ACTA N.º 113-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de diciembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el Curso Latinoamericano especializado sobre mecanismos de inclusión y participación político electoral en México. De la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-416-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de su participación en el Curso latinoamericano especializado sobre mecanismos de inclusión y participación político electoral, celebrado del 11 al 15 de noviembre de 2019, en la Ciudad de México.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en la XIV Reunión de Autoridades Electorales en Panamá. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-959-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de participación en la XIV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales, celebrado el 13 y 14 de noviembre de 2019, en la Ciudad de Panamá y solicita externar un mensaje de agradecimiento tanto a las autoridades electorales panameñas como al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Organización de los Estados Americanos, por las atenciones dispensadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General a remitir los agradecimientos a que se refiere el señor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre solicitud de cambio de jornada y días de descanso. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-739-2019 del 27 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a los oficios STSE-2713-2019 del 15 de noviembre y STSE-2769-2019 del 20 de noviembre, ambos de 2019, mediante los cuales pasa a estudio e informe, a la brevedad posible, los oficios n.° DGRE-0902-2019 del 13 de noviembre y DGRE-923-2019 del 19 de noviembre, ambos de 2019, referente a la solicitud de cambio de días de descanso de funcionarios, me permito informar lo siguiente:

I.        De los oficios DGRE-902-2019 y DGRE-923-2019.

En memorial DGRE-902-2019 suscrito por el funcionario Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.i. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), manifiesta que el Programa de Asesores Electorales cuenta con una logística interna que para su ejecución discrepa en tiempo de la normal de otros programas, por lo que, ya en el pasado han realizado cambios en las jornadas laborales de los asesores, que indica les ha permitido no solamente mayor efectividad y mejor uso del tiempo, sino también que la jornada extraordinaria no resulte sumamente elevada.  Por lo anterior, indica que en esta ocasión requieren realizar cambios en el horario de la jornada laboral, así como de días de descanso.

Refiere también a una reunión realizada entre la jefatura del Departamento de Programas Electorales, Dirección Ejecutiva, Departamentos Legal y de Recursos Humanos y el programa de Asesores Electorales, en la que se procedió a determinar la viabilidad de los cambios requeridos.  Indica que en oficio PAE-344-2019, el programa remitió a la referida Dirección Electoral la propuesta, y puesto que manifiesta que esta contiene cambios en las condiciones esenciales del contrato en cuanto a los días de descanso, indica que ello únicamente puede ser aprobado por el Superior y contar con el consentimiento de los funcionarios que se verían afectados, por lo que, eleva para su debida aprobación la referida propuesta, adjuntando listado con el nombre y firma de los asesores electorales que dieron su anuencia a la variación en cuestión.

Asimismo, en oficio DGRE-923-2019 suscrito por el señor Héctor Fernández Masís, Director General de la DGRE, informa que, en adición al oficio DGRE-902-2019, se remite un listado adicional de 7 funcionarios que se incorporaron recientemente al programa electoral, para los cuales aplicarían las mismas condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

II.        Análisis del caso.

Respecto de la solicitud de cambio de jornada y días de descanso, debe señalarse que efectivamente esta asesoría se reunió con personeros de la Dirección Ejecutiva, Recursos Humanos y del programa de Asesores Electorales, a fin de determinar posibles escenarios que resultaran viables de ejecutar en función de los requerimientos que se presentan en la época electoral.

Revisando la propuesta que indica el señor Abarca Guzmán en oficio DGRE-0902-2019 del pasado 13 de noviembre, se constata que corresponde a los términos analizados en su momento en la precitada reunión.

Asimismo, se comparte lo señalado en oficio DE-2895-2019-SUSTITUIR del 7 de octubre de 2019, en cuanto a que la variación de la jornada laboral podrá darse siempre que existan razones justificadas para ello y con el consentimiento de los involucrados; en igual sentido, respecto al traslado de los días de descanso semanal, que de conformidad con el Código de Trabajo en el ordinal 147, estos son los establecidos por disposición legal o por convenio entre las partes, y como lo indica la Dirección Ejecutiva, refiriendo además al oficio DL-120-2017 de este departamento, el Tribunal tiene la potestad de modificar los horarios si el servicio que se presta efectivamente lo exige, en el tanto no se transgredan los límites constitucionales y legales de las jornadas de trabajo y que la modificación sea debidamente razonada, a fin de que se visualice el interés público que se tutela.

Así las cosas, respecto de los cambios de horario del programa electoral de Asesores Electorales y lo concerniente a la jornada extraordinaria, estos se gestionan con la DGRE, ambos casos, como lo indica la Dirección Ejecutiva, que deben tramitarse con la debida justificación y autorización, así como que sean oportunamente conocidos por las personas funcionarias involucradas.

En lo que respecta a la modificación de los días de descanso otorgados por el Tribunal, se tiene la aceptación por parte de las personas funcionarias, conforme a los documentos adjuntos que remitió la DGRE en oficios DGRE-0902-2019 y DGRE-923-2019 en cuestión, por lo que, solo restaría la autorización del Jerarca, para los efectos correspondientes.

A manera de conclusión, esta asesoría considera que la propuesta se encuentra ajustada a derecho, de ahí que, será decisión del Tribunal autorizar el cambio, considerando las particularidades, exigencias y efectividad que requiere cumplir el referido programa de Asesores Electorales para su buena marcha, amén de la aceptación expresa de las personas funcionarias.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, así como la propuesta planteada por el Registro Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del señor Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1087-2019 del 27 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

COORDINACIÓN DE SERVICIOS REGIONALES

Titular

Alcides Chavarría Vargas

Encargar en

Johanna Cortés Vega

Periodo

3 días del 09 al 11 de diciembre y 3 días (23 de diciembre 2019, 02 y 03 de enero de 2020)

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2655-2019 del 25 de noviembre de 2019

Oficio de la jefatura

CSR-0957-2019 del 22 de noviembre de 2019


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la funcionaria Cortés Vega sustituya al señor Chavarría Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3445-2019 del 26 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

D) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-227-2019 del 27 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión 09-2019 celebrada el siete de noviembre de 2019, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA N. 09-2019

#

NOMBRE

MODALIDAD

1

Nelly Garro Marín

Ajuste

2

Ilenia Ortiz Ceciliano

Ajuste

3

Jennifer Chinchilla Meza

Ajuste

4

Ana Lucila Quiros Matarrita

Ajuste

5

Esteban Somarribas Zamora

incorporación

6

Néstor Córdoba Marín

Ajuste

7

Deiver Castro Ulate

Ajuste

8

Mónica Rosales Menjívar

Ajuste

9

Walter Jiménez González

incorporación

10

Andrei Fernández Morales

Ajuste

11

Mario Andrés Rodríguez Araya

Ajuste

12

David Rodrigo Zuñiga Sibaja

incorporación

13

Ana Yenci Gutiérrez Espinoza

Ajuste

14

Milagro Méndez Molina

Ajuste

15

Daniela Lara Matarrita

incorporación

16

Javier Alfonso Brenes Brenes

incorporación

17

Marlen Ramírez Méndez

Ajuste

18

Ania L. Rodríguez Villegas

Ajuste

19

Greddy Fallas Fallas

incorporación

20

Natalie Navarro Obando

Ajuste

21

Javier E. Castro Lee

incorporación

22

Carlos León Jiménez

Ajuste

23

Leonardo Villegas Chacón

incorporación

24

Johanna Barrientos Fallas

Ajuste".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del funcionario José Pablo Monestel Rodríguez de la Oficina de Seguridad y Vigilancia. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2657-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 92-2019, celebrada el 26 de setiembre de 2019 por el Tribunal, oficio STSE-2245-2019 de igual fecha, el Tribunal aprobó el nombramiento del señor José Pablo Monestel Rodríguez, durante el periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2019.  Sin embargo, en nota recibida en nuestro despacho el 25 de noviembre, suscrita por dicho funcionario, quien ocupa un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral, de la clase Auxiliar Operativo 2 -SU-, destacado en la oficina de Seguridad Integral, ha manifestado la renuncia a su puesto interino a partir del viernes 29 de noviembre de los corrientes, en virtud de los motivos personales que sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto. El señor Monestel Rodríguez ha laborado para estos organismos electorales desde el 1° de octubre de 2019.

Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada según exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio SI-156-2019 recibido el 27 de noviembre de los corrientes, suscrito por el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, manifiesta que, “…dicha renuncia no produce daños o perjuicios ni inconvenientes a la oficina conforme al artículo 31 del Código de Trabajo; lo anterior a la planificación operativa tanto de la oficina como del Programa de Seguridad Electoral...”.

Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:

“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.

Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.

No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Monestel Rodríguez.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Monestel Rodríguez conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud del funcionario Arnoldo Zúñiga Solano para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2684-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n°.62-2019, celebrada el 27 de junio de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicada en oficio STSE-1357-2019 de igual fecha, el superior aprobó, entre otros movimientos, el ascenso interino del señor Arnoldo Zúñiga Solano en el puesto n°.349948, plaza de servicios especiales de Profesional Asistente 1, adscrito a la Sección Coordinación de Servicios Regionales.

Sin embargo, en nota recibida el 26 de noviembre, suscrita por el señor Zúñiga Solano, -por los motivos que se sirve exponer- solicita regresar a su plaza en propiedad n°.45913 perteneciente a la clase Técnico Funcional 1, destacada en la misma oficina. Dicha solicitud produce el descenso del señor Carlos Castro Montero, actual ocupante de la plaza n°. 45913, por lo tanto, tendrá que regresar a su puesto en propiedad n°. 45935 de la clase Asistente Funcional 2; mismo que se encuentra ocupado actualmente por el señor Jonathan Chinchilla Chaves. Para el caso del señor Chinchilla Chaves, en oficio CSR-0959-2019 de fecha 25 de noviembre de los corrientes, suscrito por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, ha sido propuesto para ocupar el puesto n°.378110 de la clase Asistente Funcional 2, por lo que sería inviable realizar cese de funciones alguno.

Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, se recomienda autorizar dicho movimiento a partir del 16 de diciembre del 2019.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia del funcionario Javier Amores Vargas del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2694-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 104-2019, celebrada el 31 de octubre de 2019 por el Tribunal, oficio STSE-2588-2019 de igual fecha, el Tribunal aprobó el nombramiento del señor Javier Amores Vargas, durante el periodo comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2019.  Sin embargo, en nota recibida en nuestro despacho el 26 de noviembre, suscrita por dicho funcionario, quien ocupa un puesto de Trabajador /a Operativo Electoral, de la clase Conserje Electoral -SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales (PEME), ha manifestado la renuncia a su puesto interino a partir del martes 26 de noviembre de los corrientes, en virtud de los motivos personales que sirve exponer, según se evidencia en documento adjunto. El señor Amores Vargas ha laborado para estos organismos electorales desde el 1° de noviembre de 2019, para un total de 25 días laborados.

Con respecto al preaviso, por su separación laboral anticipada según exige el artículo 28 del Código de Trabajo, bien puede presumirse innecesario, ya que en oficio DPE-488-2019 recibido el 27 de noviembre de los corrientes, suscrita por la Licda. Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, manifiesta que, “…Con respecto a la renuncia del funcionario Javier Amores Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0917-0156, presentada el día de ayer 26 de noviembre de 2019, me permito comunicar que dicha renuncia no representa ningún perjuicio a la administración y cabe indicar que oportunamente se procederá a sustituirle....”.

Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:

“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.

Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.

No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Amores Vargas.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Amores Vargas conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Cese de nombramiento interino. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2706-2019 del 29 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 82-2019 celebrada el 29 de agosto del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-1964-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el ascenso interino del señor Sergio Esteban Acuña Moreno, en una plaza de Técnico en Gestión Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-; destacado en el Departamento de Programas Electorales (Programa de Transmisión de Datos); a partir del 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019.

No obstante, en oficio DPE-0487-2019 de fecha 26 de noviembre y recibido en este despacho el 27 de noviembre de 2019, suscrito por la Licda. Alejandra Peraza Retana, se indica lo siguiente: “…De acuerdo con el criterio de la Licenciada Marianela Arguedas Hernández, en su calidad de Encargada del citado Programa, expuesto mediante oficio n.° PTD-137-2019 de fecha 07 de noviembre de 2019, mismo que se adjunta, dicho colaborador no ha hecho méritos suficientes para continuar desempeñando el cargo.…”.

En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo señalado por las licenciadas Peraza Retana y Arguedas Hernández, con base en el artículo 51 del Reglamento Autónomo de Servicios, se considera necesario cesar el nombramiento interino de tipo salario único -SU- del señor Acuña Moreno. Cabe indicar que, al día de hoy, tampoco alcanzó a completar el periodo de prueba mínimo requerido en el puesto, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal dispone que “Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado por el jefe inmediato…||Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo” y el numeral 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, indica que “…los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un periodo de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de este lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual periodo de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslado.” 

Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:

“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.

Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.

No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”

Considérese que el citado funcionario fue nombrado mediante el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, por lo que, regresaría al puesto n.°370677 de la clase Asistente Funcional 2, en el Departamento Civil. Debido a que este puesto se encuentra actualmente ocupado, se genera la siguiente cadena de descensos: el de la señora Lorena Trejos Álvarez, actual ocupante de la plaza 370677, misma que se regresaría a su puesto en propiedad n.° 45764 de la clase Asistente Administrativo 2, ubicado en el Departamento Civil; lo cual implicaría el regreso al puesto interino de la señora Wendy Paola Brenes Miranda, actual ocupante de la plaza n.°45764; a la plaza n.° 45766 de la clase Asistente Administrativo 1, ubicado dentro del mismo Departamento Civil y que actualmente se encuentra vacante.

En virtud de lo anterior y salvo superior criterio, se recomienda el cese del ascenso interino del señor Acuña Moreno y los descensos indicados a partir de la firmeza del acuerdo.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

I) Ascenso en propiedad en el Archivo de Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1104-2019 del 29 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL

Funcionaria

María Alejandra Sandoval Arguedas

Puesto en el que se propone nombrar

45519, Microfilmador/a 1 Asistente Funcional 1

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de diciembre de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2723-2019 del 29 de noviembre de 2019

Oficio de la jefatura inmediata

ARC-397-2019 del 20 de noviembre de 2019


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

J) Recargos de funciones de las señoras Inspectora Electoral y Jefa del Centro de Documentación del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2838-2019 del 2 de diciembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y recargo de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Inspección Electoral

Mary Anne Mannix Arnold

Kathia Villalobos Molina

Del 16 al 23 de diciembre de 2019;

2, 3 y 6 de enero de 2020.

Encargo de funciones

Centro de Documentación del IFED

Rocío Montero Solano

Sonia Mayela Miranda González

9 al  23 de diciembre de 2019

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1089-2019 del 27 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, los oficios ARC-403-2019 del 22 de noviembre y CSR-0969-2019 del 27 de noviembre del año en curso, suscritos por las respectivas jefaturas, y en los cuales solicitan autorización para firmar certificaciones, a los siguientes funcionarios:

       Ivannia Consuelo Sánchez Solano, cédula 1 0783 0745.

       Diego Alonso Coto Solano, cédula 3 0432 0527.

Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce conjuntamente oficio n.° DGRC-1093-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0667-2019 del 27 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales en el cual solicita autorización para firmar certificaciones, al funcionario Kevin Gerardo Agüero Jiménez, cédula 604340003.

Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Designación de representantes ante el Comité Asesor de Políticas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3442-2019 del 26 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por su digno intermedio, se eleva a conocimiento del Superior, el oficio MICITT-DGD-OF-211-2019, del 20 de noviembre de 2019, recibido en este despacho -vía correo electrónico y firmado digitalmente- el 21 de los corrientes; en el que se solicita la definición de un representante institucional propietario y uno suplente para que integre el Comité Asesor de Políticas, cuerpo colegiado que se establece a partir del artículo 28 del Reglamento a la Ley n.° 8454 “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”, que a la letra indica,

Artículo 28.Comité Asesor de Políticas. El Director de la DCFD contará con la asesoría de un comité de políticas, integrado por representantes de los siguientes órganos y entidades:

1) Banco Central de Costa Rica;

2) Tribunal Supremo de Elecciones;

3) Poder Ejecutivo;

4) Poder Judicial;

5) Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en representación del sector académico; y,

6) Asociación Cámara Costarricense de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAMTIC), en representación del sector privado.   

Cada una de esas dependencias designará a un representante propietario y otro suplente, por períodos de dos años, reelegibles automáticamente y en forma indefinida salvo manifestación en contrario de la respectiva dependencia. Deberá tratarse en todos los casos de profesionales con grado mínimo de licenciatura, graduados en materias afines y con experiencia demostrable en el tema. El cargo será desempeñado en forma ad honórem.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

El Comité Asesor será presidido por el Director de la DCFD. Se reunirá ordinariamente al menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Director de la DCFD o lo soliciten por escrito al menos cuatro de sus integrantes.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

En lo demás, el Comité ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados previsto en la LGAP.

En dicho memorial se indica que este Comité tiene como función brindar asesoría y recomendaciones al Departamento de Firma Digital, sobre políticas de operación del Sistema Nacional de Certificación Digital, interpretar, aclarar o adicionar esas políticas ante las dudas o consultas de cualquier operador, evaluar y actualizar de forma periódica las políticas de operación, entre otras más.

Actualmente la institución cuenta únicamente con un Equipo de Trabajo para la Regulación del Uso de Firma Digital, cuya función ha sido el alineamiento institucional en temas de firma digital, por lo que se deja a criterio del Tribunal la designación de lo solicitado.".

Se dispone: Designar para tales efectos al señor Dennis Cascante Hernández, como representante propietario y a la señora Armenia Masís Soto, como suplente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre convenio con el Patronato Nacional de la Infancia para acceder a las bases de datos de estos organismos electorales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-735-2019 del 26 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 57-2019, celebrada el 11 de junio de 2019, rinde informe relativo a la eventual suscripción de un convenio interinstitucional con el Patronato Nacional de la Infancia y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V.        Conclusión

Con base en lo expuesto, así y en concordancia con lo dispuesto en la Ley n.° 8968, este departamento estima viable desde la perspectiva jurídica la solicitud presentada por la señora Patricia Hernández Sánchez, Gerente Técnica del PANI, para que a través de un convenio interinstitucional esa institución pueda acceder a las bases de datos que contienen información de acceso restringido, siempre y cuando se establezcan las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de confidencialidad y, que al generar las investigaciones e intervenciones correspondientes, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Gestión de pago en sentencia. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-742-2019 del 27 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a gestión de pago de sentencia judicial.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al respectivo Abogado de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría, a ésta, una vez realizado el pago, así como a los demandantes. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de transparencia en los nombramientos de la Corte Suprema de Justicia", expediente n.° 21.496. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa del Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-151-2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción 6-41 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto 21.496 “LEY DE TRANSPARENCIA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 20 de diciembre […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de diciembre de 2019- pase al señor Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10: 30 horas del 5 de diciembre de 2019. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de diciembre de 2019. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Recordatorio del Cronograma Electoral de las Elecciones Municipales de 2020. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas a este último para su difusión el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de enero de 2020, según el cronograma de las elecciones municipales de 2020:

"ENERO 2020

MIÉRCOLES 1

Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

JUEVES 2

A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

Si a esta fecha un miembro de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

LUNES 6

Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos, ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículos 3 y 8 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

JUEVES 9

Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.

VIERNES 10

Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

SÁBADO 18

Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

LUNES 20

Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

SÁBADO 25

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DOMINGO 26

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).

MIÉRCOLES 29

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Autorización de permiso sindical. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-72-2019 del 2 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que, esta Organización estará participando de varias actividades programadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum para los días viernes del mes de diciembre, solicitamos su autorización para que en concordancia con el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, los siguientes directivos puedan participar: 

Arlene Castro Jiménez        Dirección General del Registro Civil

Ilenia Ortiz Ceciliano                Dirección Ejecutiva

Julio César Arroyo López        Servicios Generales

Gerardo Orozco Herrera        Sección de Ingeniería e Infraestructura [sic]

Gustavo Morales Quesada         Dirección General del Registro Civil

De acuerdo a lo anterior, solicitamos autorización para trasladar la reunión del viernes 13 de los corrientes para el día jueves 12 del mismo mes.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

B)        Autorización de permiso sindical. De las señoras Arlene Castro Jiménez e Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-71-2019 del 2 de diciembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de atender asuntos sindicales de interés para esta organización y en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios y los principios de Libertad Sindical, les solicitamos la renovación del permiso concedido a las suscritas los días martes, durante toda la jornada laboral.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la prórroga conforme se solicita, según los términos establecidos en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 99-2012, celebrada el 20 de noviembre de 2012, por el plazo de seis meses y a partir de la firmeza de este acuerdo. Tomen nota las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos