ACTA N.º 23-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de ascenso en propiedad de la funcionaria Rita Ramírez Jiménez en la Dirección Ejecutiva. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0023-STSE-2019 de las once horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, mediante la cual literalmente manifiestan:
"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 36 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente ascenso en propiedad:
Nombre del funcionario |
Oficina |
Clase |
Puesto |
Número de puesto |
Fecha de rige |
Rita Ramírez Jiménez |
Dirección Ejecutiva |
Asistente Funcional 3 |
Secretaria 2 |
45462 |
1.° de marzo de 2019 |
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Geiner Quirós Mena del departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0313-2019 del 18 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, que suscribe el funcionario Geiner Gerardo Quirós Mena, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por un lapso de seis meses, a partir del 22 de marzo, dados los motivos que se sirve exponer.
El funcionario Quirós Mena labora para este organismo electoral desde el 24 de abril de 2009 y ocupa un puesto en propiedad de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora aspira. Según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.”, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por seis meses fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado.
De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Quirós Mena deberá previamente disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, que corresponden a 19 días, de los cuales 8 pertenecen al periodo 2017-2018 y 11 al 2018-204519, las que deberá solicitar a partir del 25 de febrero de 2019, por lo que la licencia bien puede ser efectiva a partir del 22 de marzo y hasta el 22 de setiembre de 2019.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la Licda. Diana Rodríguez Barrantes, en calidad de jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares en donde el señor Quirós Mena fue nombrado en propiedad y del Lic. Esteban Durán Hernández, Jefe a. i. del Departamento de Programas Electorales, en virtud de que fue ascendido en la plaza 368695 de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales, según sesión ordinaria n.° 98-2018, celebrada el 11 de octubre de 2018, oficio STSE-1969-2018 de misma fecha, a partir del 16 de octubre de 2018.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0317-2019 del 18 de febrero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 21-2019 celebrada el 14 de febrero del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-0328-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino del señor Sergio Villalobos Villalobos en una plaza de Conserje Electoral -SU- en el Departamento de Programas Electorales. No obstante, mediante correo electrónico recibido el día de hoy– el cual se adjunta – el señor Villalobos Villalobos indica que “…por motivos personales, económicos y de cumplimiento de requisitos, en este momento no me encuentro interesado en un nombramiento como “Conserje Electoral”...”
En virtud de lo anterior, se solicita al Tribunal dejar sin efecto el nombramiento interino que se aprobó en la citada sesión a favor del señor Sergio Villalobos Villalobos.".
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento indicado, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Kattia Castro Navarro de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0332-2019 del 19 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho hoy, que suscribe la funcionaria Kattia Castro Navarro, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un mes, a partir del 28 febrero, dados los motivos que se sirve exponer.
La funcionaria Castro Navarro labora para este organismo electoral desde el 1° de diciembre de 2008 y ocupa un puesto en propiedad de la clase Asistente Administrativo 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora aspira. Según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, el cual dicta: “Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro, Viceministro, o el máximo jerarca de la institución respectiva”, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por el mes solicitado, fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado.
De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la colaboradora deberá previamente disfrutar de las vacaciones proporcionales a que tiene derecho que corresponden a seis días correspondientes al periodo 2018-2019, las que deberá ser solicitadas a partir del 20 de febrero de 2019, por lo que la licencia bien puede ser efectiva a partir del 28 de febrero al 28 de marzo de 2019.
Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la jefatura inmediata el Lic. German Rojas Flores, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y del Lic. Luis Antonio Bolaños, Director General del Registro Civil.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0360-2019 del 20 de febrero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En razón de la ausencia del suscrito del 21 al 25 de febrero de 2019, ambos días inclusive, propongo respetuosamente el encargo de mis funciones al señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Primera modificación al presupuesto institucional. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0051-2019 del 19 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 7-2019, celebrada el 19 de febrero de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:
«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0521-2019 del 19 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite la primera modificación al presupuesto institucional de febrero de 2019.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acoger conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Solicitud de autorización para gestionar proceso contractual para producir las papeletas para el plebiscito del cantón Río Cuarto. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0093-2019 del 14 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de febrero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, el próximo domingo 7 de abril se celebrará el plebiscito mediante el cual se determinará la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, razón por la cual esta Dirección General se ha abocado, entre otras cosas, a iniciar los trámites para la contratación del servicio de impresión de las papeletas que se utilizarán en esa consulta popular, para lo cual se le solicitó a la Imprenta Nacional cotizar dicho servicio, el cual ronda aproximadamente los ₡250.000,oo.
El procedimiento contractual de interés se ha sustentado en las disposiciones del artículo 304 del Código Electoral, en lo relativo propiamente a la producción de las papeletas de los procesos electorales; no obstante, a pesar de que el párrafo cuarto de dicha norma establece de forma preceptiva que las papeletas se imprimirán en la Imprenta Nacional, la Proveeduría institucional requirió a esta Dirección proceder a solicitar al Superior autorización para aplicar el citado artículo 304 considero que el legislador, previendo los riesgos que podrían conllevar los trámites ordinarios de contratación administrativa, a los efectos de contar oportunamente con los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo las diferentes etapas que conlleva el proceso electoral, dispuso en el artículo 304 del Código Electoral lo siguiente:
Sobre el particular considero
“Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancía y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.
A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante contratación directa, cualquiera que sea su monto.
(…) Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE, se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, es necesario el Tribunal podrán realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley de contratación administrativa.
(…) Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar directamente”. (El resaltado no es del original)
Como se desprende de la norma citada, para contratar por esta vía excepcional todos aquellos bienes y servicios necesarios e indispensables para acometer de forma oportuna con la organización de los procesos electorales, se requiere la aprobación del TSE, según se dispone en el segundo párrafo, pero en nuestro criterio, en cuanto a la impresión de papeletas en la “Imprenta Nacional”, ello está previsto en el penúltimo párrafo de dicha norma, de suerte que solo en el evento de que por razones de conveniencia y necesidad se deba contratar a imprentas privadas para esos fines, será necesaria la autorización expresa del Superior.
Así las cosas, consideramos que la posición de la Proveeduría Institucional no es la correcta, en virtud de la cual con todo respeto le solicito se sirva elevar a consideración de la señora y los señores Magistrados el presente asunto para que, si a bien lo tienen, se aclare si de conformidad con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 304 del Código Electoral, esta Administración Electoral puede contratar de forma directa a la Imprenta Nacional, la impresión de papeletas sin la previa autorización del TSE para contratar vía esta norma, ya sea para este proceso o en cualquier otro, sino que la valoración por parte del superior se dé únicamente cuando haya que apartarse de tal regla legal y se deba contratar, de forma excepcional por razones de conveniencia o necesidad con una imprenta diferente. En su defecto, respetuosamente solicito se autorice contratar con la Imprenta Nacional la impresión de las papeletas a utilizar en el plebiscito de Río Cuarto.".
Se dispone: Aclarar, conforme plantea el señor Fernández Masís, que de conformidad con el artículo supra transcrito, para el caso no se requiere autorización expresa de este órgano colegiado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Proyecto de reglamento de recuperación de sumas que no corresponden en materia salarial, prestaciones y subsidios. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y Minor Castillo Bolaños, Contador a. i., se conoce oficio n.° DL-092-2019 del 15 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de febrero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con ocasión del memorando STSE-0587-2017 del 24 de noviembre de 2017, y a efectos de que se ponga en conocimiento del Superior, se le informa que en reunión realizada el 30 de noviembre de 2018 con las personas integrantes del equipo de trabajo creado para preparar un proyecto de “Reglamento de recuperación de sumas que no corresponden en materia salarial, prestaciones y subsidios”, se acordó remitir una formal consulta a la Tesorería Nacional, a efectos de aclarar diversas dudas que se presentaron con motivo de la promulgación del addendum a la Directriz n.° TN-03-2018 del 26 de octubre de 2018.
Con dicho addendum, se incluyó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en el ámbito de aplicación de la referida directriz, denominada “Lineamientos para el Registro, Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden por pagos de salarios y pensiones”. De manera, que mediante oficio DL-91-2019 se planteó la consulta referida en el párrafo precedente, de la cual se adjunta copia.
Lo anterior ya que, en criterio de quienes integramos dicho equipo de trabajo, las respuestas que nos puedan brindar constituyen un insumo importante a tomar en cuenta en la elaboración del proyecto de reglamento que nos ocupa, a fin de que sea acorde con la normativa actualizada que rige la materia.".
Se dispone: Hacerlo del conocimiento de la Auditoría Interna y quedar a la espera de la remisión oportuna del proyecto de reglamento referido ACUERDO FIRME.
B) Informe relativo al estudio administrativo integral del Departamento Civil. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-070-2019 del 4 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de febrero de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 116-2018 del 6 de diciembre de 2018, rinde informe relativo a la recomendación 10.5 del estudio administrativo integral del Departamento Civil.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. No obstante, este Tribunal ha sido del criterio -en reiteradas ocasiones- que para desempeñar un puesto se debe cumplir con el requisito académico requerido, con el fin de garantizar la idoneidad en la función pública. En tal virtud, en los casos objeto de estudio, se mantendrá la categoría hasta tanto su ocupante no acredite el cumplimiento de dicho requisito. Una vez demostrado su cumplimiento, se procederá con la reclasificación del puesto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Designación para licencia sindical permanente. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-017-2019 del 19 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria n° 3-2019 del 8 de enero del año en curso, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana, le informo que la funcionaria que la tomará el día 20 de los corrientes será:
Nancy Gutiérrez Rojas, Secretaria de Actas |
Oficialía Mayor Civil |
Ruego informar lo pertinente a la respectiva jefatura.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Borrador de "Código Electoral de las Américas". De la señora Claudia Mariana Rojas Manrique, Especialista del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce correo electrónico recibido el 14 de febrero de 2019 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es un gran gusto saludarles nuevamente y agradecerles sus valiosos aportes en la Reunión de Autoridades Electorales celebrada el pasado noviembre en Santo Domingo, República Dominicana.
El motivo de mi comunicación es reenviarles el documento adjunto que consiste en un primer borrador de buenas prácticas en materia electoral en las Américas, el cual fue circulado en noviembre (en las respectivas USB que recibieron).
Según lo acordado, agradecemos remitir comentarios y sugerencias para mejorar el documento hasta el 31 de mayo del 2019.
Por favor dirigir su correo al Especialista del DECO Gerardo Sanchez (…)
Adicionalmente, si tuvieran preguntas o comentarios, pueden contactarlo telefónicamente (...)".
Se dispone: Agradecer a la señora Rojas Manrique la remisión de su misiva. Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar como observador electoral internacional en elecciones en la República del Ecuador. De la señora Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce memorial del 14 de febrero de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de febrero de 2019, mediante el cual cursa cordial invitación para participar como observador electoral internacional de las Elecciones Seccionales 2019 y la Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), a celebrarse el domingo 24 de marzo de 2019, según detalla. Indica además la señora Atamaint Wamputsar que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos serán cubiertos por ese Consejo.
Se dispone: Agradecer a la señora Atamaint Wamputsar la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Zetty María Bou Valverde |
Magistrada suplente del TSE |
República del Ecuador |
Del 19 al 25 de marzo de 2019. |
Elecciones Seccionales 2019 y la Elección de Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luis Diego Brenes Villalobos |