ACTA N.º 33-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0782-2019 del 13 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de ascenso en propiedad de la funcionaria Rebeca Adriana Álvarez Fallas en la Sección de Inscripciones. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0517-2019 del 13 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en el oficio que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones:
Funcionaria |
Rebeca Adriana Álvarez Fallas |
Puesto al que se propone ascender |
45584, Asistente Funcional 2, Secretaria 1 |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de abril de 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-0430-2019 del 5 de marzo de 2019 |
Oficio de la jefatura |
INS-0146-2019 “SUSTITUIR” |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Comunicación sobre imposibilidad de acreditación de requisito. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, funcionario de la Dirección Ejecutiva, se conoce memorial del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, se refiere a la denegatoria de su gestión de incorporación al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y a la definición de las condiciones de la ubicación definitiva de su plaza en la Dirección Ejecutiva.
Se dispone: Para lo de su cargo, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
D) Encargos de funciones de la señora Jefa del Archivo Central y del señor Director General del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0552-2019 del 18 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Archivo Central |
Kattia Zamora Guzmán |
Adriana Mena Aguilar |
De la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta el 5 de abril de 2019 |
Encargo de funciones |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
Hugo Picado León |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas |
Del 8 al 10 de abril de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
E) Cierre de la Oficina Regional de Pérez Zeledón por desabastecimiento de agua. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0289-2019 del 19 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"A efecto de que lo haga de conocimiento de los señores Magistrados y señoras Magistradas, respetuosamente me permito adjuntar correo electrónico del día de hoy, mediante el cual el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección Coordinación de Servicios Regionales, adjunta el oficio ORPZ-228-2019 de la misma fecha, suscrito por la señora Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, con el propósito de que se valore la posibilidad de cerrar la sede regional de Pérez Zeledón el día de mañana, en virtud de que no habrá abastecimiento de agua, por motivo de una serie de trabajos para mejorar la red de hidrantes de la localidad, que se encuentra realizando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).
Aunado a las consideraciones señaladas en el oficio de cita, dada la distribución del local en que se aloja dicha sede regional, resultaría crítico brindar nuestros servicios ante este desabastecimiento, razón por la cual, el suscrito considera oportuno proceder conforme lo solicitado por la señora Brenes Fonseca, por lo que quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0072-2019 del 12 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con lo acordado por ese Consejo en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 12-2019 del 12 de marzo de 2019, remite proyecto de Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto.
"N.º XX-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;
DECRETA:
REGLAMENTO SOBRE el ACOSO LABORAL
en el tribunal supremo de elecciones
CAPÍTULO I
disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto principal la prevención del acoso laboral y regular los procedimientos disciplinarios correspondientes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Este reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, nombrados en propiedad, interinamente, en puestos de confianza y meritorios.
Artículo 3.- definiciones.
Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:
b) Tipos de Acoso Laboral.
b.1) Acoso laboral vertical descendente. Es el que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.
b.2) Acoso laboral horizontal. Es el que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.
b.3) Acoso laboral vertical ascendente. Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.
Artículo 4.- Conductas de acoso laboral.
Configurarán acoso laboral las siguientes conductas, acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas funcionarias:
Artículo 5.- Conductas que no constituyen acoso laboral:
Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL
Artículo 6.- Estrategias e instancias responsables.
El Departamento de Recursos Humanos y en particular, su Área de Prevención y Salud Laboral, se encargará de recomendar al Superior políticas, programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento del acoso laboral y su respectiva coordinación y seguimiento.
La Unidad de Género brindará asesoría técnica, a fin de incorporar estrategias y mecanismos de prevención y atención del componente de género que puede darse en el acoso laboral. El Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas apoyará las acciones de divulgación y el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos lo relacionado con programas de capacitación contra el acoso laboral.
El Departamento de Recursos Humanos podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo y de atención.
El Tribunal dotará a estas unidades administrativas de los recursos humanos y materiales necesarios.
Artículo 7.- Asesoría y orientación.
El Área de Prevención y Salud Laboral brindará asesoría y orientación a las personas funcionarias que consideren estar viviendo una situación de acoso laboral, con el fin de que se les ayude a identificar la circunstancia, los factores que la explican y las acciones que se puedan llevar a cabo.
CAPÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 8.- Interposición de la denuncia.
La denuncia deberá interponerse ante la Inspección Electoral de forma verbal, escrita o mediante correo electrónico y deberá indicar:
Artículo 9.- Trámite de la denuncia.
Una vez recibida la denuncia, se trasladará al Director respectivo a efectos de que éste determine:
Artículo 10.- Medidas cautelares.
El Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia y deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
Artículo 11.- Del procedimiento administrativo ordinario.
En caso de que el Director respectivo determine la apertura del procedimiento administrativo ordinario, el órgano director realizará –dentro del plazo de un mes– el traslado de cargos, el cual se notificará de forma personal a las partes.
Artículo 12.- Las partes.
Se considerarán partes en el proceso la presunta víctima y la persona denunciada.
Las partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o psicológico que estime pertinente.
Artículo 13.- Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado y con numeración consecutiva.
Artículo 14.- Sobre la prueba.
Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común.
La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad. Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.
Artículo 15.- De las declaraciones de las personas involucradas en el procedimiento.
Toda persona denunciante o testigo de un acoso laboral, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas.
Artículo 16.- De la resolución de la Dirección.
Una vez recibido el informe de la Inspección Electoral, el Director respectivo, dentro del mes siguiente, impondrá la sanción de apercibimiento o recomendará al Tribunal la aplicación de una sanción mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES FINALES.
Sanciones y recursos
Artículo 17.- De las sanciones disciplinarias.
Las sanciones aplicables, en caso que así proceda, serán las de apercibimiento, suspensión sin goce de salario hasta por un mes calendario o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad del hecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 18.- De las medidas complementarias a la sanción.
En la resolución final del procedimiento sancionatorio se podrá imponer medidas complementarias con la finalidad de abordar la situación de conflicto existente, garantizar un clima laboral de respeto a la persona acosada laboralmente y reorientar el comportamiento de la persona sancionada. Dichas medidas contemplarán las posibilidades y recursos institucionales y de coordinación interinstitucional.
Artículo 19.- Reincidencia.
En caso que la persona funcionaria previamente sancionada con suspensión reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 20.- Acoso laboral a personas no funcionarias.
Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las personas funcionarias por las conductas de acoso laboral que realicen en contra de personas no funcionarias que presten sus servicios en las instalaciones del Tribunal y sus sedes regionales.
Artículo 21.- Denuncias falsas.
Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva, podrá ser sujeto de sanción disciplinaria, previa apertura de causa y observando el debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.
Artículo 22.- Normativa complementaria.
En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 23.- De la vigencia.
Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras para el mes de febrero de 2019. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0280-2019 del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de febrero de 2019.
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud para dejar sin efecto comunicaciones respecto de la concesión de la licencia del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios a las personas que tengan vacaciones acumuladas. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-025-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita dejar sin efecto lo comunicado respecto de la concesión de la licencia del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios a los funcionarios que tengan vacaciones acumuladas.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de modificación de vacaciones de fin de año. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-027-2019 [sic] del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado 7 de marzo, fue de conocimiento institucional el contenido de la circular n.° STSE-009-2019, relacionado con la programación de los días de vacaciones por disfrutar durante el ejercicio anual en curso; no obstante, en ella no se visualizó que el día 23 de diciembre fuese considerado para su respectivo gozo en calidad de vacaciones.
En este sentido, se solicita respetuosamente que ese Órgano Colegiado valore la posibilidad de incluir el referido lunes 23 de diciembre en el bloque de días que serán descontados a los funcionarios –de forma consecutiva– en calidad de vacaciones, pues con la adición de ese único día, no se visualiza –salvo mejor criterio– una afectación sustancial las labores ordinarias desarrolladas por la Institución Electoral, sino que con ello, la población institucional encadenaría un total de 12 días para su disfrute, plazo que, en el escenario actual, solamente permitiría el goce continuo de 9 días.
Finalmente, no se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, que a su disposición el correo electrónico del sindicato (…).".
Se dispone: En virtud de la atención de aspectos técnicos y logísticos vinculados con el proceso electoral municipal de inicios de 2020, resulta conveniente mantener el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 28-2019. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para asistencia de delegados electorales a las elecciones generales de la República de Panamá. Del señor Heriberto Araúz Sánchez, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce nota n.° 057-MP-TE del 14 de marzo de 2019, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para que nueve Delegados de este Tribunal participen como observadores internacionales, en conjunto con los Delegados del Tribunal Electoral panameño, en las Elecciones Generales a celebrarse el 5 de mayo de 2019. Indica el señor Araúz Sánchez que los gastos correspondientes a hospedaje y transporte interno durante el periodo de esta misión, serán cubiertos por dicho Tribunal.
Se dispone: Agradecer al señor Araúz Sánchez la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de los delegados que se dirá.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombres de los delegados y cargo específico que desempeñan |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
1. Geovanni Vargas Vargas (Subjefe de San Ramón). 2. José Antonio Plummer Allen (Jefe de Siquirres). 3. Ander Romero Rojas (Jefe de Cañas). 4. Heriberto Vargas Leitón (Jefe de San Ramón). 5. Luis Gerardo Quesada Barboza (Jefe de Cartago). 6. Ronald Alberto Fernández Astúa (Subjefe de Heredia). 7. Ricardo Alberto Herrera Bonilla (Jefe de Los Santos). 8. Norman Kuylen Alpízar (Jefe Nacional de Operaciones). 9. Horacio Lobo Montero (Subjefe Nacional de Operaciones). |
República de Panamá |
1.° al 6 de mayo de 2019 |
Participación como observadores internacionales en las elecciones generales 2019 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
A) Comunicación respecto de la reelección y juramentación de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-46-19 del 12 de marzo de 2019, recibido el día siguiente –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual transcribe lo acordado por la Corte Plena, en el artículo IX de la sesión n.° 5-19 del 11 de febrero de 2019, respecto de la reelección y juramentación de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
Se dispone: Haciendo ver la trascendencia constitucional que las disposiciones de la honorable Corte Plena comportan, que en este caso apuntalan la continuidad de los esfuerzos del organismo electoral en pro de la democracia costarricense, este Tribunal toma nota de lo comunicado, con lo cual se cumple el ciclo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política y el esquema de nombramiento escalonado que ahí se consagra. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |