ACTA N.º 14-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Aprobación del índice salarial para el primer semestre de 2019. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0290-2019 del 29 de enero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el acuerdo adoptado por el Superior en la sesión ordinaria n.° 69-2018, celebrada el 10 de julio del año anterior y comunicado mediante oficio n.° STSE-1344-2018 de esa misma fecha, mediante el cual, entre otros aspectos, dispuso aprobar el aumento salarial correspondiente al primer semestre de 2019, se presenta el nuevo índice salarial definido para estos organismos electorales.
Sobre esto, en adición a dicho acuerdo, para la respectiva aprobación del Superior se anexa por tanto el cuadro comparativo con el índice salarial del segundo semestre de 2018 que también había sido aprobado en ese momento, así como el propuesto, con un rige a partir del 1° de enero de 2019. Se anexa también el índice salarial correspondiente a las clases con puestos existentes que a partir de este año se definen en la condición presupuestaria de salario único.
Es necesario aclarar que en su oportunidad, el aumento decretado por el Poder Ejecutivo fue de ¢3.750,00, y en estricto apego a lo dispuesto por el Superior en la sesión n.° 69-2018, tal aumento se está incluyendo en el índice salarial aquí presentado. Sin embargo, en virtud de que la escala salarial del TSE que se mantiene en el Sistema Integra está estructurada en múltiplos de ¢100,00, este asigna una categoría que es la utilizada en dicho sistema para la definición de los salarios base. En consecuencia, debe de aplicarse un ajuste técnico que se define en ¢3.800,00 para cada base salarial, tal y como fue indicado a ese órgano colegiado en oficio n.° DE-2227-2018 del 17 de julio de 2018 y conocido en la sesión ordinaria n.° 72-2018, celebrada el 19 de julio de 2018 y comunicada mediante oficio n.° STSE-1375-2018 de la misma fecha.
Asimismo, el monto definido por anualidad se aplicará de manera nominal fija y corresponde al calculado sobre la base salarial de todas las clases utilizando como referencia las aprobadas para el mes de enero de 2018, y considerando los porcentajes de 1,94% y 2,54% para las clases profesionales y las no profesionales, respectivamente, según lo definido en el Transitorio XXXI de la ley n.° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Giselle Gutiérrez Serrano. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0204-2019 del 29 de enero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio CSR-0056-2019, suscrito por la Licda. Johanna Cortés Vega, quien se desempeñaba como Jefa a.i. de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, al que adjunta memorial suscrito por la jefatura interina de la Oficina Regional de Heredia, Licda. Ligia Gamboa Martínez, recibido en este Departamento el 28 de enero pasado, mediante el cual hace referencia a la nueva prórroga de licencia sin goce salarial que actualmente disfruta la señora Giselle Gutiérrez Serrano que concluye el 31 de enero del año en curso.
Efectivamente, la funcionaria Gutiérrez Serrano, quien posee un nombramiento en propiedad en un cargo de Asistente 2 de Oficina Regional -clase Asistente Funcional 2- en la citada regional, disfruta de permiso sin goce de salario desde el 1º de febrero de 2016 y la última gestión avalada por el Tribunal se concretó en sesión ordinaria No. 3-2018 del 9 de enero de 2018 -oficio STSE-0074-2018 de igual fecha-, a partir del 1° de febrero de 2018 y por espacio de un año, con el propósito de continuar con el nombramiento interino en la plaza de docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP), concretamente en el Liceo Experimental Bilingüe de Belén. Dicha licencia le ha sido prorrogada en dos oportunidades, siendo que la última de ellas concluye a finales de este mes y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por otro periodo de un año.
En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva del 1° de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, lo cual bien puede tramitarse con base en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así, salvo superior criterio, la licencia pretendida por la señora Gutiérrez Serrano bien puede dársele trámite con fundamento en la normativa antes indicada. En caso de que el Tribunal apruebe la gestión que ahora se plantea, la suscrita se sirve solicitar que se extienda por igual plazo la cadena de nombramientos interinos de los señores Andrés Córdoba Serrano y Elvis Alejandro Ramírez Quirós en la Oficina Regional de Heredia, pues son las personas que han venido ocupando los puestos durante la ausencia de la gestionante.
Finalmente, es importante indicar que, al 31 de enero próximo, el permiso sin goce salarial que disfruta la señora Gutiérrez Serrano alcanza tres años, lo cual bien puede sustentarse en el numeral indicado en el párrafo que antecede.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Gutiérrez Serrano y aprobar la de los nombramientos interinos de los señores Córdoba Serrano y Ramírez Quirós. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones de la jefatura de la Contraloría de Servicios. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0207-2019 del 31 de enero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Fecha |
Tipo |
Contraloría de Servicios |
Max Solórzano Alvarado |
Farid Ovares Soto |
Del 1.° al 9 de febrero de 2019. |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0101-2019 del 31 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de encargos y recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, el suscrito respetuosamente somete a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituto |
Período |
Tipo |
Actos Jurídicos |
Irene Montanaro Lacayo |
Francisco Meléndez Delgado |
Por 5 días, a partir del 28 de enero de 2019 |
Encargo |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que el señor Meléndez Delgado sustituya a la señora Montanaro Lacayo en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Autorización para adquisición de detector de gas. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0297-2019 del 29 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a los requerimientos comunicados y a las recomendaciones técnicas realizadas por el personal de la Unidad Administrativa de Prevención y Salud Laboral (PRESAL), el suscrito solicita la adquisición de un detector de gases para ser instalado en el espacio físico de la soda institucional; se informa que de acuerdo al análisis realizado por esta Dirección la vía más ágil para contratar este recurso es por el mecanismo de caja chica. Sin embargo, en la cotización presentada por la Empresa EQUILSA LTDA n.° EQIPF-2019-01-14-JH10, este recurso tiene un costo máximo de $1.055,00, que a un valor de ¢620.00 (incluyendo un diferencial por el tipo de cambio), se contempla en un total de ¢654.100,00 (seiscientos cincuenta y cuatro mil cien colones exactos), rubro que excede lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica Institucional, donde se establece que las compras por esta vía que sobrepasen el monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) deben ser conocidas por el Superior.
La necesidad de la adquisición es para resguardo de la seguridad humana, los equipos y espacios físicos del Tribunal, el cual debe actuar en forma confiable, inmediata y dinámica; este tipo de sensor es muy útil pues mide el grado de toxicidad en el ambiente, previene intoxicaciones del personal y público que nos visita, así como que advierte de posibles riesgos de un accidente por la combustión del gas (explosión).
Debido a la garantía del mantenimiento que se le brinda a este tipo de recursos es que la compra se direcciona a un oferente único para conservar las mismas condiciones y características.
Por tanto, le solicito elevar a conocimiento del Superior este asunto, con el fin, si a bien lo tiene, de que se brinde la autorización para proceder con la compra del citado recurso por la vía mencionada.".
Se dispone: En el entendido de que se trata de un gasto indispensable, imprevisible y urgente, en orden a asegurar el resguardo de los funcionarios y usuarios de los servicios de estos organismos electorales, autorizar conforme se propone; lo anterior, sin que se emita juicio en relación con eventuales proveedores y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten quedan bajo responsabilidad de las correspondientes instancias administrativas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de prórroga de plazo para informar sobre modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-07-2019 del 29 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación al oficio STSE-080-2019 del 15 de enero de 2019 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para atención de asuntos sindicales. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Julio César Arroyo López, Secretaria General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-08-2019 del 30 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el oficio STSE-0176-2018, de fecha 24 de enero de 2019, en la cual se concede el permiso solicitado para que la suscrita Ilenia Ortiz Ceciliano, se presente en el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la zona Sur (Pérez Zeledón) en expediente de accidente de tránsito de la microbús que perteneció a ésta Organización, se solicita se amplíe el permiso hasta el jueves 07 de febrero, además conceder el permiso en igual condición para la compañera Arlene Castro Jiménez.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de las señoras Ortiz Ceciliano y Castro Jiménez. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Propuesta para fortalecer la participación política de las mujeres en el ámbito local, con miras a las próximas elecciones municipales. De la señora Kryssia Brade, Oficial a cargo del Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo (PNUD) en Costa Rica, se conoce memorial del 28 de enero de 2019, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de enero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted para informarle que la Oficina del PNUD en Costa Rica recibió una aprobación preliminar por parte de la sede, de una propuesta dirigida a fortalecer la participación política de las mujeres en el ámbito local, con miras a las próximas elecciones municipales. Los fondos provienen de las Ventanas de Financiamiento (Funding Windows) que son un mecanismo del PNUD para apoyar los esfuerzos nacionales para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
A partir de esta aprobación, nos acercamos al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para presentarles esta propuesta y desarrollar un proyecto más detallado con el fin de asegurar la asignación de los fondos. En este proceso también se involucró al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
De esta forma, hemos construido colectivamente un proyecto que incluye tres niveles según el alcance de sus acciones: (1) el primero de ellos tiene que ver con actividades de promoción y sensibilización de la participación política de las mujeres en el ámbito local, de manera que se pase de una paridad formal a una real que garantice un verdadera participación igualitaria de hombres y mujeres en los procesos políticos y en la toma de decisiones, (2) el segundo nivel se enfoca en el desarrollo de capacidades de mujeres lideresas comunitarias en materia de liderazgo, comunicación política, negociación y construcción de acuerdos, normativa y procedimientos electorales, entre otros temas identificados como relevantes por el IFED, a través de la elaboración de herramientas de capacitación , una plataforma en línea y talleres cantonales, y (3) el tercer nivel se dirige a profundizar en las características, oportunidades y desafíos de la participación política de las mujeres, a través del acompañamiento de ciertas liderezas [sic] para construir historias de vida que permitan extraer aprendizajes e identificar áreas de oportunidad para mejorar la igualdad política de las mujeres. El plazo de ejecución de este proyecto es de 12 meses, coincidiendo con el calendario municipal.
El proyecto prevé un modelo de ejecución con participación activa de las instituciones contraparte, por lo que se integra un mecanismo de gobernanza con participación activa del TSE, el INAMU y el PNUD.
El documento de proyecto sebe ser remitido a la sede para la confirmación de los fondos y requiere de la firma de las contrapartes institucionales, en este caso, el TSE y el INAMU. Le estaré muy agradecida por suscribirlo y autorizar de esa manera que equipos técnicos del TSE, especialmente del IFED y del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, acompañen y enriquezcan la ejecución del proyecto, seguros de compartir los mismos anhelos y propósitos por la construcción de una sociedad más libre e igualitaria.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración más distinguida.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Brade su propuesta, la cual se aprueba. Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia y al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas cuyas jefaturas fungirán como contraparte de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente n.° 21.049. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión dictaminadora para estudiar el derecho a huelga, brindar seguridad jurídica y garantizar este derecho a los trabajadores y trabajadoras de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-21193-148-2019 del 24 de enero de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual consulta el criterio de este Tribunal respecto del proyecto de “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente n.° 21.049.
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
Conforme lo dispone el ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativa constitucional, de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.049, cuyo objeto es la aprobación de la “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS.”
Esta iniciativa procura una serie de modificaciones y adiciones al Código de Trabajo, con el fin de regular y limitar aspectos relacionados con la huelga y del procedimiento que debe seguirse para su calificación y declaratoria.
Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |