ACTA N.º 121-2019


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe respecto de los funcionarios que manifestaron su interés de retornar a las plazas de servicios especiales que pasan a cargos fijos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3626-2019 del 19 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe en relación con lo encomendado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 118-2019, celebrada el 17 de diciembre de 2019, respecto de las personas que con mejor derecho manifestaron su interés de retornar a las plazas de servicios especiales que pasan a cargos fijos el próximo año.

De la señora Kattia Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente oficio n.° RH-3643-2019 del 23 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, relativo al traslado de funcionarios en oficinas regionales.

Se dispone: Aprobar el regreso de los funcionarios que, en aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, solicitaron retornar con mejor derecho a las plazas de servicios especiales que ocuparon con anterioridad. Asimismo, aprobar el traslado solicitado de los funcionarios de oficinas regionales. Todo lo anterior, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1165-2019 del 16 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados, el oficio n.° RH-3566-2019 del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se plantea la solicitud de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:




OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y ODO [sic] DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Inscripciones

45548,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante, en virtud de lo solicitado mediante oficio RH-2826-2019, que se encuentra pendiente de aprobación por el Superior.


Jinny Funes Blanco,


1°-ENE al 15-ABR de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de enero de 2004, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 -SU-, en el Departamento de Programas Electorales (PIC), por lo que se solicita un traslado.

  1. Sección de Inscripciones

45572,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.


Karla Guiselle Barquero Leandro,


1°-ENE al 15-ABR de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de mayo de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 3, en esa misma Sección y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

368562,

Profesional Asistente 1

Plaza de servicios especiales.


Dora Emilia Segura Ramírez,


1°-ENE al 31-DIC de 2020.

La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de diciembre de 1991 y actualmente se encuentra nombrada en un puesto de Técnico Funcional 2, en el Departamento Civil, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza número 45731

  1. Departamento Civil

45671,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud de la incapacidad médica de su anterior ocupante.


Magally Chinchilla Fernández,


16-DIC de 2019 al 27-ENE de 2020 o hasta que regrese su anterior ocupante o su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 18 de noviembre de 2013, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 1, en ese mismo Departamento y mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal, para el caso de la línea número 4, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para rendir informe. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3660-2019 del 18 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con su oficio STSE-2947-2019 del 11 de diciembre, mediante el cual por encargo superior remitió para atención de esta Dirección copia del Decreto Ejecutivo n.° 42087-MP-PLAN denominado “Lineamientos generales de gestión de desempeño de las personas servidoras públicas”, a efectos de que en el plazo de 5 días hábiles se informe a esa Secretaría sobre … las implicaciones institucionales del referido decreto así como los procedimientos a seguir para su efectiva implementación.

Para proceder con lo encomendado, se requirió la participación de personal del Departamento de Recursos Humanos, así como del Área de Planificación Institucional de esta Dirección, dada la relación de esa normativa con las competencias de ese Departamento y su vinculación con la planificación estratégica y operativa de este organismo electoral. Del análisis preliminar realizado a los referidos lineamientos, se desprende la complejidad del tema, toda vez que, para su implementación se requiere cambiar el proceso de evaluación de desempeño aplicado en el Tribunal. Iniciando, porque este modelo se enfoca en el cumplimiento de objetivos y metas a nivel de unidad administrativa, en alineamiento con la estrategia institucional para el logro de un 80% de la evaluación; así como de criterios establecidos por la institución, a partir de un conjunto de competencias definidas por puesto, que deberán ponderar las jefaturas institucionales para efectuar el 20 % restante de la calificación.

De manera más detallada, establece un ciclo de evaluación que comprende diversas etapas, como la definición de objetivos y metas desde la planificación estratégica y operativa, el seguimiento de la evaluación del desempeño, propiamente la evaluación y la realimentación a la persona servidora; este último conlleva, según los resultados del ciclo evaluativo respectivo, la aplicación de planes remediales dirigidos a la persona funcionaria evaluada. También, introduce la evaluación de competencias individuales, la participación de las personas funcionarias en la evaluación de la gestión de las jefaturas, evaluaciones por categorías profesionales y no profesionales ubicados según la clasificación denominada “familias de puestos” y la metodología de evaluación propuesta valores y conceptos -.

Un aspecto importante, es que requiere de un sistema a nivel institucional que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 48 de la Ley n. ° 2166 “Ley de Salarios de la Administración Pública” y facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación del desempeño de las personas funcionarias.

Además, establece un único ciclo evaluativo, que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, iniciando el primer ciclo de gestión del desempeño bajo estos lineamientos en el 2020, y se evaluará a más tardar el último día del mes de mayo 2021; disponiendo, además, de normas transitorias para la incorporación sucesiva de algunos niveles de planificación y sus componentes. Así como de un Diccionario de Competencias Esenciales y menú de estímulos de productividad que deberá proporcionar el Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN).

De lo expuesto, con vasta claridad se desprende que para dar cumplimiento a dicha normativa reviste una importante complejidad, se requerirá realizar importantes ajustes en la institución, derivados de incorporar una metodología de evaluación de desempeño completamente distinta a la que se aplicaba; tales como, el generar acciones que no han sido consideradas, como la definición de los objetivos y metas individualizados para cada persona funcionaria, definidos a partir de la planificación institucional; el diseño, desarrollo e implementación de una herramienta tecnológica ajustada al Tribunal; la divulgación para el conocimiento de este nuevo modelo de evaluación a la población institucional; capacitación a las jefaturas institucionales para su implementación; el diseño de planes de capacitaciones enfocados a la mejora del desempeño laboral; adaptaciones normativas, entre otros. En síntesis, implica un cambio en el proceder con respecto al tema, pero sobre todo en la cultura organizacional.

Derivado de lo anterior, el suscrito solicita a ese órgano colegiado tomar en consideración los elementos expuestos, a efectos de conceder una prórroga por un plazo de al menos 10 días hábiles, toda vez que el concedido ha sido insuficiente para referirse con la precisión requerida a las implicaciones y los procedimientos a seguir para la efectiva implementación de los lineamientos dictados por MIDEPLAN.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la funcionaria Elizabeth Castro Frydl del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2010-2019 del 18 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota sin número recibida en este departamento de fecha 18 de diciembre de 2019, suscrita por la funcionaria Elizabeth Castro Frydl, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Dicha funcionaria ocupa un puesto de Trabajadora Operativa Electoral, clase Conserje Electoral -SU-, destacada en el Departamento de Programas Electorales (Servicios Generales), labora para la institución desde el 18 de febrero de 2019 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 31 de diciembre de 2019, siendo esta fecha su último día laboral.

Cabe destacar que en oficio STSE-2959-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, el Superior aprobó la prórroga del nombramiento de la señora Castro Frydl por espacio de tres meses a partir del 1° de enero 2020 (línea 300), por lo que dicha prórroga quedaría sin efecto. Dado lo anterior, el nombramiento de la citada funcionaria finalizaría el próximo 31 de diciembre de 2019, tal y como estaba previsto antes de la prórroga.

La aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo, no resultaría viable para el caso que ahora nos compete y de todas formas mediante oficio DPE-0521-2019 del 18 de diciembre de 2019, suscrito por la Licda. Alejandra Peraza Retana, jefa del Departamento de Programas Electorales, manifiesta que “Con respecto a la renuncia de la funcionaria Elizabeth Castro Frydl, portadora de la cédula de identidad 1-1087-0661, presentada el día de hoy, me permito comunicar que dicha renuncia no representa ningún perjuicio a la Administración y cabe indicar que a la brevedad se procederá a sustituirle.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Castro Frydl.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Castro Frydl, conforme lo propone la señora Jefa del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-3445-2019 del 26 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: Habiéndose omitido observaciones a la audiencia otorgada a las organizaciones sindicales en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 113-2019 respecto del oficio STSE-2869-2019, se acogen en su totalidad las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos propuestas por la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

F) Aclaración respecto de la licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3616-2019 del 20 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 109-2019, celebrada el 19 de noviembre de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, el Superior aprobó una licencia sin goce de salario para la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, destacada en la Oficina Regional de Alajuela. Sin embargo, debido a un error material se consignó que el periodo de la licencia era entre el 1° de enero y el 13 de febrero de 2020, siendo lo correcto el periodo del 1° de enero al 14 de febrero de 2020, por lo que funcionaria Barrantes Gutiérrez deberá reincorporarse a sus labores a partir del 17 de febrero de 2020.

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, se eleva la solicitud para la modificación de las fechas indicadas, de tal forma que el lapso sea a partir del 1° de enero y hasta el 14 de febrero de 2020.".

Se dispone: Modificar lo acordado respecto de la licencia sin goce de salario de la señora Barrantes Gutiérrez, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Encargos de funciones de los señores Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Jefa del Archivo Central. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-3019-2019 del 23 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Dirección General del registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Héctor Fernández Masís

Gerardo Abarca Guzmán

23 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020

Encargos de funciones

Archivo Central

Kattia Zamora Guzmán

Adriana Mena Aguilar

Del 6 al 10 de enero de 2020.

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

H) Consulta de resolución de traslados de funcionarios. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0105-STSE-2019 de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados temporales, a partir del 1.° de enero de 2020 y por un período de seis meses prorrogables:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto

Funcionario

Sección de Riesgos y Seguridad

Profesional en Tecnologías de la Información 2

Profesional Ejecutor 3

353708

Ricardo Pérez López

Sección de Infraestructura

Asistente Funcional 2

Secretaria 1

368573

Marian Susana Baltodano Gómez


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

I) Nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta oficio n.° STSE-3023-2019 del 23 de diciembre de dos mil diecinueve, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- Del nombramiento interino que se detalla a continuación:


OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y

PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales (CSR)

377872

Profesional Asistente 1 -SU-

Plaza de servicios especiales.              -Salario único-.

Max Romeo Viana Guzmán

1°-ENE al 31-MAR de 2020.

El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de agosto de 2019, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la misma clase, en el Departamento de Programas Electorales (PIC), por lo que se solicita un traslado.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de información registral. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-280-2019 del 18 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 101-2019, comunicado en oficio n.º STSE-2495-2019, ésta Dirección instruyó al Departamento de Tecnologías de Información (DTIC) la coordinación de las acciones necesarias para llevar a cabo los ajustes correspondientes en los sistemas informáticos del TSE, de modo que se excluyeran de esos el dato de sexo registrado al nacer.

Como parte del mandato por cumplir, el citado dato fue suprimido de los archivos denominados “maestros de nacimiento, defunción, matrimonios y padrón electoral” que se proporcionan a entes públicos o privados.

Sobre el particular, mediante oficio n.º DTIC-0462-2019 del 17 de los corrientes, la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC, trasladó a este despacho el oficio n.º SGF-3847-2019- SGF-CONFIDENCIAL, suscrito por el señor José Armando Fallas Martínez, Intendente de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), por medio de la cual señala, entre otras cosas, que: “…para ésta Superintendencia resulta imprescindible seguir contando con el detalle del sexo o género de las personas, pues se requiere para efectos estadísticos, generación de informes internos y contar con datos que permitan mostrar el comportamiento de los diferentes factores de análisis según los grupos de población (…) Por tal razón, muy respetuosamente les rogamos reconsiderar su decisión y analizar la posibilidad de seguir proveyéndonos esa información, con el compromiso de que no estaríamos realizando publicaciones específicas o individualizadas sobre dicho dato.”.

Por lo anterior, remito a consideración del Superior la gestión formulada por el señor Fallas Martínez para lo que a bien tenga en disponer el Tribunal.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de información registral. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-286-2019 del 19 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio n.º IMAS-GG-2904-2019 del 11 de los corrientes, suscrito por el Msc. Juan Carlos Laclé Mora, Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), mediante el cual, por los motivos que se sirve exponer, solicita acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI).

Sobre el particular, en acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 45-2017, comunicado en oficio n.º STSE-1736-2017 del 5 de octubre de 2017, se dispuso aprobar que, en lo sucesivo, las instituciones beneficiarias de la PSI sean las entidades gubernamentales conformadas por los Poderes de la República, los Órganos del Poder Legislativo, los Ministerios y sus órganos adscritos, así como las Municipalidades.

Al respecto, si bien el IMAS no forma parte de las instituciones beneficiarias de la PSI, se remite la gestión formulada por el señor Laclé Mora, con el propósito de que se valore la posibilidad de que, por vía de excepción, en virtud de la finalidad social que cumple el IMAS en lo que atañe a resolver problemas de pobreza extrema y procurar bienestar para la sociedad, se disponga la suscripción del convenio de acceso a la PSI.

En caso de que resulte viable la referida suscripción del convenio, se sugiere instruir al Departamento Legal la preparación del proyecto de convenio correspondiente, debiéndose obtener previamente el aval de la Dirección General del Registro Civil como responsable de la base de datos civiles que alimentan la PSI, así como la validación técnica del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Informe N.º 04-PAC-2019, relativo al seguimiento del estado de cumplimiento de las acciones de los planes de mejora de las autoevaluaciones de la calidad de la Auditoría Interna del TSE. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-391-2019 del 20 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes, me permito remitir el Informe N.º 04-PAC-2019, relativo al seguimiento del estado de cumplimiento de las acciones de los planes de mejora de las autoevaluaciones de la calidad de la Auditoría Interna del TSE, para el período comprendido entre el 2006 y el 2018.

El referido informe tiene su origen en el Plan de Trabajo de Auditoría de 2019 y comprende el seguimiento de las acciones de los planes de mejora, con motivo de las autoevaluaciones anuales de la calidad de la Auditoría Interna llevadas a cabo por esta Unidad de Fiscalización, así como de las validaciones independiente [sic] que sobre el particular han sido practicadas por los despachos de auditoría independientes: Deloitte & Touche y Consultores Internacionales y Capacitación Interamericana (CICAI), de conformidad con lo establecido en las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público”, emitidas por la Contraloría General de la República.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

D) Suspensión de celebración de sesión ordinaria. Se dispone: Habiéndose resuelto la totalidad de asuntos pendientes para ser conocidos por este Tribunal en la presente sesión extraordinaria, se suspende la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al jueves 2 de enero de 2020. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley General de Contratación Pública”, expediente número 21.546. De la señora Sonia Cruz Jaen, Directora del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-21546-077-2019 del 16 de diciembre de 2019, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucción de la Presidencia de la “COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ANALIZAR, ESTUDIAR, PROPONER Y DICTAMINAR EL EXPEDIENTE N° 21.546 “LEY GENARAL [sic] DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, me permito comunicarle que en la sesión N°8 del 16 de diciembre del 2019 se aprobó una moción para consultar a la institución que usted representa, el texto sustitutivo del proyecto de ley: Expediente N° 21.546 “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICAL”. [sic]

SE ADJUNTA EL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO N°21.546

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.546, “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.

Resulta necesario indicar que el proyecto original fue consultado mediante oficio n.° oficio n.° CE-21563-005-2019 del 18 de setiembre de 2019, del Área de la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, siendo que el texto de la iniciativa fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso c) de la sesión ordinaria número 100-2019, celebrada el 17 de octubre de 2019; ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:

“En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto crear una nueva “Ley de Contratación Administrativa”, a la cual titula “LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”, con el objeto de actualizar y ajustar las adquisiciones públicas a los avances de la tecnología de la información, la eficiencia transnacional y el dimensionamiento del control.

Si bien la materia objeto del proyecto de ley consultado se circunscribe a las compras que el Estado realice, así como a las que promueva cualquier entidad con presupuestos públicos (total o parcialmente), este Tribunal considera relevante hacer ver que el artículo 304 del vigente Código Electoral constituye una necesaria excepción a los procedimientos de contratación comunes para lograr los fines propios a la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales. Para tales efectos, en dicho numeral se estableció un procedimiento de contratación directa para el caso excepcional de ser requerido por estos organismos electorales en el curso de una elección, el cual excluye cualquier posibilidad de recurrir el acto de adjudicación que se dicte al amparo de dicho artículo; lo anterior, atendiendo al rango e independencia de este Tribunal y a los significativos fines de sus actuaciones para la democracia costarricense.

Se observa que el proyecto de ley en cuestión no hace referencia al referido numeral del Código Electoral, situación que indudablemente concierne a este Tribunal, por lo que se estima indispensable mantener dicha excepción.

En virtud de lo anterior, con el fin de armonizar el proyecto en consulta con las disposiciones constitucionales atinentes (artículos 97 y 177 de la Carta Magna) y el vigente artículo 304 del Código Electoral, resulta indefectible agregar un inciso g) al artículo 3 del proyecto, según el siguiente texto:

“Artículo 3- Excepciones. Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley, únicamente las siguientes actividades:

(…)

g) La actividad de contratación administrativa desplegada por el Tribunal Supremo de Elecciones, al amparo del Código Electoral”.

Asimismo, procede reformar el artículo 304 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 252- Reforma al Código Electoral. Se reforma el artículo 304 de la Ley n.° 8765 del 2 de setiembre de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 304.- Trámite de contratación para adquisiciones electorales. Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarias para la organización, dirección y vigilancia del proceso electoral podrán realizarse vía excepción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE, se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario, el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal también podrá contratar vía excepción.".

Resulta importante hacer ver que en los diez años en los que dicha norma ha estado vigente, este Tribunal ha hecho un uso racional de la excepción y que casi la totalidad de sus contrataciones las realiza al amparo de los procedimientos comunes y que solo en situaciones muy puntuales ha recurrido a dicho mecanismo, con el fin último de asegurar el correcto desarrollo de los procesos electorales que demandan el cumplimiento de etapas y de un cronograma estricto, con el fin de asegurar el efectivo respeto de la voluntad popular en las urnas.

III. Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa contenida en el proyecto de ley n.° 21.546, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional; objeción que se superaría en caso de incorporar los cambios que estamos proponiendo. ACUERDO FIRME”.

Al advertir que en el texto sustitutivo objeto de consulta se propone modificar el artículo 304 del Código Electoral, para que sea el procedimiento de licitación reducida (figura que no se encontraba contemplada en el texto original del proyecto de ley) el que se utilice en caso de aplicarse el citado artículo, este Tribunal reitera la posición de que debe mantenerse la excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, como un mecanismo célere que permita atender situaciones igualmente excepcionales, con el fin último de asegurar el correcto desarrollo de los procesos electorales; de ahí nuestra objeción inicial.

Ahora bien, tras analizar el texto sustitutivo y específicamente la figura de la licitación reducida como procedimiento expedito de contratación, en reunión llevada a cabo con la señora Marlene Chinchilla Carmiol y el señor Alfredo Aguilar Arguedas, Gerente Asociado y Fiscalizador, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, junto con nuestros funcionarios, señores Erick Guzmán Vargas y Ronny Jiménez Padilla, Secretario General y Asesor Legal, respectivamente, se determinó que este Tribunal respaldaría la propuesta de que se modifique el artículo 304 del Código Electoral en los términos propuestos, en el tanto quede la salvedad de que el citado procedimiento de licitación reducida no necesariamente deba ser concursado, si a juicio de la Administración Electoral las circunstancias particulares del caso lo ameritan, en el entendido de que la decisión de aplicar la excepción se tomará a lo interno y quedará respaldada en los antecedentes del trámite, tal y como se hace hasta el día de hoy. En igual sentido, este Tribunal estaría accediendo a que entonces no sea necesario establecer taxativamente la excepción que se propuso fuera incorporada en el artículo 3 del proyecto de ley en cuestión.

Por consiguiente y en común acuerdo con los estimables funcionarios de la Contraloría General de la República, sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la redacción del artículo 304 del Código Electoral, en los siguientes términos:

“Artículo 165: Modificaciones. Se modifican las siguientes disposiciones:

(…)

i) Reforma al Código Electoral. Se reforma el artículo 304 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 304.- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales. Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.

A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante licitación reducida, cualquiera que sea su monto y sin que necesariamente medie concurso. Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno.

Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE, se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, de ser necesario el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.

Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar directamente, vía excepción.”

II. Conclusión.

Este pleno, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo n.° 21.546; objeción que se superaría en caso de incorporarse el cambio propuesto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Nómina de integración de juntas receptoras de votos. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1041-2019 del 23 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36 y 41 del Código Electoral, procedo a elevarle en formato digital la nómina de integración de las Juntas Receptoras de Votos, remitida a esta Dirección por el Licenciado Jorge Monge Alvarado, Encargado del programa electoral de Asesores Electorales, mediante oficio n.° PAE-1002-2019 del 23 de diciembre de 2019.

Del análisis de dicha nómina, se tiene que los partidos Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, Alianza por Palmares, Alianza por Sarchí, Autentico Limonense, Autentico Siquirreño, Avante Pococí, Cantonal de Carrillo, Coalición Alianza por Nicoya, Coalición Gente Montes de Oca, Coalición Unión Belemita, Comunal Unido, Curridabat Siglo XXI, Desarrollo Talamanqueño, Despertar Alajuelense, Frente Amplio, Fuerza Sarchiseña, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, La Gran Nicoya, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Avance Santo Domingo, Nuestro Pueblo, Nueva Generación, Nueva Mayoría Griega, Nueva República, Palmares Primero, Progreser, Puriscal en Marcha, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional, Somos Moravia, Somos Sarchí, Terra Escazú, Todos por Goicoechea, Turrialba Primero, Único Abangareño, Unidad Social Cristiana, Unidos para el Desarrollo, Unidos podemos, Unidos por Escazú, Unión de Puntarenenses Emprendedores, Unión Guanacasteca y Yunta Progresista Escazuceña, propusieron integrantes ante las Juntas Receptoras de Votos (JRV). De la cual se extrae la conformación de la integración de las JRV, según el siguiente detalle:

Integración de las Juntas Receptoras de Votos

Juntas con representación de tres o más partidos políticos

2.563

Juntas con representación de dos partidos políticos

1.692

Juntas con representación de un partido político

1.277

Juntas sin representación de partidos políticos

223

Total

5.755


Tal y como se desprende de lo anterior, un total de 223 Juntas Receptoras de Votos se encuentran sin representación partidaria y estarán integradas únicamente por 2 auxiliares electorales designados por el programa de Asesores Electorales, de lo anterior y en orden a lo dictado en el cuarto párrafo del artículo 41 del Código Electoral y el inciso c) del artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en la Elección Nacional del 2 de febrero de 2020, en torno a la integración especial, esta Dirección recomienda que se autorice la contratación de un auxiliar electoral más para garantizar la integración de estas juntas con al menos tres personas; asimismo que se publique en la página web de este Tribunal la nómina con la integración de las JRV.".

Se dispone: Conforme a lo expuesto por la referida dirección, tener por integradas las juntas receptoras de votos. Aprobar conforme se recomienda. Publíquese en el sitio web de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos