ACTA N.º 34-2019

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la funcionaria Ana Yenci Gutiérrez Espinoza para regresar a su puesto anterior como Jefa de la Oficina Regional de Golfito. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0490-2019 del 14 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 106-2018, celebrada el 1. ° de noviembre del año pasado, oficio STSE-2109-2018 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso interino en la plaza 46141, como jefatura de la Oficina Regional de Grecia, a la funcionaria Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, quien ocupaba, también de forma temporal el puesto de Jefa en la sede regional de Golfito.  La nueva designación aprobada a favor de la funcionaria tuvo como fundamento legal el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios. Efectivamente, en línea 4 del cuadro de nombramientos propuesto por la Dirección General de Registro Civil en memorial N.° DGRC-1068-2018 del 29 de octubre de 2018, a la letra decía, para lo que interesa “…Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.”

Sin embargo, en memorando CSR-0226-2019 de fecha 12 de marzo de 2019, suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y superior inmediato de la jefatura ad ínterin de Grecia, al cual adjunta nota firmada por la señora Gutiérrez Espinoza, mediante la cual solicita que se le permita regresar al puesto que ocupaba -n.° 46104 de Profesional Ejecutor 1-, destacado en la Oficina Regional de Golfito a partir del 1.° de mayo de 2019 y amparada para ello en lo que dicta el artículo 36 Bis del Reglamento a la Ley de Salarios, normativa que sirvió como asidero para su actual nombramiento en la sede regional de Grecia.  Posteriormente, se nombró como jefe de la Regional de Golfito al funcionario Fabricio Alberto Cerdas Díaz.

Lo anterior cobra relevancia en virtud de que, al haberse aplicado el citado numeral, salvo superior criterio, procedería la reincorporación de la funcionaria Gutiérrez Espinoza en el puesto de Jefe/a de Golfito, así como el regreso a su plaza en propiedad del colaborador Cerdas Díaz. A su vez, las funcionarias Nidia Herrera Ramírez y Yessennia Alfaro Rodríguez deben regresar a las plazas números 90228 y 76415, respectivamente, pues forman parte de la cadena de nombramientos generados, todos con fundamento en el citado artículo 36 Bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

Es menester indicar que, en el último eslabón de la cadena de nombramientos, que pertenece al puesto 45912, se nombró a Cindy Barrantes Oporta -en sustitución de la funcionaria Alfaro Rodríguez- en la Oficina Regional de Pococí.  Así las cosas, lo pretendido por Ana Yenci Gutiérrez Espinoza no solo propicia el regreso de Cerdas Díaz, Herrera Ramírez y Alfaro Rodríguez a los puestos que ocupaban anteriormente, los dos primeros a sus plazas en propiedad y la última, por aplicación del numeral 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, sino que también se hace necesario finiquitar la relación laboral de la colaboradora Barrantes Oporta a partir del próximo 1º de mayo, fecha ésta a partir de la cual, si el Tribunal así lo dispone, las personas ocupantes de los puestos involucrados retornarían a ellos.

Para esta petición en particular, en virtud de que este departamento carece de competencia para referirse a potenciales criterios legales a aplicar y dado que, el nombramiento de la funcionaria Gutiérrez Espinoza se dio con base en la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se sugiere que sea el Departamento Legal de estos organismos electorales quien determine lo que en derecho corresponde, propiamente al tema de los componentes salariales y en particular el de Dedicación Exclusiva, a la luz de la entrada en vigencia de la Ley n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y su Reglamento. 

Con base en lo que ha sido expuesto, se sugiere autorizar el regreso, a partir del próximo 1º de mayo, de las personas funcionarias Gutierrez Espinoza, Cerdas Díaz, Herrera Ramírez y Alfaro Rodríguez, a los puestos que ocupaban anteriormente, así como el finiquito de la señora Barrantes Oporta. Unido a lo anterior, trasladar al Departamento Legal, para su estudio e informe, lo referente a los componentes salariales se refiere, en especial el de Dedicación Exclusiva que devengaba la funcionaria Gutiérrez Espinoza a raíz de la entrada en vigencia de la normativa de cita, sea Ley n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y su Reglamento.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso de estudio del funcionario Luis Gerardo Villalobos Picado del Archivo Central. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0825-2019 del 18 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

 Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-520-2019 del 15 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que el señor Luis Gerardo Villalobos Picado, funcionario del Archivo Central, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso de referencia, que forma parte del plan de estudios de la carrera de Archivística de la Universidad de Costa Rica.

El permiso sería para ingresar los miércoles a partir de las 11:35 horas el cual finiquitaría el 20 de julio del año en curso, en virtud de que este ya inició el 9 del presente mes. Resulta importante señalar que la señora Rosales Menjívar, menciona -en lo que interesa- que: (…) esta solicitud se suma a otras que el personal de las diferentes dependencias dedicadas al resguardo y archivo de documentación, han gestionado por este medio. En ese sentido, es importante indicar que el logro de este requisito universitario, permitirá mejorar el desarrollo profesional del colaborador, quien desarrolla sus tareas dentro del Archivo Central.

Ante lo expuesto por la señora Rosales Menjívar, la cual esta Dirección prohíja, no se encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso al colaborador Villalobos Picado, aunado a que en nuestra institución hay varias unidades administrativas afines con la carrera de Archivística, en donde –si fuese el caso- podría aprovecharse los conocimientos que adquiera el peticionario para coadyuvar en las labores de esos despachos, sin dejar de lado que se estaría fomentando la carrera administrativa y profesional.".

Se dispone: Conceder el permiso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Walter Calderón Vanegas de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0535-2019 del 19 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el funcionario Walter Calderón Vanegas, el cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por un lapso de seis meses a partir del 16 de abril de 2019. 

El Señor Calderón Vanegas labora para este organismo electoral desde el 16 de enero de 2004 con un nombramiento en propiedad de la clase Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil y actualmente ocupa un puesto interino de la clase Profesional Asistente 1 en la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende; a pesar de ello, según lo indicado en el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual dicta para este tipo de licencia lo siguiente: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución”. Así las cosas, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por seis meses fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado, y como ha sido usual para este tipo de trámites, el permiso pretendido bien podría otorgarse en el puesto que ostenta en propiedad en el Departamento Civil.

De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el colaborador disfrutará previamente de 15.5 días de vacaciones proporcionales a las que tiene derecho, del periodo 2018 -2019.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de los licenciados Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, así como también del visto bueno de su jefatura inmediata la licenciada Armenia Masis Soto.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0577-2019 del 20 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Departamento de Registro de Partidos Políticos

Marta Castillo Víquez

Marcela Chinchilla Campos

Del 10 al 12 y del 22 al 26 de abril de 2019

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0578-2019 del 20 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En razón de la ausencia del suscrito del 22 de marzo al 26 de abril de 2019, ambos días inclusive, propongo respetuosamente el recargo de mis funciones al señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de modificación al Reglamento   para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticosDel señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-129-2019 del 12 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2019, mediante el cual rinde informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 95-2018, celebrada el 2 de octubre de 2018, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V.- Conclusión.

Conforme lo expuesto, este Departamento concluye que resulta viable jurídicamente la reforma reglamentaria de los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11, 15, 24, 26 y 35 del Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos, del Tribunal Supremo de Elecciones propuesto por el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, para lo cual adjuntamos el respectivo proyecto de decreto.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

DECRETA

la siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN, ADQUISICIÓN Y EL USO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

 

Artículo 1.- Refórmase el artículo 2 del Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos, del Tribunal Supremo de Elecciones eliminando las definiciones “Diskettes” y “Sección RYS” e incluyendo la siguiente definición: “Sección de RSI: Sección de Riesgos y Seguridad de la Información.”.

 Artículo 2.- Refórmase el punto c) del artículo 3 del citado reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

 “c) Cambio de equipos por obsolescencia. La Sección de SCTI incluirá en su POA la descripción de todos aquellos equipos informáticos de usuario final que a su criterio se encuentran obsoletos, con el fin de que se sustituyan por otros de tecnología de punta, mientras que la Sección de ITI lo hará en el caso de equipos de operación vital del negocio. Para lo anterior, ambas Secciones se basarán en el análisis de los datos almacenados en el control de equipos que para este fin debe llevar cada Sección. La DE, con el visto bueno del Consejo de Directores del TSE y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, tramitará la adquisición de los equipos, previo criterio de la DGET.”.

Artículo 3.- Refórmanse los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 15, 24, 26 y 35 de la referida reglamentación, cuya redacción en adelante será la siguiente:

 “Artículo 5.- Especificaciones técnicas. Las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda, deberán mantener actualizadas y en un lugar o medio accesible en sus Secciones las fichas técnicas correspondientes a los equipos que el Tribunal utiliza, con el propósito de que sean consultadas -como punto de referencia- al momento de definir especificaciones técnicas. Estas fichas deben ser actualizadas anualmente, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías de acuerdo a la evolución del mercado. Asimismo, las Secciones de ISTI y de RSI serán las encargadas de aportar las fichas técnicas que en el ámbito de sus competencias requiera la administración.”.

Artículo 7.- Recepción y revisión técnica de los recursos informáticos. Las Secciones de SCTI o ITI, según la competencia de cada una, recibirán, en coordinación con la Proveeduría, todos los equipos de cómputo que adquiera el Tribunal; deberán revisarlos técnicamente antes de que el administrador del contrato u órgano fiscalizador los reciba a satisfacción para su posterior distribución a las diferentes dependencias del Tribunal.”.

Artículo 8.- Instalación y control. Una vez aceptados los equipos referidos en el artículo 7, la Sección de SCTI procederá oportunamente con la instalación en las oficinas respectivas, para lo cual se debe verificar la existencia del número de identificación patrimonial asignado por la Proveeduría y registrarlo en el control que lleva la Sección. La Sección de ITI, por su parte, procederá de igual forma cuando se trate de equipos de operación vital del negocio.”.

Artículo 9.- Custodia y control de licencias. Las licencias de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, tipo y versión de éstas, serán administradas por las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, debiendo velar por su uso apropiado, de modo que no se transgredan derechos de autor y conexos, incluyendo los relacionados con el uso de software o programas informáticos.”.

Artículo 11.- Instalación de software. El software que debe residir en cada computadora y ser utilizado por los usuarios es aquel que haya instalado la Sección de SCTI. En consecuencia, por ningún motivo, los usuarios del Tribunal podrán instalar otro en los discos duros de las computadoras, ni utilizar llaves USB u otros medios de almacenamiento externo con software no autorizado.”.

Artículo 15.- Mantenimiento preventivo y correctivo. Las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, deberán brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la institución de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario podrá dar ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que implique que estos pierdan su garantía, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales.”.”.

Artículo 24.- Utilización de dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus informáticos” en los equipos, no podrán introducirse dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, entre otros, de desconocida procedencia; solamente podrá hacerse con aquellos proporcionados por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución. Asimismo, deberá comprobarse, con la ayuda del programa antivirus propiedad del Tribunal, la inexistencia de estos en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.”.

Artículo 26.- Del control de los recursos informáticos. La Sección de Servicio al Cliente del TI llevará y mantendrá un control de los recursos informáticos (hardware y software) con indicación de: número de activo, número de serie, descripción, fecha de inicio de la garantía, número de orden de compra, proveedor, fecha de instalación, ubicación y control de mantenimiento preventivo y correctivo. Igualmente, cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y mantener su control de recursos informáticos y deberá informar a su superior inmediato y a dicha Sección, sobre cualquier cambio del estado o ubicación del activo.”.

Artículo 35.- Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus recursos informáticos y a fin de evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado de la DGET o sus dependencias adscritas procederá, sin previo aviso, a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentren libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software aprobado por el Tribunal.”.

Artículo 4.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud respecto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano, Arlene Castro Jiménez y otros miembros de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conocen oficios n.° UNEC-15-2019 y UNEC-16-2019 del 18 y 19 de marzo de 2019, recibidos los mismos días en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales se refieren a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Se dispone: Para su estudio y pronto informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorización para celebración de actividades sindicales. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-17-2019 del 20 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de conocimiento de la Magistratura, nuestros estatutos indican, que anualmente en el mes de marzo debemos celebrar las Asambleas de inicio y medio periodo, según corresponda, por lo que, solicitamos con fundamento en el artículo 66 del Reglamento Autónomo de Servicios, su autorización para que la misma pueda llevarse a cabo a partir de las 3:00 p.m. del martes 02 de abril del año en curso, permitiendo que los afiliados que deseen asistir puedan hacerlo.

Asimismo, se les conceda permiso a los afiliados que se encuentran en oficinas regionales a partir de las 13 horas del día indicado.".

Se dispone: Conceder la autorización conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para participar de actividad sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-031-2019 del 19 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) cursó una gentil invitación de este sindicato con el objeto de participar en la II Sesión del Consejo Consultivo Nacional (CCN) de la ANEP, correspondiente al período directivo 2017-2021 que tendrá lugar el próximo viernes 22 de marzo de 2019, a partir de las 8 de la mañana, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR), ubicado en la calle 20 Norte de esta ciudad de San José.

El tema central de la agenda es el “Análisis sociopolítico del deterioro de las condiciones laborales de la clase trabajadora a partir de la aplicación de la ley del combo fiscal y del crecimiento de la desigualdad en Costa Rica”, el cual resulta de particular relevancia para los intereses de la clase trabajadora institucional que representamos. Es por ello que requerimos el permiso respectivo para los miembros de la Junta Directiva, señores Henry Montero Zumbado y Jeffrey Salazar Montero, a efectos de participar en la citada actividad.

Agradezco la atención de lo planteado y ruego informar lo pertinente a las respectivas jefaturas.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2019003479 de las doce horas y cuarenta y un minutos del veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, recibida –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de marzo de 2019, mediante la cual declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por el señor Allan Arburola Valverde contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de declaratoria de servicios públicos esenciales”, expediente n.° 21.097. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-736-2019 del 13 de marzo de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley, Expediente N° 21.097 “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES” el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y además hago de su conocimiento que la Comisión ha dispuesto que no se concederán prórrogas.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.097 cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE DECLARATORIA DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES”.

En síntesis, el referido proyecto procura modificar el artículo 375, reformar el artículo 376 y adicionar dos artículos del Código de Trabajo, para declarar como “esenciales” los servicios públicos cuya paralización podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o causar grave daño a la economía pública, de manera tal que se limite o prohíba la huelga en instituciones o empresas que presten esos servicios, sin desconocer los derechos de los funcionarios que pudieran sentirse afectados en un momento determinado. En el citado artículo 376 se establece una lista taxativa de aquellos servicios públicos que, para cualquier efecto legal, serán considerados esenciales, entre ellos la celebración de elecciones nacionales, municipales, referéndum, plebiscitos y las consultas populares.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que el texto original del proyecto fue consultado mediante oficio n.° AL-CPAS-570-2019 del 9 de enero de 2019, el cual fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria número 7-2019, celebrada el 17 de enero de 2019; ocasión en la que este órgano electoral, en lo que interesa, indicó:

“En el artículo 2 se establece una lista taxativa de aquellos servicios públicos que, para cualquier efecto legal, serán considerados esenciales, entre ellos la celebración de elecciones nacionales, municipales, referéndum, plebiscitos y las consultas populares.

Este Tribunal, como Órgano Superior en materia electoral y en cuanto a la propuesta legislativa de dotar con el  carácter de “esencial” la celebración de elecciones nacionales, municipales, referéndum, plebiscitos y las consultas populares, con el fin de salvaguardar que éstas no se vean interrumpidas, obstaculizadas o dificultadas, manifiesta su plena conformidad con esta medida, que contribuye a blindar la adecuada manifestación de la voluntad popular y la debida alternancia de los gobiernos en democracia.

Conclusión.

Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional y 12 del Código Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

Conclusión.

Al advertir que el texto sustitutivo dictaminado mantiene el carácter “esencial” de la celebración de elecciones nacionales, municipales, referéndum, plebiscitos y las consultas populares, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Cantidad de regidurías por cantón de cara a las Elecciones Municipales del año 2020. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0171-2019 del 19 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Municipal, y con la intención de fijar el número de regidores, propietarios y suplentes que deben de elegirse en las Elecciones Municipales, esta Dirección le solicitó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) que procediera a remitir las estimaciones poblacionales más recientes, insumo indispensable para proceder a determinar la cantidad de regidurías por cantón de cara a las Elecciones Municipales del año 2020, la información de cita fue enviada por ese Instituto mediante oficio INEC-GE-136-2019, fechado el 7 de marzo de los corrientes, del cual se adjunta copia. Con base en esa información, se le solicitó a la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva, que realizara las valoraciones y cálculos para definir la cantidad de regidurías por cantón.

Así las cosas y en virtud de lo expuesto; a través de este medio le remito el cuadro con el detalle de la cantidad de regidurías por cantón que deberán elegirse en las próximas Elecciones Municipales, todo lo anterior con el objetivo de que sea puesto en conocimiento de las señoras y señores magistrados, para su eventual aprobación, así como la correspondiente preparación del decreto que para tales casos se estila.

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Promúlguese el decreto que interesa, el cual se hará del conocimiento de todos los partidos políticos inscritos, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de regidores propietarios y suplentes de cada cantón con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La definición del número de regidores propietarios y suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:

a)         Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.

b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.

c)  Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.

d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.

e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.

SEGUNDO.- La señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Centro de Información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante oficio n.° INEC-GE-136-2019 del 7 de marzo de 2019, suministró la proyección de población al año 2019, de cada uno de los cantones del país. Por tanto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En las elecciones del dos de febrero de dos mil veinte se procederá a elegir el número de regidores propietarios por cantón indicados en la columna respectiva en el siguiente cuadro. Para cada uno de ellos deberá elegirse al respectivo suplente.

Costa Rica: Población total proyectada al 30 de junio del 2019
porcentaje de la población total y cantidad de regidurías a
elegir para las elecciones municipales 2020,  según cantón.

Provincia y cantón

Total

%

Cantidad de regidurías a elegir

 

 

 

Costa Rica

 5 057 999

100.00%

 

San José

 1 648 561

San José

  344 851

6.82%

11

Escazú

  69 394

1.37%

7

Desamparados

  242 983

4.80%

11

Puriscal

  37 668

0.74%

5

Tarrazú

  18 399

0.36%

5

Aserrí

  63 013

1.25%

7

Mora

  30 067

0.59%

5

Goicoechea

  137 328

2.72%

9

Santa Ana

  59 701

1.18%

7

Alajuelita

  93 247

1.84%

7

Vázquez de Coronado

  70 972

1.40%

7

Acosta

  21 835

0.43%

5

Tibás

  84 215

1.66%

7

Moravia

  62 290

1.23%

7

Montes de Oca

  62 310

1.23%

7

Turrubares

  6 790

0.13%

5

Dota

  7 905

0.16%

5

Curridabat

  78 961

1.56%

7

Pérez Zeledón

  142 997

2.83%

9

León Cortés Castro

  13 635

0.27%

5

Alajuela

 1 016 421

Alajuela

  310 248

6.13%

11

San Ramón

  92 874

1.84%

7

Grecia

  77 172

1.53%

7

San Mateo

  7 070

0.14%

5

Atenas

  29 041

0.57%

5

Naranjo

  48 310

0.96%

5

Palmares

  40 473

0.80%

5

Poás

  33 541

0.66%

5

Orotina

  23 467

0.46%

5

San Carlos

  197 218

3.90%

9

Zarcero

  14 204

0.28%

5

Valverde Vega

  21 945

0.43%

5

Upala

  53 371

1.06%

7

Los Chiles

  32 993

0.65%

5

Guatuso

  19 010

0.38%

5

Río Cuarto

  15 484

0.31%

5

Cartago

  537 606

Cartago                   

  162 944

3.22%

9

Paraíso

  62 480

1.24%

7

La Unión

  111 369

2.20%

9

Jiménez

  16 296

0.32%

5

Turrialba

  73 656

1.46%

7

Alvarado

  15 322

0.30%

5

Oreamuno

  49 604

0.98%

5

El Guarco

  45 935

0.91%

5

Heredia

  519 170

Heredia

  141 683

2.80%

9

Barva

  46 380

0.92%

5

Santo Domingo

  48 581

0.96%

5

Santa Bárbara

  42 208

0.83%

5

San Rafael

  54 587

1.08%

7

San Isidro

  22 996

0.45%

5

Belén

  26 237

0.52%

5

Flores

  24 603

0.49%

5

San Pablo

  31 000

0.61%

5

Sarapiquí

  80 895

1.60%

7

Guanacaste

  388 387

Liberia

  75 640

1.50%

7

Nicoya

  56 053

1.11%

7

Santa Cruz

  67 758

1.34%

7

Bagaces

  23 774

0.47%

5

Carrillo

  45 047

0.89%

5

Cañas

  32 325

0.64%

5

Abangares

  19 877

0.39%

5

Tilarán

  21 619

0.43%

5

Nandayure

  11 750

0.23%

5

La Cruz

  26 599

0.53%

5

Hojancha

  7 945

0.16%

5

Puntarenas

  492 830

Puntarenas

  138 222

2.73%

9

Esparza

  37 647

0.74%

5

Buenos Aires

  52 784

1.04%

7

Montes de Oro

  14 177

0.28%

5

Osa

  30 981

0.61%

5

Quepos

  32 601

0.64%

5

Golfito

  45 082

0.89%

5

Coto Brus

  44 262

0.88%

5

Parrita

  19 828

0.39%

5

Corredores

  51 865

1.03%

7

Garabito

  25 381

0.50%

5

Limón

  455 024

Limón

  99 545

1.97%

7

Pococí

  148 593

2.94%

9

Siquirres

  64 501

1.28%

7

Talamanca

  42 351

0.84%

5

Matina

  45 839

0.91%

5

Guácimo

  54 195

1.07%

7

 

 

ARTÍCULO 2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron