ACTA N.º 109-2019
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe respecto de la pretensión de funcionario de cobro de intereses. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-892-2019 del 11 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea oposición al informe del Departamento Legal relativo al reclamo para el reconocimiento de diferencias salariales que conoció este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 94-2019 del 1.° de octubre de 2019.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Inscripciones. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2696-2019 del 14 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirán, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la Sección de Inscripciones:
Funcionario |
Jefferson Rafael Valverde Céspedes |
Puesto al que se propone ascender |
45595 Profesional Asistente 1, Encargado /a de Unidad de Procesos Registrales Civiles |
Clases entre la actual y la propuesta |
3 |
Fecha de rige propuesta |
16 de noviembre de 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2484-2019 del 13 de noviembre de 2019 |
Oficio de la jefatura inmediata |
INS-0812-2019 del 14 de octubre de 2019 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resolución de nombramiento en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° 0096-STSE-2019 de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Los suscritos Director General del Registro Civil y Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente nombramiento en propiedad:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS |
|
Funcionaria |
Sunny Cascante Ortega |
Puesto en el que se propone nombrar |
45883, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 |
Fecha de rige propuesta |
16 de noviembre de 2019 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-2484-2019 del 13 de noviembre de 2019. |
Oficio de la jefatura |
RH-2251-2019 del 21 de octubre de 2019". |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2471-2019 del 13 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio CSR-0903-2019, suscrito por la Lic. Alcides Chavarría Vargas, jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, en el cual hace referencia a la nota suscrita por la señora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, en la que solicita se le conceda una licencia sin goce de salario por un mes y trece días contados a partir del próximo 1° de enero del 2020, dados los motivos que se sirve exponer.
La señora Barrantes Gutiérrez labora para la institución desde el 1° de agosto de 2008, tiene un nombramiento en propiedad en la plaza No. 45936 como Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de Alajuela.
Durante su trayectoria laboral ha disfrutado de varias licencias como la que ahora pretende, una por un mes en enero de 2013, otra por dos meses en setiembre y octubre de ese mismo año, otra por un mes en enero de 2015, otra por un mes y veintinueve días en agosto de 2016; otra por dos meses y medio en julio de 2017. La última fue por quince días en marzo de este año; para un total aproximado de 9 meses disfrutados en total.
De acuerdo con lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”
La funcionaria a la fecha de inicio del permiso sin goce de salario tendría que disfrutar el saldo de vacaciones a las que tiene derecho, de conformidad con la fecha en que inicia la licencia sin goce salarial.".
Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Cese de nombramiento interino. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2515-2019 del 15 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión ordinaria n.° 99-2019 celebrada el 15 de octubre del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-2432-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señorita Karla Marcela Cedeño Herrera en una plaza de servicios especiales de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -SU-; destacada en el Departamento de Programas Electorales. No obstante, en nota recibida en nuestro despacho el pasado 12 de noviembre, la señorita Cedeño Herrera indica lo siguiente: “…deseo dar a conocer mi decisión de renunciar a partir del día 14 de noviembre de 2019, al cargo que desempeño en la institución. Dicha decisión obedece a una oportunidad laboral que se me presentó, la cual es por un nombramiento más largo que el que actualmente desempeño en el TSE…”; razón por la cual ha renunciado a su puesto desde la fecha indicada.
Por otra parte, mediante oficio DPE-0473-2019, recibido en nuestro el día de hoy, la Licda. Alejandra Peraza Retana, indica lo siguiente: “Con respecto a la renuncia de la funcionaria Karla Cedeño Herrera, portadora de la cédula de identidad 4-0215-0334, presentada el pasado 12 de noviembre de 2019 en el Departamento a su cargo, me permito comunicarle que dicha renuncia no representa ningún perjuicio a la Administración y cabe indicar que oportunamente se procederá a sustituirle”.
Al respecto cabe mencionar lo indicado en el artículo 31 del Código de Trabajo:
“- En los contratos a tiempo fijo y para obra determinada, cada una de las partes puede ponerles término, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo o de la conclusión de la obra, pagando a la otra los daños y perjuicios concretos que demuestre, en relación con el tiempo de duración del contrato resuelto, con la importancia de la función desempeñada y con la dificultad que el trabajador tenga para procurarse cargo o empleo equivalente, o el patrono para encontrar sustituto, todo a juicio de los Tribunales de Trabajo.
Cuando el patrono ejercite la facultad aludida en el párrafo anterior, además deberá pagar al trabajador, en el mismo momento de dar por concluido el contrato, el importe correspondiente a un día de salario por cada siete días de trabajo continúo ejecutado o fracción de tiempo menor, si no se hubiera ajustado dicho término; pero en ningún caso esta suma podrá ser inferior a tres días de salario.
No obstante, si el contrato se ha estipulado por seis meses o más o la ejecución de la obra, por su naturaleza o importancia, deba durar este plazo u otro mayor, la referida indemnización adicional nunca podrá ser inferior a veintidós días de salario.”
Por lo anteriormente expuesto, la funcionaria en mención no alcanzó a cumplir el periodo de prueba mínimo, estipulado en el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. De igual forma se recomienda que se instruya al Departamento de Contaduría a efectos de que gestione lo pertinente y, eventualmente, recupere alguna suma de más girada a favor de la citada servidora. En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita el cese de funciones de la señorita Cedeño Herrera a partir del 14 de noviembre de 2019.".
Se dispone: Tener por terminada la relación laboral con la señora Cedeño Herrera, conforme se propone. Proceda la Contaduría conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de octubre de 2019. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-639-2019 del 14 de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-603-2019, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a octubre de 2019 según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2019 |
3.440.248 |
TOTAL INCLUSIONES |
740 |
TOTAL EXCLUSIONES |
1783 |
VARIACIÓN NETA |
-1043 |
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2019 |
3.439.205 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
40.217 |
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.398.988 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.
Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-1015-2019, conocido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria No. 107-2019, celebrada el 12 de los corrientes, comunicado según la copia del oficio STSE-2673-2019; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE de octubre 2019 resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe de sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral del cierre definitivo para las Elecciones Municipales 2020. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-640-2019 del 14 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-610-2019, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al cierre definitivo para las Elecciones Municipales 2020 según el siguiente detalle:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2019 |
3.439.205 |
TOTAL INCLUSIONES |
10 |
TOTAL EXCLUSIONES |
660 |
VARIACIÓN NETA |
-650 |
TOTAL DE LA REPÚBLICA |
3.438.555 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
-40.217 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEFINITIVO ELECCIONES MUNICIPALES 2020 |
3.398.338 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.
Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-1016-2019, conocido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria No. 107-2019, celebrada el 12 de los corrientes, comunicado según la copia del oficio STSE-2673-2019; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE del cierre definitivo para las Elecciones Municipales 2020 resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Permiso para participar en la marcha y concentración del “Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres”. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3347-2019 del 14 de noviembre de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el marco del Decreto Ejecutivo N°42035-MP-MCM donde se prioriza la atención de la violencia contra las mujeres y su prevención, el Instituto Nacional de las Mujeres, -INAMU-, está organizando una marcha y posterior concentración para conmemorar el “Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres”.
La actividad se llevará acabo el día 25 de noviembre, saliendo del Parque de la Merced a las 9:00 a.m., y culminando en La Plaza de la Democracia, donde se desarrollará las actividades protocolarias y culturales.
Es por esto que la Unidad de Género solicita al Tribunal, su autorización para personas funcionarias puedan participar en dicha conmemoración en horario de 8:30 a.m. a 01:00 p.m.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido de que cada jefatura deberá velar que no se afecte la atención al público. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Dalis Ramírez Zamora, Presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública (SITEPP), se conoce oficio n.° SITEPP RECEP-379-2019 del 8 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La suscrita Dalis Ramírez Zamora Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública SITEPP solicito interponer sus buenos oficios con el fin de que se le otorgue permiso CON goce de salario a nuestro afiliado:
MAYCOL ALBERTO NAVARRO CALDERON, cédula: 1-1068-0063
Para que asista a la Asamblea Nacional de SITEPP que se llevará a cabo el día 05 y 06 de diciembre del presente año en curso, en el Salón Comunal de La Peregrina en la Uruca, a partir de las 8:00 am.".
Se dispone: Otorgar el permiso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de reconocimiento y promoción de la lengua de señas costarricense (LESCO)”, expediente n.° 20.767. De la señora Rocío Barrientos Solano, Subdirectora del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEPDA-098-19 del 11 de noviembre de 2019, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, y en virtud de la moción 18-17 aprobada, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del expediente 20.767 “LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) (anteriormente denominado: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)), el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital... […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.
Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.767, “LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)”.
Sobre este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado mediante oficio n.° CEPDA-052-19 del 28 de agosto de 2019, del Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, este Tribunal en el artículo sétimo, inciso e) de la sesión ordinaria número 83-2019, celebrada el 10 de setiembre de 2019, en lo que interesa indicó:
“Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno sobre el proyecto que interesa. ACUERDO FIRME”.
II. Conclusión.
Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado no ocasionan la variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal omite manifestar criterio sobre la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luis Diego Brenes Villalobos |