernando del Castillo Riggioni
2. Zetty María Bou Valverde
3. Luz de los Angeles Retana Chinchilla
4. Luis Diego Brenes Villalobos
5. Mary Anne Mannix Arnold
6. Hugo Ernesto Picado León
La Secretaria General procede a dar lectura al oficio N° STSE-0356-2019 y agrega: "Ya en su oportunidad se había indicado que se iba a esperar la designación de la plaza que estaba vacante del Tribunal Supremo de Elecciones que ya se realizó.
A manera de información, se indica que para las elecciones municipales del año 2016 fueron designados doña Luz de los Angeles Retana Chinchilla y don Juan Antonio Casafont Odor quien ya no es magistrado suplente de ese Tribunal-; y para las elecciones presidenciales del año 2018 se designó a doña Zetty María Bou Valverde y a don Luis Diego Brenes Villalobos" .
Dice el Presidente, Magistrado Cruz: "Vamos a proceder a elegir al primer suplente que integraría como propietario en el período constitucional señalado. Esta votación es secreta. Son seis candidatos".
Señala el Magistrado Castillo: "Como lo que vamos a votar es la integración de dos suplentes para que funjan como propietarios en el próximo año y seis meses después de la elección, o sea, en el próximo año y medio, es importante, y ahora que estamos hablando del tema de motivar las razones por las cuales uno vota, creo que en este caso específico, siguiendo las políticas que hemos definido en materia de género, tendríamos que elegir una mujer de los seis suplentes y un varón, porque de lo contrario, tendríamos un tribunal de cuatro varones y solo una magistrada propietaria, que es doña Eugenia Zamora.
Entonces me decanto por votar por una mujer, atendiendo las políticas de género y votar por un hombre de los que están en la lista que nos propone el Tribunal. Eso quería para que conste en actas".
Dice el Presidente, Magistrado Cruz: "Vamos a hacer dos elecciones para los candidatos y candidatas. Se requiere mayoría simple".
Señala el Magistrado Salazar Alvarado: "Recuerdo como una práctica de esta Corte, que le hemos dado participación al último magistrado o al de recién ingreso como suplente, creo que esa ha sido una práctica que hemos utilizado de darle oportunidad para que no repitan.
Pero no sé si en esta ocasión lo vamos a utilizar o vamos a poner a votar, porque en otras ocasiones recuerdo que cuando hay suplente hemos visto que no hayan participado en las otras campañas, como en este caso que son municipales, que se amplía.
Entonces no sé si vamos a seguir eso, o si vamos a poner a votar sobre los seis, porque podríamos excluir a los que ya tuvieron participación más reciente"
Dice el Presidente, Magistrado Cruz: "Yo consulté, y no recordaba que hubiéramos hecho eso, sino que votamos, efectivamente los que no han participado anteriormente son doña Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado León - que acaba de ser designado-, y en otras circunstancias don Fernando del Castillo Riggioni, quien en los últimos periodos no ha participado. Designamos primero a la mujer".
Dice la Secretaria General: "Entonces por paridad de género, votarían un hombre y una mujer, esta votación sería para la mujer".
SALE LA MAGISTRADA ROJAS.
Se procede a recibir la votación correspondiente para el primer nombramiento, a efecto de designar a una de las magistradas suplentes, y en la segunda votación, por mayoría de diez votos, se nombró a la licenciada Luz de los Angeles Retana Chinchilla. La licenciada Mannix Arnold recibió siete votos.
En la primera votación, la licenciada Retana Chinchilla obtuvo ocho votos, la licenciada Mannix Arnold recibió siete votos y dos votos la licenciada Bou Valverde.
Se procede realizar el segundo nombramiento, a efecto de designar a uno de los magistrados suplentes, y en la segunda votación, por mayoría de nueve votos, resultó electo el licenciado Luis Diego Brenes Villalobos. El licenciado Picado León recibió ocho votos.
En la primera votación el licenciado Brenes Villalobos recibió ocho votos, el licenciado Picado León obtuvo siete votos y dos votos el licenciado Castillo Riggioni.
La designación de la magistrada suplente Luz de los Angeles Retana Chinchilla y del magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos, será por el periodo del 2 de agosto de 2019 al 2 de mayo de 2020, para que integren el Tribunal Supremo de Elecciones, con motivo de las Elecciones Municipales a realizarse el 2 de febrero del 2020. Se declara acuerdo firme.".
Se dispone: Agradecer a la estimable señora Navarro Romanini la atenta comunicación que cursa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Estudio de factibilidad para la construcción de nuevo edificio del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0275-2019 del 30 de julio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 63-2019, celebrada el 2 de julio de 2019– remite propuesta de anteproyecto constructivo para la construcción del nuevo edificio del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Tener por remitida dicha propuesta constructiva. ACUERDO FIRME.
B) Inclusión de puestos en régimen de dedicación exclusiva. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conocen oficios n.° CDIR-0277-2019, CDIR-0279-2019, CDIR-0287-2019 SUSTITUIR y CDIR-0288-2019 SUSTITUIR del 30 y 31 de julio de 2019, recibidos el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales recomienda incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva los puestos n.° 45565, 368750, 45422 y 101760.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda, en consecuencia, díctense las resoluciones de rigor. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Política Nacional para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres 2018-2010 (PIEG). De la señora Ana Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° INAMU-PE-0387-07-2019 del 26 de julio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el marco de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2018-2030 (PIEG), tomando en cuenta el proceso de elaboración del Plan de Acción 2019-2022 y en virtud de las competencias de la institución que usted dirige, me permito exponerle lo siguiente.
Desde el segundo semestre de 2018, se desarrollan acciones de consulta en todo el país con instituciones, mujeres, organizaciones y representantes de empresas privadas con el fin de elaborar el Plan de Acción 2019-2022 de la PIEG, de acuerdo con lo cuatro ejes de la política: Cultura de los Derechos para la Igualdad, Distribución del Tiempo, Distribución de la riqueza y Distribución del poder. Este trabajo ha estado bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica de la PIEG.
Producto de las consultas, fueron definidas acciones estratégicas, que conforman una versión preliminar de plan. Esta versión fue revisada y consultada con el personal técnico de su institución y representantes de la Comisión Técnica Interinstitucional de la PIEG, que analizaron la viabilidad técnica de los compromisos, en particular de las acciones estratégicas y sus respectivas metas e indicadores.
(…)
Se solicita respetuosamente indicar si estos compromisos cuentan con su aval como autoridad institucional, de manera que podamos oficializarlos como parte del Plan 2019-2022 y se garantice asignación de recursos financieros y humanos de la institución que usted dirige, a fin de asegurar su cumplimiento. Bajo este marco, agradeceríamos su respuesta, incluidas observaciones o correcciones, que estime pertinentes, a más tardar el 14 de agosto de 2019.".
Se dispone: Agradecer a la señora Ministra Mora Castellanos su cordial comunicación. Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa de proyecto de “Ley de atención integral de la mujer embarazada en conflicto con su maternidad, adopción anticipada, alumbramiento anónimo, inscripción de nacimiento y emplazamiento de la filiación de persona concebida mediante técnicas de reproducción humana asistida”, expediente 21.299. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-441-2019 del 30 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 21.299 “LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA EN CONFLICTO CON SU MATERNIDAD, ADOPCIÓN ANTICIPADA, ALUMBRAMIENTO ANÓNIMO, INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO DE LA FILIACIÓN DE PERSONA CONCEBIDA MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 13 de agosto.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 26 de agosto. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará. (…)".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 6 de agosto de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa de proyecto de “Ley para la protección de la democracia participativa: Reforma de los artículos 1, 5 y 6 de la ley de iniciativa popular, ley 8491 del 09 de marzo del 2006”, expediente n.° 21.280. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ 21280-0449-2019 del 30 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.280: “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5 Y 6 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR, LEY 8491 DEL 09 DE MARZO DEL 2006”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 144, en La Gaceta 119, del 26 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... (…)".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de agosto de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa de proyecto “Adición de un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio número 9158”, expediente n.° 21.298. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21298-0486-2019 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.298: “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIO NUMERO 9158”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 148, en La Gaceta 121, del 28 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 6 de agosto de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Transparencia para la Ejecución de los Empréstitos Públicos”, expediente n.° 21.220. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ 21220-0377-2019 del 23 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.220: “LEY DE TRANSPARENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 139, en La Gaceta 116, del 21 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... (…)”.
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa dispuso solicitar el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 21.220 “LEY DE TRANSPARENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EMPRESTITOS PÚBLICOS”.
En síntesis, el referido proyecto procura reformar el punto numeral 2 contenido en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley n.° 7494), con el objetivo de establecer que la ejecución del gasto de los recursos provenientes de empréstitos públicos, se realice a través de los procedimientos ordinarios que dispone esa norma, y que a la vez sirva de herramienta para transparentar el uso de recursos públicos con una mayor eficiencia.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, este Tribunal como órgano integrante de la Administración, al que, en los términos del artículo primero de la referida Ley de Contratación Administrativa le resultaría aplicable tal disposición, no objeta la iniciativa consultada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para resguardar la integridad en el otorgamiento de premios y condecoraciones", expediente n.° 21.329. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-243-2019 del 19 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 21.329, “LEY PARA RESGUARDAR LA INTEGRIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS Y CONDECORACIONES”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; que vencen el día 5 de agosto.
La Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 16 de agosto. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dispuso solicitar el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 21.329 “LEY PARA RESGUARDAR LA INTEGRIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS Y CONDECORACIONES”.
En síntesis, el referido proyecto pretende establecer una obligación legal a las instituciones del Estado que impida la entrega, o en su defecto, el retiro de cualquier galardón, premio o reconocimiento similar a una persona que haya sido declarada culpable en vía judicial por un delito de carácter sexual tipificado en el Código Penal; o bien, en normas especiales como por ejemplo la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
Del examen de la propuesta consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
G) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al inciso o) del artículo 52 del Código Electoral, Ley n.° 8765 de 19 de agosto de 2019, para garantizar la alternancia vertical y horizontal de mujeres y hombres en la estructura partidaria y las nóminas y los puestos uninominales de elección popular”, expediente n.° 21.473. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEM-443-2019 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Presidencia de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 21.473 “REFORMA AL INCISO O) DEL ARTICULO 52 DEL CODIGO ELECTORAL, LEY N° 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2019, PARA GARANTIZAR LA ALTERNANCIA VERTICAL Y HORIZONTAL DE MUJERES Y HOMBRES EN LA ESTRUCTURA PARTIDARIA Y LAS NOMINAS Y LOS PUESTOS UNINOMINALES DE ELECCION POPULAR”, el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de agosto de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
H) Consulta legislativa de proyecto de “Reforma integral a la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 29 de mayo de 1996”, expediente n.° 21.443. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IlI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CEPDA-036-19 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente N.° 21.443. “REFÓRMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996.”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo, se le otorga una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el 26 de agosto.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase a los señores José Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 6 de agosto de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
I) Consulta legislativa del proyecto de “Ley protección a la lactancia materna”, expediente n.° 21.291. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas lI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPJN-279-2019 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, ha dispuesto consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 21.291, “LEY PROTECCIÓN A LA LACTANCIA MATERNA” el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase a los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 6 de agosto de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
J) Consulta legislativa de proyecto de “Ley para eliminar la reelección indefinida en todos los cargos de elección popular a nivel municipal”, expediente n.° 21.431. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas lII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-046-2019 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto de ley 21.431 “LEY PARA ELIMINAR LA REELECCION INDEFINIDA EN TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR A NIVEL MUNICIPAL”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, que vence el 29 de agosto del año en curso.
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase a la señora María Marta Brenes Montoya y al señor Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de agosto de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
K) Consulta legislativa de proyecto de “Ley reguladora de las actividades de lobby y de gestión de intereses en la administración pública”, expediente 21.346. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CJ-21346-0498-2019 del 31 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.346: “LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LOBBY Y DE GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. En sesión N°. 8 del 16 de julio de 2019, se determinó consultar el texto base a su representada, publicado en el Alcance N° 144, en La Gaceta 119, del 26 de junio de 2019; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 6 de agosto de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2019. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical para el período comprendido entre el 31 de julio y el 31 de agosto de 2019. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-097-2019 del 30 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 08 de enero del año en curso, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 31 de agosto de 2019.
DIA |
NOMBRE |
OFICINA |
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Ruego informar lo pertinente a las respectivas jefaturas.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Conferencia internacional científica y práctica “Digitalización de los procesos electorales. Dimensión humanitaria”. Del señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional, se conoce correo electrónico del 1.° de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Estimado señor Secretario, en relación con la invitación cursada en días pasados a la conferencia internacional científica y práctica «Digilatización [sic] de los procesos electorales. Dimensión humanitaria", organizada por la CСE de Rusia y el Gobierno de Moscú del 6 al 8 de septiembre de este año y que fuera declinada por el TSE en virtud de que la misma no cubría el costo del transporte aéreo, el día de hoy la señora Yulia Kudeneeva, Consultora Senior del Departamento de Relaciones con Partidos Políticos y Cooperación Internacional de la Comisión Central Electoral de la Federación Rusa, me ha manifestado que dicha institución cubriría incluso ese costo para un representante del TSE, con lo cual dicha participación no implicaría ninguna erogación pues todos los demás costos, conforme se indica en la invitación, estarían cubiertos. Ruego ponerlo en conocimiento de las señoras y señor magistrado para lo que estimen oportuno.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Kudeneeva la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político Institucional.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Gustavo Román Jacobo |
Asesor de la Gestión Político Institucional |
Federación de Rusia |
6 al 8 de setiembre de 2019 |
Conferencia internacional científica y práctica “Digitalización de los procesos electorales. Dimensión humanitaria" |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2020.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
A) Aclaración sobre la contratación de hospedaje y alimentación para los Observadores Internacionales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-439-2019 del 1.° de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 70-2019 del 30 de julio de 2019– se refiere al informe de aclaración sobre la contratación de hospedaje y alimentación para los Observadores Internacionales.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y de la Proveeduría Institucional. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |