ACTA N.º 114-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-226-2019 del 26 de diciembre [sic] de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de hacerlo de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito informarle que como producto de la Asamblea General de Profesionales la cual se celebró el 22 de noviembre de los corrientes, se eligió a la licenciada Mónica Elizabeth Rosales Menjívar y al licenciado Henry Montero Zumbado como miembro propietario y suplente respectivamente de la Comisión de Carrera Profesional, en representación de los profesionales incorporados al régimen. En consecuencia, con fundamento en lo que señala el artículo cuarto del reglamento, la Comisión ha quedado integrada para el período comprendido entre diciembre de 2019 y noviembre de 2021   de la siguiente forma:

MIEMBROS PROPIETARIOS:

       Licda. Jocelyn Brown Pérez………. Jefa de Recursos Humanos

       Lic. Ronny Jiménez Padilla…………Jefe a.i. del Departamento Legal

       Mónica Elizabeth Rosales Menjívar……..Representante de los profesionales

MIEMBROS SUPLENTES

       Licda. Kattya Varela Gómez……Subjefa a.i. de Recursos Humanos

       Lic. Vinicio Mora Mora…………..Subjefe Departamento Legal

       Lic. Henry Montero Zumbado………Representante de los profesionales".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre periodo de prueba negativo. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2741-2019 del 3 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria No 92-2019 celebrada el 26 de setiembre del año en curso, oficio STSE-2245-2019 de misma fecha, el Tribunal acordó varios nombramientos en diferentes puestos y dependencias, dentro de ellos el del señor Leandro Parra Sánchez, en el Departamento de Programas Electorales (Programa de Asesores Electorales), a partir del 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Al día de hoy el citado funcionario cumple un total de dos meses y dos días de laborar para la institución.

Así las cosas, de acuerdo con la normativa vigente, el citado funcionario inicia el periodo de prueba respectivo en el puesto No. 377932, a cargo de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales. Sin embargo, en oficio DPE-0490-2019 de fecha 2 de diciembre de 2019, suscrito por la Licda. Peraza Retana, -por los motivos que se sirve exponer- considera improcedente que el funcionario continúe laborando para la institución; indicando que no ha hecho los méritos suficientes para consolidarse en el puesto. 

El artículo 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal dispone que “Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado por el jefe inmediato…||Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo” y el numeral 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, indica que “…los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un periodo de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo.  Dentro de este lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual periodo de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslado.”  

En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y prescindir de sus servicios sin responsabilidad patronal. Es importante recordar que esa normativa indica expresamente que dentro del período de prueba “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”

De igual forma se recomienda que se instruya al Departamento de Contaduría a efectos de que gestione lo pertinente y, eventualmente, recupere alguna suma de más girada a favor del citado servidor.".

Se dispone: Tener por terminada la relación laboral con el señor Parra Sánchez, conforme se propone. Proceda la Contaduría conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la señora Yessenia Marín Godinez del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2740-2019 del 3 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 88-2019, celebrada el 17 de setiembre de 2019 por el Tribunal, oficio STSE-2134-2019 de igual fecha, el Tribunal aprobó el nombramiento de la señora Yesenia Marín Godínez, durante el periodo comprendido entre el 18 de setiembre y el 31 de diciembre de 2019.  Sin embargo, en nota adjunta recibida por el Programa de Asesores Electorales el 28 de noviembre de 2019, suscrita por dicha funcionaria, quien ocupa un puesto de Técnico Electoral, de la clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacada en el Departamento de Programas Electorales (PAE), ha manifestado la renuncia a su puesto interino a partir del martes 28 de noviembre de los corrientes, en virtud de los motivos personales que sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto. La señora Marín Godínez ha laborado para estos organismos electorales desde el 18 de setiembre de 2019, para un total de 2 meses y 10 días laborados.

Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada según exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio DPE-495-2019 recibido el 2 de diciembre de 2019, suscrita por la Licda. Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, manifiesta que, “…Con respecto a la renuncia de la funcionaria Yesenia Marín Godínez portadora de la cédula de identidad 1-1484-0496, presentada el pasado 28 de noviembre de 2019 ante el Programa de Asesores Electorales, adscrito a este Departamento, me permito comunicar que dicha renuncia no representa ningún perjuicio para la Administración y que, oportunamente se procederá a sustituirle....”.

Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:

“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.

Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.

No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Marín Godínez.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Marín Godínez conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor José Francisco Monge Chinchilla. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2739-2019 del 3 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por el señor José Francisco Monge Chinchilla, posee en propiedad un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia -IFED-, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que vence el próximo 31 de enero de 2020.

Efectivamente, en sesión ordinaria n.° 119-2018 artículo tercero, celebrada el 13 de diciembre de 2018, comunicado mediante oficio STSE-2434-2018 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de un año a partir del 1.° de febrero de 2019.  De acuerdo con lo anterior, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de  otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un perído igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” 

Lo anterior obedece a que el señor Monge Chinchilla, ha sido nombrado en propiedad según indica en copia del oficio DRH-12711-2017-DIR suscrito por la MSc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad de Reclutamiento y Selección, del Ministerio de Educación Pública en un puesto de Asesor Regional, ubicado en la Dirección Regional de Educacion de San José Central. Siendo así, salvo superior criterio, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por el funcionario durante el periodo comprendido desde el 1.° de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Por otra parte, en virtud de que la plaza n.° 86305 se encuentra actualmente ocupada por el señor Josué Rojas Rojas y cuyo propietario es el señor Monge Chinchilla, salvo superior criterio, se recomienda ampliar la prórroga del ascenso interino a favor del señor Rojas Rojas, por el mismo periodo en que se extienda la licencia.

Puede apreciarse que la solicitud del señor Monge Chinchilla cuenta con el aval del Lic. Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. […].".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce salarial conforme se solicita, así como los correlativos nombramientos interinos que de tal situación se derivan. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Dirección General del Registro Civil. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0099-STSE-2019 de las nueve horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente traslado definitivo de plaza:

Oficina a la que se traslada

Número

de

Puesto

Puesto

Clase

Fecha de rige

Funcionaria

Dirección General del Registro Civil

45427

Secretaria 1

Asistente Funcional 2

1.° de enero de 2020

Adriana Solís Vega


Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-972-2019 del 2 de diciembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa de renuncias del Cuerpo Nacional de Delegados.

Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de integrantes de la Sección Especializada del TSE. De los señores Fernando del Castillo Riggioni, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold, Magistrados suplentes de este Tribunal, se conoce memorial del 29 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para su conocimiento y en virtud del cambio de integración que se realizará el próximo 3 de diciembre, se procede a informar sobre el desempeño de la Sección Especializada durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2019 y el 2 de diciembre del mismo año.

En ese lapso se celebraron 20 sesiones en las que se estudiaron 127* expedientes (promediándose el conocimiento de 6.35 expediente por sesión) y, respecto de los cuales, se dictaron 106 resoluciones (*tómese en cuenta que, debido a su complejidad y de la metodología de trabajo implementada, algunos casos fueron conocidos en más de una sesión).

En esas 20 sesiones se resolvieron 12 inhibitorias, se emitieron 84 autos y se dictaron, entre los meses de junio y de agosto, 10 sentencias; lo anterior, debido a que, desde finales del mes de agosto, existe la imposibilidad de emitir fallos que pongan fin a las causas tramitadas por la Sección Especializada, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en la resolución dictada a las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO.

Cabe resaltar que, pese a la imposibilidad de dictar sentencias, desde la notificación del curso de la acción de inconstitucionalidad a la fecha, se conocieron 82 expedientes* (considerando la observación realizada anteriormente) y se emitieron 57 autos.

Como sustento de lo expuesto, se adjuntan las tablas elaboradas en cada sesión, en las que se describen los datos de las causas conocidas por la Sección Especializada (número de expediente, la materia, las partes, la integración que conoció la causa y un espacio para observaciones).".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Ofrecimiento de colaboración del Tribunal Electoral de la República de Panamá. Del señor Heriberto Araúz Sánchez, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce nota n.° 739-MP-TE del 13 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de noviembre de 2019, mediante la cual, con fundamento en una serie de consideraciones, pone a disposición de estos organismos electorales la experiencia del Centro de Monitoreo de ese Tribunal Electoral, en materia de medios digitales, alianzas estratégicas, promoción de compromisos ético digitales y el monitoreo de internet y redes sociales, según detalla.

Se dispone: Agradecer al señor Magistrado Presidente Araúz Sánchez el cordial ofrecimiento que formula. Para su atención, pase al señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política-Institucional de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Renuncia como Delegado para la Atención de Observadores. Del señor Carlos Federspiel Pinto, se conoce memorial del 26 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea renuncia al cargo de Delegado para la Atención de Observadores Internacionales.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Federspiel Pinto, a quien se agradece por los denodados servicios brindados durante tantos años a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos