ACTA N.º 41-2019
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1023-2019 del 3 de abril de 2019, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual somete a consideración de este Pleno una propuesta de reforma al perfil de Conductor/a 2, Asistente Funcional 2.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección del Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0358-2019 del 3 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración del Tribunal, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL |
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Titular |
Laura Quesada Ramírez |
Encargar en |
Adriana Mena Aguilar |
Periodo |
9 días |
Rige a partir del |
22 de abril del 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0685-2019 del 1° de abril de 2019 |
Oficio de la jefatura |
ARC-079-2019 del 28 de marzo de 2019 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la servidora Quesada Ramírez sea sustituida por la funcionaria Mena Aguilar en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones en la señora Mena Aguilar a partir del 23 de abril y en cuanto al día 22 de abril asumirá por avocación el señor Director General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia de la funcionaria Sofía Calvo Uribe de la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0711-2019 del 4 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.º 36-2019, celebrada el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal, oficio STSE-0640-2019 de igual fecha, el Tribunal aprobó el nombramiento interino de la funcionaria Sofía Calvo Uribe, durante el periodo comprendido entre el 1. ° de abril y el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, en nota recibida en nuestro despacho el pasado 1. ° de abril, suscrita por dicha funcionaria, quien ocuparía un puesto de Oficinista I, de la Clase Asistente administrativo 1, destacada en la Sección de Solicitudes Cedulares, ha manifestado la renuncia a su puesto interino a partir de esta misma fecha en la cual entraba a regir su nuevo contrato, en virtud de los motivos personales que sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto.
La citada funcionaria ha laborado para estos organismos electorales desde el 16 de octubre de 2014 en puestos similares al que nos ocupa. En su nota también solicita el pago de las vacaciones y aguinaldo que pudieran corresponderle de acuerdo a la legislación vigente.
Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada según exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio SC-142-2019 recibido hoy, suscrito por la Licda. Diana Rodríguez Barrantes, Jefa de la Sección de Solicitudes Cedulares, manifiesta que, “…esta jefatura no tiene ningún inconveniente en aceptar la renuncia presentada, pues no se había iniciado el proceso de inducción y capacitación y a pesar de que el flujo de trabajo en la oficina es muy alto, contamos con personal en calidad de préstamo del Departamento Electoral que ha contribuido grandemente en mantener la eficiencia en el servicio.”
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señorita Calvo Uribe.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Sofía Calvo Uribe. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0386-2019 del 8 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
DEPARTAMENTO CIVIL |
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Titular |
Luis Guillermo Chinchilla Mora |
Encargar en |
Carlos Luis Brenes Molina |
Periodo |
1 día |
Rige a partir del |
12 de abril del 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0729-2019 del 8 de abril de 2019 |
Oficio de la jefatura |
DC-1855-2019 del 4 de abril de 2019 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que el señor Secretario General de esta Dirección sustituya al señor Oficial Mayor Civil en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Encargos de funciones de las señoras Jefa del Archivo del TSE e Inspectora Electoral. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0736-2019 del 8 de abril de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Archivo del TSE |
Adriana Mena Aguilar |
Adriana María Pacheco Madrigal |
10, 12 y 22 de abril de 2019 |
Encargo de funciones |
Inspección Electoral |
Mary Anne Mannix Arnold |
Kathia Villalobos Molina |
12 de abril de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Prórroga de nombramiento interino en el IFED. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0731-2019 del 8 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio RH-0668-2019 del 29 de marzo este departamento solicitó, entre otros, la prórroga del nombramiento interino del señor Greivin Gómez Núñez en el puesto 45665 y correspondiente a la clase Técnico Funcional 1 del Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, lo cual fue aprobado por el superior en sesión ordinaria n.° 39-2019 del pasado 4 de abril y así comunicado mediante oficio STSE-0709-2019 de misma fecha.
No obstante, no se indica plazo durante el cual se extendería su actual designación, por lo que respetuosamente se solicita que el mismo sea desde el 16 de mayo de 2019 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero.".
Se dispone: Entender la prórroga en los términos dichos. ACUERDO FIRME.
G) Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 7 al 17 de mayo de 2019, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se extiende la designación de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, acordada en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 15-2019, celebrada el 5 de febrero de 2019. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
H) Nombramiento interino en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0388-2019 del 8 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos [sic] que se detallan a continuación:
SECCIÓN DE SOLICITUDES CEDULARES |
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Funcionaria |
Alicia Tatiana Villegas Orozco |
Puesto en el que se propone nombrar |
45770, Oficinista 1, Asistente Administrativo 1 |
Fecha de rige propuesta |
A partir de la firmeza del acuerdo |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0736-2019 del 8 de abril de 2019. |
Oficio de la jefatura |
SC-0142-2019 del 3 de abril de 2019. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
I) Sustitución del señor Nicolás Prado Hidalgo, como Secretario General a. i. del TSE. El señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, solicitó permiso para ausentarse el día 12 de abril de 2019, por lo que solicita se encarguen sus funciones en la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Autorización para la realización de un cine foro. De la señora Ileanna Vargas Arguijo, Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-012-2019 del 4 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dentro de las actividades programadas por la Comisión de Ética y Valores para el presente año, se encuentra la realización de un cine fórum que busque sensibilizar al personal electoral sobre la importancia de aplicar los principios éticos en el ejercicio de nuestras funciones.
La actividad se realizará en el Auditorio Institucional el lunes 29 de abril del presente año a partir de las 09:00 horas. Se proyectará la película “Juego de Honor”: Es la historia de un entrenador de baloncesto que decide que su equipo no solo debía luchar por ser los mejores en la disciplina deportiva sino también y más importante debían dar excelente rendimiento académico, por lo cual el entrenador enfrenta oposición tanto del profesorado como de los padres de familia, la lucha de él es hacerles entender que la vida útil de un jugador es muy corta y que los muchachos deben pensar en su futuro, por lo que se desarrolla toda una trama moral y emocional que culmina con la motivación por parte de los muchachos. Para comentar la película, contaremos con la participación del Sr. Diego Rosales Marín, profesor del Colegio Castella y MSc en Literatura.
Con base en lo expuesto, respetuosamente solicitamos al Tribunal su apoyo para lo siguiente:
1) que autorice a esta Comisión a convocar al cine fórum el lunes 29 de abril de 2019, solicitando la participación de al menos dos funcionarios por dependencia, siempre y cuando no se vea afectado el servicio al usuario.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta de modificación al “Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones”. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0942-2019 del 26 de marzo de 2019, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Desde el año 2015 el TSE ha brindado el servicio de educación y cuido de hijos e hijas del personal electoral. En estos cuatro años, se han presentado varias situaciones a partir de las cuales se consideró necesario una reforma parcial al “Reglamentos [sic] para regular el acceso al beneficio de servicios de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal supremo [sic] de Elecciones”.
Se adjunta la propuesta que fue revisada y avalada por el Departamento Legal del TSE en el Oficio [sic] DE-420-2019 del 7 de febrero de 2019, para que, a su vez, se proceda a elevarla a los señores y señora magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones, para la correspondiente aprobación”.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.° XXX-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las funciones que se le atribuyen en el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política, el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral y la Ley de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil n.° 9220 del 24 de marzo de 2014,
DECRETA
La siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 12, 14 Y 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS AL REGLAMENTO PARA REGULAR EL ACCESO AL BENEFICIO DE SERVICIO DE CUIDO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL A LOS HIJOS E HIJAS DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 3, 6, 8, 12 y 14 del Reglamento para regular el acceso al beneficio de servicio de cuido y desarrollo integral infantil a los hijos e hijas de personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 07-2014, publicado en La Gaceta n.° 06 del 9 de enero de 2015, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Del compromiso del TSE y de la persona funcionaria.- El Tribunal Supremo de Elecciones se comprometerá a pagar únicamente lo correspondiente a la matrícula y mensualidad de los hijos o hijas de las personas funcionarias beneficiadas, siempre que se disponga de presupuesto; obligándose el servidor o servidora a asumir la alimentación de la persona menor de edad, los materiales y cualquier otro gasto adicional que se requiera, así como observar la normativa interna y los horarios del centro privado.”
“Artículo 6.- Del plazo del beneficio.- El beneficio será por un período anual de enero a diciembre, prorrogable por períodos iguales, previa valoración de las unidades administrativas intervinientes en el proceso de selección que se hará anualmente, para determinar si se mantiene el beneficio, para lo cual la persona funcionaria deberá cumplir con los requisitos establecidos, los cuales serán informados oportunamente por los medios de comunicación interna que dispone la institución.”
“Artículo 8.- Del análisis de la información.- La Unidad de Género, con la colaboración del Departamento de Recursos Humanos, a través del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), se encargará de revisar la información contenida en la base de datos y de realizar un estudio socioeconómico, a efectos de seleccionar a las personas funcionarias beneficiarias conforme con los parámetros de selección que se indicarán en el artículo siguiente y según la cantidad de cupos existentes para ese año, de conformidad con el presupuesto previsto para tal efecto.
En caso de ser necesario, la Unidad de Género realizará una entrevista a la persona solicitante, para recabar la información requerida; asimismo, decidirá e informará a las personas funcionarias los resultados finales y, en conjunto con PRESAL, realizará los trámites necesarios para el ingreso de los niños/as seleccionados al centro respectivo.”
“Artículo 12.- De las condiciones y/o requerimientos que debe tener el centro infantil privado.- El establecimiento privado que preste el servicio de cuido y desarrollo infantil deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones:
“Artículo 14.- De la revocación.- Son causas de revocación del beneficio de servicio de cuido y desarrollo infantil proporcionado por el Tribunal las siguientes:
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 14 bis al referido reglamento, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 14 bis.- Asistencia, ausencia y llegada tardía. La asistencia se define como la presencia de las hijas e hijos, de personas funcionarias del TSE, a quienes se les otorga el beneficio de servicio de cuido y educación integral infantil, a cada una de las lecciones o actividades a las que fueren convocados. Las ausencias o llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas.
La justificación de las ausencias o llegadas tardías deberá ser planteada por escrito ante el centro educativo. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación de la persona menor de edad, luego de la ausencia o impuntualidad.
Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor o caso fortuito, que le impida a la persona funcionaria presentar al niño o la niña al centro educativo o al lugar previamente definido por la persona docente para cumplir con el cronograma de actividades establecido por el centro educativo.
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de caso fortuito o fuerza mayor.
La llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor o caso fortuito, que le impida a la persona funcionaria presentar al niño o la niña al centro educativo a la hora previamente establecida.
La llegada tardía injustificada menor a treinta minutos se computará como media ausencia injustificada. La llegada tardía injustificada mayor a treinta minutos se considerará como una ausencia injustificada.”
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 15 del referido reglamento, que en adelante se leerá:
“Artículo 15.- De la comunicación del egreso o revocación del beneficio.- La Unidad de Género será la responsable de decidir y comunicar al funcionario/a beneficiado/a el egreso o la revocación del beneficio. En cualquiera de los casos, el acto será debidamente fundamentado, con la indicación de los motivos y la causal acreditada que determinó esa decisión.”.
Artículo 4.- vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”. ACUERDO FIRME.
B) Plan de Acción 2019-2024 de la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0947-2019 del 26 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado a que el Plan de Acción de la Política de Igualdad y Equidad el [sic] Género del TSE tenía una vigencia del 2016-2018, un equipo de trabajo conformado por la Unidad de Género y el IFED han diseñado una propuesta de Plan de Acción 2019-2024.
Dicho Plan resulta de vital importancia no sólo para dar seguimiento a las acciones que la institución viene desarrollando a favor de la igualdad, sino también, como un marco de acción que nos oriente con respecto a los compromisos institucionales con el INAMU en el contexto de la formulación de la nueva Política Nacional de Igualdad y Equidad (PIEG 2018-2030.)
Se adjunta la propuesta que fue revisada y avalada por el señor Hugo Picado León, director del IFED y por mi persona, para que, a su vez, se proceda a elevarla a los señores y señora magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones, para la correspondiente aprobación.".
Se dispone: Aprobar el Plan de acción de la Política de Igualdad y Equidad de Género del Tribunal Supremo de Elecciones 2019-2024, en los siguientes términos:
"Plan de Acción 2019-2024
Política de Igualdad y Equidad de Género
Tribunal Supremo de Elecciones
Introducción
El presente documento constituye el Plan de Acción 2019-2024 de la Política Institucional de Igualdad y la Equidad de Género, el cual es el reflejo de los esfuerzos sostenidos y sistemáticos que la institución ha venido realizando a favor de la promoción de la igualdad y los derechos de las mujeres.
El Plan se organiza en función de 5 resultados generales1, tres de ellos correspondientes a acciones a desarrollar en el ámbito interno y otros dos resultados, a acciones dirigidas al ámbito externo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Los resultados esperados constituyen los asuntos estratégicos que la institución define como prioritarios a efectos de avanzar en el objetivo de la igualdad. A su vez, marcan líneas permanentes de trabajo, que posibilitarán un acumulado de productos, efectos e impactos en el tiempo.
Asimismo, la formulación, ejecución y evaluación de este Plan, es uno de los compromisos asumidos por el TSE en la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) 2018-2030.
Un importante paso dado por el Tribunal en relación con las desigualdades entre hombres y mujeres, es la aprobación de la Política Institucional para la Igualdad y Equidad de Género en el año 2008, instrumento de carácter estratégico que busca orientar las acciones para el logro de la igualdad y la equidad de género en la institución.
Las primeras acciones documentadas sobre la materia, en el TSE, se remontan a diciembre del año 2000 cuando, en seguimiento a los acuerdos del Primer Encuentro de Magistradas de las Cortes Supremas de Justicia y Cortes Constitucionales de América Latina y el Caribe “Por una Justicia de Género”, manifiesta el interés y la voluntad de introducir la igualdad y la equidad de género dentro de sus acciones institucionales y propone la creación de una Comisión Institucional de Género.
Esta Comisión nace por acuerdo de sesión ordinaria del TSE n.º 89-2000 del 14 de diciembre del 2000, conformándose un grupo de funcionarias y funcionarios de la institución, representantes de diversas áreas. Fueron innumerables las acciones de sensibilización, consulta y capacitación lideradas por estas personas. De igual manera, esta Comisión viene a jugar un papel primordial en el contexto de los compromisos que el TSE adquiere a partir de la promulgación de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) 2007-2017, y del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional” que se firma en el año 2007 con el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
Además, la Comisión Institucional de Género, se dio a la compleja tarea de elaborar de manera participativa la Política Institucional de Igualdad y Equidad de Género la cual fue aprobada mediante acuerdo de sesión ordinaria del TSE n.º 92-2008 del 16 de octubre del 2008. Es así como nace un instrumento institucional estratégico que permite orientar la acción del TSE a mediano y largo plazo con miras a lograr el compromiso de la igualdad y la equidad de género. Como producto de la política institucional, en el año 2009 el TSE, también por acuerdo de sesión ordinaria n.º 112-2009, crea la Unidad de Género, que inicia labores en ese mismo año.
En el año 2009 la Asamblea Legislativa promulga eI actual Código Electoral que, en su artículo 309, crea el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), destinado a formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía y a los partidos políticos, tendientes a promover los valores democráticos y la participación cívica, incluida la temática sobre derechos políticos de las mujeres.
Ante la Comisión Técnica Interinstitucional de seguimiento a la Política, coordinada por el INAMU, encargada de la ejecución de la PIEG, el TSE ha designado, para su coordinación y seguimiento, al IFED y a la Unidad de Género, como contrapartes (sesión ordinaria n.º 77-2018).
Su objetivo general es promover la igualdad y la equidad de género en la gestión institucional y sus nueve objetivos específicos definen ámbitos de trabajo, según se detallan a continuación:
La formulación del Plan 2019 – 2024 de la Política de Igualdad de Género parte de las siguientes orientaciones estratégicas.
Una institución que asume el compromiso de ejecutar una política de igualdad y equidad de género hace suyo el objetivo de su promoción. Bajo esta premisa, la igualdad y la equidad se conciben como el objetivo, y la política como el medio para alcanzarlo.
La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), conocida también como la “Carta Magna de los Derechos de las Mujeres” contempla dos conceptos centrales: la igualdad entre los sexos y la no discriminación. La no discriminación se define como la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos de las mujeres. A su vez, introduce el concepto de igualdad de facto o igualdad sustantiva3, más allá de la igualdad de derecho o la formalmente establecida.
La promoción de la igualdad pasa necesariamente por reconocer las diferencias entre las personas, que se traducen en desventajas y desigualdades y obstaculizan el disfrute de oportunidades y derechos. Desde esta óptica, no es suficiente que mujeres y hombres tengan iguales derechos, también que estén en capacidad de disfrutarlos, lo que con frecuencia significa adoptar medidas o ejecutar acciones para superar las desigualdades.
La igualdad de hecho, asociada con el ejercicio y el disfrute de los derechos y la igualdad de jure o de derecho, refiere a los derechos reconocidos o formalmente establecidos en la legislación. La igualdad de derecho es la igualdad ante la ley, es el punto de partida de la igualdad, pero no es suficiente, por cuanto existen desigualdades que limitan el ejercicio de los derechos y la igualdad sustantiva. Desde esta óptica, la igualdad como objetivo institucional conlleva contrarrestar desigualdades de género, que limitan el ejercicio de derechos y, por ende, la igualdad sustantiva.
La apuesta de la institución por la igualdad y la equidad se debe traducir en acciones sistemáticas y permanentes que buscan eliminar desigualdades y discriminaciones, asociadas con el género y otras condiciones, tales como edad, etnia, presencia de discapacidades y orientación sexual, entre otras. Cabe señalar que la Recomendación General 25 del Comité CEDAW introduce la categoría de interseccionalidad (párrafo 18), señalando que la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida, de manera indivisible, a otros factores y formas entrecruzadas de discriminación4.
La promoción de la igualdad debe permear todo el quehacer de la institución. En otras palabras, es necesario promover la igualdad en los procesos internos y externos de la institución y ambas dimensiones deben atenderse mediante la política de igualdad y equidad y sus planes.
El punto de partida del diseño del Plan es la definición de resultados de mediano y largo plazo, que guardan relación con desigualdades de género en ámbitos estratégicos del quehacer institucional en su dimensión interna y externa.
5.1 Prioridades en la Dimensión interna
La instancia encargada de dar seguimiento a las acciones definidas desde la dimensión interna, es la Unidad de Género del TSE.
El Plan 2019 – 2024 define como asuntos prioritarios de la dimensión interna: el desarrollo de una cultura laboral de igualdad y respeto a los derechos humanos y una estructura laboral paritaria sustentada en el máximo aprovechamiento del talento humano y la corresponsabilidad de la vida laboral y familiar.
En el área de gestión del recurso humano en organismos públicos y privados podemos detectar buena parte de las desigualdades de género, que afectan a las mujeres, siendo que muchos de sus instrumentos (manuales, descripción de puestos, concursos, etc.) no incorporaban una visión transversal de género. Aunque en la última década ha aumentado la presencia de mujeres en el TSE, de acuerdo con el informe sobre Brechas de Género en el TSE (2013-2017), aún es mayor la cantidad de mujeres en condición de interinas y menor en puestos de jefatura y toma de decisión (nivel ejecutivo y de dirección).
Deconstruir estas desigualdades requiere de un trabajo constante y de acciones específicas y planificadas, en particular en tres frentes: los mecanismos y procedimientos de reclutamiento y selección, la promoción interna y la capacitación / formación técnica y profesional.
De igual manera, es preciso que la construcción de una cultura laboral de respeto a los derechos humanos y no discriminación se configure como una línea central de trabajo. La igualdad no es posible si las personas funcionarias no logran desarrollar relaciones y prácticas de respeto a los derechos y a las diferencias. La discriminación por cuestiones étnicas, sexo, género, orientación sexual, entre otras, riñe con una cultura laboral de igualdad. Es fundamental el desarrollo de actitudes de respeto, solidaridad y tolerancia ante las diferencias.
A partir de esta visión, un componente central de la cultura laboral de igualdad es la prevención, cuyo propósito es desalentar o inhibir la discriminación en sus diferentes manifestaciones como, por ejemplo, la violencia, especialmente la prevención del hostigamiento sexual y el acoso laboral. Se apuesta decididamente por la prevención de estas conductas, partiendo de que su atención implica una inversión mayor de recursos de diferente índole para la institución y las personas funcionarias.
El cuidado de la familia y el trabajo doméstico continúan bajo la responsabilidad de las mujeres a pesar de su creciente incorporación en el mercado laboral. Esto genera tensiones y desigualdades de diferente tipo, como brechas en el uso del tiempo (dobles o triples jornadas); exclusión del mercado laboral (desempleo o inactividad) o en el mercado laboral (subempleo); interrupciones breves o prolongadas del trabajo con sus consecuentes costos en trayectorias laborales y carreras profesionales; pérdida de competitividad por no aprovechamiento del potencial de la fuerza de trabajo femenina.
Estas realidades evidencian la debilidad o el poco desarrollo de la corresponsabilidad social de los cuidados. Ello plantea un doble reto. La corresponsabilidad en las familias, que comprende la participación activa de los hombres en el cuidado; es decir redistribución del trabajo doméstico no remunerado entre mujeres y hombres. Pero también corresponsabilidad en la sociedad, que conlleva aportes de diferentes actores (instituciones, empresas, organizaciones) en la ampliación y diversificación de la infraestructura social de los cuidados. Las salas de lactancia, la prestación de servicios de cuidado infantil y las licencias de paternidad son algunas de las medidas que instituciones y empresas utilizan para aminorar la tensión entre la vida familiar y laboral o la corresponsabilidad social de los cuidados.
5.2 Prioridades en la Dimensión Externa.
La instancia encargada de dar seguimiento a las acciones definidas desde la dimensión externa, es el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).
El Plan 2019 – 2024 define como asuntos prioritarios de la dimensión externa: la producción y divulgación de información electoral de género (estadísticas e indicadores) y el desarrollo de capacidades para la promoción de una cultura política de igualdad y equidad en los partidos políticos.
La producción de información electoral de género se visualiza como condición indispensable para investigaciones y programas de promoción de la participación política y el liderazgo de las mujeres, pero también para el seguimiento de la aplicación del principio de paridad y el mecanismo de la alternancia.
De igual manera, se plantea el desarrollo de capacidades dentro de los partidos políticos para la promoción de una cultura política de igualdad y equidad como asunto estratégico, a fin de propiciar oportunidades de participación y ejercicio de derechos políticos, incluida la participación paritaria de mujeres y hombres en sus estructuras, programas y actividades de capacitación y formación política.
Finalmente, el Plan incorpora un asunto de carácter transversal y de soporte para ambas dimensiones (externa e interna) que se relaciona con la generación de normativa, herramientas de comunicación, instrumentos de planificación y personal con las capacidades necesarias para la promoción de la igualdad.
El Plan se organiza en función de 5 resultados generales (largo plazo) y resultados del período 2019 – 2024. Comprende 19 acciones y su respectivo cronograma de ejecución.
Los resultados constituyen los asuntos estratégicos que la institución define como prioritarios a efectos de avanzar en el objetivo de la igualdad. A su vez, marcan líneas permanentes de trabajo, que posibilitarán un acumulado de productos, efectos e impactos en el tiempo.
Resultado 1: cultura laboral de igualdad |
El TSE logra desarrollar una cultura laboral de igualdad y respeto a los derechos humanos, que desalienta la discriminación de género en sus diferentes manifestaciones, como la violencia entre otros, en sus relaciones internas (personas funcionarias) y externas (personas funcionarias – personas usuarias de los servicios). |
Resultado 2: estructura laboral paritaria |
El TSE procura una estructura laboral paritaria, que comprende conformación paritaria de mujeres y hombres en los diferentes puestos, instancias y niveles de toma de decisión, producto de la gestión del recurso humano sustentada en el desarrollo y máximo aprovechamiento del talento humano y la corresponsabilidad de la vida laboral y familiar. |
Resultado 3: Promoción y divulgación |
El TSE cuenta con normativa, herramientas de comunicación, instrumentos de planificación y personal con las capacidades necesarias para la promoción de la igualdad. |
Resultado 4: información electoral de género |
El TSE produce y divulga información periódica, que sustenta investigaciones y programas de promoción de la participación política y el liderazgo de las mujeres, a la vez que posibilita el seguimiento de la aplicación del principio de paridad y el mecanismo de la alternancia. |
Resultado 5: cultura política de igualdad en partidos políticos |
El TSE desarrolla capacidades para la promoción de cultura política de igualdad en partidos políticos, que otorga oportunidades de participación y ejercicio de derechos políticos, incluida la participación paritaria de mujeres y hombres en sus estructuras, programas y actividades de capacitación y formación política. |
PLAN 2019 – 2024 DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
FICHA TÉCNICA: Resultado 1 Cultura laboral de igualdad y libre de discriminación
Resultado de largo plazo: El TSE desarrolla una cultura laboral de igualdad y respeto a los derechos humanos, que desalienta la discriminación de género en sus diferentes manifestaciones, entre ellas la violencia, en sus relaciones internas (personas funcionarias) y externas (personas funcionarias y usuarias de los servicios). |
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Resultado 2019-2024: Generadas las capacidades en el personal electoral para la prevención y atención de posibles situaciones de violencia de género y discriminación. |
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Acciones |
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Acciones |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
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2.1 Protocolo para la atención de situaciones de hostigamiento sexual en el TSE. |
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2.2 Protocolo para la atención de situaciones de discriminación y violencia de género y en el TSE. |
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2.3 Protocolo para la atención de situaciones de Acoso laboral en el TSE |
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Descripción y alcance de las acciones: La prioridad, en los próximos seis años, se centra en la continuidad de la formación del recurso humano, con el propósito de garantizar la reproducción y sostenibilidad de los procesos de capacitación, que resultan fundamentales para el logro de la cultura institucional de igualdad y respeto a los derechos humanos. La capacitación permanente constituye una estrategia de multiplicación sustentada en la formación y especialización del recurso humano, como componente básico del programa de prevención. De igual manera, se espera alcanzar el diseño, formalización y aplicación de mecanismos de información y orientación (protocolos) a personas funcionarias en situaciones de conflicto laboral. Paralelamente, se contempla la producción y divulgación de materiales informativos y educativos en temas visualizados como prioritarios en el ámbito de la violencia de género en el espacio laboral. Otra función permanente de la Unidad de Género, es la de brindar asesoría técnica en materia de género, igualdad, derechos humanos y violencia a todas las instancias del TSE que lo requieran; para esto se elaboran criterios técnicos especializados que sirven de insumo para la toma de decisiones institucionales. Asimismo, se incluyen en este plan de acción, las labores de prevención, seguimiento y monitoreo que la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género le asigna al TSE, así como los compromisos con PLANOVI, la CEDAW, Red Nacional de Unidades de Género del sector público y la ONU. |
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Instancias responsables de la ejecución / Instancias de apoyo |
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Acción |
Responsable Ejecución |
Apoyo |
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1. |
Área de Capacitación y Unidad de Género |
UCR, UNA, UNED y otras |
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2. |
Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) y Unidad de Género |
Inspección Electoral Departamento Legal Ministerio de Trabajo INAMU |
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3. |
Unidad de Género Departamento de Comunicación |
Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), |
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4. |
Unidad de Género |
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5. |
Unidad de Género |
IFED |
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Requerimientos:
Junto con el Departamento de Capacitación se definen perfiles de participantes y mecanismos de selección, plan de capacitación, modalidades. La Unidad de Género define contenidos.
Recurso humano del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), el Departamento Legal y la Unidad de Género, confeccionan propuestas de mecanismos, que se remiten a la Dirección Ejecutiva para su formalización y aplicación.
Recurso humano de la Unidad de Género produce materiales educativos, con apoyo de recurso humano del Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) y el Departamento de Comunicación.
Recurso humano de la Unidad de Género elabora criterios técnicos especializados que eleva a las distintas instancias del TSE para realimentar la toma de decisiones.
Recurso Humano de la Unidad de Género y el IFED dan seguimiento a compromisos nacionales e internacionales asumidos por el TSE en materia de género, igualdad y derechos humanos y elaboran los respectivos informes de avance y gestión. |
PLAN 2019 – 2024 DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
FICHA TÉCNICA. Resultado 2: Gestión del Recurso Humano con perspectiva de Género
Resultado de largo plazo: El TSE cuenta con una estructura laboral que busca la conformación paritaria de mujeres y hombres en los diferentes puestos, instancias y niveles de toma de decisión, producto de la gestión del recurso humano sustentada en el desarrollo y máximo aprovechamiento del talento humano y la corresponsabilidad de la vida laboral y familiar. |
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Resultado 2019-2024: III Diagnóstico de Brechas de Género en la gestión del recurso humano, que contempla la identificación de factores generadores de desigualdad y propuestas para contrarrestarlas. |
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Acciones |
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Acciones |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
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Descripción y alcance de las acciones: La prioridad, en los próximos seis años, se centrará en la confección del III Diagnóstico de Brechas de Género de la gestión institucional del recurso humano, con el propósito de identificar los factores generadores de desigualdad, que inciden en la participación y ubicación de las mujeres en los diferentes niveles y categorías laborales, como también propuestas para contrarrestar dichas desigualdades. El diagnóstico comprende 5 asuntos principales: 1. El reclutamiento, selección y nombramiento. 2. La promoción interna (carrera administrativa y carrera profesional). 3. La formación, capacitación y becas. 4. Los salarios. 5. La prevención y atención de situaciones de violencia que afecten el buen clima organizacional de la institución. De igual manera, se plantea como prioridad de este periodo el servicio de cuido y educación de hijos e hijas de funcionarias/os electorales, como una acción afirmativa que promueve el TSE a favor de la corresponsabilidad social del cuido de las personas menores de edad. |
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Instancias responsables de la ejecución / Instancias de apoyo |
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Acción |
Responsable Ejecución |
Apoyo |
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6 |
Unidad de Género y Departamento de Recursos Humanos, PRESAL. |
Unidad de Estadística |
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6.1 |
Departamento de Recursos Humanos, Unidad de Género |
Unidad de Estadística |
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6.2 |
Área de reclutamiento y selección del Departamento de Recursos Humanos, Unidad de Género |
Unidad de Estadística |
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7. |
Dirección Ejecutiva y Unidad de Género |
PRESAL y Recursos Humanos |
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Requerimientos:
Recurso humano de la Unidad de Estadística, Departamento de Recursos Humanos, Área de Capacitación, Salarios, Servicios Médicos, PRESAL, Análisis Ocupacional y Unidad de Género. Conformación de grupo de trabajo, que es coordinado por la Unidad de Género. Confección del Informe y divulgación de los resultados a cargo de la Unidad de Género.
Recurso Humano de la Unidad de Género, Recursos humanos y PRESAL para la asignación, beneficio y seguimiento de las personas beneficiarias. Recurso económico de la Dirección Ejecutiva para la contratación del centro educativo. |
PLAN 2019 – 2024 DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
FICHA TÉCNICA. Resultado 3: Promoción y divulgación
Resultado de largo plazo: El TSE cuenta con herramientas de comunicación para la promoción de la igualdad. |
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Resultado 2019-2024: Desarrollar herramientas institucionales para la promoción de la igualdad con base en la divulgación de normativa. |
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Acciones |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
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10.1 Diagnóstico del impacto de la Ley de Paternidad responsable desde su creación. |
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10.2 Confección de materiales impresos y audio-visuales de carácter informativo y didáctico de la Ley de Paternidad Responsable, como complemento de la estrategia. |
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12.1 Diseño de estrategia. |
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12.2 Aplicación de la estrategia. |
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Descripción y alcance de las acciones: La prioridad, en los próximos seis años, se centrará en la confección y aplicación de instrumentos de comunicación, que se visualizan como soporte necesario para la promoción de la igualdad en la institución. Se propone la colocación de mensajes institucionales en fechas importantes, así como la realización de campañas de promoción y divulgación internas (hostigamiento/ acoso laboral y buen trato y no discriminación de personas usuarias). Asimismo, será prioritaria la capacitación sobre la aplicación de la Ley de Paternidad Responsable. |
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Instancias responsables de la ejecución / Instancias de apoyo |
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Acción |
Responsable Ejecución |
Apoyo |
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8. |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas |
Unidad de Género |
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9. |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas |
Unidad de Género |
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10. |
Departamento de inscripciones Unidad de Género |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas |
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11. |
Unidad de Género |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas |
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12. |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas |
Unidad de Género |
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13. |
Unidad de Género |
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas |
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Requerimientos: 8., 9. y 12. Campañas institucionales (hostigamiento sexual / acoso laboral y buen trato) Recurso humano del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y Unidad de Género. Definir medios que se utilizarán (audiovisuales, impresos, otros). 10. Capacitación aplicación de la Ley de Paternidad Responsable y materiales educativos Recurso humano de la Sección de Inscripciones, con asesoría de recurso humano de la Unidad de Género. Área de Capacitación y Coordinadora de Oficinas Regionales brindan soporte. Producción de materiales didácticos.
Recurso humano del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y Unidad de Género. Definirlas fechas conmemorativas y los medios que se utilizarán (audiovisuales, impresos, otros). 13. Confección de materiales de divulgación interna Recurso humano del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y Unidad de Género. Definir medios que se utilizarán (audiovisuales, impresos, otros). |
PLAN 2019 – 2024 DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
FICHA TÉCNICA. Resultado 4: Información electoral de género
Resultado a largo plazo: El TSE produce y divulga información periódica, que sustenta investigaciones y programas de promoción de la participación política y el liderazgo de las mujeres, a la vez que posibilita el seguimiento de la aplicación del principio de paridad y el mecanismo de la alternancia. |
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Resultado 2019-2024: Diseño de mecanismos y materiales de información y análisis de la participación de las mujeres en los procesos electorales, con énfasis en la aplicación de la paridad y la alternancia (delegaciones, órganos internos partidarios, capacitación y nóminas). |
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Acciones |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
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14.1 Elaboración de investigación. |
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14.2 Presentación de resultados y difusión. |
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15.1 Diseño del boletín |
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15.2 Publicación de boletín |
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Descripción y alcance de las acciones: La prioridad, en los próximos cinco años, es la generación de información y análisis de la participación de las mujeres en los procesos electorales y la aplicación de la paridad y la alternancia. Se propone el diseño de boletín de estadísticas e indicadores electorales de género, como publicación permanente y periódica del TSE, que contendría estadísticas, indicadores y análisis de situación. De igual manera, se contempla la producción de información precisa sobre sub-utilización de las reservas de capacitación de la contribución estatal y propuestas para facilitar su utilización (diagnóstico) y producción de materiales informativos y de apoyo a la capacitación. |
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Instancias responsables de la ejecución / Instancias de apoyo |
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Acción |
Responsable Ejecución |
Apoyo |
14. |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED |
Dpt. Financiamiento de Partidos Políticos, Unidad de Estadística. |
15. |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED |
Unidad de Estadística. |
Requerimientos:
Recurso humano del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, Departamento de Registro de Partidos Políticos e Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).
Recurso humano del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).
Recurso humano del Departamento de Registro de Partidos Políticos, Departamento de Programas Electorales, Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), Unidad de Estadística.
Recurso humano del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y la Unidad de Género. |
PLAN 2019 – 2024 DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
FICHA TÉCNICA. Resultado 5: Cultura política de igualdad en partidos políticos
Resultado a largo plazo: El TSE logra desarrollar capacidades para la promoción de cultura política de igualdad en partidos políticos, que otorga oportunidades de participación y ejercicio de derechos políticos, incluida la participación paritaria de mujeres y hombres en sus estructuras, programas y actividades de capacitación y formación política. |
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Resultado 2019-2024: Implementación de programas de capacitación permanentes para mujeres de partidos políticos. |
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Acciones |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
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19.1 Diseño y desarrollo del curso. |
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19.2 Ejecución del curso virtual. |
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Descripción y alcance de las acciones: La prioridad, en los próximos cinco años, se centrará en el diseño y ejecución de la estrategia de capacitación y asesoría en igualdad y género, dirigido a partidos políticos. |
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Instancias responsables de la ejecución / Instancias de apoyo |
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Acción |
Responsable Ejecución |
Apoyo (según énfasis temático) |
16. |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) |
Dpt. de Programas Electorales, Dpt. de Financiamiento de Partidos Políticos y Dpt. de Registro de Partidos Políticos. |
17. |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) |
Dpt. de Programas Electorales, Dpt. de Financiamiento de Partidos Políticos y Dpt. de Registro de Partidos Políticos. |
18. |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) |
Letrados TSE |
19. |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) |
Dpt. de Programas Electorales, Dpt. de Financiamiento de Partidos Políticos y Dpt. de Registro de Partidos Políticos. Letrados TSE. |
Requerimientos:
El IFED se encarga de la convocatoria y organización de las actividades con partidos políticos (talleres consulta). Servicio de alimentación (refrigerios) para actividades con representantes de partidos.
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ACUERDO FIRME.
C) Observaciones sobre el traslado de la flotilla vehicular al programa electoral durante las elecciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1007-2019 del 3 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita reconsiderar lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 24-2019, celebrada por este Tribunal el 26 de febrero de 2019, con respecto a la recomendación n.° XVlll, contenida en el “Informe ejecutivo sobre las Elecciones Nacionales 2018”.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
D) Informe del Departamento Legal sobre acuerdos adoptados por el TSE. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-188-2019 del 5 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde el informe solicitado en los acuerdos adoptados en los artículos quintos de las sesiones ordinarias n.° 97-2018 y 38-2019, celebradas por este Tribunal el 9 de octubre de 2018 y el 2 de abril de 2019, respectivamente.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para su conocimiento y atención, pase a los señores Directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna en atención a su oficio n.° AI-091-2019. ACUERDO FIRME.
E) Cancelación de sesión ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: En razón del escrutinio que se ha de realizar el martes 9 de abril de 2019, en el marco del plebiscito para la elección de la cabecera del cantón de Rio Cuarto, se cancela la sesión ordinaria de este órgano colegiado programada para esa misma fecha. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de permiso para que funcionario asista a actividad sindical. De la señora Dalis Ramírez Zamora, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública (SITEPP), se conoce oficio n.° SITEPP RECEP-133-2019 del 29 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de abril de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La suscrita Dalis Ramírez Zamora Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública SITEPP solicito interponer sus buenos oficios con el fin de que se le otorgue permiso CON goce de salario a nuestro afiliado:
MAYCOL ALBERTO NAVARRO CALDERON, cédula: 1-1068-0063
Para que asista a la Asamblea Nacional de SITEPP que se llevará a cabo los días 25 y 26 de abril del presente año en curso, en el salón comunal de La Peregrina en la Uruca, a partir de las 9: 00 am.".
Se dispone: Otorgar el permiso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Auto que da curso a acción de inconstitucionalidad contra el artículo 14 del Código Municipal. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación de la resolución de las nueve horas y diecisiete minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de abril de 2019, mediante la cual se le confiere audiencia a este órgano electoral con respecto a la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra el artículo 14 del Código Municipal.
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta, pase a los señores Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres, Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de Ley de combustibles (Ley para avanzar en la eliminación del uso de combustibles fósiles en Costa Rica y declarar el territorio nacional libre de exploración y explotación de petróleo y gas), expediente n.° 20.641. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DCLEAMB-008-2019 del 1.° de abril de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor Diputado Erwen Masís Castro, Presidente de la Comisión Especial de Ambiente, le comunico que este órgano legislativo acordó consultar el criterio de esa institución sobre el texto sustitutivo del proyecto: “EXPEDIENTE Nº 20641. LEY DE COMBUSTIBLES (LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS)”, del que le remito una copia.
Respetuosamente se les solicita responder esta consulta en el plazo de ocho días hábiles que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Si transcurrido ese plazo no se recibiere respuesta, se tendrá por entendido que esa institución no tiene objeción que hacer al proyecto.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
Conforme lo dispone el ordinal 97 de la Carta Fundamental, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar preceptivamente al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo de la normativa constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.° 20.641, cuyo objeto es la aprobación de la “LEY DE COMBUSTIBLES (LEY PARA AVANZAR EN LA ELIMINACIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN COSTA RICA Y DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL LIBRE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS)”.
A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa tiene como objetivo formular un nuevo marco legal en materia de combustibles con la finalidad de avanzar en la descarbonización del consumo de combustibles en el país y pasar a un esquema de producción y uso de combustibles alternativos que no añada emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera y así ser coherentes con el nuevo régimen climático que el mundo consensuó mediante la aprobación del Acuerdo de Paris del 12 de diciembre de 2015, ratificado por nuestro país mediante Ley n.° 9405 del 4 de octubre de 2016.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Distribución de juntas para el escrutinio. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-232-2019 del 5 de abril de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, a partir del martes 9 de abril del año en curso, se realizará en el segundo piso del Edificio Electoral, el escrutinio definitivo de la votación del plebiscito del cantón Río Cuarto, según lo acordado por el Tribunal en sesión ordinaria n.° 36-2019 y comunicado mediante oficio STSE-0645-2019 del pasado 28 de marzo.
Por lo anterior, me permito presentar, en el cuadro anexo a este oficio, la propuesta de distribución de las juntas receptoras de votos en las tres mesas de escrutinio, a los efectos de que a cada mesa se le asigne una cantidad de electores de forma equitativa, considerando para ello que la mesa n.° 1 tendrá 6 juntas receptoras de votos y las otras dos mesas tendrán 5 juntas.
Por lo que respetuosamente le solicito se sirva elevar lo anterior a conocimiento y consideración de la señora y señores Magistrados para su aprobación.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Hágase del conocimiento de los partidos políticos que acreditaron fiscales para el referido plebiscito. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas con treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
1 Estos resultados se desprenden del Plan de Acción 2016-2018 de la Política de Igualdad y Equidad del TSE, a los cuales se les da seguimiento en el nuevo Plan de Acción 2019-2024.
2 Ver anexo 1.
3 La Recomendación General 28 del Comité CEDAW procura precisar el alcance y el significado del artículo 2 referido a la política de los Estados para eliminar la discriminación. Contempla el concepto de igualdad sustantiva asociado con oportunidades y condiciones reales para el ejercicio de derechos (párrafos 8 y 9). Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 28, CEDAW/C/GC/28, 2010.
4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 25, CEDAW/C/GC/25, 1999.
51. El reclutamiento, la selección y el nombramiento comprende: registro de elegibles, concursos, factores de selección, evaluación de personas candidatas, perfiles, nóminas, nombramiento.