ACTA N.º 28-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora María José Alvarado Aguilar. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0376-2019 del 25 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la señorita María José Alvarado Aguilar, recibida en este Departamento, mediante la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la cual vence el próximo 16 de abril del año en curso.  La funcionaria Alvarado Aguilar, desempeña un puesto de Encargada del Área de Comunicaciones Masiva, clase Profesional en Gestión 3, del Departamento de Relaciones y Comunicaciones Públicas.

Efectivamente en sesión ordinaria n.° 39-2018 celebrada el 5 de abril de 2018, oficio STSE-0708-2018 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por espacio de un año comprendido entre el 16 de abril de 2018 y hasta el 15 de abril de 2019, en virtud de que fue seleccionada para ocupar el cargo de Supervisora de Comunicación del Fideicomiso “Corredor Vial San José San Ramón y sus radiales (Fideicomiso Ruta 1)”, operado por el Banco de Costa Rica. 

Por tal motivo presenta una nueva solicitud, a fin de que se le extienda dicha licencia del 17 de abril de 2019 y hasta el 7 de diciembre del 2021.  Para sustentar su petición, adjunta oficio UPP-022-19, suscrito por la señora Lucía Mora Rodríguez Supervisora de la Unidad de Planillas y Presupuesto de la Gerencia Corporativa de Capital Humano del Banco de Costa Rica.

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva entre el 17 de abril de 2019 y hasta el 7 de diciembre de 2021; según dicta el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso C del punto 5 con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así, la suscrita se sirve recomendar, salvo superior criterio, que se extienda por el mismo plazo de la licencia el nombramiento interino de la señora Jeanina Aguilar Sandi [sic] en el Departamento de Relaciones y Comunicaciones Públicas, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora en ese departamento.

Finalmente según lo indica la funcionaria, pone a disposición la dirección de su correo electrónico para recibir cualquier notificación (…)".

De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente oficio n.° RH-0420-2019 del 4 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-0376-2019 del 25 de febrero de 2019, se eleva a conocimiento del Tribunal la extensión de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta la señorita María José Alvarado Aguilar. Sin embargo, revisados los antecedentes que dieron origen al caso que nos ocupa, se logró determinar que el inicio del permiso sin goce salarial es el 16 de abril y no como se consignó originalmente en el citado memorial. Así las cosas, la prórroga pretendida se entendería, salvo superior criterio, desde el 16 de abril y hasta el 7 de diciembre de 2021.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre nombramientos en plazas de salario único. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0134-2019 del 4 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo conversado con la señora y los señores magistrados en la reunión sostenida el pasado martes 26 de febrero a las 10:30 a.m. concretamente en cuanto a las dificultadas [sic] que estamos enfrentando para efectuar nombramientos en las plazas de servicios especiales con la modalidad de salario único, sobre todo en aquellas de categoría profesional, me permito manifestar lo siguiente:

Al Programa de Inscripción de Candidaturas, le fueron aprobadas 66 plazas de diferente categoría de las cuales 34 son de la clase profesional en derecho, todas por 9 meses y bajo la modalidad de salario único, dicho programa se encuentra en la etapa de búsqueda y selección del recurso humano para afrontar el proceso municipal 2020 y solicitar los nombramientos a partir del mes de abril del año en curso. No obstante, en virtud de la entrada en vigencia de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley n° 9635), así como el reglamento del Título III de la citada ley, muchos funcionarios manifiestan que tienen una serie de dudas en relación a la posible afectación que podrían tener si aceptan los nombramientos en éstas plazas, las cuales se detallan a continuación:

1.        En los casos en que se realicen nombramientos amparados en el artículo 36 BIS del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando el funcionario retorne a su puesto, ¿recobrará su condición original sin que se afecte ninguno de los incentivos salariales que percibían? 

2.        Si bien es cierto las plazas de salario único no contemplan el pago del rubro por concepto de anualidad, a los funcionarios que acepten un nombramiento de esta modalidad, ¿al retornar a su puesto original se les contabilizarían los meses laborados a efectos del cómputo de tiempo de servicio en la función pública?

Consideramos importante la aclaración por parte del Superior en cuanto a los aspectos anteriormente mencionados, ya que el recurso humano es un insumo indispensable para afrontar los procesos a cargo de esta Dirección General, en donde actualmente los partidos políticos están iniciando sus procesos internos de renovación de estructuras y designación de candidatos, requisitos que deberán completar previo a la presentación de las nóminas de candidatos en el mes de octubre próximo, sumado a lo anterior, se utilizará un nuevo sistema informático, por lo cual se tiene planificado realizar capacitaciones y simulacros para afinar los detalles relativos al flujo de trabajo.

Por otra parte, algunos funcionarios no están dispuestos ser nombrados [sic] en esas plazas, debido a que no les representa un beneficio salarial respecto al puesto que están desempeñando. Ahora bien, existen casos de servidores que reúnen los requisitos académicos para dichos puestos, pero entre la plaza que están nombrados actualmente y en la que podrían nombrarse existen más de cinco categorías de por medio y se requiere de experiencia en las tareas relacionadas al puesto. Por tal motivo, siendo que se trata de plazas de servicios especiales, de plazo definido y con el fin de fomentar la carrera administrativa de los funcionarios de la Institución, consideramos pertinente consultarle al Tribunal la viabilidad de aplicar una excepción a los requisitos relacionados con el límite de la cantidad de clases entre puesto actual y el propuesto, así como que se valore para efectos de acreditar la experiencia, labores que sean atinentes o relacionadas al puesto. Lo anterior con el objeto de poder contar con la colaboración de funcionarios que cumplen con el requisito académico, pero que no podrían ocupar esas plazas por estar nombrados en puestos con cinco o más categorías inferiores.

En virtud de lo expuesto, se le solicita respetuosamente elevar al Superior, la consulta sobre los aspectos mencionados.".

Se dispone: Respecto del punto 1, dejar aclarado que en los casos en que se realicen nombramientos amparados en el artículo 36 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando el funcionario retorne a su puesto, efectivamente recobrará su condición original, sin que se afecte ninguno de los incentivos salariales que percibían. Sobre el punto 2, se aclara también que los funcionarios que acepten un nombramiento en la modalidad de salario único, al retornar a su puesto original, efectivamente les serán contabilizados los meses laborados, a efectos del cómputo de tiempo de servicio en la función pública. Finalmente, respecto de los asesores electorales, se excepciona para ellos la regla de no sobrepasar cinco clases de por medio para ascensos. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga para la presentación de proyecto de reglamento de dedicación exclusiva y carrera profesional. De los señores Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.° DL-106-2019 y n.° DL-107-2019 del 5 de marzo de 2019, recibidos los mismos días en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 03-2019, celebrada el 8 de enero de 2019, solicitan prórroga de dos meses para rendir informes relativos a los Reglamentos de Carrera Profesional y de Dedicación Exclusiva.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Donald Aguilar Fonseca de la Dirección Ejecutiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0425-2019 del 4 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, que suscribe el funcionario Donald Aguilar Fonseca, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por un lapso de seis meses, dados los motivos que se sirve exponer.

El señor Aguilar Fonseca labora para este organismo electoral desde el 1. ° de octubre de 2009 posee un nombramiento en propiedad como Asistente en Servicios Administrativos 1 -clase Asistente Funcional 1- pero actualmente ocupa un puesto interino de la clase Profesional Asistente 1 en Dirección Ejecutiva. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende; a pesar de ello, según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta para este tipo de licencia lo siguiente: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.” Así las cosas, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por seis meses fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado, y como ha sido usual para este tipo de trámites, el permiso pretendido bien podría otorgarse en el puesto que ostenta en propiedad denominado Asistente en Servicios Administrativos 1.

De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Aguilar Fonseca deberá previamente disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, es por ello que, la licencia bien puede ser efectiva a partir del 15 de abril y hasta el 15 de setiembre de 2019.  

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del Lic. José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Gestión del señor Nelson David Rodríguez Mata para poder impartir lecciones. Del señor Nelson David Rodríguez Mata, Profesional en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce memorial del 7 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En horas de la tarde del día de ayer me fue comunicado que la Universidad de Costa Rica me designó para impartir, en el primer semestre lectivo de este año, el curso de Derecho Constitucional I (siglas DE-2006), en su horario matutino de los martes de las 8 a 10 de la mañana y los viernes de las 7 a las 9 de la mañana.

Por ello, de la forma más atenta, solicito elevar este asunto a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que se me autorice ya sea por licencia, cambio de horario u cualquier otra figura a ausentarme durante el periodo lectivo para impartir el curso señalado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de veinticuatro horas, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Vacaciones de Semana Santa y de fin de año. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales entre los días 15 y 17 de abril de 2019. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el viernes 12 de abril y se reiniciarán labores el día lunes 22. Asimismo, se establece el disfrute general de vacaciones de fin y principio de año para los funcionarios de estos organismos electorales para los días 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre de 2019. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de los anteriores días a título de asueto, en arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo, reiniciando labores el 2 de enero de 2020. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos mediante circular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Sesión solemne del plebiscito del cantón Río Cuarto. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-135-2019 del 4 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante nota de fecha 1° de febrero del año en curso, la señora Indiana María Maroto Fernández, quien la suscribe como “Secretaria General, Río Cuarto, un cantón para todos”, le consultó a este despacho sobre la posibilidad de que la sesión solemne a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones, en la que se difunden los primeros resultados de la votación, se celebre en el cantón Río Cuarto. 

Sobre el particular, esta Dirección dio respuesta a la gestión indicada, señalando que la divulgación de los resultados provisionales que se realiza la misma noche de los comicios, se lleva a cabo dentro del marco de una sesión del TSE, considerando lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Código Electoral; sesiones que solo se llevan a cabo en la sede de este organismo electoral, salvo que el Tribunal acuerde celebrarla en otro lugar.

Sin perjuicio de que el Superior valore la solicitud de la señora Maroto Fernández, con todo respeto solicito que se defina la hora y lugar en la que se celebrará la sesión en la que se darán a conocer los resultados provisionales de la votación del plebiscito del cantón Río Cuarto, así como si esta se llevará a cabo la misma noche en que se celebre el plebiscito. No omito manifestar que la DGRE está coordinando lo pertinente, para que el resultado de la votación que transmitan las 16 JRV -que se habilitarán en ese cantón- sea enviando [sic] al Tribunal una vez que los resultados se consoliden, a los efectos de que sea el máximo organismo electoral quien divulgue los resultados provisionales. En cuanto se haya definido el centro de recepción y transmisión dentro del cantón Río Cuarto, en alguno de los centros de votación de los distritos administrativos de Río Cuarto o Santa Rita, lo cual dependerá de las condiciones de seguridad y cercanía de la delegación de la Fuerza Pública, de igual forma se le estará comunicando al Superior.

Con todo respeto le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Respecto de la solicitud de la señora Maroto Fernández, se hace ver que por estarse definiendo precisamente la cabecera del cantón, este Tribunal se halla en la imposibilidad de celebrar la respectiva sesión solemne en alguno de los distritos, en detrimento de los otros; asimismo, resulta conveniente llevar a cabo dicha sesión en la sede central de estos organismos electorales por aspectos de logística relacionados con el respectivo proceso de transmisión de datos, entre otros. En consecuencia, se establece que la indicada sesión solemne se celebrará el domingo 7 de abril de 2019 en el auditorio de este Tribunal a las 20:00 horas. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

B) Integración de las Juntas Receptoras de Votos para el plebiscito de Río Cuarto. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-145-2019 del 6 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo 5 del decreto n.° 02-2019 “Decreto de convocatoria al plebiscito del cantón Río Cuarto, provincia de Alajuela”, adjunto le remito la integración de las 16 juntas receptoras de votos que se instalarán en ese cantón para la celebración del plebiscito del próximo 7 de abril.

Lo anterior a los efectos, de que la eleve a conocimiento y aprobación del Superior, a los efectos de que las declare integradas, para lo cual se sugiere que además de las comunicaciones que se realicen sobre el particular, también se publique [sic] en nuestra página web.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Reforma al artículo 17 del Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-944-2018 SUSTITUIR del 31 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de noviembre de 2018, mediante el cual, entre otros, adjunta propuesta de reforma al artículo 17 del Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas.

Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal.

"N.º XX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral,

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 incisos a) y f) del Código Electoral.

III.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Electoral, para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado registro.

IV.- En atención a los plazos legalmente establecidos, al número de partidos políticos inscritos, los puestos elegibles, así como el desarrollo de la logística electoral que involucra la implementación de las distintas etapas del proceso electoral, es necesario reformar el Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas, de forma tal que, dentro de plazos razonables y atendiendo al principio de calendarización electoral, se garantice a los ciudadanos y a las agrupaciones políticas el ejercicio de sus derechos.

DECRETA

La siguiente


REFORMA AL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS PARTIDARIAS Y FISCALIZACIÓN DE ASAMBLEAS.

ARTÍCULO 1: Refórmese el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas, decreto n.° 2-2012, publicado en La Gaceta n.° 65 del 30 de marzo de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17. Las agrupaciones políticas que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas o municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos internos antes de la convocatoria a la elección que corresponda. El Tribunal Supremo de Elecciones no dará trámite alguno a las gestiones del partido político omiso hasta que cumpla con ese mandato.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Propuesta de representantes para integrar la Junta de Relaciones Laborales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conocen oficios n.° SETSE-014-2019, n.° SETSE-015-2019 y n.° SETSE-024-2019 del 13 y 14 de febrero y del 5 de marzo de 2019, recibidos los mismos días en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento que este grupo sindical designó a este servidor y a la Licda. Julieta Jiménez Ovares como representantes ante la Junta de Relaciones Laborales. En este sentido, mucho agradeceré someter a valoración de los señores Magistrados dicha propuesta a efectos de que puedan asumir este necesario rol.

No se omite indicar que, en virtud de los resultados de la elección que tuvo lugar el día de ayer para los puestos de la Secretaría de Género, el Fiscal y la Secretaría de Conflictos (aún no inscritos ante el Ministerio de Trabajo), se podría requerir el reemplazo de al menos uno los miembros arriba propuestos, para lo cual se habrán de efectuar oportunamente las coordinaciones que al efecto sean necesarias. (…).".

"En adición a lo comunicado mediante oficio n.° SETSE-014-2019 del pasado 13 de febrero, me permito someter a su valoración, como miembros suplentes de aquellos que fueron designados como propietarios en el referido oficio, a los señores Henry Montero Zumbado y Reinaldo González Zúñiga, de tal forma que se puedan integrar, cuando así se encuentre mérito, en los asuntos propios de la Junta de Relaciones Laborales. (…).".

"En atención a lo comunicado mediante oficio n.° STSE-0453-2019 del pasado 04 de marzo, me permito someter a su valoración, como miembro suplente a la funcionaria Cindy Vega Figueroa en sustitución del compañero Reinaldo González Zúñiga, lo anterior con el objeto de cumplir con la representación paritaria en la Junta de Relaciones Laborales. (…).".

Asimismo, debe existir claridad de que este grupo sindical estará en la mejor disposición de aclarar cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio; asimismo, queda a su disposición, en todo caso, para lo que estime pertinente, nuestro correo electrónico (…).".

De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conocen oficios n.° UNEC-11-2019 y n.° UNEC-12-2019 del 4 y 5 de marzo de 2019, recibidos los mismos días en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales literalmente manifiestan:

"En atención al oficio STSE-0422-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, respetuosamente hacemos de su conocimiento que los representantes de la parte laboral de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), han sido elegidos en sesión #02-2019 de fecha martes 26 de febrero del 2019, por la Junta Directiva de UNEC. 

Se designó como miembros propietarios a la señora Arlene Castro Jiménez y al señor Julio César Arroyo López, como miembros suplentes a los señores Gerardo Orozco Herrera y Horacio Murillo Herrera.".

"En atención al oficio STSE-0453-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, en cumplimiento con el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios, respetuosamente hacemos de su conocimiento que los miembros designados por ésta [sic] Organización son los siguientes:

Propietarios: Ilenia Ortíz Ceciliano y Julio César Arroyo López.

Suplentes: Arlene Castro Jiménez y Gerardo Orozco Herrera.".

Se dispone: Conformar la Junta de Relaciones Laborales de la siguiente manera, a partir de la firmeza del presente acuerdo y por el plazo de un año:

Representantes patronales

Verónica Quesada Portuguez

Propietario

Karen Marcela Núñez Víquez

Propietario

Tatiana Alan Gómez

Propietario

Robert López Cerbellón

Propietario

Kattya Miranda Torrentes

Suplente

Silvia Marín Mendoza

Suplente

Rodrigo Abdel Brenes Prendas

Suplente

Jennifer Sibaja Sánchez

Suplente

Representación sindical

Ilenia Ortiz Ceciliano

Propietaria

Julio César Arroyo López

Propietario

Arlene Castro Jiménez

Suplente

Gerardo Orozco Herrera

Suplente

Rui López González

Propietario

Julieta Jiménez Ovares

Propietaria

Henry Montero Zumbado

Suplente

Cindy Vega Figueroa

Suplente


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron