ACTA N.º 20-2019

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del trece de febrero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Integración de la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras Milagro Méndez Molina e Ilenia Ortiz Ceciliano, Presidenta a. i. y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-016-2019 del 5 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la reciente reforma al artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y ante la necesidad de integrar el nuevo órgano colegiado para el siguiente período, solicitamos respetuosamente proceder con lo que corresponde.

Cabe observar que, la representación actual fue nombrada en acuerdo tomado en sesión n.° 8, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:00 horas del 25 de enero de 2018.".

Se dispone: Conforme al vigente artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios, se dispone integrar la Junta de Relaciones Laborales por un nuevo periodo con los mismos miembros que la venían ocupando, a partir de la firmeza de este acuerdo. Una vez que se publique la reforma a dicho artículo, acordada en la sesión ordinaria n.º 8-2019, celebrada el 22 de enero de 2019, este Tribunal procederá -previa indicación de las agrupaciones sindicales de sus dos miembros propietarios y sus dos suplentes por cada una- a integrar nuevamente y de conformidad con dicha reforma la indicada junta. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación interna del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

A las quince horas y treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Luis Diego Brenes Villalobos