ACTA N.º 115-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de diciembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe de consulta sobre cese de nombramiento interino. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-755-2015 [sic] del 3 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019, rinde informe relativo al cese de un nombramiento interino y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"IV. Conclusión.
Con base en lo anterior, se concluye que, por tratarse de una persona funcionaria que ingresó en condición interina desde el 1° de agosto de 2019, y posteriormente se han presentado aparentes ausencias de su parte que no han sido justificadas, corresponde determinar vía procedimiento administrativo, las posibles faltas cometidas y la sanción correspondiente a imponer, en caso de determinarse que efectivamente se cometieron dichas faltas y, en tal sentido, este departamento sugiere el envío del caso a la Inspección Electoral a esos efectos.
Asimismo, se sugiere que el Tribunal adopte como medida preventiva, la retención del salario por parte de la Contaduría institucional, a fin de que no se incurra en pagos en demasía y que dicha oficina contabilice si con anterioridad se presentó algún pago de más, para lo cual, deba iniciarse el proceso de recuperación de sumas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Tomen nota para lo de sus cargos la Inspección Electoral y Contaduría. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1115-2019 del 4 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:
INSCRIPCIONES |
|
Titular |
Carolina Phillips Guardado |
Encargar en |
Kattya Susana Miranda Torrentes |
Periodo |
8 días del 12 al 23 de diciembre de 2019 y 3 días del 02 y 06 de enero de 2020 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2732-2019 del 02 de diciembre de 2019 |
Oficio de la jefatura |
INS-0906-2019 SUSTITUIR del 26 de noviembre de 2019 |
Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la funcionaria Miranda Torrentes sustituya a la señora Phillips Guardado en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia del funcionario Heriberto Chaves Jiménez de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2753-2019 del 5 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.º 99-2019, celebrada el 15 de octubre de 2019 por el Tribunal, oficio STSE-2432-2019 de igual fecha, el Tribunal aprobó el nombramiento del señor Heriberto Chaves Jiménez, durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, en nota recibida en este despacho el 3 de diciembre, suscrita por dicho funcionario, quien ocupa un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, de la clase Auxiliar Operativo 2 -SU-, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, ha manifestado la renuncia a ese cargo a partir del viernes 29 de noviembre de los corrientes, en virtud de los motivos personales que sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto. El señor Chaves Jiménez ha laborado para estos organismos electorales desde el 16 de octubre de 2019, para un total de 2 meses y 15 días laborados.
Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada según exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio SI-162-2019 recibido el 3 de diciembre de los corrientes, suscrito por el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, manifiesta que, “Con base en la renuncia del oficial Heriberto Chaves Jiménez en la plaza de Auxiliar Operativo 2 -SU-, me permito informarle que dicha renuncia no produce daños o perjuicios ni inconvenientes a la oficina conforme al artículo 31 del Código de Trabajo; lo anterior a la planificación operativa tanto de la oficina como del Programa de Seguridad Electoral....”.
Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:
“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.
Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.
No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”
En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se recomienda instruir al Departamento de Contaduría a efectos de que gestione lo pertinente y, eventualmente, recupere alguna suma de más girada a favor del citado servidor.
Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Chaves Jiménez.".
Se dispone: Tener por terminada la relación laboral con el señor Chaves Jiménez, conforme se propone. Proceda la Contaduría conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre el estudio de servicio de Medicina General. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3559-2019 del 6 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en el artículo segundo, inciso c) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva en cuanto a su función de “Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional…” y a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 054-2011 y comunicado en oficio STSE-1586-2011 del 7 de junio de 2011, que señala “la reorganización, transformación o creación de puestos de estos organismos electorales serán atendidas únicamente por la Dirección Ejecutiva”, remito adjunto el “Estudio del Servicio de Medicina General”.
La realización del citado estudio responde a la necesidad de valorar la conveniencia institucional de contar con un/a médico/a de planta incorporado a la planilla o en su defecto llenar esa necesidad a través de una contratación con una empresa que brinde ese servicio. En tal sentido, se aprovechó la coyuntura que significó el cese de funciones de la señora Mercedes Barrantes Solórzano, quien se desempeñó como médica institucional hasta el 30 de setiembre de 2019 último día en que laboró para acogerse a su pensión, además de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y una mejor utilización de los recursos públicos.
Para determinar esa conveniencia institucional en el estudio se planteó un análisis comparativo mediante el cual se pudieron determinar los beneficios que podrían ofrecer ambas opciones, así como un estimado de las erogaciones a las que tendría que hacer frente la Administración ante estas alternativas.
Para la realización del citado análisis comparativo se valió de los componentes salariales pertenecientes al puesto de Médico/a vinculado a la clase Profesional Funcional 1, contenidos en el Índice Salarial para el Primer Semestre 2019, incluidos otros complementos salariales que disfrutaba la anterior profesional nombrada en el puesto en razón de la Ley N° 6936 “Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas”, así como de los datos obtenidos al realizar una consulta de mercado donde participaron cinco proveedores que ofrecen el servicio de médico de empresa, quienes brindaron información con base a requerimientos de las necesidades institucionales.
Las conclusiones del estudio se consignan de seguido.
6. Conclusiones
6.1. La contratación de un/a médico/a por planilla conlleva, además de aquellos componentes salariales fijados por ley o por reglamentación interna, el pago de otros rubros incluidos en la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.
6.2. El costo mensual que tendría que afrontar la Administración, ante la contratación de un/a médico/a por planilla, parte de los ₡2.147.748,64 (dos millones ciento cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho colones con 64/100), cifra que se incrementaría en caso de un eventual reconocimiento de anualidades y puntos por carrera profesional a la persona que ocupara el puesto o por los que se adquieran con el transcurrir del tiempo.
6.3. El mercado nacional tiene a disposición una variedad de compañías especializadas en salud que ofrecen sus servicios a las empresas que así lo requieran, según sus necesidades particulares.
6.4. El sondeo de mercado realizado arrojó que el costo del servicio de un/a médico/a de empresa con un horario de lunes a viernes de las 8:00 a 12:00 y de las 12:30 a 16:00, oscila entre ₡1.560.000,00 (un millón quinientos sesenta mil colones con 00/100) y ₡2.764.188,00 (dos millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con 00/100).
6.5. Dentro del costo señalado en el punto anterior, las empresas, en algunos casos como valor agregado, incluyen otros servicios adicionales, tales como insumos básicos, recolección de desechos biopeligrosos, calibración de equipo médico, mensajería para entrega de recetas y recolección de medicamentos, entre otros. El costo de estos servicios necesarios para brindar el servicio, actualmente es asumido por la institución a través de contrataciones o atendidos por personal institucional.
6.6. A pesar de que, bajo una contratación de un/a médico/a por planilla, el costo por concepto de vacaciones, permisos y licencias administrativas, subsidios por incapacidad y licencias por enfermedad, se encuentra contemplado dentro del presupuesto salarial; existen otros costos difíciles de estimar como lo son el no brindar el servicio durante esos períodos de ausencia del profesional en salud, el incremento del ausentismo de las personas funcionarias que requieren del servicio y deben asistir a sus respectivos centros de salud, la consecuente desatención de las tareas asignadas y el posible incumplimiento de metas y objetivos de las unidades administrativas donde se encuentren ubicados.
6.7. Realizado el ejercicio del cálculo del costo que tiene que asumir la Administración ante la interrupción del servicio de medicina general, se determinó que el monto oscila entre los ₡6,9 y los ₡13,9 millones anuales, lo cual dependerá de la cantidad de horas que no se brinde el servicio, así como de la cantidad de pacientes dejados de atender.
6.8. El brindar el servicio de medicina general ininterrumpidamente no sólo beneficia a la Administración en cuanto a los costos que se deben asumir, sino que, de igual manera las personas funcionarias se benefician al contar con la seguridad de contar con un servicio disponible durante el horario laboral sin tener que desplazarse a sus respectivos centros de salud.
6.9. En caso de ausencias prolongadas de un/a médico/a por planilla, la Administración podría realizar una sustitución permanente del profesional (suplencia), con el fin de seguir brindando el servicio y evitar lo señalado en el punto anterior; sin embargo, esto supondría una doble erogación por concepto de salario y aporte patronal a las cargas sociales.
6.10. Ante una contratación de una compañía que brinde el servicio de médico/a de empresa, el costo por concepto de vacaciones, permisos y licencias administrativas, subsidios por incapacidad y licencias por enfermedad, así como cualquier otro incentivo, sería asumido por la empresa contratada. En cuanto a la continuidad del servicio, este no sería afectado, toda vez que, la empresa estaría en la obligación de realizar las sustituciones necesarias para brindarlo tal y como se indique en el contrato.
6.11. Si la institución no estuviese conforme con el servicio prestado por el profesional en salud referido por la compañía contratada, podría solicitar su sustitución permanente las veces que fuese necesario en procura de que se brinde el servicio según las expectativas y requerimientos institucionales.
Con base en el análisis y conclusiones expuestos en el estudio, en aras de una mejor utilización de los recursos institucionales, de ofrecer un servicio continuo al personal y al ahorro que significaría para el erario público, esta Dirección recomienda brindar el servicio por medio de un/a Médico/a General institucional realizando una contratación con una compañía que brinde los servicios de médico de empresa.
De aprobar el Superior la recomendación de brindar el servicio a través de un Médico/a bajo una contratación de una empresa que brinde el servicio se tendría que procurar los recursos presupuestarios en el subprograma 850-01, subpartida 10401 “Servicios en ciencias de la salud”, para lo que la Dirección Ejecutiva para iniciar el proceso de contratación requerido, gestionaría en la primera transferencia presupuestaria del año 2020 los fondos necesarios para hacer frente al pago mensual al contratista; asimismo, incluiría lo correspondiente para los próximos ejercicios presupuestarios.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Proceda en consecuencia la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
E) Recargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2921-2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:
Unidad Administrativa |
Titular |
Sustituye |
Período |
Tipo |
Departamento de Recursos Humanos |
Jocelyn Brown Pérez |
Kattya Varela Gómez |
23 de diciembre de 2019 |
Encargo de funciones |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2922-2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:
1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO |
1. Departamento de Programas Electorales (Oficina Regional de San Ramón) |
377960, Asistente Administrativo 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Brayner Albán Chacón Madrigal, 16-DIC y hasta el 31-MAR de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 2/SET/2019, en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-, en el Departamento de Programas Electorales (PAV), por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
2. Departamento de Programas Electorales (Actos Jurídicos) |
378013, Técnico Funcional 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Kimberly Barrantes Moya, 16-DIC y hasta el 31-MAR de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2/SET/2019, en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-, en el Departamento de Programas Electorales (PAV), por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2 -SU-. |
3. Departamento de Programas Electorales (Oficina Regional de Alajuela) |
377953, Asistente Administrativo 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Jennifer Dayana Salazar González, 16-DIC y hasta el 31-MAR de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 17/MAY/2019, en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 -SU-, en la Sección de Archivo, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso. |
4. Departamento de Programas Electorales (CSR) |
378109, Asistente Funcional 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Noelia Morales Varela, 16-DIC y hasta el 31-MAR de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1/NOV/2017, en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, con un nombramiento próximo a vencer, en la Coordinación de Servicios Regionales, por lo que se solicita un traslado. |
5. Departamento de Programas Electorales (CSR) |
378110, Asistente Funcional 2 -SU- |
Plaza de servicios especiales. -Salario único-. |
Jonathan Chinchilla Chaves, 16-DIC y hasta el 31-MAR de 2020. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1/NOV/2017, en un puesto de la misma clase, con un nombramiento próximo a vencer, en la Coordinación de Servicios Regionales, por lo que se solicita un traslado. |
2.- De los nombramientos interinos cuyas ternas se proponen, sugiriendo nombrar al primer lugar de cada una de ellas:
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377972 (Plaza de servicios especiales) |
Marianela Jiménez Naranjo |
Asistente Administrativo 2 -S.U.- |
Oficinista 2 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (Oficina Regional de Tarrazú) |
Marjorie Castro Barrantes |
||||
Julissa Bermúdez Murillo |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31de marzo de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
N° PUESTO |
NOMBRE |
CLASE |
PUESTO |
DEPARTAMENTO / OFICINA |
377969 (Plaza de servicios especiales) |
Milena Valverde Matarrita |
Asistente Administrativo 2 -S.U.- |
Oficinista 2 Electoral |
Departamento de Programas Electorales (Oficina Regional de Coto Brus) |
Merling Abarca Villalobos |
||||
Andrea Zamora Orozco |
||||
Fecha de rige: A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31de marzo de 2020. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para este puesto se realizó una consulta de interés y disponibilidad a lo interno de la institución, dando como resultado que actualmente no hay funcionarios /as interesados /as en ocupar el cargo de manera interina, o bien no cumplen con la totalidad de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Procesos Electorales. |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2923-2019 del 9 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
N° PUESTO y CLASE |
UBICACIÓN |
|
76405, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Puntarenas |
|
45939, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Puntarenas |
|
45807, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Inscripciones |
|
45656, Asistente Funcional 2 |
Sección de Actos Jurídicos |
|
45776, Profesional Funcional 1 |
Dirección Ejecutiva |
|
97470, Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Proveeduría |
|
361338, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de San Ramón |
|
104977, Asistente Funcional 2 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
|
353720, Profesional Ejecutor 3 |
Dirección Ejecutiva |
|
368590, Profesional Asistente 1 |
Departamento de Programas Electorales |
|
353735, Técnico Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
|
361346, Técnico Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
|
76582, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Siquirres |
|
76407, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de San Ramón |
|
45901, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de San Ramón |
|
47862, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de San Carlos |
|
46109, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
|
46157, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Heredia |
|
76394, Asistente Funcional 2 |
Departamento de Proveeduría |
|
45452, Asistente Funcional 2 |
Departamento de Proveeduría |
|
45889, Asistente Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
|
97628, Asistente Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
|
361345, Asistente Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
|
45486, Asistente Funcional 1 |
Sección de Servicios Generales |
|
45958, Auxiliar Operativo 2 |
Oficina de Seguridad Integral |
|
353562, Auxiliar Operativo 2 |
Oficina de Seguridad Integral |
|
47869, Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Nicoya |
|
72877, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
|
45574, Auxiliar Operativo 2 |
Oficina de Seguridad Integral |
|
368571 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Sección de Ingeniería de Software |
|
370664 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Comercialización de Servicios |
|
368698 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
|
368541 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Inspección Electoral |
|
368542 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Inspección Electoral |
|
368572 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Sección de Ingeniería de Software |
|
368575 (*), Profesional Asistente 1 |
Dirección Ejecutiva |
|
368592 (*), Profesional Asistente 1 |
Departamento de Programas Electorales |
|
370691 (*), Profesional Asistente 1 |
Departamento de Contaduría |
|
349942 (*), Profesional Asistente 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
|
368608 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
76646, Asistente Funcional 2 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
45882, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
368695 (*), Técnico Funcional 2 (36-Bis) |
Departamento de Programas Electorales |
|
368607 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
361412 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
|
361379 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
|
368714 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
361364 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
|
368694 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
361411 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
|
368569 (*), Asistente Funcional 3 |
Dirección General de Estrategia Tecnológica |
|
368812 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Talamanca |
|
370669 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Atenas |
|
368538 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Liberia |
|
368807 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Osa |
|
370678 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Alajuela |
|
370829 (*), Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Guatuso |
|
370671 (*), Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Jicaral |
|
370670 (*), Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Golfito |
|
370668 (*), Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Los Chiles |
|
370672 (*), Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Tarrazú |
|
370673 (*), Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Osa |
|
368583 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Heredia |
|
368586 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Limón |
|
368577 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Liberia |
|
368581 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
|
368580 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de San Ramón |
|
368582 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Alajuela |
|
368579 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Puntarenas |
|
370684 (*), Profesional Asistente 2 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
|
45725, Técnico Funcional 1 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
|
368574 (*), Profesional Asistente 2 |
Departamento de Contaduría |
|
97757, Asistente Administrativo 1 |
Departamento de Contaduría |
|
368570 (*), Asistente Funcional 2 |
Sección de Ingeniería de Software |
|
368709 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
|
361357, Profesional Asistente 2 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
|
86323, Asistente Administrativo 1 (36-Bis) |
Departamento Electoral |
|
368598 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
86326, Asistente Funcional 3 |
Sección de Actos Jurídicos |
|
370685 (*), Profesional Asistente 2 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
|
45604, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Alajuela |
|
368599 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
76573, Técnico Funcional 2 |
Departamento Civil |
|
370661 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Dirección Ejecutiva |
|
368606 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
45661, Técnico Funcional 2 |
Departamento Civil |
|
368716 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
45945, Asistente Funcional 2 |
Sección de Coordinación de Servicios Regionales |
|
370775 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
|
45608, Asistente Funcional 3 |
Sección de Inscripciones |
|
368603 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
95549, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
|
368589 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Sección de Infraestructura |
|
76358, Profesional Asistente 2 |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
|
76356, Técnico Funcional 1 |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
|
46158, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Heredia |
|
370765 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
|
45640, Asistente Funcional 2 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
|
361400 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos |
|
45867, Técnico Funcional 1 (36-Bis) |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
45858, Asistente Funcional 2 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
370914 (*), Profesional Asistente 1 |
Departamento de Programas Electorales |
|
353690, Asistente Administrativo 1 |
Departamento de Programas Electorales |
|
368533 (*), Profesional Asistente 1 |
Dirección General del Registro Civil |
|
101892, Asistente Administrativo 1 |
Dirección General del Registro Civil |
|
377054 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Auditoría Interna |
|
101921, Profesional Asistente 1 |
Departamento Electoral |
|
76490, Técnico Funcional 1 |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
|
368524 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
72878, Asistente Funcional 3 |
Sección de Inscripciones |
|
353471 (*), Profesional Asistente 1 |
Departamento de Programas Electorales |
|
45755, Asistente Funcional 3 |
Departamento Electoral |
|
45730, Asistente Funcional 2 |
Departamento Electoral |
|
370680 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Proveeduría |
|
353721, Profesional Asistente 1 |
Departamento de Proveeduría |
|
86900, Asistente Administrativo 2 |
Departamento de Proveeduría |
|
370663 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Recursos Humanos |
|
45523, Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Recursos Humanos |
|
45532, Asistente Funcional 2 |
Departamento de Recursos Humanos |
|
368601 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
368548 (*), Profesional Asistente 1 |
Sección de Archivo |
|
45442, Asistente Funcional 3 |
Departamento de Contaduría |
|
368713 (*), Técnico Funcional 2 (36-Bis) |
Departamento de Programas Electorales |
|
353689, Asistente Administrativo 1 |
Contraloría Electoral |
|
371972 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Santa Cruz |
|
46172, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Santa Cruz |
|
368573 (*), Asistente Funcional 2 |
Sección de Infraestructura |
|
357832, Asistente Administrativo 2 |
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones |
|
368685 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Contaduría |
|
45857, Asistente Funcional 2 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
|
370856 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Dirección General del Registro Electoral y FPP |
|
349934, Profesional Ejecutor 3 |
Dirección Ejecutiva |
|
90238, Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Contaduría |
|
93962, Profesional Asistente 2 |
Departamento de Proveeduría |
|
54391, Asistente Funcional 3 |
Departamento de Proveeduría |
|
370674 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Dirección Ejecutiva |
|
90235, Asistente Funcional 2 |
Secretaría General del Tribunal |
|
370774 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
|
45534, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
|
357877 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
|
45516, Asistente Funcional 1 |
Sección de Archivo |
|
368545 (*), Profesional Asistente 2 |
Departamento de Recursos Humanos |
|
86299, Profesional Asistente 1 |
Inspección Electoral |
|
86306, Asistente Funcional 3 |
Departamento Legal |
|
353540 (*), Profesional Asistente 1 |
Dirección Ejecutiva |
|
45517, Técnico Funcional 1 |
Sección de Archivo |
|
97596, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
|
370776 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
|
104987, Técnico Funcional 2 |
Oficina Regional de Buenos Aires |
|
370837 (*), Técnico Funcional 1 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
|
45563, Asistente Funcional 2 |
Departamento Civil |
|
45820, Asistente Administrativo 2 |
Departamento Civil |
|
95550, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Inscripciones |
|
45737, Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
|
370827 (*), Técnico Funcional 2 |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
|
45536, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
|
370730 (*), Profesional Ejecutor 3 |
Auditoria Interna |
|
45448, Profesional Ejecutor 2 |
Departamento de Proveeduría |
|
76413, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Nicoya |
|
368597 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
368814 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Quepos |
|
46163, Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Quepos |
|
368810 (*), Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Turrialba |
|
366519, Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Siquirres |
|
368559 (*), Asistente Funcional 1 |
Sección de Cédulas |
|
45712, Asistente Administrativo 2 |
Sección de Cédulas |
|
95548, Asistente Administrativo 1 |
Sección de Cédulas |
|
368604 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
368529 (*), Ejecutivo Funcional 1 |
Secretaría General del Tribunal |
|
93970, Profesional en Gestión 2 |
Secretaría General del Tribunal |
|
368584 (*), Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Pococí |
|
368605 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
|
45942, Asistente Funcional 2 |
Sección de Coordinación de Servicios Regionales |
|
45950, Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
|
357839 (*), Técnico Funcional 2 (Maternidad) |
Departamento de Programas Electorales |
01-ENE al 21-FEB de 2020 |
357839 (*), Técnico Funcional 2 |
Departamento de Programas Electorales |
01-ENE al 21-FEB de 2020 |
45851, Asistente Funcional 2 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
01-ENE al 30-JUN de 2020 |
357837, Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
01-ENE al 16-MAR de 2020 |
97863, Asistente Funcional 1 |
Dirección Ejecutiva |
Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. Las señaladas con un asterisco (*) son puestos que pasarán a ser, el próximo ejercicio económico, de cargos fijos y así se muestran en la relación de puestos de la institución. Asimismo, las señaladas con 36-Bis su nombramiento se da con aplicación de dicho artículo del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 4 sería a partir del 16 de diciembre de 2019, para quienes se incluyen en las líneas 5 a 175 a partir del 1.° de enero de 2020, por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla –según sea el caso–, lo que ocurra primero.
Para el caso de las líneas 176 a 179 se solicita prorrogar su actual designación por el plazo que se indica para cada una de ellas.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
H) Consulta sobre nombramientos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3520-2019 del 5 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante correo electrónico del pasado 20 de noviembre, la señora Marisela Campos Solano, funcionaria del Departamento de Registro de Partidos Políticos, expone a esta Dirección su situación laboral, señalando que actualmente se encuentra nombrada en un puesto de Profesional Asistente en Derecho 1 con plazo definido y bajo la modalidad de salario único (SU) y que pese a que conforma el Registro de Elegibles Temporal para puestos de Oficinista 1- Asistente Administrativo 1, el cual rige hasta junio del año 2021, y haber manifestado su interés por optar por un nombramiento en esa categoría no ha sido considerada como sí otras personas de ese registro de elegibles con notas inferiores.
Debido a lo anterior, y a que su nombramiento está próximo a finalizar la funcionaria recurre a este despacho en virtud de que el Departamento de Recursos Humanos le manifestó que, de acuerdo con lo establecido por el Superior en sesión n.° 100-2019 mientras ella ocupe una plaza de refuerzo para elecciones no podrá ser contemplada para nombramientos interinos o de ascensos en plazas de cargos fijos o de servicios especiales regulares, es decir que no son de refuerzo para elecciones (salvo la excepción ahí contemplada), por que la prioridad la tienen los funcionarios de carrera que ya se encontraban laborando para la institución; lo anterior, a pesar de que el Tribunal en sesión ordinaria n.° 68-2017 del 10 de agosto de 2017 acordó que: “(…) que los nombramientos en plazas de Oficinista 1 de servicios especiales que se efectúen con base en dicho registro de elegibles temporal, se deberán realizar -en todos los casos- en estricto orden de la calificación obtenida por cada candidato, sin excepción (…)”.
Por lo anterior y en virtud de que considera esta Dirección Ejecutiva que bajo esa interpretación se contraponen dos acuerdos del Superior, le solicito que por su intermedio se eleve para aclaración del Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer ver al señor Director Ejecutivo que no existe la contraposición que indica, en tanto si bien es cierto este Tribunal acordó dar prioridad a los funcionarios de carrera que ya se encuentran laborando, en relación con quienes ocupan plazas temporales de refuerzo para las elecciones 2020 y los sucesivos procesos electorales, también lo es que una persona que se encuentre, además, en un registro de elegibles, es decir, ha cumplido con todos los requisitos para integrar un listado que le permita acceder a un puesto y con las condiciones para este tipo de nombramientos –en estricto orden de notas–, podrá ser tomado en cuenta para eventuales designaciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1118-2019 del 4 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual formulan propuesta de reforma al Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Actualización del costo de la cédula de identidad. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-267-2019 del 4 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la actualización del costo de la cédula de identidad y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"VI. CONCLUSIONES GENERALES
A partir de lo expuesto en el presente documento, se presentan a continuación las principales conclusiones:
6.1 De conformidad con la actualización del costo de producción unitario de la cédula de identidad, para el período de setiembre 2018 a agosto 2019, se determinó un monto de $5,40 (cinco dólares estadounidenses con cuarenta centavos).
6.2 Con motivo del análisis diferencial entre el costo vigente ($5,33) y actualizado ($5,40) de la cédula de identidad, resulta un aumento de $0,07, el cual equivale aproximadamente a ₡41.84 (cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos costarricenses), de acuerdo con el tipo de cambio promedio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica para el período en estudio por ₡597,71.
6.3 El costo actualizado ($5,40), se mantiene como un costo menor en relación con el costo promedio de varios países de América y Europa, donde se paga hasta el triple por dicho servicio, para tarjetas de policarbonato similares a la costarricense.
6.4 La solución tecnológica de impresión de cédulas de identidad implementada a través del actual Centro de Impresión de Documentos de Identidad (CPDI), ha generado un efecto económico que se conceptualiza como un ahorro y optimización en el uso de recursos de la Administración, estimado en $315.182,55 referidos, por un lado a reimpresión de documentos y por otro, a los costos relativos a tasa de reposición por deterioro del actual CPDI, conforme a los supuestos de valoración explicados.”
Por lo anterior, me permito recomendar al Superior que se determine el costo de producción de la cédula de identidad actualizado al 31 de agosto de 2019 en $5,40 (cinco dólares estadounidenses con cuarenta centavos).".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de estudio especial. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-369-2019 del 29 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de estudio especial n.° IES-01-2019.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. Hasta tanto no se resuelva en definitiva sobre el particular, tomen nota la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal del carácter confidencial del presente asunto. ACUERDO FIRME.
C) Informe de estudio especial. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-371-2019 del 2 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de estudio especial n.° IES-02-2019.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. Hasta tanto no se resuelva en definitiva sobre el particular, tomen nota la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal del carácter confidencial del presente asunto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de transparencia en los nombramientos de la Corte Suprema de Justicia", expediente n.° 21.496. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-151-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción 6-41 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.496 “LEY DE TRANSPARENCIA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 20 de diciembre […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.496, “LEY DE TRANSPARENCIA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.
En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto que todos los nombramientos que realice la Corte Plena sean por votación pública, incluyendo el de los magistrados electorales, para lo cual propone reformar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley n.° 7333.
En tanto se advierte que el proyecto consultado regula la manera en que el órgano judicial adopta sus decisiones, sin involucrar las competencias del Tribunal Supremo de Elecciones, omitimos emitir criterio alguno sobre el particular.
III. Conclusión.
Con base en lo expuesto, se omite emitir criterio sobre la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |