ACTA N.º 67-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre la solicitud de permiso sin goce de salario de la funcionaria Daniela Lara Matarrita del Departamento de Registro de Partidos Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1468-2019 del 12 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a la solicitud planteada mediante oficio STSE-1508-2019, de fecha 11 de julio de 2019, en el cual se solicita que se informe con respecto a una solicitud de permiso sin goce de salario de la funcionaria Daniela Lara Matarrita destacada en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, se procede a indicar lo siguiente:
1. Según oficio STSE-1224-2019 de fecha 13 de junio de 2019, el Superior aprobó el nombramiento interino de la señora Daniela Lara Matarrita, misma que ingresó a la institución el pasado 17 de junio de 2019 en una plaza de Profesional Asistente en Derecho 1 Electoral, clase Profesional Asistente 1 -SU- puesto n° 378456, adscrita, como se dijo al Departamento de Registro de Partidos Políticos.
2. La solicitud planteada por la funcionaria podría otorgarse con base en lo que al respecto dispone el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios, que a la letra dice “Como regla de principio las licencias serán otorgadas sin goce de salario. Toda licencia o permiso que no exceda de un día dentro del mes calendario podrá ser otorgado, con goce de salario, por la jefatura inmediata de la persona funcionaria, siempre y cuando lo considere justificado. Esta licencia puede ser fraccionada como máximo en dos tractos de cuatro horas cada uno. Las licencias o permisos por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario, podrán ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo. Si exceden de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día, solo por el Tribunal Supremo de Elecciones.” Nota: Reformado el artículo 31 por Decreto n°. 8-2017 del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.° 139 del 21 de julio de 2017. (lo resaltado no forma parte del original). En concordancia con lo anterior, bien podría considerarse como norma supletoria lo que al respecto establece el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil en su artículo 33, numeral que regula las licencias con y sin goce de salario en las instituciones que se encuentran bajo su cobertura.
Expuesto lo anterior, vale la pena indicar que la funcionaria solicitante no posee nombramiento en propiedad en la institución, sin embargo, por lo escaso del tiempo que comprendería la licencia sin goce de salario, se puede presumir que su ausencia no generaría mayores inconvenientes en las tareas que ejecuta, toda vez que su jefatura inmediata avala lo pretendido por la solicitante.
Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la Licda. Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos y el aval del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con lo cual demuestran su anuencia para que la señora Lara Matarrita disfrute un permiso sin goce de salario durante el periodo comprendido entre el lunes 22 de julio y el viernes 2 de agosto, ambas fechas inclusive, reincorporándose a sus labores el lunes 5 de agosto de 2019. De previo a la licencia, la funcionaria requiere el disfrute de vacaciones respectivo, donde le correspondería, por el tiempo laborado, sólo un (1) día de adelanto de vacaciones del periodo 2019-2020.
No omito manifestar que, esta solicitud guarda estrecha relación con lo indicado en la sesión ordinaria n.º 45-2019, celebrada el 30 de abril de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicada mediante oficio STSE-0879-2019, en el cual el Departamento Legal, en oficio DL-0218-2019 del 29 de abril de 2019, había presentado al Tribunal un informe, sobre el caso de una funcionaria nombrada de forma interina en un cargo institucional, muy similar al que nos compete ahora.".
Se dispone: Tener por rendido el informe y, en consecuencia, aprobar la licencia sin goce de salario en los términos propuestos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia por pensión del funcionario Walter Guillermo Solano Badilla de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1469-2019 del 12 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida el 11 de julio de 2019, suscrita por el señor Walter Guillermo Solano Badilla, quien desempeña un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia -clase Auxiliar Operativo 2- destacado en la Oficina de Seguridad Integral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de julio de 1986 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de agosto de 2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-573-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 9:00 horas del 24 de junio de 2019.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Solano Badilla, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del funcionario Manrique Barquero Herrera de la Sección de Cédulas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1475-2019 del 15 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida en este despacho el día de hoy, suscrita por el señor Manrique Barquero Herrera, quien desempeña un puesto de Asistente en Impresión de cédulas de identidad 2-clase Asistente Funcional 2- destacado en la Sección de Cédulas, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de julio de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de agosto de 2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-544-2019 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10:00 horas del 19 de junio de 2019.
Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Barquero Herrera, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la jefatura de la Contraloría Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1525-2019 del 12 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fecha |
Tipo |
Contraloría Electoral |
Javier Ignacio Vega Garrido |
Melissa Bagnarello Chaves |
Del 26 al 30 julio de 2019. |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1531-2019 del 15 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
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Oficina Regional de Upala |
54398 - Profesional Ejecutor 1 |
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Oficina de Seguridad Integral |
357835 - Asistente Funcional 1 |
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Oficina Regional de Puriscal |
46110 - Profesional Ejecutor 1 |
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Departamento de Registro de Partidos Políticos |
76403 - Asistente Funcional 2 |
|
Sección de Actos Jurídicos |
76371 - Profesional Asistente 1 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
95545 - Técnico Funcional 1 |
|
Sección de Actos Jurídicos |
45862 - Asistente Funcional 3 |
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Oficina Regional de Tarrazú |
45619 - Asistente Funcional 2 |
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Oficina Regional de Pococí |
45809 - Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Pococí |
45613 - Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Sarapiquí |
54402 - Profesional Ejecutor 1 |
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Oficina Regional de Pérez Zeledón |
45944 - Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Los Chiles |
54399 - Profesional Ejecutor 1 |
|
Oficina Regional de Los Chiles |
47865 - Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Santa Cruz |
45914 - Profesional Ejecutor 1 |
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Departamento de Contaduría |
45439 - Profesional Ejecutor 3 |
|
Sección de Cédulas |
45794 - Asistente Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Limón |
46092 - Profesional en Gestión 1 |
|
Oficina Regional de Limón |
46147 - Asistente Funcional 2 |
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Oficina Regional de Limón |
54400 - Asistente Administrativo 2 |
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Direccion General de Estrategia Tecnológica |
86303 - Profesional Funcional 1 |
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Oficina Regional de Puntarenas |
86316 - Asistente Funcional 2 |
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Oficina Regional de Cartago |
90226 - Asistente Administrativo 2 |
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Oficina Regional de Grecia |
101924 - Asistente Administrativo 2 |
Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso, según lo indicado en el oficio RH-1463-2019 con motivo de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 10 sería a partir del 16 de julio de 2019, para quienes se incluyen en las líneas 11 a 24 a partir del 1° de agosto de 2019, por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla –según sea el caso–, lo que ocurra primero.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0681-2019 del 9 de julio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, someto a consideración del Tribunal la siguiente terna, de la cual propongo nombrar interinamente, quien figura en primer lugar: [sic]
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y ODO DEL NOMBRAMIENTO |
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357808, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Johanna Hernández Acuña, 16-JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
|
101923, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Karla Villalobos Coto, 16-JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en el Departamento Civil, con un nombramiento próximo a vencer y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende. La candidata propuesta forma parte del Registro Permanente de Elegibles. |
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45551, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria. |
Rodrigo Jiménez Ortega, 16-JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone, labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2, en ese mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
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45534, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
Alejandro Ramírez Montero, 16- JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 1, en la Sección de Servicios Generales, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1, es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato propuesto no forma parte del citado registro. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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45415, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del descenso interino de su propietario. |
Francis Ortiz Pacheco, 16- JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
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76431, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del ascenso interino de su anterior ocupante. |
Henry Alejandro Fernández González, 16- JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Conserje Electoral, en esa misma Sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Administrativo 1. Es menester indicar que, este Departamento ha realizado las consultas a los /as integrantes del Registro de Elegibles Permanente, no obstante, se encuentra agotado para nombramientos interinos. El candidato propuesto no forma parte del citado registro. Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. |
|
45882, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Adriana Jenkins Cruz, 16-JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto idéntico, en esa misma Sección, con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado. La candidata propuesta forma parte del Registro Permanente de Elegibles. |
|
45771, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario. |
Johan Zúñiga Zúñiga, 16-JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, en esa misma Sección y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende. |
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368559, Asistente Funcional 1 |
Plaza de servicios especiales temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Nuria Mora Barboza, 16-JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en esa misma Sección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
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45712, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Meilyn Martínez Vargas, 16-JUL al 31-DIC de 2019 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Del señor Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, se conoce conjuntamente memorando n.° DGRC-0026-2019 del 11 de julio de 2019, recibido el mismo día en esta Secretaría General de este Tribunal, al que adjuntó a su vez oficio n.° RH-1464-2019 de la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que los funcionarios propuestos en los puntos 2 y 7, por sus notas, son los siguientes en nombrar en la lista de candidatos disponibles que integran el respectivo registro de elegibles.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe de justificación para incluir puesto en régimen de dedicación exclusiva. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0247-2019 del 9 de julio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 34-2019, celebrada el 09 de julio de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos –quien preside–; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:
«De los señores Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DE-1886-2019 del 4 de Julio de 2019, recibido el 5 de julio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el informe de justificación de dedicación exclusiva del puesto 370682, el cual después de una serie de consideraciones literalmente concluye:
“Con fundamento en lo expuesto, en criterio de los suscribientes, se concluye entonces, que existen razones objetivas para determinar como una necesidad institucional que el puesto n.° 370682 de Profesional Ejecutor 3 de la clase Profesional Ejecutivo 1, ubicado en la Dirección Ejecutiva, por la especialidad de las funciones que ejecuta según las competencias otorgadas a esa unidad administrativa, se incluya al régimen de dedicación exclusiva en virtud de que al ponderar el costo económico que conlleva esa dedicación, la Administración obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el interés público con la dedicación completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales.
Corresponderá al CDIR por así haberlo dispuesto el Tribunal en la sesión ordinaria 7-2019 celebrada el 17 de enero de 2019 (oficio n. ° STSE-0117-2019), tomar la decisión de proponerle al Superior la resolución que prescribe el artículo 29 de la Ley n. ° 2166 recientemente reformada por la Ley n. ° 9635, en caso de considerar la procedencia de lo aquí informado.”
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en los razonamientos establecidos en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva al puesto 370682, en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, en consecuencia, díctese la resolución de rigor. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras para el mes de junio de 2019. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0684-2019 del 10 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de junio de 2019.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre advertencia de la Auditoría Interna. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1922-2019 del 9 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la advertencia de la Auditoría Interna sobre situaciones detectadas en el procedimiento de contratación del inmueble para ubicar la sede regional de Liberia.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna en atención a la advertencia planteada. ACUERDO FIRME.
B) Informe de situación de la Inspección Electoral. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, se conoce oficio n.° IE-446-2019 del 10 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la situación actual del volumen de trabajo y los recursos de ese despacho, según enumera y, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita lo que se transcribe a continuación:
"Con base en lo expuesto, solicito se gestione lo necesario para garantizar que la Inspección Electoral pueda contar con los recursos mínimos necesarios para continuar funcionando como estos Organismos Electorales lo requieren. Para ello, se reitera, se propone gestionar lo siguiente:
1) Consolidar la creación del área de asuntos electorales, según se solicitó mediante oficio IE-536-2018. Esto resulta prioritario, de frente a las Elecciones Municipales del 2020.
2) Realizar, con carácter de urgencia, un estudio integral de la Inspección Electoral, a fin de que se determinen los requerimientos reales en cuanto a recursos humanos (cantidad y categoría de puestos), estructura administrativa, creación de áreas específicas de trabajo, etc.
3) Valorar si la tramitación de asuntos sancionatorios relacionados con temas de Contratación Administrativa, continúe a cargo de la Inspección Electoral o se trasladen a la Dirección Ejecutiva, -como se realiza en el Poder Judicial y otras instituciones públicas.
4) Cualquier otra medida que resulte oportuna para apoyar las labores de la Inspección Electoral.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Secretaría General de este Tribunal y a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre solicitud del MICITT para que el servicio de procesos del sitio web de consulta de personas físicas sea incluido dentro del Portal Web Nacional. De las señoras Armenia Masís Soto, Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica y Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DGET-163-2019 del 10 de julio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n° STSE-1440-2019 del 04 de julio de 2019, relacionado con la solicitud de la señora Paola Vega Castillo -Viceministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)- le comunicamos que la Dirección General de Estrategia Tecnológica, se encuentra en la mayor disposición de aportar desde la Plataforma de Servicios Instituciones (PSI) lo requerido por el MICITT; de manera tal que próximamente el servicio Proceso del sitio web de consulta de personas físicas sea incluido dentro del Portal Web Nacional.
Es importante acotar que en el marco de ejecución de la Estrategia de Transformación Digital: Hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0, el Superior designó a la señora Patricia Chacón Jiménez -Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones- como representante institucional en el Grupo de Interoperabilidad de Gobierno Digital. De igual forma, la señora Chacón Jiménez es partícipe de las actividades inherentes al desarrollo del Código Nacional de Tecnologías Digitales como experta en el tema de Infraestructura, Datos y Tecnología en la Nube.
Así las cosas, es criterio del Director General de Estrategia Tecnológica que la señora Chacón Jiménez continúe representando a la institución ante Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre modificar la definición y categoría del dato alusivo al sexo registrado al nacer. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-165-2019 del 12 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita prórroga para rendir el informe ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 62-209, celebrada por este Tribunal el 27 de junio de 2019.
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. Tome nota el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
A) Invitación para participar en la Segunda Vuelta Electoral de las Elecciones Presidenciales en República de Guatemala. Del señor Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado Vocal II del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce oficio n.° MII-36-07-2019 del 11 de julio de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de julio de 2019, mediante el cual cursa cordial invitación para que dos funcionarios de estos organismos electorales participen del Programa de Observadores Electorales Internacionales de la Segunda Vuelta Electoral para la Elección de Presidente y Vicepresidente, que tendrá lugar el 11 de agosto de 2019 y según detalla. Indica además el señor Valenzuela Díaz que los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación, transporte interno y eventos académicos, culturales y sociales, así como el despliegue de las rutas de observación, durante el desarrollo del programa, serán cubiertos por ese Tribunal.
Se dispone: Agradecer al señor Valenzuela Díaz la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty María Bou Valverde. Para sustituir a la primera, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Mary Anne Mannix Arnold; durante la ausencia de esta última, se encargan sus funciones al señor Vinicio Mora Mora.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Magistrada Vicepresidenta |
República de Guatemala |
8 al 12 de agosto de 2019 |
Segunda Vuelta Electoral para la Elección de Presidente y Vicepresidente |
Ninguno. |
Ninguno. |
Zetty María Bou Valverde |
Magistrada suplente del TSE |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
B) Invitación a participar como docente en 1er. Curso Interamericano "Gobernanza Electoral con Perspectiva de Género". De la señora Carmen Moreno, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° CIM-07-061-19 del 1.° de julio de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de julio de 2019, mediante el cual cursa cordial invitación, dirigida a la señora Magistrada Zamora Chavarría, para que participe como docente en el 1er. Curso Interamericano “Gobernanza Electoral con Perspectiva de Género”, que tendrá lugar del 9 al 11 de setiembre de 2019, en Santo Domingo, República Dominicana, y según detalla. Indica además la señora Moreno que los gastos de pasaje aéreo y estadía serán cubiertos por parte de esa Comisión.
Se dispone: Agradecer a la señora Moreno la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Fernando del Castillo Riggioni.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Magistrada Vicepresidenta |
República Dominicana |
8 al 12 de setiembre de 2019 |
1er. Curso Interamericano “Gobernanza Electoral con Perspectiva de Género” |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicado respecto de lo resuelto por la Sala Primera en proceso de conocimiento contra el Estado. De la señora Daniela Díaz Benach, Abogada de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° ADPb-5134-2019 del 9 de julio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa de lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia n.° 65-F-TC-2019 dentro de proceso de conocimiento contra el Estado.
Se dispone: Agradecer a la señora Díaz Benach la remisión de dicha sentencia. Hágase del conocimiento de los señores Magistrados suplentes de este Tribunal, de los Letrados de este Tribunal y de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de ley de "Rectificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo en el sector de Estanquillos (Quebrada Honda y Zapote)", expediente número 20.490. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEPA-030-2019 del 4 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Especial de la Provincia de Alajuela y en virtud de moción aprobada en la sesión 13, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto sustitutivo, del proyecto del expediente 20.490 “RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO EN EL SECTOR DE ESTANQUILLOS (QUEBRADA HONDA Y ZAPOTE)”, el cual se le adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. El citado precepto constitucional agrega que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
La Comisión Especial de la Provincia de Alajuela, de la Asamblea Legislativa, en virtud de moción aprobada en la sesión 13, solicita el criterio de esta institución en relación con el texto sustitutivo, del proyecto del expediente 20.490 “RECTIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO EN EL SECTOR DE ESTANQUILLOS (QUEBRADA HONDA Y ZAPOTE).
Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto de ley tiene por objeto la rectificación de los límites entre los cantones de San Mateo y Atenas, circunstancia para la cual se adjuntan una serie de coordenadas que buscan redefinir los límites actuales, a los efectos de segregar una porción del territorio de San Mateo para adicionársela al cantón de Atenas, considerando para ello una serie de antecedentes, en donde se hace énfasis al arraigo y la identificación de los pobladores de Estanquillos en relación con la comunidad de Atenas, en detrimento de su ubicación actual en el cantón de San Mateo.
En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad, cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que se refiere a aspectos que podrían incidir en las labores que, como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:
Sobre la Ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.
Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a la división territorial administrativa, teniendo que rendir, por ello, criterio sobre los problemas relativos a la división territorial administrativa. Este último aspecto es clave en el marco de este análisis, toda vez que es necesario que la citada Comisión se pronuncie sobre los elementos técnico geográficos que sustentan la presente propuesta pues, con base en las revisiones realizadas por los geógrafos que laboran en nuestra institución, se pudo constatar una serie de omisiones o indefiniciones en relación con las coordenadas suministradas, lo cual podría afectar la seguridad jurídica de este proyecto de ley.
En este mismo orden de ideas, la ley n.° 4366, en su artículo 11 señala, en lo concerniente a cantones, que sus límites sólo podrán ser alterados a través de una ley. Además, dispone esa norma que la división entre cantones con arreglo al artículo 10, debe determinarse con toda minuciosidad, siguiendo para ello límites naturales, y sólo cuando ello no fuere posible, se señalarán líneas geodésicas. Estos aspectos son de gran valía, en el marco de análisis del contexto electoral, ya que la definición unívoca de límites permite garantizar la certeza jurídica respecto del domicilio electoral de los votantes y de los ciudadanos que se postulen para un determinado puesto de elección popular (verificación del arraigo).
Aplicación de la Ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.
Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la Ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud de que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral.
En este contexto es importante recordar que la División Territorial Administrativa es el compendio no sólo de provincias, cantones y distritos, sino que también está constituida por los poblados o caseríos distribuidos en todo el territorio nacional; de ahí que la inclusión de un poblado dentro de la División Territorial Electoral, depende de que éste haya sido previa y formalmente incluido en la División Territorial Administrativa, lo anterior de conformidad con el plazo de ley que señala la norma de cita. Por ello, la eventual modificación de la División Territorial Administrativa vigente, producto del traslado de uno o varios poblados que pertenecen a San Mateo hacia el cantón de Atenas, deberá operar dentro del citado plazo legal, pues las próximas elecciones municipales se celebrarán en febrero del 2020. La citada ley establece:
“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.
Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por este Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales. Así, en sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:
“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.
Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...”. Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).
El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz, pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.
Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.
En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.
POR TANTO:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.
En este contexto también cabe traer a colación que, la modificación de los límites de un cantón o en general de una circunscripción administrativa, opera de la misma manera que la creación de una nueva unidad administrativa, es decir, con la modificación de una circunscripción administrativa se da un cambio sustancial en la ubicación de los poblados o caseríos asociados a estas circunscripciones, cambio que genera la necesaria y consecuente modificación de los domicilios electorales de los ciudadanos que habitan en dichos territorios, toda vez que es necesario ajustar la realidad jurídica a la modificación propuesta. De ahí la importancia de que el legislador, por certeza jurídica, definiera en su momento un plazo de ley (14 meses previos a la elección) para consolidar la propuesta de modificación de la División Territorial Administrativa como base de su contraparte electoral. Caso contrario, de no respetarse este plazo, los movimientos acaecidos en la División Administrativa repercutirían directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser preparados con la suficiente antelación, no sólo para su entrega oportuna, sino por seguridad jurídica, en procura de que su contenido se ajuste a la realidad jurídica, en torno a la inscripción de candidaturas y los distintos puestos de elección popular.
Por otra parte, debe tomarse en consideración que solo hasta que se hayan definido los límites concretos de los correspondientes distritos administrativos (cuya propuesta deberá realizar la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y el Instituto Geográfico Nacional), será posible para este Órgano Constitucional realizar los análisis y estudios correspondientes a efecto de coordinar los traslados de domicilio electoral y los procesos de cedulación que -en razón del cambio en la división territorial- sean necesarios. A su vez, el cambio en el límite podría implicar el traslado de varias cabeceras de distrito electoral y poblados de un distrito administrativo a otro (incluso de un cantón a otro), así como también es probable que se presente la segregación de poblados, casos que demandan indefectiblemente la realización de estudios de campo que implican la participación de diversas dependencias de este Tribunal, razones que justifican la invariabilidad de la División Territorial de cara a las elecciones que se avecinan.
En virtud de lo anterior, en caso de que esta iniciativa legislativa se apruebe, su eficacia quedaría diferida -de pleno derecho- para los comicios de febrero de 2022. Al estarse dentro del período de veda antes indicado (que inició el 2 de diciembre de 2018), no resultaría posible que, para las elecciones de 2020, se modifiquen, fusionen o eliminen los distritos electorales ya creados en los correspondientes distritos de los cantones de Atenas y San Mateo.
Sobre la necesidad de establecer el nuevo límite propuesto en el proyecto de ley 20.490, con la mayor claridad y rigor técnico posible.
El proyecto en consulta pretende seccionar una parte del cantón de San Mateo para adicionarlo al cantón de Atenas, con el objetivo de subsanar un diferendo limítrofe que persiste desde el 2005. Para ello se remite un documento que señala 5 pares ordenados o coordenadas, que establecen (sin la exactitud deseada) el trazado de la línea que señalará el nuevo límite entre los cantones de San Mateo y Atenas, límite a partir del cual la comunidad de Estanquillos dejaría de estar seccionada por el límite cantonal y quedaría ubicada completamente en el cantón de Atenas.
Consideramos que el proyecto contiene una serie de inconsistencias de orden técnico respecto del trazado de los límites que se proponen, aspecto que podría generar ambigüedades al momento de realizar la interpretación y trazado de dichos límites, situación que de persistir podría generar sesgos al momento de interpretar los límites entre los cantones de Atenas y San Mateo, lo que, en definitiva, no colaboraría con el objetivo de poner fin a la disputa territorial que persiste desde hace varios años.
En efecto, los profesionales en Geografía de esta institución realizaron la revisión del componente técnico geográfico, derivado de las coordenadas que se detallan en el proyecto de ley, concluyendo que la propuesta de coordenadas que se aporta no permite un trazado preciso y confiable de los límites entre cantones, por lo que se requiere de una redacción minuciosa que permita, sin margen de duda, interpretar no sólo la ubicación del par ordenado (conjunto de coordenadas) sino también la identificación del accidente geográfico o elemento reconocible en el terreno sobre el que discurre el límite o el trazado de un punto a otro. Aunado a lo anterior, también refieren que se pudo constatar que el formato empleado en la transcripción de las coordenadas, no es el idóneo, toda vez que el sistema de proyección de coordenadas oficial para Costa Rica es el CRTM05, mientras que en la propuesta se utiliza el Sistema Métrico UTM, el cual está en desuso y puede propiciar la ocurrencia de ambigüedades en su interpretación.
Respecto al tema del trazado de límites en la propuesta, se destaca que los detalles sobre elementos reconocibles en el terreno son escasos, incluso no se mencionan las distancias que hay entre puntos (salvo en el caso del quinto par ordenado que si lo detalla); todo lo cual comporta una dificultad técnica que genera ambigüedades en la lectura e interpretación de los límites. Téngase en cuenta que, dentro de una propuesta de límites, una vez que se da un par ordenado, a continuación debe indicarse una dirección o rumbo (en relación con los puntos cardinales) a la que debe ajustarse la línea del trazado; este dato debe estar acompañado de una distancia concreta, de tal manera que el interesado o el técnico a cargo de la interpretación pueda realizar -con la mayor exactitud posible- la ubicación de los puntos de referencia reconstruyendo, a partir de ello, el trazado asociado al límite propuesto.
La falta de rigor técnico en la definición de los límites que hace el proyecto, comporta, como se dijo, el riesgo de ambigüedades que podrían generar sesgos a la hora de interpretar dichos límites, lo que podría contrariar la intencionalidad del proyecto de ley, que es subsanar un problema de indefinición de límites, que repercute en la distribución y accesibilidad de recursos para los habitantes de la comunidad de Estanquillos. Además, de aprobarse el proyecto con las omisiones o indefiniciones apuntadas, podría incidir en la labor que como Administrador Electoral ejerce este Tribunal, en tanto son aspectos relevantes que podrían afectar la organización y celebración de los procesos eleccionarios, que le podrían restar integridad a la División Territorial Electoral, concretamente a la hora de establecer el distrito electoral y el lugar de votación de los electores. En razón de lo anterior, es criterio de este Tribunal que este aspecto debe de solucionarse, toda vez que de persistir dicha carencia se generaría una inseguridad jurídica para las autoridades de los cantones involucrados, en lo tocante a la administración y captación de recursos, así como para los derechos políticos electorales de los ciudadanos de dichos lindes, toda vez que ellos podrían creer pertenecer a un cantón dado, cuando su realidad jurídica es otra.
Conclusión.
Este Pleno no objeta, en términos generales, la iniciativa que se tramita en el expediente legislativo n.º 20.490. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda establecer con exactitud los límites propuestos, a los efectos de evitar ambigüedades. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para depuración del ordenamiento jurídico (VII Parte)", expediente número 21.072. De la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-21.072-0169-2019 del 4 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: N.° 21.072 “DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (VII PARTE)”. En sesión No. 3, del 18 de junio de 2019, se aprobó consultar a su representada el texto base, publicado en el Alcance N° 215, La Gaceta 235, del 18 de diciembre de 2018; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.072, cuyo objeto es la aprobación de la “DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (VII PARTE).”
Esta iniciativa procura la derogatoria de un sétimo bloque de leyes consideradas caducas o históricamente obsoletas, a partir de un estudio conjunto realizado por la Asamblea Legislativa, el Colegio de Abogados y la Procuraduría General de la República tendente a la identificación, estudio y derogatoria de este tipo de normas.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de repositorio único nacional para fortalecer las capacidades de rastreo e identificación de personas", expediente número 21.321. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-21321-CPSN-OFI-0092-2019 del 4 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico; tiene para su estudio el proyecto de ley, “LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS” Expediente N.º 21321. En sesión N°04 del 04 de julio, se acordó consultar el texto base, publicado en el Alcance N.° 144, La Gaceta N. °119 del 26 de junio del 2019, a su representada, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativo constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.321, cuyo objeto es la aprobación de la “LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS.”
Esta iniciativa procura crear una Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, como único repositorio nacional de información biométrica de todos los costarricenses mayores de doce años, que pretende coadyuvar con los cuerpos de investigación policial y judicial en la identificación de las personas; para lo cual la Dirección General de Estrategia Tecnológica del Tribunal Supremo de Elecciones será el órgano responsable de administrar la referida plataforma, así como el diseño, desarrollo, mantenimiento preventivo y evolutivo del respectivo sistema automatizado. En el artículo 2 se establece que el registro de información biométrica de las personas costarricenses será competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones y, en el caso de las personas extranjeras, el registro lo realizará la Dirección General de Migración y Extranjería durante el proceso de emisión de los documentos de identificación que le corresponden a esa institución, utilizando el mismo repositorio nacional establecido en el artículo primero de ese proyecto de ley.
Este Tribunal, en cuanto a la propuesta legislativa de implementar proyectos de innovación tecnológica que permitan mejorar las capacidades biométricas de los sistemas de identificación nacional de las personas, manifiesta su conformidad, en tanto es consecuente con los esfuerzos que esta institución ha venido desarrollando en los últimos años, lo cual contribuye a que los cuerpos de investigación policial y judicial amplíen su capacidad de rastreo e identificación de las personas por medio de un sistema de identificación biométrica bidactilar y, a partir del próximo año, decadactilar con incorporación de técnicas de reconocimiento facial.
De igual forma, es importante mencionar que este Tribunal, con el fin de brindar aportes que mejoren los servicios públicos y le ahorren recursos al Estado, el pasado 20 de mayo de 2019, inauguró el repositorio nacional de identificación biométrica, con acceso gratuito para el Gobierno Central, Poder Judicial y otras instituciones estatales.
Conclusión.
Con base en lo expuesto y, a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2020.
A) Reglamento para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Municipales del 2 de febrero de 2020. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-374-2019 SUSTITUIR del 14 de junio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de junio de 2019, mediante el cual remite proyecto de reglamento para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Municipales del 2 de febrero de 2020.
Se dispone: Tener por otorgada la audiencia a los partidos políticos. No habiendo observaciones al respecto, aprobar el proyecto de reglamento propuesto. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.° XX-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3.°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II. Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad, le corresponde reglamentar la materia electoral.
III. Que, en sesión ordinaria n.º 115-2018, celebrada el 4 de diciembre de 2018, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020.
IV. Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.
V. Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos, con seis meses de anticipación y que no podrá ser variado dentro de ese lapso.
VI. Que, en los comicios por verificarse el domingo 2 de febrero de 2020, se elegirán los puestos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito.
VII. Que, de acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, todos los cargos de elección popular a nivel municipal serán elegidos popularmente y tomarán posesión de sus cargos el 1.° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años.
VIII. Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral, mediante circular n.° STSE-0023-2019 del 4 de julio de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto final del presente reglamento de previo a su publicación, con el fin de que estos lo revisaran e hicieran llegar sus observaciones.
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 2 DE FEBRERO DE 2020
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Organización del proceso electoral: La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos –en adelante la Dirección- será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.
Artículo 2.- Agentes electorales: Denominación dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:
a) Integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).
b) Integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.
c) Fiscales.
d) Asesores electorales.
e) Auxiliares electorales.
f) Encargados de centro de votación.
g) Encargados de transmisión de datos.
h) Observadores nacionales e internacionales.
i) Funcionarios del TSE.
j) Guías electorales (a cargo del TSE).
Capítulo II
MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN ELECTORALES
Artículo 3.- Material y documentación electorales: Los materiales y la documentación electorales necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:
Todos los materiales y la documentación electorales se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.
Artículo 4.- Productos de apoyo: Con el objetivo de facilitar la emisión independiente del voto a las personas con discapacidad o adultas mayores, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo y será obligación de sus integrantes ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:
a) Lupa.
b) Crayón con cobertor.
c) Mampara accesible.
d) Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guían a las personas sordas en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.
e) Plantilla electoral en braille.
f) Plantilla para firmar en el padrón registro.
g) Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.
Artículo 5.- Envío del material y la documentación electorales: Los programas Distribución de Material y Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío de los paquetes con el material y la documentación electorales y su recepción por parte de las juntas cantonales, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.
Artículo 6.- Entrega del material y la documentación electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con el material y la documentación electorales, las juntas cantonales los distribuirán entre las juntas receptoras de votos –de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con el asesor electoral–, de modo que lleguen a poder de las juntas receptoras, como mínimo ocho días naturales antes de la elección.
La Dirección fijará previamente las juntas receptoras a las que se les entregará directamente el paquete con el material y la documentación electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.
Artículo 7.- Recepción del material y la documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Según el plan de entrega del paquete con el material y la documentación electorales, se fijará una fecha y una hora específicas para que los integrantes de cada junta receptora se reúnan con el objetivo de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido para ese efecto, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material se entregará al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se presente.
Artículo 8.- Revisión del material y la documentación electorales: Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material y la documentación electorales que realizarán los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ninguno de ellos, el auxiliar será el responsable de revisar el paquete con el material y la documentación electorales, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al local de votación, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia antes del día de la elección. En ese caso, el auxiliar deberá informarlo al asesor electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo. Los asesores electorales serán los responsables de velar por que se envíen las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.
Luego de que los integrantes de las juntas receptoras de votos reciban el paquete y lo revisen, deberán informar al TSE –dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin– si está completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el Tribunal tomará las medidas que correspondan.
Artículo 9.- Devolución de la documentación y el material electorales: Tan pronto la junta receptora de votos finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y la documentación electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el “Mensaje Oficial para la Transmisión de Datos” y la “Certificación de Votos” no hayan sido introducidos en el saco de tula, a fin de que puedan ser entregados a los funcionarios encargados de recoger esos documentos.
Capítulo III
LAS PAPELETAS
Artículo 10.- Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizarán el 2 de febrero de 2020 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en microtexto, así como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos, para aumentar su seguridad.
Artículo 11.- Características de las papeletas:
a) Colores: La papeleta para la elección de los cargos de alcalde y vicealcaldes será de color blanco; la papeleta para la elección de regidores, de color celeste; la papeleta para la elección de síndico y concejales de distrito y la de concejales municipales de distrito, de color rosado; y la papeleta para la elección de los cargos de intendente y viceintendente, de color amarillo. El color será el mismo por ambos lados de las papeletas.
b) Tamaño: Las papeletas podrán tener diferentes tamaños, dependiendo de la cantidad de partidos políticos con candidaturas inscritas en cada circunscripción territorial, ya sea 8.5”x11” –tamaño carta–, 8.5”x5.5” –media carta– o 8.5”x13” –tamaño oficio–, en formato horizontal.
c) Información en las papeletas: Las papeletas para la elección de alcalde y vicealcaldes, así como las de intendente y viceintendente, llevarán impresos los nombres de los respectivos candidatos, así como los nombres y las divisas de los partidos políticos o las coaliciones. Las que se utilicen en la elección de regidores, síndicos, concejales de distrito y concejales municipales de distrito solo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos o las coaliciones. En estos casos, los nombres de los respectivos candidatos se imprimirán en carteles que serán colocados fuera del local de la junta receptora de votos en un lugar visible, siguiendo el mismo orden de la posición que ocupen los partidos o las coaliciones en las papeletas.
En todos los casos, el diseño y el tipo del texto serán los aprobados por el TSE.
d) Ubicación de partidos en la papeleta: Los partidos políticos y las coaliciones se ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de sus representantes.
e) Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podrán ser encoladas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE, en todos los casos o para algún tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deberán ser empacadas en grupos de un máximo de cien papeletas cada uno, hasta completar el número de votantes de la respectiva junta, y serán sujetas con un cintillo para facilitar su revisión y conteo.
Artículo 12.- Papeletas de muestra. - De cada tipo de papeleta se imprimirán muestras que serán distribuidas proporcionalmente entre los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas que lo soliciten, según las cantidades previamente definidas por acuerdo del TSE, con base en la recomendación hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Las papeletas de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original, no serán numeradas, llevarán impresa la palabra “Muestra” y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.
Capítulo IV
PADRÓN REGISTRO
Artículo 13.- Generalidades. - El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan los electores inscritos en cada junta receptora de votos y donde deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Además, deben consignarse la información del acta de apertura de la votación, las incidencias, el acta de cierre de la votación y el control de asistencia de los agentes electorales autorizados para ingresar y permanecer en la junta receptora de votos.
Artículo 14.- Del contenido del padrón registro. - El padrón registro contendrá los siguientes documentos:
a) Una portada en la que se indicará el tipo de elección, así como el número de la junta receptora de votos, la cantidad de electores inscritos, y los nombres del distrito electoral, del cantón y de la respectiva provincia.
b) Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votación, con espacios en blanco para consignar la hora en que comienza la votación, los nombres tanto de los integrantes de la junta receptora de votos como de los fiscales –con su respectivo partido– y de los auxiliares electorales presentes durante la apertura, el nombre del presidente de la junta, el número de papeletas oficiales con el cual se abre la votación y cualquier otro dato considerado relevante para la claridad del acta.
c) Una sección debidamente identificada para incidencias en la que los integrantes de las juntas receptoras de votos deberán dejar constancia de lo siguiente:
d) La lista definitiva de electores, en orden alfabético, con apellidos, nombre, número de cédula, la respectiva fotografía y un número consecutivo para cada elector. Además, debe contar con los espacios necesarios para que cada elector firme y para que el presidente de la junta escriba “sí” una vez emitido el voto. Las casillas correspondientes a electores que no votaron deben llenarse con la palabra “no” al finalizar la votación.
e) Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votación, donde se anote el resultado de la votación para cada tipo de puesto por elegir, consignando en las casillas predeterminadas –tanto en números como en letras– la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido político y coalición participante, así como las cantidades de votos nulos y en blanco. Adicionalmente, se deberán completar los espacios correspondientes a la cantidad de papeletas sobrantes, cantidad de personas que votaron, así como los nombres y las firmas de los integrantes de la junta receptora de votos, los fiscales de los partidos políticos y auxiliares electorales presentes durante el cierre de la votación. La primera copia de este documento servirá como mensaje de transmisión de datos y la segunda como certificación de votos.
Artículo 15.- Identificación de los electores en el padrón. - Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del elector o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, la junta receptora de votos no podrá impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.
Capítulo V
DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 16.- Integración de las juntas electorales. - Los partidos políticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondrán a los integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deberán ser electores inscritos en el cantón donde desempeñarán el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.
Artículo 17.- De la presentación de nóminas de las juntas cantonales. - Las nóminas de integrantes propuestos para juntas cantonales se deberán presentar, a más tardar, a las 16 horas del lunes 4 de noviembre de 2019. Los partidos y las coaliciones que propongan integrantes para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante el programa de Asesores Electorales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente- así como la junta cantonal para la cual se propone. Los partidos o las coaliciones deberán indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales.
Si se advierten errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá –por una única vez– para que en un plazo de veinticuatro horas –contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención– corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.
Artículo 18.- De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos. - Las nóminas de integrantes propuestos para juntas receptoras de votos se deberán presentar, a más tardar, a las 19 horas del lunes 2 de diciembre de 2019, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará –propietario o suplente–, así como el número de junta receptora de votos para la cual se propone. Cada partido o coalición deberá indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales.
Si en la nómina presentada se advierten inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta receptora de votos, a la agrupación política proponente se le prevendrá –por una única vez– para que en un plazo de dos días hábiles –contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención– corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta receptora de votos respectiva.
Los partidos políticos podrán proponer un suplente por cada integrante propietario.
Artículo 19.- Integración especial. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas en casos especiales:
a) En las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE le permitirá a esas agrupaciones políticas proponer un tercer integrante, garantizando la alternancia equitativa de los partidos políticos y las coaliciones. En el caso de las juntas cantonales, el partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las juntas receptoras de votos, deberá enviarla a la respectiva junta cantonal, en un plazo de tres días hábiles después de la correspondiente comunicación.
Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos políticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones políticas se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.
b) Cuando solamente un partido político o coalición haya propuesto representantes a las juntas electorales, este automáticamente tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del integrante en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, según corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido político o la coalición no lo hiciere, el TSE integrará las juntas con las personas requeridas.
c) Si aún con la integración especial señalada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podrá hacerlo con auxiliares electorales o con las personas que considere necesarias.
Artículo 20.- Comunicación de la integración. - El programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE, para que proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.
Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las juntas receptoras de votos. Igualmente, deberán comunicarla a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán las fechas y las horas para la convocatoria de capacitación y juramentación de los integrantes de las juntas receptoras de votos. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.
La junta cantonal les entregará a sus integrantes el plan señalado a fin de que lo hagan llegar a la agrupación política o bien al dirigente del partido político o la coalición para su pronto diligenciamiento. La convocatoria a los integrantes de las juntas receptoras de votos deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.
Artículo 21.- De la capacitación y juramentación. - De previo a ser juramentados, los integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitados en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas por los partidos políticos o coaliciones para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar quince días naturales antes de la elección, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral.
Artículo 22.- De las sustituciones. - En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y las coaliciones podrán solicitar la sustitución de algún integrante de las juntas receptoras de votos que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Vencido ese término o habiendo sido juramentado el ciudadano, solo se autorizarán las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.
Autorizada la sustitución, el partido político o la coalición deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que ese nuevo integrante se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentado.
Capítulo VI
CENTROS DE VOTACIÓN
Artículo 23.- Local donde se efectúan las votaciones. - Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondientes al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Nacional Electoral. El local debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que no podrá situarse en plantas altas o en locales que, por sus características de infraestructura, les dificulten su ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para los integrantes de la junta receptora de votos y los auxiliares electorales, así como el necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos con alguna discapacidad.
En los centros de votación donde se instalen cinco o más juntas receptoras de votos, los respectivos encargados deberán velar por que exista una secuencia lógica en la ubicación de los locales de dichas juntas, de acuerdo con el número de cada una, con el fin de que a los electores se les facilite su ubicación.
Artículo 24.- Ubicación de los recintos de votación. - Los recintos de votación deben estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán, también, permitir el acceso de personas que se movilicen en sillas de ruedas o con ayuda de otros elementos auxiliares.
Artículo 25.- Cantidad de electores por junta receptora de votos. - La cantidad de electores por junta receptora de votos (JRV) se establecerá de la siguiente forma:
En el caso de los centros penitenciarios, hogares de ancianos y del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos con la Ley (CAPEMCOL) la cantidad máxima de electores será de 400 por JRV.
Artículo 26.- Uso de espacios para la ubicación de los partidos políticos fuera del centro de votación.- El día de la elección, los partidos políticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripción electoral podrán ubicarse fuera de los centros de votación a fin de que instalen toldos, mesas u otros bienes, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posición en las papeletas, siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votación o se pongan en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente, de adultos mayores o personas que presenten alguna discapacidad; para ello se considerarán las características y las condiciones de cada centro.
La ubicación final de las agrupaciones políticas se hará de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecerá la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a distribución y ubicación espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora máxima para su instalación y redistribución de espacios en caso de que un partido político o una coalición no haga uso de ese beneficio. Tales disposiciones se comunicarán a las agrupaciones interesadas antes de la fecha de la elección.
En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votación, quienes ocupen estos espacios deberán acatar las disposiciones de los delegados del TSE, siempre dentro de la aplicación de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.
Capítulo VII
DEL PROCESO DE VOTACIÓN
Artículo 27.- Emisión del sufragio.- Los ciudadanos podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que su nombre figure en la lista de electores del padrón registro.
b) Presentar su cédula de identidad vigente o con no más de un año de vencimiento al día de la elección.
La cédula de identidad será conservada por los integrantes de la junta receptora de votos mientras el elector emite su voto y le será devuelta después de que deposite las papeletas en las urnas.
Artículo 28.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto. - Para la emisión del sufragio, a cada elector se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá escribir una “X” dentro del espacio que para ese fin aparece en la casilla del partido de su preferencia.
Artículo 29.- Forma de votar de las personas con discapacidad. - A quienes se les dificulte votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por los integrantes de la junta receptora de votos- contarán con las siguientes alternativas de votación:
a) Voto público: El votante manifestará ante los integrantes de la junta receptora de votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente marque las papeletas conforme se lo indique el elector.
b) Voto asistido: El votante ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la opción que le indique el elector.
En todo caso, la junta receptora de votos podrá oponerse a cualquiera de estas formas de votación, si considera que la persona está en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deberá denunciar a aquellas personas que a su juicio estén abusando de la figura del voto asistido, sea porque lleven a más de un elector que solicite esa forma de votación o porque existan indicios de que su intención es suplantar el voto de la persona a quien pretenden asistir.
Durante la jornada electoral, el personal de los hogares de ancianos no podrá retener, bajo ninguna modalidad, la cédula de identidad de los electores que residen en esos centros, los cuales deberán portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.
Artículo 30.- Horario de la votación. - La votación iniciará a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no inicia a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.
Artículo 31.- Tiempo para votar. - Cada elector contará con dos minutos como tiempo máximo para ejercer el voto. El presidente de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anulará, anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padrón registro.
Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 32.- Orden en que las personas podrán votar. - Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad quienes presenten alguna discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las mujeres embarazadas.
Con el propósito de facilitar su búsqueda y ubicación en el padrón registro, a cada elector se le asignará un número de acuerdo con el orden alfabético y la cantidad de electores inscritos en la respectiva junta. Sin embargo, si el ciudadano no conoce o no recuerda su número de elector, los integrantes de la junta receptora de votos tendrán la obligación de buscarlo alfabéticamente en el padrón registro.
Artículo 33.- Prohibiciones.- Dentro del recinto de votación está prohibido:
a) Portar cualquier tipo de arma.
b) Ingresar en estado de embriaguez evidente.
c) El uso de cámaras de cualquier tipo, y cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales como teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la junta receptora de votos advierta que alguien está violentando esa prohibición, el presidente deberá retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su depósito en las urnas e incluir esa incidencia en el padrón registro.
Artículo 34.- Cierre de la votación.- El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual los integrantes de la junta receptora de votos -en presencia de los auxiliares electorales, los observadores y los fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- procederán a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
Primero: Contar en la casilla “VOTÓ” los “SÍ” que se marcaron durante la votación y posteriormente se procede a marcar la opción “NO” para aquellos electores que no se presentaron a votar.
Segundo: Contabilizar las papeletas que no se usaron “sobrantes”, las cuales deben empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la información relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elección y registrar la firma del presidente de la JRV.
Tercero: Se realiza la apertura de las urnas según el orden establecido en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”. Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido político, votos en blanco y posibles votos nulos.
Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” y se guardan en el sobre enviado para este fin. Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de cada voto nulo debe registrarse la razón por la cual se anula y la firma del presidente de la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votación y aquellos que se clasifiquen como nulos durante el conteo de votos, la cantidad final se anota en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en el sobre que se envía para este fin. Los votos válidos que obtenga cada partido político se suman y se coloca la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, y se guardan en los sobres destinados para ese propósito. Todos los sobres deben completarse según la información requerida en cada uno. Anote la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votación, en formato de 24 horas.
Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elección.
Quinto: Una vez que se ha completado la información solicitada en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, los agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes. El “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” original debe permanecer en el padrón registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padrón registro de la siguiente forma:
Los periodistas -debidamente identificados por el respectivo medio de comunicación colectiva- podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.
Artículo 35.- Motivos de nulidad. - Además de los motivos de nulidad señalados en el artículo 194 del Código Electoral, se anulará el voto de las papeletas que no estén firmadas al dorso por ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos.
Artículo 36.- Escrutinio definitivo. - El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos:
a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.
b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.
d) Respecto de las juntas receptoras de votos cuyo padrón registro se extravíe, no se haya utilizado o si constan en él observaciones que ameriten el recuento.
Capítulo VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.- Propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano: Los partidos políticos deberán tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 136 del Código Electoral, que se refiere a la prohibición de colocar propaganda electoral en sitios y vías públicas, así como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violación, o bien cuando así lo adviertan los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formulará una orden de retiro dirigida al partido político al que se refiere la propaganda colocada, el cual deberá acatarla en el plazo improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviará la comunicación a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el artículo 291 inciso b) del Código Electoral.
Artículo 38.- Alcance. - El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y ciudadanos que participen en el proceso electoral.
Artículo 39.- Vigencia. - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |