ACTA N.º 59-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre participación en “Seminario Internacional sobre Representación Política de la Mujer en Honduras y Análisis Comparativo de Experiencias en América Latina” en la República de Honduras. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-196-2019 del 13 de junio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el “Seminario Internacional sobre Representación Política de la Mujer en Honduras y Análisis Comparativo de Experiencias en América Latina”, realizado en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 4 al 7 de junio de 2019.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Recargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0580-2019 del 12 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:
PADRÓN ELECTORAL |
|
Titular |
Carlos Arguedas Rojas |
Recargar en |
Eugenia Calderón Calderón |
Periodo |
13 días |
Rige a partir del |
8 de julio del 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1217-2019 del 10 de julio de 2019 |
Oficio de la jefatura |
PE-284-2019-SUSTITUIR del 5 de junio de 2019 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Calderón Calderón sustituya al señor Arguedas Rojas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la señora Jeimy Alvarado Meza del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1154-2019 del 13 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante nota recibida en nuestro despacho el día 10 de junio de los corrientes, suscrita por la señora Jeimy Pamela Alvarado Meza, quien ocupa un puesto de Profesional Asistente en Comunicación, de la Clase Profesional Asistente 1, destacada en el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, ha manifestado la renuncia a su puesto interino a partir de esta misma fecha, en virtud de los motivos personales que sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto.
La citada funcionaria ha laborado para estos organismos electorales desde el 2 de setiembre de 2013. En su nota también solicita el pago de los extremos laborales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente.
Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada e incumplir con ello lo estipulado por el artículo 28 del Código de Trabajo, se transcribe el segundo párrafo del oficio DCRP-092-2019 SUSTITUIR de fecha 10 de junio de 2019, recibido hoy, suscrito por la Licda. Andrea Fauaz Hirsh [sic], Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, que a la letra dice:
“Asimismo, me es menester indicar que la renuncia de la señora Alvarado Meza, con la consecuente carencia de dicho recurso, afecta seriamente el desarrollo de las labores y la dinámica de este Departamento, por lo que estaremos gestionando lo propio ante el Departamento de Recursos Humanos a la brevedad”.
Así las cosas, se eleva a conocimiento del Tribunal, la renuncia antes dicha con la indicación de que, por el tiempo laborado, la norma establece 1 mes de preaviso. Lo anterior cobra relevancia en virtud del párrafo transcrito, con base en lo cual bien puede analizarse, desde el punto de vista legal, lo que corresponde.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Alvarado Meza. Para lo de sus cargos pase a los Departamentos de Recursos Humanos, Legal y Contaduría. Tomen nota las referidas oficinas de lo manifestado por la señora Fauaz Hirsch para los efectos del preaviso. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia por pensión del señor Oscar Camacho Vindas de la Sección de Servicios Generales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1174-2019 del 12 de junio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario Oscar Camacho Vindas quien desempeña un puesto de Encargado de Unidad, -clase Asistente Funcional 3- destacado en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.
El señor Camacho Vindas labora para este organismo electoral desde el 16 de agosto de 1999 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de julio de 2019, siendo su último día laboral el lunes 15 de julio de los corrientes. Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Camacho Vindas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de resolución de traslado definitivo a la Dirección Ejecutiva. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0047-STSE-2019 de las quince horas del doce de junio de dos mil diecinueve:
"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente traslado definitivo:
Nombre del funcionario |
Oficina |
Clase |
Número de puesto |
Fecha de rige |
Terry Sandoval Carballo |
Dirección General del Registro Civil |
Técnico Funcional 2 |
353544 |
A partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga |
El Departamento de Recursos Humanos, a partir del presente traslado, deberá gestionar lo necesario para adecuar las funciones del señor Sandoval Carballo, según las labores que se le asignen en la Dirección General del Registro Civil.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Gestión de pago de Oficiales de Seguridad de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-312-2019 del 13 de junio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe requerido en relación con las solicitudes de reconocimiento de diferencias salariales, formuladas por funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"III. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES
Con base en lo expuesto, este departamento estima procedente la solicitud de los señores Juan Francisco Carrasco González, Amado Núñez Parra, Rigoberto Salazar Soto y Fernando Rojas Víctor, en el sentido de aplicar en su favor, vía administrativa, lo dispuesto en el acuerdo del Tribunal tomado en sesión ordinaria n.° 47-2019 del 7 de mayo de 2019 si estos se encontraran en circunstancias semejantes; y en tal virtud recomienda:
- Ordenar las diligencias de pago, a los citados funcionarios según corresponda y previo estudio del Departamento de Recursos Humanos, de las diferencias salariales correspondientes a los períodos de vacaciones disfrutados a la fecha, acorde al salario promedio a las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por ellos, percibidas durante las cincuenta semanas anteriores a aquella en la que adquirieron el derecho a disfrutar del descanso anual, con fundamento en el artículo 157 del Código de Trabajo.
- En razón de lo anterior, deberá el Departamento de Recursos Humanos iniciar, a la brevedad posible, en cada caso, la recopilación y levantamiento de la información necesaria, según las fechas de ingreso de cada uno de ellos a la institución y que permita cancelar las diferencias salariales de los períodos de vacaciones respectivos.
- Que una vez que se haya elaborado la información anterior, esta sea remitida a la Contaduría para que se calculen los montos por las diferencias a cancelar, teniéndose en consideración, al momento de la elaboración de las resoluciones de pago, si a alguno de los funcionarios ya se les hubiera cancelado parte de dichas diferencias salariales por vacaciones.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los gestionantes, así como de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
F) Recargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0594-2019 del 14 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO ELECTORAL |
|
Titular |
Oscar Fernando Mena Carvajal |
Recargar en |
Kattya Miranda Torrentes |
Periodo |
10 días |
Rige a partir del |
01 de julio del 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1183-2019 del 13 de junio de 2019 |
Oficio de la jefatura |
DEL-0605-2019 del 12 de junio de 2019 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Miranda Torrentes sustituya al señor Mena Carvajal en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Encargo de funciones de los señores Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Jefa del Archivo Central. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1251-2019 del 17 de junio de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
Hugo Picado León |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
8 al 18 de julio de 2019 |
Encargo de funciones |
Archivo Central |
Kattia Zamora Guzmán |
Adriana Mena Aguilar |
24 al 28 de junio de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de renovación de permiso sindical. De los señores Claudio Cordero Aguilar y Julio César Arroyo López, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-31-2019 del 17 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el fin de atender los asuntos sindicales de interés para esta organización y con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido los días martes para las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y de Actas, respectivamente.".
Se dispone: Autorizar la prórroga conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia para atender asuntos sindicales. De los señores Claudio Cordero Aguilar y Julio César Arroyo López, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-32-2019 del 17 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicitamos licencia para los días miércoles 19 y jueves 20 de junio de los corrientes, a las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Ortiz Ceciliano y al señor Horacio Murillo Herrera, Secretaria General Adjunta, Actas y Educación, respectivamente.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicadas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Guía práctica sobre recomendaciones sobre desinformación deliberada en elecciones electorales. De la señora Alison August Treppel, Secretaria Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SMS-CICTE-232/19 del 12 de junio de 2019, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en nombre de dicha Secretaría, comparte un borrador relativo a la "Guía práctica de recomendaciones sobre desinformación deliberada en contextos electorales", que se encuentra siendo preparado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en coordinación con el Departamento de Cooperación y Observación Electoral (DECO) y el Departamento de Derecho Internacional (DDI) y solicita remitir cualquier tipo de comentarios antes del 20 de junio de 2019.
Se dispone: Agradecer a la señora Alison August Treppel la remisión de dicha información. Para su atención, pase al señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política Institucional. Adicionalmente, póngase en conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Encuesta sobre "Ciberseguridad y procesos democráticos". Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-229-19 del 13 de junio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted para solicitar su colaboración en responder una encuesta sobre “Ciberseguridad y procesos democráticos”, la cual es una iniciativa de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, a través del Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) y el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO).
El objetivo de la encuesta es comprender mejor el estado de la ciberseguridad en los procesos democráticos de América Latina y el Caribe. La información recopilada se utilizará para suministrar información en la elaboración de una guía sobre buenas prácticas en materia de ciberseguridad en procesos democráticos.
La encuesta es anónima y está dividida en tres (3) secciones principales:
1. El grado de digitalización del proceso democrático;
2. Amenazas cibernéticas contra el proceso democrático; y
3. Medidas de ciberseguridad para proteger el proceso democrático.
Le agradecería que usted o la persona que usted designe de su organización pueda responder a la encuesta, (…)
Responder a la encuesta no debe tomar más de 10-15 minutos y la fecha límite para ello es el 21 de junio de 2019.
Junto con agradecer nuevamente su colaboración, aprovecho la oportunidad para expresarle el testimonio de mi más alta estima y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la remisión de dicha información. Para su atención, pase al señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Respuesta a consulta planteada respecto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Del señor Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio n.° C-166-2019 del 13 de junio de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a las consultas planteadas por estos organismos electorales, relacionadas con el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el reglamento a ese título.
Se dispone: Hágase del conocimiento de los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. Por considerarlo de su interés, remítase copia de dicho oficio a los estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley "Implementación del Presupuesto base cero para una programación estratégica con base en resultados", expediente n.° 21.128. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefe de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° HAC-83-2019 del 6 de junio de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que en la sesión N.° 4, realizada el martes 4 de junio de 2019, se aprobó una moción para consultar a la Institución que usted representa el texto base del Expediente N.° 21.128 “Implementación del Presupuesto base cero para una programación estratégica con base en resultados” el cual adjunto.
Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa dispuso solicitar el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 21.128 y denominado “LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE CERO PARA UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA CON BASE EN RESULTADOS”
En síntesis, el referido proyecto procura adicionar varios incisos a los artículos 5 y 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley n.° 8131), así como modificar los artículos 6, 7, 31 y 33 de la citada ley, con el objetivo de implementar la técnica presupuestaria denominada base cero, la cual busca que cada entidad, al elaborar su presupuesto anual, deba detallar y justificar claramente cada importe solicitado en función de su capacidad histórica de ejecución de los últimos cinco años, el aporte al cumplimiento de sus metas institucionales y las expectativas correspondientes al año siguiente. Aunado a lo anterior, pretende establecer como un hecho generador de responsabilidad administrativa civil o penal, el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante lo anterior, este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, y en el entendido que el Plan Nacional de Desarrollo no le resulta aplicable o vinculante en la elaboración o programación presupuestaria, en razón de los principios de separación de poderes e independencia de funciones que rige su accionar y las relaciones con el Poder Ejecutivo, tal y como lo ha indicado la Procuraduría General de la República en el dictamen n.° C-125-2003 del 6 de mayo de 2003, no objeta la iniciativa consultada.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Fernando del Castillo Riggioni |