ACTA N.º 120-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia de la funcionaria Karla Espinoza Martén del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3568-2019 del 16 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota recibida en este departamento de fecha 16 de diciembre de 2019, suscrita por la funcionaria Karla Espinoza Martén, mediante el cual presenta la renuncia a su cargo por los motivos que se sirve exponer. Dicha funcionaria ocupa un puesto de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -SU-, destacada en el Departamento de Programas Electorales (Programa de Asesores Electorales), misma que labora para la institución desde el 1° de agosto de 2019 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del día 23 de diciembre de 2019, siendo esta fecha su último día laboral.

Para la fecha de su cese de funciones prevista, acumula más de cuatro meses laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con una semana de antelación y estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo: “Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación”.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Espinoza Martén.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Espinoza Martén. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2991-2019 del 18 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detalla a continuación:


Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Registro de Partidos Políticos

Marta Castillo Víquez

Marcela Chinchilla Campos

Del 19 al 23 de diciembre de 2019.

Del 2 al 7 de enero de 2020.

Encargos de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de vestimenta informal. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2992-2019 del 18 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Ante solicitud de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) se solicita autorizar el uso de vestimenta casual para los funcionarios de estos organismos electorales para lo que resta del año.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2993-2019 del 18 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales (PAE)

377879,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales.              -Salario único-., temporalmente vacante en virtud de la licencia por maternidad.

Marjorie Quirós Madrigal,

1°-ENE al 20-FEB de 2020 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre 2019, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-, en el Departamento de Programas Electorales (PAE), por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-.

  1. Departamento de Programas Electorales (PAE)

377954,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales.              -Salario único-.

Suelen Gómez Madrigal,

1°-ENE al 31-MAR de 2020. 

La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de julio de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la misma clase, en el Departamento de Programas Electorales (PIC), por lo que se solicita un traslado.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto a la plaza  368729, sin embargo no aplicaría por tratarse de un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales (Actos Jurídicos)

377943,

Asistente Administrativo 2 -SU-

Plaza de servicios especiales.              -Salario único-.

Jéssica Valverde Alvarado,

1°-ENE al 31-MAR de 2020.

La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2019, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la misma clase, en ese mismo Departamento, por lo que se solicita un traslado.

  1. Departamento de Programas Electorales (PAE)

377971,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales.              -Salario único-.

Ronny Chacón Solano,

1°-ENE al 31-MAR de 2020.

El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 2015, actualmente se encuentra nombrado interinamente en un puesto de la misma clase de servicios especiales, en la Sección de Archivo, por lo que se solicita un traslado.

  1. Secretaría General del TSE

368529,

Ejecutivo Funcional 1

Plaza de servicios especiales durante el año 2019, pero que pasa a ser de cargos fijos el 1° de enero 2020, según lo comunicado mediante oficio STSE-1024-2019.

Adriana María Pacheco Madrigal,

A partir de la firmeza del acuerdo y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo/a propietario /a.

La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo de 2013, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la misma clase, en esa misma Secretaría, por lo que se solicita un traslado.

Es menester indicar que la funcionaria propuesta posee mejor derecho para ocupar dicha plaza, según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-3606-2019.

  1. Secretaría General del TSE

97503,

Ejecutivo Funcional 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

María Amelia Gutiérrez Espinoza,

A partir de la firmeza del acuerdo al 30-SET de 2020 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

La candidata que se propone labora para la institución desde el 3 de abril de 2000, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la misma clase, en esa misma Secretaría, por lo que se solicita un traslado.


De aprobarse los nombramientos propuestos en las líneas 2 y 4 se solicita prorrogar a los candidatos que generan las cadenas de nombramientos y que actualmente se encuentran desempeñando los puestos 368729, 353689, 45415, 76431 y 357875 respectivamente, correspondientes a los funcionarios: Laura Ivannia Portuguez González, Esteban Martínez Cerdas, Francis Ortiz Pacheco, Henry Fernández González y Jann Sayro Ramírez Meza.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Integración de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3608-2019 del 18 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El artículo tercero del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, establece que el Tribunal integrará una comisión de tres miembros para la aplicación del citado régimen, por un período de dos años.

En sesión 63-2018 celebrada el 21 de junio de 2018 y comunicado en oficio n.° STSE-1237-2018 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso prorrogar, por un período de dos años, los nombramientos de los integrantes de la Comisión de Dedicación Exclusiva, mismo que finaliza el próximo 02 de enero de 2020.

Así las cosas, la citada comisión quedó integrada de la siguiente forma:

PROPIETARIOS:

       Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo

       Lic. Carlos Alberto Umaña Morales, Contador

       Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos.

SUPLENTES:

       Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral 

       Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil

       Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral

En virtud de que el señor Francisco Rodríguez Siles renunció a su cargo dentro de la institución para acogerse al beneficio de la pensión, se solicita gestionar lo pertinente ante el Superior, a fin de realizar la sustitución correspondiente; posterior a lo cual, salvo superior criterio, se designe por un nuevo periodo a los miembros de la citada comisión, de tal forma que su gestión finalice el 2 de enero del 2022.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar la referida designación conforme se solicita; en lugar de los señores Rodríguez Siles y Umaña Morales se designa a los señores Carlos Alberto Murillo Montoya y Minor Castillo Bolaños, respectivamente. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Carlos Alberto Murillo Montoya. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3655-2019 del 17 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Superior en sesión ordinaria n.° 119-2019 del 17 de diciembre del año en curso, comunicado en Circular STSE-0051-2019 en el que se me designa como Director Ejecutivo en el puesto de confianza número 45459; me permito solicitar, se me conceda una licencia sin goce de salario en mi puesto en propiedad número 99732, de la clase Ejecutivo Electoral 1, como Secretario General de la Dirección Ejecutiva, en el que además se incluya los regímenes de los cuales forma parte dicho puesto, en particular el de Dedicación Exclusiva, del cual hace 17 años dispongo de un contrato firmado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia solicitada. ACUERDO FIRME.

G) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2995-2019 del 18 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. Acuña Moreno Sergio Esteban

Departamento Civil

370677, Asistente Funcional 2

  1. Barrantes Mora Yarenis

Departamento de Registro de Partidos Políticos (36 Bis)

353583, Asistente Administrativo 1

  1. Gómez Vargas Diana

Departamento de Registro de Partidos Políticos (36 Bis)

368535, Profesional Asistente 1

  1. Navarro Vega Juan Pablo

Departamento de Registro de Partidos Políticos (36 Bis)

368550, Asistente Administrativo 1

  1. Guerrero Porras Emilia Lidieth

Departamento de Proveeduría (36 Bis)

368544, Asistente Administrativo 1

  1. Baltodano Gómez Marian

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Sección de Infraestructura

45881, Asistente Administrativo 1

  1. Fernández Molina Rodolfo

1°-ENE al 18-MAR de 2020

Departamento Civil

45672, Asistente Funcional 1

  1. Peñaranda Muñoz Jorge

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Departamento de Proveeduría

72874, Asistente Administrativo 2

  1. Quintanilla Ruíz Greivin Alberto

1°-ENE al 31-MAR de 2020

Sección de Servicios Generales

377959, Auxiliar Operativo 2 -SU-

  1. Zúñiga Sibaja Laura Tatiana

1°-ENE al 31-MAR de 2020

Sección de Opciones y Naturalizaciones

378011, Asistente Administrativo 1 -SU-

  1. Vargas Guzmán Manuel Gerardo

1°-ENE al 15-FEB de 2020

Sección de Inscripciones

97556, Asistente Funcional 3

  1. Aguilar Vargas Rodrigo

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Sección de Cédulas

45757, Asistente Administrativo 2

  1. Calvo Barboza María Viviana

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Sección de Cédulas

45703, Asistente Administrativo 1

  1. Bacca Trejos Jonathan

1°-ENE al 31-MAR de 2020

Sección de Archivo

97662, Asistente Administrativo 1

  1. Morales Zamora Luis Diego

1°-ENE al 30-ABR de 2020

Secretaría General del Tribunal

47842, Asistente Administrativo 2

  1. Alvarado Zamora Rosling Maritza

1°-ENE al 31-ENE de 2020

Oficina de Seguridad Integral

353559, Auxiliar Operativo 2

  1. Achoy Pérez Jorge Antonio

1°-ENE al 31-ENE de 2020

Departamento Civil

45762, Asistente Administrativo 2

  1. Obando Campos María Jeannina

1°-ENE al 31-ENE de 2020

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45686, Asistente Funcional 2

  1. Leal Montenegro José Arturo

1°-ENE al 15-MAR de 2020

Sección de Ingeniería Y Arquitectura

47844, Técnico Funcional 1

  1. Castro Céspedes Silvia Gabriela

1°-ENE al 31-DIC de 2020

Secretaría General del Tribunal

45775, Asistente Administrativo 1

  1. Méndez Vargas Jackeline

1°-ENE al 31-DIC de 2020

Sección de Opciones y Naturalizaciones

357810, Asistente Funcional 2

  1. Bravo Sojo Pablo Breiner

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Oficina Regional de Cartago

45627, Asistente Funcional 3

  1. Piedra Ulloa María Gabriela

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Oficina Regional de Cartago

76400, Asistente Funcional 3

  1. Vargas Céspedes Jeonattann

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Oficina Regional de Cartago

46114, Profesional Asistente 1

  1. Loría Vega Nancy Milena

1°-ENE al 30-JUN de 2020

Sección de Inscripciones

76468, Asistente Funcional 2

  1. Barquero Rojas Arlyn Marcela

1°-ENE al 31-MAR de 2020

Dirección General Registro Civil

97464, Profesional Asistente 1

  1. Quesada Navarro Ivannia

1°-ENE al 31-MAR de 2020

Dirección General Registro Civil

45476, Asistente Funcional 3

  1. Coto Montero Daniela

1°-ENE al 31-DIC de 2020

Departamento de Registro de Partidos Políticos

361355, Asistente Funcional 3

  1. Brenes Brenes Jairo Iván

7-ENE al 31-MAY de 2020

Oficina Regional de Heredia

45592, Asistente Funcional 3


Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. Para las señaladas con 36-Bis su nombramiento se da con aplicación de dicho artículo del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 5 sería a partir del 1.° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020. Para el caso de las líneas 6 a 29 se solicita prorrogar su actual designación por el plazo que se indica para cada una de ellas.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Responsabilidad disciplinaria de las jefaturas en el trámite de control de asistencia. Se dispone: Resultando necesario regular el uso de la Intranet institucional como instrumento para el trámite de justificaciones relacionadas con la asistencia de los funcionarios electorales y civiles y con el fin de establecer responsabilidad disciplinaria de las jefaturas en caso de no pronunciarse oportunamente respecto de las gestiones del personal a su cargo, en la inteligencia de lo dispuesto por este colegiado en resolución n.° 3963-P-2019 de las once horas con cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se concede audiencia a las representaciones sindicales institucionales, por el plazo de diez días hábiles, sobre el siguiente proyecto de decreto:

"N.º XX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 17 BIS, 20, 23 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 BIS y 22 TER DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 17 bis, 20 y 23 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996, publicado en La Gaceta n.° 201 de 21 de octubre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 17 bis.- Ante una llegada tardía:

a) La persona funcionaria deberá tramitar la solicitud de justificación por medio del sistema Intranet, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la llegada tardía. Vencido este plazo, no procederá el trámite de justificación.

b) La jefatura inmediata deberá aprobar o denegar dicha solicitud en el plazo de dos días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación vía correo electrónico.

c) La persona funcionaria, en caso de que se le deniegue la solicitud, tendrá un plazo de un día hábil contado a partir de su comunicación para remitirla a la Dirección respectiva, la cual tendrá dos días hábiles para otorgarla o denegarla. 

d) En caso de ausencias temporales de la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá solicitar la justificación ante la Dirección respectiva.

A un mismo funcionario se le podrán justificar hasta cuatro llegadas tardías en un mes calendario. En casos excepcionales se le podrá justificar más de esa cantidad, pero para tales efectos la jefatura inmediata o la Dirección correspondiente deberá adjuntar a la respectiva boleta impresa un oficio en el que haga constar las razones de tal justificación.

De no cumplir todos los puntos anteriores, se aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 18 del presente reglamento.”.

Artículo 20.- Ante una ausencia:

a) La persona funcionaria deberá dar aviso inmediato a la jefatura, por teléfono, por intermedio de algún compañero o compañera de trabajo o por algún otro medio adecuado.

b) La persona funcionaria deberá realizar la solicitud digital de justificación por medio del sistema Intranet, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la ausencia. Vencido este plazo, no procederá el trámite de justificación. 

c) La Jefatura inmediata deberá aprobar o denegar dicha solicitud en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su notificación vía correo electrónico.

d) La persona funcionaria, en caso de que se le deniegue la solicitud, tendrá un plazo de un día hábil contado a partir de su comunicación para remitirla a la Dirección respectiva, la cual tendrá dos días hábiles para otorgarla o denegarla. 

e) En caso de ausencias temporales de la jefatura inmediata, la persona funcionaria podrá solicitar la justificación ante la Dirección respectiva.

De no cumplir todos los puntos anteriores, se aplicará al funcionario la sanción dispuesta en el artículo 22 del presente reglamento.”.

Artículo 23.- Queda absolutamente prohibido a toda persona funcionaria hacer abandono, sin causa justificada, de la labor que se le ha asignado dentro de la jornada de trabajo, sin el permiso previo de la jefatura respectiva.

La persona funcionaria deberá realizar la solicitud de justificación por medio del sistema Intranet de previo al inicio del permiso o licencia. En casos de excepción, debidamente justificados por la jefatura, dicha solicitud deberá ser remitida dentro de los tres días hábiles siguientes a su otorgamiento. La Jefatura inmediata deberá aprobar o denegar dicha solicitud en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su notificación vía correo electrónico.

No se considerará abandono la ausencia ocasionada por los permisos o licencias a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento.”.

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 22 bis y 22 ter al referido reglamento, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 22 bis.- Se podrá hacer uso de boletas impresas, con la respectiva aprobación de la jefatura inmediata o el Director correspondiente y presentarlas ante el Departamento de Recursos Humanos, únicamente en caso de que no se pueda utilizar el sistema Intranet, con el fin de tramitar en tiempo las justificaciones referidas en los artículos 17 bis, 20 y 23.”.

Artículo 22 ter.- Las jefaturas que incumplan los plazos dispuestos en los artículos 17 bis, 20 y 23 de este reglamento se sancionarán conforme a sus artículos 54 y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, mientras esas jefaturas no se pronuncien, aprobando o denegando lo correspondiente, al funcionario no le correrá plazo.”.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

I) Reclasificación de puesto. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3663-2019 del 18 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio STSE-2260-2019 de fecha 26 de setiembre de 2019, el Superior comunicó el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n°92-2019 celebrada en igual fecha, relativo a la aprobación de las recomendaciones derivadas del informe Técnico MRC-5(A) Estudio Administrativo Integral de las 32 Oficinas Regionales del TSE- Mejoras en el Registro Civil 2da Etapa.

El informe de cita contempló a una población que, a enero del 2019 estaba constituida por 183 plazas, de las que 14 correspondían a puestos dedicados a la descentralización de servicios y para los que esta Dirección recomendó su ubicación en la clase Asistente Funcional 3, con la nomenclatura Asistente en Servicios de Notificación y a Domicilio.

Posterior a la aprobación mencionada, la Sección de Coordinación de Servicios Regionales solicita a esta Dirección que se analice lo correspondiente a efectos de que se reclasifique el puesto 45620 que corresponde a un puesto de cargos fijos del Subprograma Presupuestario 850-01 “Tribunal Supremo de Elecciones”, ubicado en la clase Asistente Funcional 2 con nomenclatura Cedulador/a Ambulante,  que se destacó en la Oficina Regional de Upala  desde el mes de enero del 2019, igualmente para la atender la descentralización de servicios en esa oficina regional.

Sobre este caso el Departamento de Recursos Humanos confirmó el cumplimiento de requisitos por parte de quien actualmente ocupa el cargo de forma interina, respecto de la clasificación definida en el estudio MRC en las Oficinas Regionales, sobre el particular ese departamento indicó en oficio RH- 2252-2019 que:

“El criterio de este departamento es que, las tareas que desempeña dicho cargo según la clasificación de Cedular/a Ambulante son homólogas a los puestos que se estudiaron en su oportunidad, y que ameritaron la modificación a la clase Asistente Funcional 3 -puesto Asistente en Servicios Regionales-(sic)”

Así las cosas, esta Dirección considera que bien se puede proceder con la reclasificación del cargo 45620 a la clase Asistente Funcional 3 como Asistente en Servicios de Notificación y a Domicilio, en aras de la consistencia y estandarización que debe mantener la nueva estructura ocupacional aprobada para las Oficinas Regionales.

En caso de ser aprobado lo aquí recomendado, procede que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General del TSE preparen el proyecto de resolución correspondiente con rige a partir del 1 de enero de 2020 y se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que se le brinde contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” con cargo al subprograma presupuestario 850-01 “Tribunal Supremo de Elecciones”.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1011-2019 del 16 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-769-2019 de fecha 11 de diciembre de 2019, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por la señora M. del Rocío [sic] Serrano Serrano, secretaria de la junta cantonal del cantón Desamparados de la provincia de San José, solicitando el traslado de la junta receptora de votos n.° 572, ubicada en el distrito electoral Trinidad (parte este), que se instalaría en el Centro Educativo de la Trinidad de Desamparados al Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Desamparados; lo anterior por cuanto según se  informó el centro educativo será demolido para construir nuevas instalaciones.

Asimismo se informó que la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Desamparados mediante oficio n.° JD 215-2019 A 657 del cual se adjunta copia- se encuentra anuente a prestar el salón multiusos de la Trinidad como centro de votación para las próximas elecciones municipales.

Con base en los expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del Centro Educativo de la Trinidad de Desamparados y el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Desamparados, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el Centro Educativo de la Trinidad de Desamparados al Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Desamparados es de aproximadamente 200 metros norte del centro educativoen [sic] cuestión.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos n.° 572 del Centro Educativo de la Trinidad de Desamparados, ubicada en el distrito electoral Trinidad (parte este), al Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Desamparados, que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de San Jose.

2.- Que se establezca el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral de la Trinidad de Desamparados como el centro de votación asignado al distrito electoral de Trinidad (Parte Este), cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 103009024.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 [sic] y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1030-2019 del 18 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-808-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Juan Carlos Cordero Oviedo y Manuel Zuñiga Dueñas, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón Central de la provincia de San José, solicitando el traslado de las juntas receptoras de votos n.° 274 a la 286, ubicada en el distrito electoral Hatillo 8, que se instalarían en el Liceo Roberto Brenes Mesén a la Escuela de Hatillo 2; lo anterior por cuanto según se  informó el Liceo no cuenta con rampas y los pasillos internos son angostos para la movilización de personas en silla de ruedas, lo cual podría incumplir las disposiciones contempladas en la ley n.°7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, ni servicios sanitarios habilitados para los electores.

Sobre el particular, cabe señalar que dentro del distrito electoral Hatillo 8 solamente hay un centro educativo que es la Escuela Jorge Debravo, no obstante, este centro educativo no tiene capacidad para albergar las 13 de juntas receptoras que se requieren. Aunque ni el Liceo Roberto Brenes Mesén, ni la Escuela Hatillo 2 se encuentran dentro del distrito electoral Hatillo 8, se recomienda utilizar este último centro educativo como centro de votación, en virtud de las consideraciones que a continuación me permito exponer.

Con base en los expuesto, esta Dirección procedió a verificar mediante el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones del Liceo Roberto Brenes Mesén y Escuela de Hatillo 2, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el Liceo Roberto Brenes Mesén a la Escuela de Hatillo 2 es de aproximadamente 350 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las juntas receptoras de votos n.° 274 a la n.° 286 ubicadas en el Liceo Roberto Brenes Mesén a la Escuela de Hatillo 2, que se encuentran en el mismo distrito administrativo, ambos de la provincia de San Jose.

2.- Que se establezca a la Escuela de Hatillo 2 como el centro de votación asignado al distrito electoral Hatillo 8, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 101010036.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 [sic] y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a la Contraloría Electoral, así como a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento de autoevaluaciones de control interno. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3648-2019 del 17 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de seguimiento de autoevaluaciones de control interno y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión

De acuerdo a lo comunicado, las oficinas mantienen la información debidamente actualizada en formato digital o físico, según la normativa establecida; permitiendo la trazabilidad ágil y oportuna de la documentación para la efectiva toma de decisiones.

Asimismo, la comunicación eficaz de las pautas a nivel de las dependencias ha permitido que el desarrollo de los procedimientos se ejecute eficientemente, fortaleciendo el control interno y el desarrollo de la gestión.

Otro aspecto que ha contribuido a fortalecer la comunicación, es la utilización de las herramientas tecnológicas con que cuentan las oficinas, como el correo electrónico, Lync, etc., permitiendo que las directrices y asuntos relevantes sean transmitidos a los funcionarios pertinentemente, optimizando las actividades que se desarrollan.

Por su parte, tal y como se ha venido realizando en otros períodos, la incorporación de las revisiones periódicas de las actividades de control de los procedimientos, continúan siendo efectivas en la detección oportuna de las situaciones de riesgos durante su ejecución; contribuyendo a que se apliquen las medidas correctivas correspondientes que minimicen la materialización de los riesgos.

El desarrollo de las acciones de mejora se ha realizado de acuerdo a las gestiones que llevan a cabo las oficinas, en algunas ocasiones se torna lenta, ya que esto involucra a otros actores y no depende solamente de la gestión que realiza la Unidad Administrativa.  Debido a esto, es importante que al momento de plantear las acciones de mejora que definan las oficinas se valore su viabilidad de implementación, en la que se debe tomar en consideración el costo beneficio, los recursos disponibles, el tiempo de cumplimiento, entre otros.  

En relación con las actividades de capacitación, se han visto fortalecidas con la realización los cursos virtuales en la plataforma Moodle, ya que ha motivado la participación de una mayor cantidad de funcionarios tanto de sede central como de oficinas regionales en los diferentes cursos que se imparten, fortaleciendo la mejora continua del servicio que presta la Institución.

Importante señalar, que la coordinación de reuniones a nivel interno de las oficinas, han contribuido a brindar un seguimiento adecuado al desarrollo de las actividades que se realizan, permitiendo develar desviaciones para implementar las acciones correspondientes que las ajusten al logro de los objetivos. Asimismo, motiva la participación de los colaboradores a aportar sugerencias e ideas para el mejoramiento continuo de la gestión, fortaleciendo con ello la gestión del Sistema de Control Interno.

Recomendaciones, salvo criterio superior:

1.        Hacer de conocimiento de las Direcciones Institucionales, al Instituto de Formación y Estudios en Democracia y a la Secretaría General del Tribunal, el resultado del Informe de Seguimiento de Autoevaluaciones de Control Interno.

2.        Que se conserve la documentación actualizada en formato digital o físico, que proporcione la información oportuna para la adecuada toma de decisiones.

3.        Que se mantengan los logros en materia de comunicación de las directrices, modificaciones a los procedimientos y de asuntos relevantes que afecten el desarrollo de las actividades, con el fin de lograr el fortalecimiento continuo de la gestión. 

4.        Que las oficinas bajo la supervisión de las Direcciones a las cuales están adscritas, velen por que se realicen las revisiones periódicas de las actividades de control de los procedimientos, que permitan detectar oportunamente desviaciones que signifiquen la generación de riesgos durante su ejecución, con el propósito de que se apliquen las medidas correctivas correspondientes que minimicen la materialización de los riesgos.

5.        Que las Direcciones Institucionales, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia y la Secretaría General del Tribunal, mantengan el monitoreo constante sobre el desarrollo del cumplimiento de las acciones de mejora propios y de sus oficinas adscritas, con el propósito de que dichas acciones se desarrollen, en la medida de lo posible, en un tiempo razonable que contribuya al mejoramiento continuo de la gestión.    

6.        Que el Área de Capacitación continúe propiciando la participación de los funcionarios de sede central y oficinas regionales, en los cursos virtuales para el fortalecimiento del control interno y otros ámbitos en general, que contribuyan con el desarrollo de la gestión.

7.        Que se mantenga la coordinación de reuniones a nivel interno de las oficinas, que fortalezca el adecuado seguimiento del desarrollo de las actividades que se realizan, con el propósito de detectar las desviaciones que permitan implementar las acciones correspondientes que mejor se ajusten al logro de los objetivos. Por su parte se motive constantemente la participación de los colaboradores a aportar sugerencias e ideas para el mejoramiento continuo de la gestión.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. Tener por rendido el informe; cuyas recomendaciones se aprueban. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Misión de Observación de las Elecciones Generales Ordinarias Municipales en la República Dominicana. Del señor Julio César Castaños Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral de República Dominicana, se conoce memorial del 9 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación a participar en Misión de Observación de las Elecciones Generales Ordinarias Municipales, del 13 al 17 de febrero de 2020, conforme detalla. Indica además el señor Castaños Guzmán que esa Junta estará cubriendo, para una persona, los gastos de boleto de avión, hospedaje, alimentación y transporte interno.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Castaños Guzmán la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Anabelle León Feoli, Asesora Emérita del TSE.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Anabelle León Feoli

Asesora Emérita del TSE

República Dominicana

13 al 17 de febrero de 2019

Misión de Observación de las Elecciones Generales Ordinarias Municipales

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos