ACTA N.º 64-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe relacionado con gestión de funcionarios respecto de embargos de salario. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-345-2019 SUSTITUIR del 24 de junio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de julio de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 51-2019 celebrada el 21 de mayo de 2019, rinde informe relativo a gestión presentada por varios funcionarios y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"V. Conclusiones y recomendaciones.
Con base en lo expuesto este departamento realiza las siguientes conclusiones:
1. Que no es posible realizar deducción alguna del salario del trabajador que afecten el “salario mínimo intocable” referido en el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo, salvo en los casos de pensión alimentaria. Sin embargo, respecto a la proporción salarial indicada en el párrafo segundo del referido artículo 172, si es posible realizar aquellas deducciones salariales correspondientes a las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las cooperativas, o las instituciones de crédito, lo anterior a partir de la relación de lo dispuesto en los artículos 172 y 174 del Código de Trabajo, así como del artículo 984, inciso 1, del Código Civil y conforme lo indicado por el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General la República en oficios n.° DAJ-AE-147-10 del 7 de julio de 2010 y dictamen n.° C-104-2019 del 8 de abril del 2019 respectivamente.
2. Que, las deducciones salariales que se efectúan a los funcionarios del Tribunal, por concepto de operaciones crediticias con entidades financieras, son producto de las solicitudes de rebajo que dichas empresas gestionan ante la Tesorería Nacional, órgano constitucional que por su naturaleza jurídica es el único encargado de pagar a nombre del Estado y de realizar las deducciones salariales a los funcionarios, razón por la que -como se mencionó líneas atrás-, ni el Tribunal o alguna de sus dependencias realiza –motu proprio- rebajo salarial alguno.
3. En razón de lo anterior, corresponderá a los petentes, si a bien lo tienen, dirigir sus inquietudes a la Tesorería Nacional, que como se indicó, es el órgano encargado de realizar los rebajos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los gestionantes, así como de las organizaciones sindicales de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
B) Atención de audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-38-2019 del 25 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia conferida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 52-2019 del 23 de mayo de 2019, en relación con modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: Se tiene por conferida la audiencia a las organizaciones sindicales. Para su consideración, pasen las observaciones de la UNEC a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
C) Propuesta de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-1796-2019 del 25 de junio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –de conformidad con lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 52-2019, celebrada el 23 de mayo de 2019– se refieren a las observaciones realizadas por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) a las modificaciones propuestas al Manual Descriptivo de Clases de Puestos por medio de oficio n.° DE-1023-2019 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"Recomendación
Se recomienda aprobar la descripción del puesto en términos originalmente planteados en oficio n.° DE-1023-2019, pero incorporando los ajustes de redacción formulados en los puntos n.° 2 y 5, a raíz de la fusión solicitada por la UNEC, de tal forma que se lea:
“Velar por el adecuado mantenimiento del equipo, colaborando en su limpieza, lavado y buen estado de éste, por lo que revisa periódicamente la carga de la batería, el depósito de combustible, los niveles de agua y lubricantes, las fechas de engrase, y anota sobre el uso, recorrido y operación del mismo.”.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
D) Atención de audiencia sobre modificación a Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-33-2019 del 28 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia conferida en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 53-2019 del 28 de mayo de 2019, en relación con modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: Se tiene por conferida la audiencia a las organizaciones sindicales. Para su consideración, pasen las observaciones de la UNEC a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Nicole Andrea Marín Hernández. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1326-2019 del 1.° de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota suscrita por la señora Nicole Andrea Marín Hernández, recibida en este Departamento, mediante la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la que concluye el 22 de julio del año en curso (según consta en sesión ordinaria n.º 5-2019 celebrada el 15 de enero de 2019, comunicada mediante oficio STSE-0079-2019). La señora Marín Hernández labora para la institución desde el 1° de marzo de 2004 y posee una plaza en propiedad como secretaria (Asistente Funcional 3) en el Departamento de Programas Electorales.
En sesión ordinaria n.º 108-2013, del 26 de noviembre de 2013, oficio número STSE-2606-2013 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por primera vez y por espacio de seis meses contados a partir del 1.° de febrero de 2014, en virtud de haber sido aceptada para ingresar en esa fecha al Programa de Posgrado en Psicología Clínica en el Hospital Nacional Psiquiátrico, el cual consta de dos años con un itinerario formativo por diferentes centros de salud y dos años más que corresponden al período de cumplimiento como médico especialista, que es justamente la etapa en la que ahora se encuentra.
Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias oportunidades, siendo que la última de ellas concluye a finales del próximo mes y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por otro periodo de seis meses. Para sustentar su petición, adjunta constancia número UGRH-CONSTA-N°.0913-2019, que emite la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, en la que se evidencia que se le extiende el nombramiento interino en el puesto de Psicólogo Clínico 1, hasta el 18 de enero de 2020.
En caso de aprobarse dicha gestión amparada en la constancia UGRH-CONSTA-N.° 0913-219, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 23 de julio de 2019 y el 18 de enero de 2020, según el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así y de aprobarse la gestión pretendida por la señora Marín Hernández, la suscrita se sirve recomendar, salvo superior criterio, que se extienda por el mismo plazo de la licencia el nombramiento interino de la señora Thelma Guzmán París en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora Nicole Marín en ese despacho.
Finalmente, es importante indicar que, a la fecha, el permiso sin goce alcanza 5 años y 5 meses, lo cual bien puede sustentarse en el numeral indicado en el párrafo que antecede.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia conforme se solicita, así como del nombramiento interino de la funcionaria Guzmán París. ACUERDO FIRME.
F) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1416-2019 del 3 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones |
Patricia Chacón Jiménez |
Ana Yansy Gutiérrez Francis |
8 al 12 de julio de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones de la señora Jefa del Archivo Central. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1423-2019 del 4 de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Archivo Central |
Kattia Zamora Guzmán |
Adriana Mena Aguilar |
Del 8 al 19 de julio de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Proyecto de reforma parcial al Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-373-2019 SUSTITUIR del 10 de junio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de junio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en lo recomendado por esta Dirección en el informe ejecutivo de las Elecciones Nacionales 2018, mediante oficio DGRE-189-2019 de fecha 25 de marzo de 2019, se remitió el proyecto de reforma al Reglamento para la fiscalización de los procesos electivos y consultivos para adicionarle un nuevo artículo 28 bis, para lo cual el TSE dispuso de un plazo para su remisión. Sin embargo, a solicitud del señor Wilson Espinosa Coronado, encargado del programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales, se valoraron otras posibles reformas relacionadas con el citado reglamento, ya que se considera pertinente regular lo siguiente:
Con fundamento en lo expuesto, le remito la propuesta de reforma parcial del citado reglamento, a los efectos de que se eleve a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º XX-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
I.- Que el artículo 210 del Código Electoral establece que los partidos políticos tienen derecho de fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.
II.- Que resulta importante establecer la posibilidad de que los partidos políticos pueden solicitar la exclusión de alguno de los fiscales acreditados y limitar a una vez la posibilidad de reposición de credenciales, para no afectar el normal desarrollo del proceso.
DECRETA
La siguiente:
REFORMA AL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse el párrafo primero del artículo 16 y el artículo 29 del Reglamento para la Fiscalización de Procesos Electivos y Consultivos, decreto n.º 9-2017 del 11 de julio de 2017, publicado en el Alcance 180 a La Gaceta n.º 140 del 24 de julio de 2017, para que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 16.- Los partidos políticos o coaliciones podrán sustituir o excluir a las personas fiscales debidamente acreditadas, siempre y cuando la solicitud de sustitución o exclusión sea presentada hasta quince días naturales antes de la elección. Dicha solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento; además, las agrupaciones políticas deberán devolver los carnés de las personas sustituidas o excluidas.”.
“Artículo 29.- La solicitud de reposición de credenciales deberá ser planteada por la persona legitimada para acreditar fiscales en representación de un partido político o coalición. Solamente se repondrán credenciales por una única ocasión y deberán ser solicitadas como máximo tres días hábiles antes de la celebración de los comicios. La gestión se tramitará siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 16 del presente reglamento.”.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0644-2019 del 28 de junio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de julio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-3099-2019 del 26 de junio del año en curso, suscrito por la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, en el cual solicita autorización para firmar certificaciones, a la funcionaria Carol Rodríguez Vargas, cédula 1-1007-0608.
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de advertencia. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-207-2019 del 1.° de julio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de advertencia sobre situaciones detectadas en el procedimiento de contratación del inmueble para ubicar la sede regional de Liberia.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.
A) Remisión del borrador de proyecto del Reglamento para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Municipales del 2 de febrero de 2020. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-374-2019 SUSTITUIR del 14 de junio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de junio de 2019, mediante el cual remite proyecto de reglamento para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Municipales del 2 de febrero de 2020.
Se dispone: Por el plazo de cinco días hábiles, poner en conocimiento de los partidos políticos inscritos, el proyecto de reglamento propuesto por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Invitación a participar en "Foro sobre las tendencias recientes de reforma electoral en Latinoamérica" El Salvador. Del señor José Guillermo Compte, Presidente de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO), se conoce memorial del 26 de junio de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de julio de 2019, mediante el cual cursa cordial invitación para participar del Foro sobre las tendencias recientes de reforma electoral en Latinoamérica, a realizarse en la República de El Salvador el 14 de agosto de 2019.
Se dispone: Agradecer al señor José Guillermo Compte la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para sustituir a señor Fernández Masís durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Gerardo Abarca Guzmán.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Héctor Fernández Masís |
Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos |
República de El Salvador |
13 a 15 de agosto de 2019 |
Foro sobre las tendencias recientes de reforma electoral en Latinoamérica |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B) Capacitación dirigida a funcionarios electorales, en la nueva ISO/TS 54001:2019. De los señores Maria T. Mellemkamp, Oficial senior a cargo del Órgano Internacional de Acreditación Electoral (IEAB) de la Organización de los Estados Americanos y Yuri Gabriel Beltrán Miranda, Consejero Electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México, se conoce oficio n.° SFD/275/2019 del 20 de junio de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de junio de 2019, mediante el cual cursan cordial invitación para participar de la capacitación, dirigida a funcionarios electorales, en la nueva ISO/TS 54001:2019: Sistema de gestión de calidad – Requisitos particulares para la aplicación de ISO 9001:2015 para organismos electorales en todos los niveles de gobierno, la cual se realizará del 20 al 22 de agosto de 2019 en la Ciudad de México.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Mellemkamp y Beltrán Miranda la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a los funcionarios Esteban Durán Hernández, Jefe a. i. del Departamento de Programas Electorales y Andrea María Céspedes González, Profesional Ejecutiva 1 de la Dirección Ejecutiva.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Esteban Durán Hernández |
Jefe a. i. del Departamento de Programas Electorales |
Estados Unidos Mexicanos |
20 al 22 de agosto de 2019 |
Capacitación dirigida a funcionarios electorales, en la nueva ISO/TS 54001:2019 |
Los que corresponda según la normativa vigente. |
Tiquete aéreo y viáticos necesarios para atender la actividad. |
Andrea María Céspedes González |
Profesional Ejecutiva 1 de la Dirección Ejecutiva |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
Ídem |
ACUERDO FIRME.
C) Congreso Internacional de organismos certificados en normas internacionales de calidad. De los señores Francisco Javier Guerrero Aguirre, Secretario para el Fortalecimiento de la Democracia y Director del IEAB de la Organización de los Estados Americanos, y Mario Velázquez Miranda, Consejero Presidente del Instituto Electoral de la Ciudad de México, se conoce memorial del 19 de junio de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de julio de 2019, mediante el cual cursan cordial invitación para participar como ponente en una de las mesas de análisis en el marco del Congreso Internacional de organismos certificados en normas internacionales de calidad, el cual tendrá lugar el 19 de agosto de 2019 en la Ciudad de México.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Guerrero Aguirre y Velázquez Miranda la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a la señora Andrea María Céspedes González, Profesional Ejecutiva 1 de la Dirección Ejecutiva.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Andrea María Céspedes González |
Profesional Ejecutiva 1 de la Dirección Ejecutiva |
Estados Unidos Mexicanos |
18 al 19 de agosto de 2019 |
Congreso Internacional de organismos certificados en normas internacionales de calidad |
Los que corresponda según la normativa vigente. |
Tiquete aéreo y viáticos necesarios para atender la actividad. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar del programa de acompañamiento durante las elecciones en Rusia. De la señora Ella Pamfilova, Presidenta de la Comisión Central Electoral de Rusia, se conoce oficio n.° 06-23/3448 del 2 de julio de 2019, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para participar programa de acompañamiento durante las elecciones en el marco de la conferencia internacional científica y práctica “Digitalización de los procesos electorales. Dimensión humanitaria”, organizada por la CСE de Rusia y el Gobierno de Moscú del 6 al 8 de septiembre de este año.
Se dispone: Agradecer a la señora Pamfilova la gentil invitación que cursa, la cual debe declinarse por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a participar en "Actividad académica con organizaciones de la sociedad civil cubana" en Colombia. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-208-2019 del 2 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por medio de su programa especializado el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), hemos estado trabajando con un grupo de personas de Cuba, representantes de la sociedad civil, en temas relacionados con Derechos Políticos y Observación Electoral.
En esta oportunidad, se está organizando una actividad académica con un grupo de personas de diferentes organizaciones de sociedad civil cubana, con la finalidad de continuar con el apoyo brindado para su formación académica. Así como también se pretende dar a conocer el trabajo que las organizaciones de la sociedad civil de Cuba realizan, el sistema electoral de Cuba y su proceso electoral.
Esta reunión tendrá lugar en Bogotá, Colombia, los días 23 y 24 de Julio del 2019. La fecha de llegada es el 22 de Julio y la fecha de salida del país el 25.
Conocedores de su destacada trayectoria, nos permitimos extenderle una cordial invitación y agradecemos sinceramente la consideración que le dé a la misma.
Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por nuestra Institución.".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa y autorizar la participación del señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Magistrado suplente del TSE |
República de Colombia |
22 al 25 de julio de 2019 |
Actividad académica con organizaciones de la sociedad civil cubana. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
C) Autorización para integrar misión de avanzada en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en la República de Guatemala. El señor Magistrado Presidente Sobrado González informa que la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría, en su condición de jefa de la misión de observación de la UNIORE en las elecciones presidenciales guatemaltecas, ha sido invitada a integrar una misión de avanzada de cara a la segunda vuelta electoral, que se llevará a cabo los días 11 y 12 de julio de 2019.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
Se dispone: Autorizar la participación de la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, a quien adicionalmente se le concede la tarde del día 10 de julio de 2019 a título de licencia –artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios–. Para sustituirla durante esos días, se extiende la suplencia recaída en el Magistrado Del Castillo Riggioni, dispuesta en los artículos tercero, sexto y segundo de las sesiones ordinarias n.° 38-2019, 45-2019 y 49-2019, respectivamente.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Magistrada Vicepresidenta del TSE |
República de Guatemala |
10 y 12 de julio de 2019 |
Misión de avanzada en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en la República de Guatemala |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de anuencia para que el servicio Procesos del sitio web de consulta de personas físicas sea incluido dentro del Portal Web Nacional. De la señora Paola Vega Castillo, Viceministra de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), se conoce oficio n.° MICITT-DVCT-OF-178-2019 del 2 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, el señor Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada indicó en su discurso en la Asamblea Legislativa el 2 de mayo del presente año, que es una prioridad promover un gobierno que sea digitalmente inteligente. Para lograr este objetivo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Dirección de Gobernanza Digital, desarrolló la “Estrategia de Transformación Digital: Hacia la Costa Rica del Bicentenario 4.0”.
Dada la importancia del tema, en este momento se encuentra el Desarrollo del Portal Web Nacional, el cual va a ser una ventanilla única digital para acceder a los trámites y servicios digitales que se ofrecen a la ciudadanía, buscando disminuir el uso, trasiego y conservación del papel, incentivar el cumplimento de la Ley № 8220, mejorar la experiencia ciudadana en la interacción con las instituciones, reducir los costos administrativos en la gestión de trámites ciudadanos, reducir los tiempos y costos en los que incurren al hacer sus trámites.
Es por este motivo que solicitamos su anuencia y autorización para que el servicio Procesos del sitio web de consulta de personas físicas, sea incluido dentro del Portal Nacional.
Es importante indicar que no se estarán alterando o modificando sus servicios digitales, el propósito es que la ciudadanía pueda encontrar de manera ágil y eficiente los servicios que tienen a su disposición.".
Se dispone: Con el fin de atender la solicitud planteada por la señora Viceministra Vega Castillo, para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a los señores Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Creación del cantón VII de la Provincia de Limón denominado "Cariari"”, expediente n.° 20.538. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-20935-OFI-0160-2019 del 2 de julio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial Investigadora de la Provincia De Limón; tiene para su estudio el proyecto de ley, “CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO "CARIARI"” Expediente N.º 20538. En sesión 21 del 17de junio, se acordó consultar el texto base, publicado en el Alcance N.° 268, La Gaceta N.°212 del 09 de noviembre del 2019, a su representada, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de julio de 2019– pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 9 de julio de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de julio de 2019. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto “Seguridad en la cesión de derechos de la contribución estatal, reforma a los artículos 115 y 116 del Código Electoral, Ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas”, expediente n.° 21.018. De la señora Daniella Argüello Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-21018-OFI-0039-2019 del 26 de junio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: SEGURIDAD EN LA CESIÓN DE DERECHOS DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA A LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. En sesión No. 3 del 18 de junio de 2019, se aprobó consultar el texto base a su representada, publicado en La Gaceta 214, del 19 de noviembre de 2018; el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”...".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.018 pretende modificar los artículos 115 y 116 del Código Electoral con los siguientes objetivos: a) permitir que, a propósito de los comicios municipales, se puedan emitir y transar certificados de cesión de la contribución estatal (conocidos como bonos de deuda política); b) hacer que la notificación a la Administración Electoral, sobre la emisión de bonos por parte de un partido político, sea optativa; y, c) positivizar los supuestos en los que, según la jurisprudencia constitucional, se pueden ceder los derechos sobre la contribución del Estado.
III.- Sobre el proyecto consultado. El TSE reitera su oposición a los certificados de cesión de la contribución del Estado como instrumentos de financiamiento partidario, pues se considera que se trata de un mecanismo perverso que atenta contra el principio de equidad en la contienda electoral, el cual permea transversalmente el Derecho de la Constitución. De otra parte, esos certificados podrían permitir, en ciertos escenarios, donaciones disfrazadas de inversiones: si la emisión de certificados va más allá de ciertos límites que excedan aún un eventual resultado victorioso de un partido político, podría estarse en presencia de una actitud maliciosa para financiar la agrupación o, incluso, ante un espacio propicio para la penetración del crimen organizado y dineros provenientes del narcotráfico.
Las misiones internacionales de observación electoral, en múltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos débiles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos políticos; puntualmente, la Organización de Estados Americanos, en los informes de los grupos de veeduría, ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender de los ejercicios de medición de intención de voto gran parte del acceso a recursos para las campañas. Esa situación lleva a visibilizar solo a las agrupaciones políticas consolidadas, en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tamaño (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misión de Observación Electoral que presenció los comicios de 2018).
Sobre esa línea, este Tribunal en múltiples foros ha indicado que, en la práctica, las entidades financieras –como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesión– establecen el valor del documento según el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptación condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medición aleatoria, representa un claro elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que a partir de una expectativa en la votación los partidos políticos que se sitúan en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesión, contrario a otras agrupaciones que, por lo general emergentes o pequeñas, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento. De esa suerte, los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones políticas y tornan inequitativa la contienda, características contrarias a la filosofía democrática.
Ante esa problemática, este Tribunal ha impulsado propuestas de reforma tendientes a eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal y, en su lugar, facilitar el acceso gratuito a medios de comunicación colectiva y robustecer el sistema de financiamiento anticipado. Sin embargo, no han tenido acogida en el debate legislativo. Precisamente, en el año 2013 esta Magistratura presentó una iniciativa que se tramitó en el expediente legislativo n.° 18.739, sin que se hubieren llegado a aprobar -en todo o en parte- las modificaciones que, valga decir, se siguen considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda.
En consecuencia, el TSE reitera el rechazo del mecanismo de financiamiento por intermedio de los citados certificados y, por ello, objeta la iniciativa consultada. De manera consistente, este Pleno se ha opuesto a proyectos de ley en los que se pretenden hacer variaciones a las regulaciones acerca de los bonos; en nuestro criterio, tales instrumentos de financiación deben ser eliminados totalmente del ordenamiento jurídico (sobre este punto, ver, entre otros, el expediente legislativo n.º 18.851 en el que este Órgano Constitucional, sobre este tema, acordó rechazar la propuesta sin “mayor pronunciamiento”, al haberse explicitado –en aquel momento– el carácter inequitativo de la figura per se).
Sin perjuicio de lo anterior, conviene indicar que la objeción, tratándose de este proyecto de ley en consulta, debe intensificarse. La propuesta busca extender el uso de los certificados de cesión a los comicios municipales, lo que acrecienta los espacios de inequidad en la disputa por los cargos a los que se accede por medio del voto; precisamente, en ese tipo de elecciones aumentan las agrupaciones en contienda, siendo los partidos cantonales los más numerosos. De acuerdo con las reglas de la experiencia, se tiene que tales plataformas locales suelen tener dificultades mayores para el acceso a financiamiento y, por su escala, en muy pocos casos se posicionan en los primeros lugares de las encuestas, con lo que la colocación de sus certificados también se torna difícil.
Consciente de esas dinámicas complejas y específicas que se dan en torno a las elecciones municipales, este Pleno brindó apoyo técnico a varios parlamentarios para que propusieran una iniciativa que permitiera, entre otros aspectos de relevancia, un financiamiento anticipado de hasta el cincuenta por ciento de los recursos de contribución del Estado destinado a las agrupaciones políticas que participaran en comicios locales. Concretamente, se sugería que un treinta por ciento no reembolsable de ese adelanto fuera administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno.
Importa indicar que esa propuesta se tramitó en el expediente n.º 19.507; empero, al igual que ocurrió con el proyecto n.º 18.739, no tuvo avances significativos en la corriente legislativa.
De otra parte, debe darse un serio cuestionamiento a la iniciativa en razón de que desaparece la obligación de que los partidos políticos informen a la Administración Electoral sobre la emisión de bonos; según el texto propuesto para el ordinal 115, dar aviso al Registro Electoral acerca de los certificados librados será optativo. Tal flexibilización supone una involución en la transparencia y publicidad como principios constitucionales rectores del régimen de financiamiento de las agrupaciones políticas.
El no informar sobre la emisión de certificados restringe las posibilidades de control, aumenta las zonas de opacidad y dificulta la detección de eventuales situaciones anómalas que podrían ser indicios de dinámicas maliciosas para el financiamiento ilegítimo de las campañas.
Por último y sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, conviene señalar que si lo pretendido con la modificación del artículo 116 es positivizar los escenarios en los que, según la jurisprudencia constitucional, la cesión de certificados de la contribución del Estado resulta legítima, el proyecto debería prever -en igual sentido- un cambio en la redacción del numeral 119 del propio Código Electoral. En caso contrario, se generaría una incoherencia intranormativa: las normas del citado ordinal 116 serían restrictivas en cuanto a las posibilidades de emisión, mientras que la regulación del artículo 119 se mantendría genérica y abierta.
IV.- Conclusión. Por los motivos que se indicaron en los apartados anteriores, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 21.018. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Fernando del Castillo Riggioni |